Con el TLC el ICE pierde DERECHO DE PRIORIDAD en concesiones para el uso de las fuerzas de las aguas del dominio público para proyectos hidroeléctrico
TRAMITE LEGISLATIVO DEL TLC
05-12-2006
Despacho del Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio
El rechazo de una moción de cláusula interpretativa presentada por el diputado José Merino del Río, del Partido Frente Amplio, evidencia que el TLC afectará el “derecho de prioridad” en materia de concesiones para el uso del recurso hídrico, que la ley le otorga al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) desde su fundación, con el fin de que pueda desarrollar los proyectos hidroeléctricos. Al perder este “derecho de prioridad” (que es una manera de asegurarle trato preferencial descartado en el TLC) el ICE tendría que competir por las concesiones con las empresas privadas nacionales y extranjeras, en virtud de la obligación del llamado “trato nacional” para los inversores. Lo anterior se agrava en virtud de que las leyes 7.200 y 7.508 que permitieron la apertura del mercado en el segmento de la generación eléctrica fueron incluidas en las “medidas disconformes”, mientras la Ley 449 del ICE no. A continuación el texto de la moción, que fue respaldada por la representación del PAC, y la explicación del diputado Merino en la sesión del día jueves 30 de noviembre de 2006:
Moción de fondo 2-80 del diputado Merino del Río:
“Para que, de conformidad con los artículos 123 y 124 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se adicione un artículo nuevo al proyecto de ley en aprobación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos”, que en adelante se leerá de la siguiente manera:
“ARTÍCULO NUEVO.- La República de Costa Rica entiende que lo dispuesto en el artículo 10.3 del Capítulo 10 “Inversión” del Tratado no limita ni menoscaba el “derecho de prioridad” que la legislación nacional le reconoce al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en materia de concesiones para el uso de las fuerzas de las aguas de dominio público en aprovechamientos hidráulicos”.
DIPUTADO MERINO DEL RÍO:
El artículo 10.3, Trato Nacional del Capítulo 10 “Inversión” del TLC establece, como ya sabemos, que cada Parte otorgará a los inversionistas o prestadores de servicios de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas o prestadores de servicios. Le da un trato igual a David y a Goliath.
Evidentemente esta obligación limita cualquier posibilidad de brindarle un tratamiento preferencial no solo a las empresas privadas nacionales, sino también a las instituciones autónomas, como el Instituto Costarricense de Electricidad, que presta servicios estratégicos en el país relacionados con la producción, distribución y comercialización de la electricidad.
Para que pudiera cumplir su misión histórica al ICE, en su ley constitutiva de 1949, artículo 16, se le brindó la posibilidad de utilizar un “derecho de prioridad”.
Dice el original Reglamento de la Junta Fundadora de la Segunda República que en el caso de solicitudes de concesión para aprovechamientos hidráulicos mayores de 500 caballos de fuerza, el ICE podrá ejercer un derecho de prioridad, previa demostración al Servicio Nacional de Electricidad, en el término de un año de que procederá a desarrollar el sitio de que se trate dentro de los cinco años siguientes a la presentación de la demostración aludida.
Se trata de que el ICE pueda usar las aguas con el fin de generar electricidad, lo cual implica, entre otros aspectos, que los proyectos de esta institución tienen prioridad, un trato más favorable sobre cualquier otra empresa, cuando exista algún tipo de conflicto o superposición entre ellos por el aprovechamiento del recurso hídrico.
Estamos frente a una norma con evidente sentido de desarrollo nacional y de justicia social, al ICE se le permite aprovechar uno de los recursos naturales más valiosos de la nación, para que pueda garantizar el acceso de toda la población costarricense a la electricidad, con proyectos que se enmarcan dentro del Plan de Desarrollo Energético.
La planificación del ICE es a largo plazo y lo puede hacer, porque sabe que tiene la concesión para el uso de recurso hídrico y además, puede contar con ese derecho de prioridad, pero la lógica del TLC es absolutamente distinta, no importa si una empresa nacional es pública o privada, una reserva de prioridad a favor de una empresa pública nacional, simplemente es considerada como un beneficio que no se le otorga a las inversiones de las empresas extranjeras, un trato menos favorable en su perjuicio, según el artículo 10.3.
