domingo, septiembre 17, 2006

CONGRESO DE EEUU APRUEBA LEY PARA NUEVAS ENMIENDAS AL TLC EN MATERIA DE TEXTILES

¿Está el Gobierno de Arias renegociando el TLC en Washington, por debajo de la mesa y a petición de Estados Unidos, mientras al pueblo le dicen que es más fácil cambiar los Diez Mandamientos?

Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio

El pasado 4 de agosto la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos aprobó una Ley que le otorga al Presidente de ese país la potestad de implementar una serie de enmiendas al TLC con Centroamérica y República Dominicana.

Esta legislación ya había sido aprobada por el Senado el 28 de julio del presente año y se encuentra en una de las secciones finales (SEC. 1634 “Potestades relacionadas con el Acuerdo DR-CAFTA”) de una Ley cuyo título nada tiene que ver con el TLC: “Ley de Protección de las Pensiones” de 2006 (No. H.R. 4).

En el inciso b) de esta sección se establece que “el Presidente queda autorizado a proclamar modificaciones a la Lista Armonizada de Aranceles de los Estados Unidos como sea necesario para llevar a cabo enmiendas al TLC propuestas por Estados Unidos, Costa Rica y República Dominicana” y que los términos de tales enmiendas están contenidas “en las cartas de entendimiento intercambiadas” entre estos países, en relación con las normas de origen aplicables a prendas de vestir que contienen bolsillos. Asimismo, se establece el deber del Presidente de consultar al Congreso las modificaciones propuestas y la posibilidad de que éste las impruebe.

La historia de esta modificación data del debate sobre la aprobación del TLC en el Congreso estadounidense. En esa oportunidad, empresas textileras estadounidenses presionaron para que se modificara la norma de origen negociada en el TLC sobre prendas de ropa con bolsillos, con la finalidad de establecer que para que estas prendas sean consideradas como “mercancías originarias” de los países firmantes del Tratado, los bolsillos deberán haber sido fabricados en cualquiera de estos países. Esto último, porque actualmente se permite que los bolsillos provengan de terceros países que no son Parte del Tratado.

Ante estas presiones, los embajadores de Centroamérica y República Dominicana en Estados Unidos se apresuraron a enviar, el 30 de junio de 2005, una carta al Representante Comercial de ese país, Rob Portman, donde manifiestan que tienen conocimiento de que Estados Unidos propondrá ese cambio y que sus Gobiernos (incluida Costa Rica) “aceptarán la modificación propuesta”. El contenido de esta carta fue inmediatamente reiterado en todos sus extremos por la Viceministra de Comercio Exterior, Amparo Pacheco, mediante otra misiva dirigida a Portman (14 de julio de 2005).

Cuando esta noticia circuló en Costa Rica (en momentos en que el Gobierno insistía en la imposibilidad de revisar ni una coma del Tratado) el Ministro de Comercio Exterior de entonces, Manuel González, se apresuró a aclararle a la prensa nacional que no existía tal renegociación ni compromiso, sino la anuencia a considerarla posteriormente (Nuestra Voz y La Nación del 27 de julio de 2005).

Sin embargo, mientras el Ministro le decía una cosa al pueblo costarricense, otra muy distinta le comunicaba al Gobierno de Estados Unidos, pues en carta dirigida a Portman el 27 de julio de 2006 manifestó su voluntad de “confirmar y respaldar completamente” la nota remitida por la Viceministra Pacheco el 14 de julio.

Volviendo a la Ley recientemente aprobada por el Congreso Estadounidense, llama la atención que habla de cartas de entendimiento “intercambiadas” entre Estados Unidos, Costa Rica y República Dominicana, aunque no identifica concretamente esas cartas. En esto hay una diferencia en relación con el tratamiento que la Ley citada le da a El Salvador, Honduras, Nicaragua y Guatemala (inciso a). Para estos cuatro países establece un disposición similar (autorización para modificar el TLC), pero sí se identifican de forma expresa las cartas de entendimiento intercambiadas con los Estados Unidos. En todos los casos, se trata de cartas que tienen fecha posterior a la entrada en vigencia del TLC para cada uno de ellos.

Suponemos que, en estos casos, nos encontramos ante una formalización –ya con el TLC vigente- del compromiso previamente asumido por todos los países centroamericanos y República Dominicana, mediante la nota suscrita por sus embajadores en Estados Unidos el 30 de junio de 2005.

