EL TLC Y LAS MUNICIPALIDADES
TRAMITE LEGISLATIVO DEL TLC
29-11-2006
Despacho del Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio
CON EL TLC LAS MUNICIPALIDADES SERIAN CONSIDERADAS COMO EMPRESAS
Al igual que las Instituciones Autónomas
Una vez más el debate y la votación de cláusulas interpretativas al TLC que se realiza en la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, permitió descubrir los verdaderos alcances y consecuencias negativas que este Tratado le ocasionará al la sociedad costarricense. En esta ocasión le correspondió el turno les tocó a las 81 Municipalidades y las Instituciones Autónomas del país.
La discusión se dio a partir de una moción del Diputado José Merino del Río, del Partido Frente Amplio, que buscaba aclarar la engañosa definición de “empresa” contenida en el Capítulo 2 “Definiciones Generales” del TLC y que se aplicaría a todas las obligaciones impuestas en los restantes 21 Capítulos de dicho Tratado.
Esta definición textualmente establece que:
“empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro, y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquiera sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión u otra asociación” (artículo 2.1)
Diversos estudiosos del TLC han denunciado que con esta definición, se está homologando a las empresas privadas y las instituciones públicas nacionales (incluidas las municipalidades) sin importar, su tamaño, su naturaleza, los fines que persigan o la forma legal que adopten, impidiendo de pleno derecho que el Estado establezca diferencias en función de estos criterios.
Esto tendría especial relevancia en la aplicación de obligaciones como la de “Trato Nacional”, contenida en los Capítulos 10 y 11, que obliga a Costa Rica a darle a las trasnacionales extranjeras una trato “no menos favorable” que el que le brinda a las “empresas nacionales”. Al calificar el TLC a las municipalidades como simples “empresas” y ser estas “nacionales”; el Estado quedaría obligado a darle a las empresas estadounidenses el mismo trato que se les dé a ellas.
Con esto se coarta cualquier posibilidad de brindarle un tratamiento preferencial o prioritario a las municipalidades del país en la prestación de servicios públicos o en la realización de determinadas actividades estratégicas, como el acceso, uso y explotación de recursos naturales escasos, porque, para todos los efectos el TLC obligaría a darle un trato equivalente a las trasnacionales.
La moción buscaba aclarar que las 81 municipalidades del país y las Instituciones Autónomas no están incluidas dentro de las definiciones de “empresa” y “empresa del Estado”. Para ello, se basaba en los principios de nuestra propia Constitución Política que expresamente les otorga una naturaleza jurídica distinta. Su texto era el siguiente:
“ARTÍCULO NUEVO.- En relación con el artículo 2.1 “Definiciones de Aplicación General” del Capítulo 2 “Definiciones Generales”, y para efectos lo establecido en las restantes disposiciones del Tratado, la República de Costa Rica aclara que no son “empresas” ni “empresas del Estado” las Municipalidades y las Instituciones Autónomas del Estado, regidas por los Títulos XII y XIV de la Constitución Política respectivamente.”
A pesar de la anterior, la moción fue RECHAZADA, con el voto negativo de la mayoría mecánica integrada por los partidos PLN, Movimiento Libertario y PUSC.
Más reveladores que la votación son los argumentos de estos partidos para justificar su voto en contra. En palabras del diputado Méndez Zamora, Subjefe de Fracción del PLN, se resumen así:
“Nuestra posición es en el sentido de que esta moción sea rechazada, por un aspecto fundamental y es que lo que pretende es introducir conceptos en las definiciones que las partes no acordaron en la negociación. La moción presentada modifica lo contenido expresamente en el Tratado, por lo que es abiertamente inconstitucional. La definición que el Tratado tiene de empresa es muy clara (...) Como puede verse, la definición no excluye lo que la moción pretende excluir y por ese simple argumento debe ser rechazada” (Acta N.º 77 del 23-11-2006, página 28. Énfasis agregado)
Tal y como lo señaló el diputado Merino del Río, al considerar los diputados del PLN que esta moción era una reserva, es decir, una modificación no permitida al Tratado, están admitiendo que el TLC sí obliga a tratar como “empresas” a las Municipalidades, equiparándolas (para efectos de las obligaciones impuestas al país) con cualquier empresa privada. De acuerdo con el diputado del Partido Frente Amplio:
“Si interpretamos que esta cláusula es una reserva, estaríamos interpretando que es porque la definición de empresa engloba a las instituciones autónomas y a las municipalidades (...) Si no están consideradas empresas, para los efectos de este Tratado, no habría absolutamente ningún problema en que la Asamblea Legislativa de la República interpretara esta cláusula, tal y como este diputado la está proponiendo.