En el Anexo 1, Medidas Disconformes de Servicios e Inversión, el Tratado consolida el marco vigente de la Ley 7200 para la generación eléctrica privada, en relación con las obligaciones del Capítulo 10 de Inversión. Sin embargo, nada se dice al respecto sobre la prioridad de instituciones públicas, como el ICE, para el uso de las aguas; aún más, la Ley 449, en su totalidad, no fue incluida entre las medidas disconformes.
¿Acaba la obligación de trato nacional incluida en el TLC con el derecho de prioridad legal del ICE, para el uso de las fuerzas de las aguas? Esa es la pregunta que yo me formulo.
Si ustedes creen que la respuesta es negativa, entonces seguramente no tendrán ningún problema de conciencia, querrán esclarecer este asunto, evitar cualquier ambigüedad y aprobarán esta cláusula de interpretación.
Si por el contrario, ustedes creen que la respuesta es positiva, que al ICE le han quitado ese “derecho de prioridad” y lo han dejado como “burro amarrado contra tigre suelto” con el TLC, entonces seguramente rechazarán esta moción. Además, ya el daño está ahí, podría resultar irreversible, pero esta moción entonces, sería seguramente rechazada.
Resultaría evidente que tienen razón los estudios serios de profesionales, académicos y organizaciones sociales que han denunciado que esta obligación, en este caso de trato nacional, es contradictoria con las potestades del Estado costarricense para intervenir en la economía, con el fin de promover un adecuado reparto de la riqueza y proteger a los sectores más desposeídos.
No hay duda de que esa norma de trato más favorable, que es el derecho de prioridad del ICE, es una de las herramientas que explican los éxitos de esta Institución y el cumplimiento, con todos sus problemas, pero el cumplimiento como balance histórico, el cumplimiento de su misión.
Costa Rica, frente a todas las mentiras que dicen los enemigos del ICE, los que quieren convertir la electricidad y las telecomunicaciones en un negocio para engordar los bolsillos de algunos grupos de políticos y empresarios de este país del extranjero, como lo demostramos cuando combatimos el combo del ICE, Costa Rica es el país de América Latina con mayor cobertura en el servicio eléctrico, por encima de países que se les coloca como modelos, como Chile y México.
Los estudios más recientes sobre tarifas realizados comparativamente en América Latina son, compatriotas, muy favorables para nosotros. No nos dejemos engañar por estos vendedores de baratijas, que quieren entregar empresas públicas del Estado para llevarlos ¿a qué?, ahí está, comparémonos con Chile.
Aquí están todos los datos actualizados a diciembre del 2005, precios de electricidad, consumo mensual para la gente pobre, 2250 kilovatios. Costa Rica, 7.43; Chile, 17.23, Chile privatizado. Precios de consumo mensual para 400 kilovatios: Costa Rica, 8.76 dólares; Chile, $17.78. Sigamos con el milagro: consumo mensual 1700 kilovatios, Costa Rica, $9.6; Chile, $17.44, consumo comercial, sector comercial, porque esto también no golpea solamente al consumo residencial, también va a golpear al comercio, a la industria costarricense. Costa Rica, $11.31; Chile, $16.5, etcétera, datos actualizados a diciembre de 2005.
En el sector residencial el precio promedio de la América Latina para finales del año 2005 era de 10.71 centavos de dólar por kWh, siendo el de Costa Rica de 8.76 centavos de dólar por kWh. Para el sector comercial el promedio de América Latina era para ese año 2005, de 8.09 centavos de dólar por kWh, y en Costa Rica era de 7.37 centavos de dólar por kWh.
Como dijimos nosotros todavía tenemos unas tarifas sociales en Costa Rica, solo superadas por muy pocos países, sobre todo por los que tienen petróleo.
Hay que recordar que en materia de comunicaciones y energía se le ha estado mintiendo descaradamente a los costarricenses; mientras aquí los negociadores y gobernantes le decían a la opinión pública que las aperturas de esos mercados no estaban en discusión, los negociadores de Estados Unidos, incluyendo al señor Zoellick, en sus documentos y declaraciones insistían en que todo estaba en discusión, hasta que le doblaron el brazo, o no se lo doblaron, si se lo pusieron los negociadores con la mano extendida, le pusieron el negocio de las telecomunicaciones y de la energía a grupos privados, en detrimento del interés público.
