martes, noviembre 14, 2006

TLC LESIONA DERECHO DE LA POBLACION A PARTICIPAR EN ASUNTOS VINCULADOS A LA PROTECCION DEL AMBIENTE

-El mecanismo de Solución de Controversias Inversionistas – Estado permite que empresas extranjeras interpongan demandas millonarias contra el Estado costarricense ante tribunales arbitrales internacionales de naturaleza privada, cuando consideren que se han afectado sus inversiones en el país, y en tales casos, el Estado quedaría obligado a someterse a tales arbitrajes, renunciando a que la controversia sea conocida por los Tribunales de Justicia en Costa Rica.

-En Costa Rica la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha sido contundente en reconocer la legitimación procesal que les asiste a todas las personas que habitan nuestra República, para participar de manera directa en cualquier asunto en sede administrativa o judicial, relacionado con la protección del medio ambiente.

-Pero en tanto los tribunales arbitrales internacionales no le reconozcan a la población costarricense, afectada por una controversia relacionada con el ambiente, derechos similares a los que tendrían en el ámbito de los tribunales locales, sería una forma de desplazar también el derecho de participación de la ciudadanía.

A continuación la reproducción del acta de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, Sesión No. 67, del 9 de noviembre del 2006:


LA PRESIDENTA:

Moción 7-67 del diputado Merino del Río:

“Para que de conformidad con los artículos 123 Y 124 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se adicione un artículo nuevo al proyecto de ley de aprobación del “Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos”, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

“Artículo nuevo.- La República de Costa Rica interpreta que en caso de que controversias relacionadas con el ambiente sean tramitadas de conformidad con las sección B “Solución de Controversias Inversionista-Estado”, del Capítulo 10 “Inversión” del Tratado y el Estado Costarricense figure como demandado, los habitantes de la República no contarán con derechos inferiores a los que les confiere el párrafo segundo del artículo 50 de la Constitución Política, en relación con la tutela de intereses difusos”.

Tiene la palabra el proponente.

DIPUTADO MERINO DEL RIO:

Bueno, no hay ambiente para el TLC, por lo menos es lo que dice la mayoría de las Organizaciones Ambientales de nuestro país, en este caso, diversas organizaciones ecologistas y la Universidad de Costa Rica han manifestado su preocupación por que el mecanismo de Solución de Controversias Inversionistas – Estado, contenido en la sección B del Capítulo 10, Inversión del TLC, estaría afectando severamente los derechos constitucionales con los que actualmente cuenta la población costarricense de participar activamente en asuntos vinculados con la protección del ambiente.

Esto ocurriría porque a través de dicha sección, el TLC permite que empresas extranjeras interpongan demandas millonarias contra el Estado costarricense ante tribunales arbitrales internacionales de naturaleza privada, cuando consideren que se han afectado sus inversiones en el país, y en tales casos, el Estado quedaría obligado a someterse a tales arbitrajes, renunciando a que la controversia sea conocida por los Tribunales de Justicia, artículo 10.17.

Como parte de estas demandas, las empresas podrían cuestionar decisiones, regulaciones o políticas del Estado o de los gobiernos locales, relacionadas con protección del ambiente, salud pública, aprovechamiento de recursos naturales, sustrayendo la discusión sobre estos temas del conocimiento de los tribunales locales, de los tribunales costarricenses. De hecho, ya se han dado varios casos en el marco de tratados similares, como este que estamos discutiendo, como el ya mencionado TLC de América del Norte.

De ocurrir lo anterior, en nuestro país se podría producir una seria reducción de los derechos que nuestra Constitución le otorga a la población para participar activamente en los procesos de esta naturaleza. En Costa Rica, la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha sido contundente en reconocer la amplia legitimación procesal que les asiste a todas las personas que habitan la República.

