EL TLC Y LOS NEGOCIOS DEL AZUCAR
TRAMITE LEGISLATIVO DEL TLC
28-11-2006
Despacho del Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio
EMPIEZAN A DESTAPARSE LOS VERDADEROS ALCANCES DEL NEGOCIO DEL AZUCAR EN EL TLC
Confirmado. No es solo que el TLC se negoció con disposiciones que benefician a las grandes empresas exportadoras de azúcar, sacrificando a importantes sectores de pequeños y medianos agricultores que producen para el mercado interno, como han denunciado varias organizaciones sociales
Con el TLC estas empresas harían “mesa gallega” logrando, además, la eliminación de las normas de la Ley de LAICA que obligan a los ingenios que operan en el país a comprar a los pequeños productores independientes su producción de caña de azúcar.
En efecto, si de algo ha servido la discusión de “cláusulas de interpretación” del Tratado en la Comisión de Internacionales, ha sido para mostrar a la luz pública las verdaderas intenciones de los grupos económicos que promueven la aprobación a toda costa del TLC.
Esta vez, una moción presentada por el diputado José Merino del Río y votada en la sesión del pasado jueves 23 de noviembre, permitió descubrir parte de lo que está en juego para políticos nacionales vinculados al negocio del azúcar, que defienden “a capa y espada” la aprobación del TLC.
La moción exponía una preocupación por la eventual derogatoria que el TLC ocasionaría de una serie de normas de la Ley de LAICA (Nº 7818) que establecen la obligación de los ingenios de adquirir de los productores independientes de caña de azúcar un porcentaje determinado de su cuota de producción, contemplando, incluso, sanciones para aquellos ingenios que incumplan dicha obligación (artículos 72, 73, 166, entre otros).
Estas disposiciones permiten la existencia de una gran cantidad de pequeños productores en el sector, al garantizarles la compra directa de su producción por los ingenios, protegiéndolos frente al abuso y la especulación de los intermediarios.
La preocupación planteada se basaba en que las normas citadas no fueron protegidas y reservadas por los negociadores en los Anexos de Medidas Disconformes de los Capítulos 10 y 11 del TLC, a pesar de que estarían en abierta contradicción con las obligaciones impuestas al país en el artículo 10.9.1 “Requisitos de Desempeño”.
Según esta norma del Tratado, Costa Rica NO PODRÁ:
“En relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación o venta o cualquier otra forma de disposición de una inversión de un inversionista de una Parte o de un país que no sea Parte en su territorio, imponer ni hacer cumplir cualquiera de los siguientes requisitos o hacer cumplir cualquier obligación o compromiso para: (...)
(c) comprar, utilizar u otorgar preferencia a mercancías producidas en su territorio, o adquirir mercancías de personas en su territorio;”
De aprobarse el TLC, y dado que éste tendría autoridad superior a las leyes, cualquier inversionista extranjero que tenga participación en el capital de un ingenio que opere en el país podría cuestionar las normas citadas de la Ley de LAICA por ser contrarias al Tratado, presionando por su derogatoria o su desaplicación.
El texto de la moción de interpretación presentada por el diputado Merino era claro y concreto. Buscaba interpretar que la obligación de compra a los productores nacionales podría mantener su vigencia en caso de que se apruebe el TLC. Su texto era el siguiente:
“La República de Costa Rica entiende que las disposiciones sobre la obligatoriedad de compra a los productores independientes de caña por parte de los ingenios que operan en el país, contenidas en la “Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar”, N° 7818, son compatibles y no resultan menoscabadas por lo dispuesto en el inciso 1), subinciso c) y el inciso 2), subinciso b) del artículo 10.9 “Requisitos de Desempeño” del Capítulo 10 “Inversión” del Tratado.”
Sin embargo, la propuesta fue rechazada por la mayoría mecánica integrada por los partidos PLN, Movimiento Libertario y PUSC. Con su voto negativo estos partidos reconocieron que tal interpretación era incompatible con las obligaciones impuestas en el Tratado. Es decir, que el TLC sí estaría afectando las obligaciones que la Ley de LAICA les impone a los ingenios.