Creo, (....) que lo otro sí sería preocupante. Si aceptáramos que esta cláusula no es de recibo, eso sí debía preocupar a las municipalidades, a la Caja, al ICE, porque las obligaría a competir en los términos del Tratado, como si fueran empresas en competencia con empresas extranjeras. El Estado no podría, en ese caso, discriminar positivamente a favor de las municipalidades o a favor de la Caja o a favor del ICE, porque el inversor podría considerar que se está violentando el principio de trato nacional no discriminatorio y claro, podría, en ese caso, llevar al Estado el inversor empresa a los tribunales de arbitraje y demandarlo, como ha ocurrido, por ejemplo, en otros tratados muy similares al que estamos discutiendo, como casos que ha habido en el Tratado de América del Norte, entre Estados Unidos, Canadá y México.” (Acta N.º 77 del 23-11-2006, páginas 29 y 30)
Sin duda el rechazo de la presente moción pone “el dedo en la llaga” sobre las verdaderas implicaciones del TLC para los Gobiernos Locales de todo el país. Además evidencia que las inocuas mociones aprobadas previamente por los diputados del PLN no permiten resolver estos problemas. El frío no está en las cobijas.
¿Han sido informadas las 81 Municipalidades del país sobre estas implicaciones del TLC? ¿Fueron previamente consultadas al respecto? ¿Están de acuerdo con el nuevo estatus que el Tratado les asigna?
29-11-2006
Despacho del Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio
CON EL TLC LAS MUNICIPALIDADES SERIAN CONSIDERADAS COMO EMPRESAS
Al igual que las Instituciones Autónomas
Una vez más el debate y la votación de cláusulas interpretativas al TLC que se realiza en la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, permitió descubrir los verdaderos alcances y consecuencias negativas que este Tratado le ocasionará al la sociedad costarricense. En esta ocasión le correspondió el turno les tocó a las 81 Municipalidades y las Instituciones Autónomas del país.
La discusión se dio a partir de una moción del Diputado José Merino del Río, del Partido Frente Amplio, que buscaba aclarar la engañosa definición de “empresa” contenida en el Capítulo 2 “Definiciones Generales” del TLC y que se aplicaría a todas las obligaciones impuestas en los restantes 21 Capítulos de dicho Tratado.
Esta definición textualmente establece que:
“empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro, y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquiera sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión u otra asociación” (artículo 2.1)
Diversos estudiosos del TLC han denunciado que con esta definición, se está homologando a las empresas privadas y las instituciones públicas nacionales (incluidas las municipalidades) sin importar, su tamaño, su naturaleza, los fines que persigan o la forma legal que adopten, impidiendo de pleno derecho que el Estado establezca diferencias en función de estos criterios.
Esto tendría especial relevancia en la aplicación de obligaciones como la de “Trato Nacional”, contenida en los Capítulos 10 y 11, que obliga a Costa Rica a darle a las trasnacionales extranjeras una trato “no menos favorable” que el que le brinda a las “empresas nacionales”. Al calificar el TLC a las municipalidades como simples “empresas” y ser estas “nacionales”; el Estado quedaría obligado a darle a las empresas estadounidenses el mismo trato que se les dé a ellas.
