lunes, julio 17, 2006

TRAMITE ACELERADO DEL TLC SERIA FRENADO POR PUEBLOS INDIGENAS

-Convenio de OIT obliga a consulta

Informa-tico.com
Edición #108, 17-07-06

El trámite acelerado del tratado de libre comercio (TLC) con Estados Unidos que impulsa la fracción del Partido Liberación Nacional (PLN) en la Asamblea Legislativa podría ser frenado por una consulta obligada a los ocho pueblos indígenas de Costa Rica, de acuerdo con una solicitud realizada por el diputado del Frente Amplio (FA), José Merino.

El pedido de Merino no fue acogido por la Comisión de Asuntos Internacionales, encargada de tramitar el TLC, pero días después, el 29 de junio, el Departamento de Servicios Técnicos del Congreso declaró que los indígenas deben ser consultados.
El documento de 15 páginas del Departamento de Servicios Técnicos fue firmado por su directora, la ex diputada Gloria Valerín, quien se mantiene en su puesto, pese a versiones que al principio del gobierno de Oscar Arias señalaban que el Nobel de la Paz la había tentado con un cargo diplomático para que no "estorbara" en el trámite del controvertido tratado.


Aunque la recomendación de Servicios Técnicos no es de acatamiento obligatorio para la Comisión de Asuntos Internacionales que dirige la jefa de la fracción del PLN, Mayi Antillón, Merino podría recurrir a la Sala Constitucional para que obligue a cumplir tratado internacionales que cobijan los derechos de los pueblos indígenas, según fuentes legislativas.

Convenios internacionales obligan a consulta

La obligatoriedad de la consulta a las ocho etnias indígenas costarricenses, que suman alrededor de 75.000 personas, asentadas en 24 regiones del país, se debe a que Costa Rica es suscriptora de del Convenio sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Dicho Convenio ha sido considerado por la Sala Constitucional como un instrumento internacional jurídico exigible, mediante el cual se garantiza el goce pleno de los derechos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, y les reconoce condiciones económicas, sociales y culturales, de acuerdo con el pronunciamiento del Departamento de Servicios Técnicos.

Según el Convenio, los indígenas deben ser obligatoriamente consultados cuando se vaya a dictar alguna ley, tratado o convenio que "pueda afectar directamente a las comunidades indígenas en su identidad de pueblos, así como en los derechos y libertades que le pertenecen".

A tenor del Convenio de la OIT, los indígenas no solo gozan de los derechos y libertades que consagra la Constitución, sino que se les reconocen como derechos que le son propios por su grupo étnico y cultural, tales como: el derecho a la libre determinación; derecho a la propiedad control y gestión de sus territorios, tierras tradicionales y recursos naturales; derecho a ejercer sus costumbres y su derecho consuetudinario; derecho a ser representados y consultados a través de sus propias instituciones; derecho al desarrollo de sus tierras; y el derecho a controlar sus conocimientos tradicionales y participar en los beneficios de su uso.

Según el Departamento de Servicios Técnicos, la ratificación del TLC por el Congreso representaría un duro golpe para una comunidad de 75.000 indígenas que ya de por sí sobreviven en difíciles condiciones.

El TLC, según el estudio, podría poner en manos de transnacionales el derecho exclusivo sobre semillas y especies vegetales, que los pueblos indígenas utilizan para cultivo alimentación y medicina.

Además, las semillas no se podrían guardar, intercambiar ni resembrar, y el mejoramiento tradicional de las plantas realizada por los indígenas mediante la conservación de la semilla de su cosecha, e intercambio, no será posible si sobre esa semilla o especie vegetal existe un derecho de propiedad intelectual, denominado en el TLC como derecho de fitomejorador.

El estudio señala también que las empresas transnacionales que se hagan el control del mercado de las semillas podrían "apropiarse indebidamente, mediante derechos de 'obtentor', de los conocimientos, derechos y recursos de los pueblos indígenas, si no se les brinda una efectiva protección a estos grupos étnicos".

Servicios Técnicos subraya que "un indígena hoy tiene derecho a guardar, mejorar, intercambiar y reutilizar sus semillas, a tener acceso a las plantas para efectos medicinales y a los recursos biológicos", pero con el TLC todo eso estaría en peligro.
"De acuerdo con el estudio del contenido normativo del TLC, existen disposiciones o medidas legislativas que con susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, en los capítulos referidos a: Inversión; Comercio Transfronterizo de Servicios; Derechos de Propiedad Intelectual y en el capítulo Ambiental", señala el análisis.

Complicado trámite

El trámite de consulta a los ocho pueblos indígenas (bruncas, cabécares, teribes, chorotegas, guaymies, hüetares y malekus), que viven en 24 territorios, no luce tan fácil como lo sería el de tramitar una comparecencia en el Congreso.

El Convenio 169 de la OIT, señala claramente la consulta se tendría que realizar "mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas (de los indígenas), cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente..."

El Convenio establece además que "dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional...".

Resoluciones judiciales indican que la Asamblea Legislativa tendría que consultar a las organizaciones de desarrollo integral de los pueblos indígenas, así como la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y la Mesa Nacional Indígena.

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