Reciente, el Premio Nobel de Economía, José Stiglitz, recientemente no, ayer, en la Feria del Libro de Guadalajara, precisamente dijo: “Un negociador me comentó alguna vez —dijo el Premio Nobel, asesor del Presidente Clinton, Vicepresidente del Banco Mundial” que no hay alternativa de negociación porque, o aceptan las condiciones que imponen los Estados Unidos o no hay Tratado”, y esto fue lo que aceptaron nuestros negociadores. O se aceptaban las imposiciones de meter al ICE ahí, frente al rechazo de la mayor parte de la opinión pública de Costa Rica o no había tratado, y doblaron el brazo al Gobierno.
En materia eléctrica se ha dado ya una apertura, efectivamente, una apertura auspiciada por las leyes 7200 y 7508, en beneficio de un grupo pequeño de políticos empresarios o de empresarios políticos. Y podemos decir cuáles son las familias de políticos que se han beneficiado y se han recetado millones y millones, a costa de precios inflados en las tarifas que pagamos todos. Hasta el ex Presidente Pacheco dijo así, lo cito: “Es un negocio tigre”, dijo don Abel.
Aunque es cierto que don Abel no tuvo el coraje, para terminar el negocio tigre y ahí sigue, con unas tarifas leoninas, que han venido desfinanciando al sector eléctrico del ICE, afectando a los consumidores con aumentos en las tarifas. Solamente en el año 2003, la cogeneración privada facturó más de treinta y un mil millones de colones y aquí están todos esos y lo que se tragan del presupuesto del ICE, están muy bien ubicados y aquí está el costo financiero.
La Contraloría le dijo al ICE: tienen que hacer juicios de lesividad contra esas empresas, porque están creciendo no porque estén arriesgando como empresarios “schumpeterianos”, que arriesgan, audaces y que pueden ayudar a levantar un país, sino porque son los que viven de la ubre del Estado, a costa de certificados de abono tributario, de incentivos turísticos, de exenciones financieras o de tarifas infladas.
Pero ahí sí protegen, esas leyes no hay que tocarlas, esas leyes fueron incluidas, parcialmente, en las medidas disconformes. Porque claro, aquí estaba la mano de los negociadores, que está vinculada a este tipo de negocios. ¿Por qué no se incluyó la Ley 449 del ICE entre las medidas disconformes, poniendo en peligro ese derecho de prioridad al que aludimos en esta cláusula interpretativa?
05-12-2006
Despacho del Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio
El rechazo de una moción de cláusula interpretativa presentada por el diputado José Merino del Río, del Partido Frente Amplio, evidencia que el TLC afectará el “derecho de prioridad” en materia de concesiones para el uso del recurso hídrico, que la ley le otorga al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) desde su fundación, con el fin de que pueda desarrollar los proyectos hidroeléctricos. Al perder este “derecho de prioridad” (que es una manera de asegurarle trato preferencial descartado en el TLC) el ICE tendría que competir por las concesiones con las empresas privadas nacionales y extranjeras, en virtud de la obligación del llamado “trato nacional” para los inversores. Lo anterior se agrava en virtud de que las leyes 7.200 y 7.508 que permitieron la apertura del mercado en el segmento de la generación eléctrica fueron incluidas en las “medidas disconformes”, mientras la Ley 449 del ICE no. A continuación el texto de la moción, que fue respaldada por la representación del PAC, y la explicación del diputado Merino en la sesión del día jueves 30 de noviembre de 2006:
Moción de fondo 2-80 del diputado Merino del Río:
“Para que, de conformidad con los artículos 123 y 124 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se adicione un artículo nuevo al proyecto de ley en aprobación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos”, que en adelante se leerá de la siguiente manera:
“ARTÍCULO NUEVO.- La República de Costa Rica entiende que lo dispuesto en el artículo 10.3 del Capítulo 10 “Inversión” del Tratado no limita ni menoscaba el “derecho de prioridad” que la legislación nacional le reconoce al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en materia de concesiones para el uso de las fuerzas de las aguas de dominio público en aprovechamientos hidráulicos”.
DIPUTADO MERINO DEL RÍO:
El artículo 10.3, Trato Nacional del Capítulo 10 “Inversión” del TLC establece, como ya sabemos, que cada Parte otorgará a los inversionistas o prestadores de servicios de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas o prestadores de servicios. Le da un trato igual a David y a Goliath.