Esto desmiente en gran medida las afirmaciones del Presidente Arias en el sentido de que el TLC “está escrito en piedra” y no puede ser revisado o “renegociado”. Como se hizo en el procedimiento seguido en el presente caso, nada impide que los Estados Contratantes se reúnan, negocien y acuerden modificaciones al Tratado, aún cuando tales modificaciones sean formalizadas después, en caso de entrar este en vigencia. Lo que pasa es que el Gobierno de Costa Rica solo parece tener interés en revisar el TLC cuando es el Gobierno de Estados Unidos el que lo solicita, y para cambiar aspectos que beneficien los intereses de ese país.

Por otra parte, son muchas las preguntas que surgen sobre este caso:

ÿ La “carta de entendimiento” a la que hace referencia la Ley aprobada por el Congreso Estadounidense, ¿Será la misma que remitieron los anteriores jerarcas de COMEX a solicitud del Representante Comercial de ese país en julio de 2005? ¿O habrá más “cartas de entendimiento” ocultas?

ÿ Si se trata de la misma carta, ¿Qué clase de negociación es esa en la que antes de empezar a negociar, una de las Partes (Costa Rica) manda una carta diciendo que aceptará lo que la otra proponga?

ÿ ¿Solicitó alguna concesión nuestro país a cambio a aceptar la modificación propuesta por Estados Unidos? ¿O se trata de una nueva concesión gratuita hacia ese país?

MÁS MODIFICACIONES AL TLC. No son solo los bolsillos de los pantalones...

La Ley aprobada por el Congreso Estadounidense también hace referencia a otras modificaciones al texto del TLC sobre las cuales hasta la fecha no se tenía conocimiento.

En su apartado e) “Requerimientos de Información sobre ciertas Negociaciones y Enmiendas al Acuerdo DR-CAFTA” dicha legislación establece que a más tardar 30 días después de la fecha de aprobación de esta Ley y al menos de forma trimestral después, el Representante Comercial de los Estados Unidos deberá presentar al Congreso un “informe sobre el estado de las negociaciones y enmiendas al TLC propuestas por Estados Unidos, Nicaragua, El Salvador, Honduras, Guatemala, Costa Rica y República Dominicana, en relación con cualquier cambio a la norma de origen o alteración al tratamiento arancelario de las medias (...) o cualquier corrección técnica descrita en el párrafo 3.”

En el caso de las medias, se trata de una serie de modificaciones a lo establecido en el TLC para varias partidas arancelarias. Si bien la Ley no especifica cual es el contenido de las “enmiendas” a las que hace referencia, se trata de una serie de partidas relacionadas con “medias y calcetería” a las que Estados Unidos le aplicó la categoría de desgravación “A” (Ver: Lista Arancelaria de Estados Unidos, página 258) la cual significa que tales partidas quedarán “libres de aranceles” a partir de la entrada en vigor del Tratado (Ver: Anexo 3.3.1.a).

Así las cosas, no se ve como se puede enmendar el “tratamiento arancelario” de estas partidas (como lo plantea la Ley aprobada), de forma que se beneficie a las naciones centroamericanas en su acceso al mercado estadounidense.

Por otra parte, bajo el concepto “Correcciones Técnicas” (Párrafo 3) se proponen varias aclaraciones y modificaciones adicionales a las disposiciones sobre textiles del TLC, relacionadas con el tratamiento que se le da a varios insumos utilizados en la confección de prendas de vestir, así como sobre las normas de origen aplicables a ciertas prendas para mujeres y niñas.

¿Está informado el Ministerio de Comercio Exterior sobre estas nuevas modificaciones al TLC? Si lo está, ¿Le ha brindado información a la sociedad costarricense sobre las mismas? ¿Ha intercambiado el Gobierno de Costa Rica nuevas “cartas de entendimiento” o asumido nuevos compromisos en relación con las citadas enmiendas? De ser así, ¿En qué consisten tales compromisos?

Las “negociaciones” a las que hace referencia la Ley aprobada por el Congreso de EEUU, ¿Ya se iniciaron? ¿Está el Gobierno de Arias renegociando el TLC en Washington, por debajo de la mesa y a petición de Estados Unidos, mientras al pueblo le dicen que es más fácil cambiar los Diez Mandamientos?
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