La posición de la Fracción del PLN sobre el tema fue divulgada por la diputada Janina Del Vecchio, Presidenta de la Comisión, quién para justificar su voto negativo manifestó:
“Aquí el problema no es cómo proteger al productor nacional, obligando a terceros a comprar su producción, sino por el contrario, ver cómo aumentamos significativamente la producción nacional.” (Acta N.º 76 del 23-11-2006, página 15)
Si lo anterior resulta revelador, más lo es lo ocurrido minutos antes de la votación de la moción. El diputado del PLN, Fernando Sánchez, quién había estado presente durante la discusión de la moción, pidió la palabra para manifestar su intención de “inhibirse” de ejercer el voto sobre dicha propuesta. Acto seguido, abandonó la Sala sin dar mayores explicaciones, tal y como consta en el acta respectiva:
“DIPUTADO SÁNCHEZ CAMPOS:
Gracias, señora Presidenta.
Señora Presidenta, para informarle a usted y a las señoras y señores diputados que yo voy a inhibirme de votar esta moción por razones personales, así que voy a salir del salón en estos momentos.” (Acta N.º 76 del 23-11-2006, página 17)
La intempestiva salida del diputado liberacionista se produjo a pesar de lo prescrito en el artículo 105 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el cual dispone con claridad:
“Artículo 105.- Imposibilidad del retiro en el momento de la votación. Ningún diputado que haya estado en la discusión de un asunto puede retirarse cuando vaya a procederse a su votación; además está obligado a dar su voto, afirmativo o negativo. La inobservancia de esta disposición acarreará la pérdida de la dieta correspondiente a la sesión en que se produzca.”
¿Qué es lo que está detrás de la inhibición del diputado Sánchez? ¿Cuáles son esas “razones personales” que le impedían cumplir con su obligación votar?
¿Estará esto relacionado con los beneficios directos que el TLC trae para los grandes ingenios que operan el país al liberarlos de la obligación de comprar su producción a los pequeños productores?
Como dicen los abogados, a confesión de parte relevo de pruebas.
SESIONES DE ESTA SEMANA
La Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, donde se discute el TLC, inicia la semana con 60 mociones de “cláusulas interpretativas” en la agenda. De éstas presentó 30 el Frente Amplio, 23 el PAC, 3 el PLN, 2 el PUSC, una el PUN y otra el ex diputado Sigifredo Aiza. Por estar en discusión en el plenario legislativo el proyecto de ley del presupuesto de la República para el año 2007, los días lunes y miércoles no habrá sesiones de esta comisión. Se reunirá el martes 28 después del Plenario y el jueves 30 dos veces, una ordinaria a la 1:30 p.m. y otra extraordinaria también luego de que finalice el Plenario.
28-11-2006
Despacho del Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio
EMPIEZAN A DESTAPARSE LOS VERDADEROS ALCANCES DEL NEGOCIO DEL AZUCAR EN EL TLC
Confirmado. No es solo que el TLC se negoció con disposiciones que benefician a las grandes empresas exportadoras de azúcar, sacrificando a importantes sectores de pequeños y medianos agricultores que producen para el mercado interno, como han denunciado varias organizaciones sociales
Con el TLC estas empresas harían “mesa gallega” logrando, además, la eliminación de las normas de la Ley de LAICA que obligan a los ingenios que operan en el país a comprar a los pequeños productores independientes su producción de caña de azúcar.
En efecto, si de algo ha servido la discusión de “cláusulas de interpretación” del Tratado en la Comisión de Internacionales, ha sido para mostrar a la luz pública las verdaderas intenciones de los grupos económicos que promueven la aprobación a toda costa del TLC.
Esta vez, una moción presentada por el diputado José Merino del Río y votada en la sesión del pasado jueves 23 de noviembre, permitió descubrir parte de lo que está en juego para políticos nacionales vinculados al negocio del azúcar, que defienden “a capa y espada” la aprobación del TLC.
La moción exponía una preocupación por la eventual derogatoria que el TLC ocasionaría de una serie de normas de la Ley de LAICA (Nº 7818) que establecen la obligación de los ingenios de adquirir de los productores independientes de caña de azúcar un porcentaje determinado de su cuota de producción, contemplando, incluso, sanciones para aquellos ingenios que incumplan dicha obligación (artículos 72, 73, 166, entre otros).
Estas disposiciones permiten la existencia de una gran cantidad de pequeños productores en el sector, al garantizarles la compra directa de su producción por los ingenios, protegiéndolos frente al abuso y la especulación de los intermediarios.
La preocupación planteada se basaba en que las normas citadas no fueron protegidas y reservadas por los negociadores en los Anexos de Medidas Disconformes de los Capítulos 10 y 11 del TLC, a pesar de que estarían en abierta contradicción con las obligaciones impuestas al país en el artículo 10.9.1 “Requisitos de Desempeño”.