Evidentemente esta obligación limita cualquier posibilidad de brindarle un tratamiento preferencial no solo a las empresas privadas nacionales, sino también a las instituciones autónomas, como el Instituto Costarricense de Electricidad, que presta servicios estratégicos en el país relacionados con la producción, distribución y comercialización de la electricidad.
Para que pudiera cumplir su misión histórica al ICE, en su ley constitutiva de 1949, artículo 16, se le brindó la posibilidad de utilizar un “derecho de prioridad”.
Dice el original Reglamento de la Junta Fundadora de la Segunda República que en el caso de solicitudes de concesión para aprovechamientos hidráulicos mayores de 500 caballos de fuerza, el ICE podrá ejercer un derecho de prioridad, previa demostración al Servicio Nacional de Electricidad, en el término de un año de que procederá a desarrollar el sitio de que se trate dentro de los cinco años siguientes a la presentación de la demostración aludida.
Se trata de que el ICE pueda usar las aguas con el fin de generar electricidad, lo cual implica, entre otros aspectos, que los proyectos de esta institución tienen prioridad, un trato más favorable sobre cualquier otra empresa, cuando exista algún tipo de conflicto o superposición entre ellos por el aprovechamiento del recurso hídrico.
Estamos frente a una norma con evidente sentido de desarrollo nacional y de justicia social, al ICE se le permite aprovechar uno de los recursos naturales más valiosos de la nación, para que pueda garantizar el acceso de toda la población costarricense a la electricidad, con proyectos que se enmarcan dentro del Plan de Desarrollo Energético.
La planificación del ICE es a largo plazo y lo puede hacer, porque sabe que tiene la concesión para el uso de recurso hídrico y además, puede contar con ese derecho de prioridad, pero la lógica del TLC es absolutamente distinta, no importa si una empresa nacional es pública o privada, una reserva de prioridad a favor de una empresa pública nacional, simplemente es considerada como un beneficio que no se le otorga a las inversiones de las empresas extranjeras, un trato menos favorable en su perjuicio, según el artículo 10.3.
En el Anexo 1, Medidas Disconformes de Servicios e Inversión, el Tratado consolida el marco vigente de la Ley 7200 para la generación eléctrica privada, en relación con las obligaciones del Capítulo 10 de Inversión. Sin embargo, nada se dice al respecto sobre la prioridad de instituciones públicas, como el ICE, para el uso de las aguas; aún más, la Ley 449, en su totalidad, no fue incluida entre las medidas disconformes.
¿Acaba la obligación de trato nacional incluida en el TLC con el derecho de prioridad legal del ICE, para el uso de las fuerzas de las aguas? Esa es la pregunta que yo me formulo.
Si ustedes creen que la respuesta es negativa, entonces seguramente no tendrán ningún problema de conciencia, querrán esclarecer este asunto, evitar cualquier ambigüedad y aprobarán esta cláusula de interpretación.
Si por el contrario, ustedes creen que la respuesta es positiva, que al ICE le han quitado ese “derecho de prioridad” y lo han dejado como “burro amarrado contra tigre suelto” con el TLC, entonces seguramente rechazarán esta moción. Además, ya el daño está ahí, podría resultar irreversible, pero esta moción entonces, sería seguramente rechazada.
Resultaría evidente que tienen razón los estudios serios de profesionales, académicos y organizaciones sociales que han denunciado que esta obligación, en este caso de trato nacional, es contradictoria con las potestades del Estado costarricense para intervenir en la economía, con el fin de promover un adecuado reparto de la riqueza y proteger a los sectores más desposeídos.
No hay duda de que esa norma de trato más favorable, que es el derecho de prioridad del ICE, es una de las herramientas que explican los éxitos de esta Institución y el cumplimiento, con todos sus problemas, pero el cumplimiento como balance histórico, el cumplimiento de su misión.
Costa Rica, frente a todas las mentiras que dicen los enemigos del ICE, los que quieren convertir la electricidad y las telecomunicaciones en un negocio para engordar los bolsillos de algunos grupos de políticos y empresarios de este país del extranjero, como lo demostramos cuando combatimos el combo del ICE, Costa Rica es el país de América Latina con mayor cobertura en el servicio eléctrico, por encima de países que se les coloca como modelos, como Chile y México.
Los estudios más recientes sobre tarifas realizados comparativamente en América Latina son, compatriotas, muy favorables para nosotros. No nos dejemos engañar por estos vendedores de baratijas, que quieren entregar empresas públicas del Estado para llevarlos ¿a qué?, ahí está, comparémonos con Chile.
