lunes, diciembre 04, 2006

ALERTA TAXISTAS: EL TLC FAVORECE EL PORTEO

NO CABE DUDA: el TLC impediría que se aprueben las propuestas de los taxistas nacionales para restringir o limitar el porteo de personas.

El Gobierno le ha mentido a los taxistas cuando les ha asegurado que el TLC no les va a afectar.

El TLC sí les afecta. De aprobarse echaría por tierra los grandes esfuerzos que este sector ha venido realizando en la Asamblea Legislativa para que se elimine o, al menos se limite, la figura de porteo de personas contenida en el Código de Comercio.Con el TLC sencillamente sería imposible aprobar un proyecto de ley en este sentido.

ENTÉRESE AQUÍ DE LA VERDAD QUE LE HAN OCULTADO

1- El porteo de personas es un servicio comercial.

2- Como servicio comercial queda afectado por las obligaciones que el TLC le impuso a Costa Rica en el Capítulo 11, denominado “Comercio Tranfronterizo de Servicios”.

3- Estas obligaciones se le aplican a TODOS los sectores de servicios, de conformidad con el sistema de Listas Negativas propuesto por Estados Unidos. Este sistema consiste en que las obligaciones del Capítulo 11 le son aplicables a todos los servicios y a la normativa que las regula, salvo las que expresamente se encuentren mencionadas en las listas de los anexos I y II (“Medidas Disconformes”).

4- El porteo no está mencionado en estas listas.

5- En pocas palabras, no es válido decir que el TLC no nos afecta porque no habla del porteo. Al contrario, si esta actividad no está en los Anexos I y II más bien preocúpense. Si no fue excluida del TLC a través de dichos anexos, automáticamente queda cubierta por las obligaciones del Capítulo 11.

6- Una de estas obligaciones es la que está contenida en el artículo 11.4 “Acceso a Mercados”. Según esta obligación, Costa Rica no podrá aprobar o mantener leyes que limiten o restrinjan el número de proveedores de un servicio, ni siquiera con base en una prueba de necesidades económicas.

7- Esto se aplica al porteo de personas y quiere decir que Costa Rica ni siquiera puede aprobar una ley que limite o restrinja la actividad de porteo de personas. No puede limitar el número de proveedores de este servicio. Obviamente, si no puede limitar el porteo, tampoco puede aprobar una ley que elimine la figura del porteo de personas. Más bien se estaría obligando a dejar este servicio totalmente sujeto al libre mercado.

8- Como el TLC tiene fuerza superior a las leyes, cualquier ley que se apruebe, que pretenda eliminar la figura del porteo de personas, aunque tuviera el voto de los 57 diputados, estaría viciada de nulidad. Sería inconstitucional.

9- Esta interpretación ha sido expresamente reconocida por el COMEX en una nota enviada por Doris Osterlof, ex Ministra ai del COMEX a la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa que conoce un proyecto de ley promovido por las organizaciones de taxistas.

ANTE ESTA REALIDAD SURGEN MUCHAS INTERROGANTES:

·¿Conocían los taxistas nacionales estas obligaciones que se le imponen a Costa Rica con el TLC?·¿Fueron informados y consultados sobre ellas durante la negociación del TLC?

Infórmese e informe a los demás. La acción consciente y decidida de la ciudadanía derrotará al TLC.

Despacho del Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio

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