Según esta norma del Tratado, Costa Rica NO PODRÁ:
“En relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación o venta o cualquier otra forma de disposición de una inversión de un inversionista de una Parte o de un país que no sea Parte en su territorio, imponer ni hacer cumplir cualquiera de los siguientes requisitos o hacer cumplir cualquier obligación o compromiso para: (...)
(c) comprar, utilizar u otorgar preferencia a mercancías producidas en su territorio, o adquirir mercancías de personas en su territorio;”
De aprobarse el TLC, y dado que éste tendría autoridad superior a las leyes, cualquier inversionista extranjero que tenga participación en el capital de un ingenio que opere en el país podría cuestionar las normas citadas de la Ley de LAICA por ser contrarias al Tratado, presionando por su derogatoria o su desaplicación.
El texto de la moción de interpretación presentada por el diputado Merino era claro y concreto. Buscaba interpretar que la obligación de compra a los productores nacionales podría mantener su vigencia en caso de que se apruebe el TLC. Su texto era el siguiente:
“La República de Costa Rica entiende que las disposiciones sobre la obligatoriedad de compra a los productores independientes de caña por parte de los ingenios que operan en el país, contenidas en la “Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar”, N° 7818, son compatibles y no resultan menoscabadas por lo dispuesto en el inciso 1), subinciso c) y el inciso 2), subinciso b) del artículo 10.9 “Requisitos de Desempeño” del Capítulo 10 “Inversión” del Tratado.”
Sin embargo, la propuesta fue rechazada por la mayoría mecánica integrada por los partidos PLN, Movimiento Libertario y PUSC. Con su voto negativo estos partidos reconocieron que tal interpretación era incompatible con las obligaciones impuestas en el Tratado. Es decir, que el TLC sí estaría afectando las obligaciones que la Ley de LAICA les impone a los ingenios.
La posición de la Fracción del PLN sobre el tema fue divulgada por la diputada Janina Del Vecchio, Presidenta de la Comisión, quién para justificar su voto negativo manifestó:
“Aquí el problema no es cómo proteger al productor nacional, obligando a terceros a comprar su producción, sino por el contrario, ver cómo aumentamos significativamente la producción nacional.” (Acta N.º 76 del 23-11-2006, página 15)
Si lo anterior resulta revelador, más lo es lo ocurrido minutos antes de la votación de la moción. El diputado del PLN, Fernando Sánchez, quién había estado presente durante la discusión de la moción, pidió la palabra para manifestar su intención de “inhibirse” de ejercer el voto sobre dicha propuesta. Acto seguido, abandonó la Sala sin dar mayores explicaciones, tal y como consta en el acta respectiva:
“DIPUTADO SÁNCHEZ CAMPOS:
Gracias, señora Presidenta.
Señora Presidenta, para informarle a usted y a las señoras y señores diputados que yo voy a inhibirme de votar esta moción por razones personales, así que voy a salir del salón en estos momentos.” (Acta N.º 76 del 23-11-2006, página 17)
La intempestiva salida del diputado liberacionista se produjo a pesar de lo prescrito en el artículo 105 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el cual dispone con claridad:
“Artículo 105.- Imposibilidad del retiro en el momento de la votación. Ningún diputado que haya estado en la discusión de un asunto puede retirarse cuando vaya a procederse a su votación; además está obligado a dar su voto, afirmativo o negativo. La inobservancia de esta disposición acarreará la pérdida de la dieta correspondiente a la sesión en que se produzca.”
¿Qué es lo que está detrás de la inhibición del diputado Sánchez? ¿Cuáles son esas “razones personales” que le impedían cumplir con su obligación votar?
¿Estará esto relacionado con los beneficios directos que el TLC trae para los grandes ingenios que operan el país al liberarlos de la obligación de comprar su producción a los pequeños productores?
Como dicen los abogados, a confesión de parte relevo de pruebas.
SESIONES DE ESTA SEMANA
La Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, donde se discute el TLC, inicia la semana con 60 mociones de “cláusulas interpretativas” en la agenda. De éstas presentó 30 el Frente Amplio, 23 el PAC, 3 el PLN, 2 el PUSC, una el PUN y otra el ex diputado Sigifredo Aiza. Por estar en discusión en el plenario legislativo el proyecto de ley del presupuesto de la República para el año 2007, los días lunes y miércoles no habrá sesiones de esta comisión. Se reunirá el martes 28 después del Plenario y el jueves 30 dos veces, una ordinaria a la 1:30 p.m. y otra extraordinaria también luego de que finalice el Plenario.
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