SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL GRAVEMENTE AMENAZADA POR TLC
Alerta a las educadoras y los educadores
José Merino del Río
Diputado Partido Frente Amplio
¿Sabía Usted compañera educadora y compañero educador que no sólo el Instituto Nacional de Seguros (INS) corre un grave peligro en caso de aprobarse el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos (TLC)?
También la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional sufrirá las consecuencias de las obligaciones en materia de seguros, impuestas al país a última hora y sin consulta alguna durante la ronda final de negociaciones del TLC.
Esta importante institución social se encuentra regulada actualmente en los artículos 496 a 508 del Código de Educación (Ley No. 181 del 18 de agosto de 1944 y sus reformas). Fue creada en 1920 como un mecanismo para dar protección a las familias de las y los educadores en caso de muerte o inhabilitación para laborar, a través de la constitución de un fondo para financiar seguros de vida, en una época en que no existían ni la Caja Costarricense del Seguro Social ni las Garantías Sociales.
Sin embargo, en el Capítulo 12 del TLC “Servicios Financieros” se le impusieron a Costa Rica una serie de obligaciones, que podrían ocasionar su desaparición.
Los seguros de vida que presta la Sociedad de Seguros del Magisterio Nacional, expresamente fueron incluidos en el tratado (artículo 12.20), de manera que su prestación quedará sometida a las obligaciones de apertura y desregulación que éste establece. Al igual que ocurrió con los seguros sociales que presta el INS, no se hicieron diferencias en razón de si se trata de actividades de naturaleza social o puramente mercantiles. Todas serán afectadas por igual.
A su vez, los negociadores de Costa Rica no incluyeron ninguna excepción o reserva que resguarde la actividad especial que realiza dicha Institución.
El TLC utilizó al sistema de “listas negativas” para determinar cuales actividades se encuentran sometidas a las obligaciones del Capítulo 12 y cuales no. Según este sistema tales obligaciones les son aplicables a todas las actividades relacionadas con “servicios de seguros” y a la normativa que las regula; salvo las que expresamente se encuentren mencionadas en las listas del Anexo III (“Medidas Disconformes de Servicios Financieros”). En este sentido, todas aquellas normas del país relativas a una determinada actividad de seguros que no estén listadas expresamente deben ser “conformes” con el tratado o, de lo contrario, tendrán que ser derogadas o modificadas. En la Lista de Costa Rica del Anexo III, nada se dice sobre el Código de Educación y la demás normativa que regula la actividad de la Sociedad de Seguros del Magisterio Nacional.
En la Sección H del Anexo 12.5.1 del Capítulo 12 “Compromisos Específicos de Costa Rica en Materia de Seguros”, nuestro país adquirió la obligación –aplicable a todas las líneas de seguros- de permitir “sobre una base no discriminatoria” a los proveedores de servicios de las otras Partes “competir efectivamente para suministrar directamente al consumidor servicios de seguros transfronterizos” y a establecerse para suministrar dichos servicios en el territorio nacional (artículo III, “Compromisos Graduales de Apertura del Mercado”).
Actualmente, el Código de Educación establece una deducción salarial obligatoria a las y los educadores, que será administrada por la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, para la prestación de servicios de seguros -como “proveedor exclusivo”- a esta población, en condiciones altamente favorables.
Tales disposiciones serían incompatibles con la obligación de “acceso a mercados” de seguros antes citada. Cualquier empresa transnacional dedicada al comercio de seguros de vida –incluso las dedicadas a la venta de seguros transfronterizos- podrían alegar que se les está “discriminando” y que no se les está permitiendo “competir efectivamente” si no se les autoriza a vender estos seguros a las y los educadores a partir de las contribuciones obligatorias que hoy administra de manera de exclusiva la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.