Con esto se coarta cualquier posibilidad de brindarle un tratamiento preferencial o prioritario a las municipalidades del país en la prestación de servicios públicos o en la realización de determinadas actividades estratégicas, como el acceso, uso y explotación de recursos naturales escasos, porque, para todos los efectos el TLC obligaría a darle un trato equivalente a las trasnacionales.
La moción buscaba aclarar que las 81 municipalidades del país y las Instituciones Autónomas no están incluidas dentro de las definiciones de “empresa” y “empresa del Estado”. Para ello, se basaba en los principios de nuestra propia Constitución Política que expresamente les otorga una naturaleza jurídica distinta. Su texto era el siguiente:
“ARTÍCULO NUEVO.- En relación con el artículo 2.1 “Definiciones de Aplicación General” del Capítulo 2 “Definiciones Generales”, y para efectos lo establecido en las restantes disposiciones del Tratado, la República de Costa Rica aclara que no son “empresas” ni “empresas del Estado” las Municipalidades y las Instituciones Autónomas del Estado, regidas por los Títulos XII y XIV de la Constitución Política respectivamente.”
A pesar de la anterior, la moción fue RECHAZADA, con el voto negativo de la mayoría mecánica integrada por los partidos PLN, Movimiento Libertario y PUSC.
Más reveladores que la votación son los argumentos de estos partidos para justificar su voto en contra. En palabras del diputado Méndez Zamora, Subjefe de Fracción del PLN, se resumen así:
“Nuestra posición es en el sentido de que esta moción sea rechazada, por un aspecto fundamental y es que lo que pretende es introducir conceptos en las definiciones que las partes no acordaron en la negociación. La moción presentada modifica lo contenido expresamente en el Tratado, por lo que es abiertamente inconstitucional. La definición que el Tratado tiene de empresa es muy clara (...) Como puede verse, la definición no excluye lo que la moción pretende excluir y por ese simple argumento debe ser rechazada” (Acta N.º 77 del 23-11-2006, página 28. Énfasis agregado)
Tal y como lo señaló el diputado Merino del Río, al considerar los diputados del PLN que esta moción era una reserva, es decir, una modificación no permitida al Tratado, están admitiendo que el TLC sí obliga a tratar como “empresas” a las Municipalidades, equiparándolas (para efectos de las obligaciones impuestas al país) con cualquier empresa privada. De acuerdo con el diputado del Partido Frente Amplio:
“Si interpretamos que esta cláusula es una reserva, estaríamos interpretando que es porque la definición de empresa engloba a las instituciones autónomas y a las municipalidades (...) Si no están consideradas empresas, para los efectos de este Tratado, no habría absolutamente ningún problema en que la Asamblea Legislativa de la República interpretara esta cláusula, tal y como este diputado la está proponiendo.
Creo, (....) que lo otro sí sería preocupante. Si aceptáramos que esta cláusula no es de recibo, eso sí debía preocupar a las municipalidades, a la Caja, al ICE, porque las obligaría a competir en los términos del Tratado, como si fueran empresas en competencia con empresas extranjeras. El Estado no podría, en ese caso, discriminar positivamente a favor de las municipalidades o a favor de la Caja o a favor del ICE, porque el inversor podría considerar que se está violentando el principio de trato nacional no discriminatorio y claro, podría, en ese caso, llevar al Estado el inversor empresa a los tribunales de arbitraje y demandarlo, como ha ocurrido, por ejemplo, en otros tratados muy similares al que estamos discutiendo, como casos que ha habido en el Tratado de América del Norte, entre Estados Unidos, Canadá y México.” (Acta N.º 77 del 23-11-2006, páginas 29 y 30)
Sin duda el rechazo de la presente moción pone “el dedo en la llaga” sobre las verdaderas implicaciones del TLC para los Gobiernos Locales de todo el país. Además evidencia que las inocuas mociones aprobadas previamente por los diputados del PLN no permiten resolver estos problemas. El frío no está en las cobijas.
¿Han sido informadas las 81 Municipalidades del país sobre estas implicaciones del TLC? ¿Fueron previamente consultadas al respecto? ¿Están de acuerdo con el nuevo estatus que el Tratado les asigna?
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