En Costa Rica, continúo, esto es una moción que ustedes se estarán dando cuenta de que es muy importante, que realmente, no sale del magín exclusivo de este diputado, es consensuada por un gran número de organizaciones ambientales. En Costa Rica la jurisprudencia de la Sala ha sido contundente en reconocer la legitimación procesal que les asiste a todas las personas que habitan nuestra República, para participar de manera directa en cualquier asunto en sede administrativa o judicial, relacionado con la protección del medio ambiente, esto último, con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 50 de nuestra Constitución “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por ello está legitimado para denunciar los actos que infrinjan este derecho y exigir la reparación del daño causado”.

Por supuesto que este amplio derecho de participación incluye aquellos casos donde se discuta la actuación del Estado en cumplimiento de su deber de garantizar, defender y preservar el derecho al ambiente de la población. A partir de estas premisas, la Sala ha calificado los asuntos vinculados con el ambiente como asuntos que afectan intereses difusos, es decir, intereses de la colectividad es un conjunto que, a su vez, se traducen en una afectación individual para cada uno de los habitantes.

Por ello ha concluido la Sala que tratándose del derecho al ambiente, la legitimación corresponde al ser humano como tal, pues la lesión a ese derecho fundamental la sufre tanto la comunidad como el individuo en particular, también los demás tribunales de justicia que conocen los asuntos vinculados con materia ambiental, como los agrarios y los contencioso administrativos han admitido la participación de terceras personas interesadas en el resultado de los procesos, en razón del impacto que podría tener el ambiente y les ha reconocido el derecho de constituirse en coadyuvantes, ya sea a favor de parte actora, coadyuvante activa o a favor de la parte demandada coadyuvante pasiva.

Esta figura ha sido expresamente incorporada en el Código Procesal Contencioso Administrativo y le permite a los habitantes participar como cooperadores que asisten a una de las partes, realizando todas las alegaciones de hecho y derecho, y usando todos los recursos y medios procedimentales para hacer valer su interés, excepto en lo que perjudique al coadyuvado.

Dentro de esas facultades se encuentran: derecho a formular todo tipo de alegatos escritos en apoyo de la parte demandada. Derecho a aportar todo tipo de pruebas admisibles en el proceso, a fin de demostrar la veracidad de los alegatos de la parte demandada. Derecho a participar en las audiencias, realizar intervenciones orales y formular preguntas. Derecho a interponer incidentes de orden procesal, incluyendo los relacionados con la competencia del Tribunal.

En ese sentido, si el TLC permite que controversias relacionadas con la actuación del Estado en cuanto a la tutela del ambiente sean sustraídas de la esfera de la competencia de los tribunales nacionales y trasladados a arbitrajes internacionales privados, puede constituirse eso en un mecanismo para burlar o dejar sin efecto el ejercicio de los derechos mencionados. En tanto estos tribunales arbitrales no le reconozcan a la población costarricense afectada por una controversia relacionada con el ambiente, derechos similares en los que tendrían en el ámbito de los tribunales locales el desplazamiento de estas controversias a fueros externos, sería una forma de desplazar también el derecho de participación de la ciudadanía.

No hace falta ir muy lejos para ilustrar de los que estamos hablando, un ejemplo concreto lo tenemos con la demanda multimillonaria por cincuenta y siete mil millones de dólares que la transnacional estadounidense Harken quería interponer en el 2003 contra el Estado ante un tribunal arbitral del CIADI, que es el mismo organismo del Banco Mundial que administra los arbitrajes del TLC.

La empresa cuestionaba, como se sabe, una resolución de la SETENA, que declaró la inviabilidad ambiental de su proyecto.

En el marco de este proceso, un grupo considerable de personas solicitaron ser tenidos como coadyuvantes en el apoyo de la posición del Estado. La lista incluía desde organizaciones ecologistas y asociaciones de desarrollo y grupos comunales de la región caribeña, donde se pretendía desarrollar el proyecto petrolero, hasta diputados y personas que solicitaron participar a título individual, en su condición de habitantes de la República. La empresa demandante se opuso a esta gestión, pero el juzgado nacional, que conoce del caso, la admitió, reconociendo plenamente el derecho de participación de las personas interesadas, en razón de la naturaleza ambiental del conflicto.