En este sentido, es importante recordar que de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Constitucional referida a esta Institución “la sociedad no es una asociación a la que se está obligado a pertenecer, es por el contrario, un mecanismo jurídico elegido por el Legislador para la administración de los fondos que los afiliados allegan por medio de contribuciones salariales, para fines estrictamente sociales”. (Voto No. 5033-97)
El TLC también le impone a nuestro país la obligación de “trato nacional” en el comercio de servicios financieros, que, de conformidad con el artículo 12.2, inciso 2 y en lo que interesa, implica que Costa Rica se compromete a otorgar “a las instituciones financieras de otra Parte y a las inversiones de los inversionistas de otra Parte en instituciones financieras un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propias instituciones financieras y a las inversiones de sus propios inversionistas en instituciones financieras, con respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de disposición de instituciones financieras e inversiones.”
La principal consecuencia de esta disposición es que el Estado Costarricense queda imposibilitado de brindarle condiciones más favorables o un trato preferencial a determinadas instituciones que presten los servicios regulados por este capítulo –incluidos los seguros- en atención, por ejemplo, a su naturaleza o a los fines que persiguen. Así las cosas, las normas del Código de Educación que crean un régimen especial a favor de la Sociedad de Seguros del Magisterio Nacional, así como cualquier otra norma dictada que le otorgue algún beneficio o ventaja a esta institución que no se le conceda también a las empresas extranjeras que vengan a prestar servicios de seguros al amparo del tratado, sería calificada como violatoria de la obligación de trato nacional.
En tales casos, se obligaría al Estado a eliminar las disposiciones que establecen un tratamiento diferenciado en beneficio de la Sociedad de Seguros del Magisterio, o bien, a otorgarle las mismas condiciones y beneficios a las empresas trasnacionales dedicadas a las comercialización de seguros. En ambos supuestos, la consecuencia final es que se desnaturalizaría por completo esta institución social, amenazando severamente su permanencia.
¿Fueron informados las y los educadores costarricenses sobre las graves amenazas que se ciernen sobre sus conquistas sociales con el TLC?
¿Fue consultado el Magisterio Nacional por los negociadores del TLC, de previo a adquirir obligaciones como las citadas que afectarán directamente a sus afiliadas y afiliados?
José Merino del Río
Diputado Partido Frente Amplio
¿Sabía Usted compañera educadora y compañero educador que no sólo el Instituto Nacional de Seguros (INS) corre un grave peligro en caso de aprobarse el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos (TLC)?
También la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional sufrirá las consecuencias de las obligaciones en materia de seguros, impuestas al país a última hora y sin consulta alguna durante la ronda final de negociaciones del TLC.
Esta importante institución social se encuentra regulada actualmente en los artículos 496 a 508 del Código de Educación (Ley No. 181 del 18 de agosto de 1944 y sus reformas). Fue creada en 1920 como un mecanismo para dar protección a las familias de las y los educadores en caso de muerte o inhabilitación para laborar, a través de la constitución de un fondo para financiar seguros de vida, en una época en que no existían ni la Caja Costarricense del Seguro Social ni las Garantías Sociales.
Sin embargo, en el Capítulo 12 del TLC “Servicios Financieros” se le impusieron a Costa Rica una serie de obligaciones, que podrían ocasionar su desaparición.
Los seguros de vida que presta la Sociedad de Seguros del Magisterio Nacional, expresamente fueron incluidos en el tratado (artículo 12.20), de manera que su prestación quedará sometida a las obligaciones de apertura y desregulación que éste establece. Al igual que ocurrió con los seguros sociales que presta el INS, no se hicieron diferencias en razón de si se trata de actividades de naturaleza social o puramente mercantiles. Todas serán afectadas por igual.
A su vez, los negociadores de Costa Rica no incluyeron ninguna excepción o reserva que resguarde la actividad especial que realiza dicha Institución.