Aquí están todos los datos actualizados a diciembre del 2005, precios de electricidad, consumo mensual para la gente pobre, 2250 kilovatios. Costa Rica, 7.43; Chile, 17.23, Chile privatizado. Precios de consumo mensual para 400 kilovatios: Costa Rica, 8.76 dólares; Chile, $17.78. Sigamos con el milagro: consumo mensual 1700 kilovatios, Costa Rica, $9.6; Chile, $17.44, consumo comercial, sector comercial, porque esto también no golpea solamente al consumo residencial, también va a golpear al comercio, a la industria costarricense. Costa Rica, $11.31; Chile, $16.5, etcétera, datos actualizados a diciembre de 2005.
En el sector residencial el precio promedio de la América Latina para finales del año 2005 era de 10.71 centavos de dólar por kWh, siendo el de Costa Rica de 8.76 centavos de dólar por kWh. Para el sector comercial el promedio de América Latina era para ese año 2005, de 8.09 centavos de dólar por kWh, y en Costa Rica era de 7.37 centavos de dólar por kWh.
Como dijimos nosotros todavía tenemos unas tarifas sociales en Costa Rica, solo superadas por muy pocos países, sobre todo por los que tienen petróleo.
Hay que recordar que en materia de comunicaciones y energía se le ha estado mintiendo descaradamente a los costarricenses; mientras aquí los negociadores y gobernantes le decían a la opinión pública que las aperturas de esos mercados no estaban en discusión, los negociadores de Estados Unidos, incluyendo al señor Zoellick, en sus documentos y declaraciones insistían en que todo estaba en discusión, hasta que le doblaron el brazo, o no se lo doblaron, si se lo pusieron los negociadores con la mano extendida, le pusieron el negocio de las telecomunicaciones y de la energía a grupos privados, en detrimento del interés público.
Reciente, el Premio Nobel de Economía, José Stiglitz, recientemente no, ayer, en la Feria del Libro de Guadalajara, precisamente dijo: “Un negociador me comentó alguna vez —dijo el Premio Nobel, asesor del Presidente Clinton, Vicepresidente del Banco Mundial” que no hay alternativa de negociación porque, o aceptan las condiciones que imponen los Estados Unidos o no hay Tratado”, y esto fue lo que aceptaron nuestros negociadores. O se aceptaban las imposiciones de meter al ICE ahí, frente al rechazo de la mayor parte de la opinión pública de Costa Rica o no había tratado, y doblaron el brazo al Gobierno.
En materia eléctrica se ha dado ya una apertura, efectivamente, una apertura auspiciada por las leyes 7200 y 7508, en beneficio de un grupo pequeño de políticos empresarios o de empresarios políticos. Y podemos decir cuáles son las familias de políticos que se han beneficiado y se han recetado millones y millones, a costa de precios inflados en las tarifas que pagamos todos. Hasta el ex Presidente Pacheco dijo así, lo cito: “Es un negocio tigre”, dijo don Abel.
Aunque es cierto que don Abel no tuvo el coraje, para terminar el negocio tigre y ahí sigue, con unas tarifas leoninas, que han venido desfinanciando al sector eléctrico del ICE, afectando a los consumidores con aumentos en las tarifas. Solamente en el año 2003, la cogeneración privada facturó más de treinta y un mil millones de colones y aquí están todos esos y lo que se tragan del presupuesto del ICE, están muy bien ubicados y aquí está el costo financiero.
La Contraloría le dijo al ICE: tienen que hacer juicios de lesividad contra esas empresas, porque están creciendo no porque estén arriesgando como empresarios “schumpeterianos”, que arriesgan, audaces y que pueden ayudar a levantar un país, sino porque son los que viven de la ubre del Estado, a costa de certificados de abono tributario, de incentivos turísticos, de exenciones financieras o de tarifas infladas.
Pero ahí sí protegen, esas leyes no hay que tocarlas, esas leyes fueron incluidas, parcialmente, en las medidas disconformes. Porque claro, aquí estaba la mano de los negociadores, que está vinculada a este tipo de negocios. ¿Por qué no se incluyó la Ley 449 del ICE entre las medidas disconformes, poniendo en peligro ese derecho de prioridad al que aludimos en esta cláusula interpretativa?
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