El TLC utilizó al sistema de “listas negativas” para determinar cuales actividades se encuentran sometidas a las obligaciones del Capítulo 12 y cuales no. Según este sistema tales obligaciones les son aplicables a todas las actividades relacionadas con “servicios de seguros” y a la normativa que las regula; salvo las que expresamente se encuentren mencionadas en las listas del Anexo III (“Medidas Disconformes de Servicios Financieros”). En este sentido, todas aquellas normas del país relativas a una determinada actividad de seguros que no estén listadas expresamente deben ser “conformes” con el tratado o, de lo contrario, tendrán que ser derogadas o modificadas. En la Lista de Costa Rica del Anexo III, nada se dice sobre el Código de Educación y la demás normativa que regula la actividad de la Sociedad de Seguros del Magisterio Nacional.
En la Sección H del Anexo 12.5.1 del Capítulo 12 “Compromisos Específicos de Costa Rica en Materia de Seguros”, nuestro país adquirió la obligación –aplicable a todas las líneas de seguros- de permitir “sobre una base no discriminatoria” a los proveedores de servicios de las otras Partes “competir efectivamente para suministrar directamente al consumidor servicios de seguros transfronterizos” y a establecerse para suministrar dichos servicios en el territorio nacional (artículo III, “Compromisos Graduales de Apertura del Mercado”).
Actualmente, el Código de Educación establece una deducción salarial obligatoria a las y los educadores, que será administrada por la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, para la prestación de servicios de seguros -como “proveedor exclusivo”- a esta población, en condiciones altamente favorables.
Tales disposiciones serían incompatibles con la obligación de “acceso a mercados” de seguros antes citada. Cualquier empresa transnacional dedicada al comercio de seguros de vida –incluso las dedicadas a la venta de seguros transfronterizos- podrían alegar que se les está “discriminando” y que no se les está permitiendo “competir efectivamente” si no se les autoriza a vender estos seguros a las y los educadores a partir de las contribuciones obligatorias que hoy administra de manera de exclusiva la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.
En este sentido, es importante recordar que de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Constitucional referida a esta Institución “la sociedad no es una asociación a la que se está obligado a pertenecer, es por el contrario, un mecanismo jurídico elegido por el Legislador para la administración de los fondos que los afiliados allegan por medio de contribuciones salariales, para fines estrictamente sociales”. (Voto No. 5033-97)
El TLC también le impone a nuestro país la obligación de “trato nacional” en el comercio de servicios financieros, que, de conformidad con el artículo 12.2, inciso 2 y en lo que interesa, implica que Costa Rica se compromete a otorgar “a las instituciones financieras de otra Parte y a las inversiones de los inversionistas de otra Parte en instituciones financieras un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propias instituciones financieras y a las inversiones de sus propios inversionistas en instituciones financieras, con respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de disposición de instituciones financieras e inversiones.”
La principal consecuencia de esta disposición es que el Estado Costarricense queda imposibilitado de brindarle condiciones más favorables o un trato preferencial a determinadas instituciones que presten los servicios regulados por este capítulo –incluidos los seguros- en atención, por ejemplo, a su naturaleza o a los fines que persiguen. Así las cosas, las normas del Código de Educación que crean un régimen especial a favor de la Sociedad de Seguros del Magisterio Nacional, así como cualquier otra norma dictada que le otorgue algún beneficio o ventaja a esta institución que no se le conceda también a las empresas extranjeras que vengan a prestar servicios de seguros al amparo del tratado, sería calificada como violatoria de la obligación de trato nacional.
En tales casos, se obligaría al Estado a eliminar las disposiciones que establecen un tratamiento diferenciado en beneficio de la Sociedad de Seguros del Magisterio, o bien, a otorgarle las mismas condiciones y beneficios a las empresas trasnacionales dedicadas a las comercialización de seguros. En ambos supuestos, la consecuencia final es que se desnaturalizaría por completo esta institución social, amenazando severamente su permanencia.
¿Fueron informados las y los educadores costarricenses sobre las graves amenazas que se ciernen sobre sus conquistas sociales con el TLC?
¿Fue consultado el Magisterio Nacional por los negociadores del TLC, de previo a adquirir obligaciones como las citadas que afectarán directamente a sus afiliadas y afiliados?
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