Sin embargo, la historia de este caso habría sido radicalmente distinta si el TLC se hubiera encontrado vigente cuando Harken presentó su solicitud de arbitraje. No habría importado que se tratara de un asunto de evidente interés público. No habría importado que se tratara de un conflicto de naturaleza ambiental. El Estado costarricense habría quedado obligado a someter lo actuado por la SETENA y el MINAE en relación con el proyecto petrolero en el Caribe a los escrutinios de los tribunales arbitrales regulados en el TLC.

De haber sido así, habría que preguntarse en qué estado quedarían los derechos de participación de las organizaciones sociales y ecologistas de las comunidades y las personas, de los habitantes, en general.

Hay que seguir insistiendo como México y Canadá, donde se han firmado tratados de libre comercio similares a este que estamos discutiendo, las organizaciones de la sociedad civil han quedado totalmente excluidas de los procesos arbitrales que se han llevado a cabo, a pesar de ser las principales perjudicadas por sus resultados.

Es por todo lo anterior que ante tan graves y serias preocupaciones, mediante la presente moción, en vista de que este Tratado ha sido pésimamente negociado, como ha sido denunciado por numerosas organizaciones ambientales, que por lo menos, mediante la presente moción, que pretende introducir una cláusula interpretativa con la finalidad de aclarar que en la eventualidad de que se admita que controversias relacionadas con el ambiente sean sometidas a los arbitrajes obligatorios de la sección B del Capítulo 10 del TLC, debe otorgársele a la población costarricense derechos de participación que no sean inferiores a los que actualmente ostenta en relación con la tutela de los llamados intereses difusos.

Esto último en acatamiento de los principios derivados del artículo 50 de la Constitución Política; de lo contrario, estaríamos ante una flagrante violación constitucional por estarse menoscabando derechos fundamentales de las y los habitantes de la República.

Hay que recordar también que en la consulta constitucional sobre el proyecto en discusión Ley de Concesión de Obra Pública, que se discute en este Parlamento, aunque la Sala Constitucional, en primera instancia solo se manifestó por el procedimiento y no por el fondo, un grupo de magistrados adelantaron por el fondo que es inconstitucional la obligatoriedad de tribunales de arbitraje para resolver controversias donde se diluciden intereses públicos y entre los intereses públicos que nuestra Constitución, que nuestros legisladores lo colocaron a la altura del mandato constitucional como una enorme conquista de los derechos humanos de tercera generación, en nuestro país fue elevar el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la legitimación, porque también, nuestra democracia, eso no es un adorno, la Constitución Política de la República, cuando recientemente se introdujo que nuestra democracia no solamente es representativa, que nuestra democracia también es participativa, y nuestra democracia sigue adoleciendo de un déficit de participación ciudadana.

Por eso, muchas veces, la gente tiene que salir a protestar a la calle, ante la insuficiencia de la democracia representativa. Si no hubiera la necesidad de complementar democracia representativa con democracia participativa, no se hubiera incluido en la Constitución Política de la República. Lo que pasa es que los diputados y diputadas, muchas veces nos ponemos celosos de la gente, creemos que nos están sustituyendo; no, lo que están exigiendo es poder participar no solamente tres minutos cada cuatro años e irse para sus casas, y mucho menos en un tema como el ambiental, porque como dice la Constitución: toda persona está legitimada para denunciar los actos que infrinjan este derecho y exigir la reparación al daño causado.

Yo estoy —termino— convencido de que el TLC lesiona a través de figuras, como la solución de controversias a través de tribunales de arbitrajes, lesiona ese derecho fundamental. Yo sé que eso no se puede arreglar, que por eso hay que rechazar el TLC, pero que por lo menos, una voluntad política de una cláusula interpretativa pueda ayudarnos a otro escenario hipotético de pelea en el caso de que se cometa el error de apoyar este TLC, pero en ese caso, también tenemos que tener algunos mecanismos de defensa posterior para seguir defendiendo los derechos conculcados para los habitantes de nuestra República en cuanto al tema ambiental, como he tratado de explicar a las señoras y señores diputados.

Hablaron en contra la diputada González Ramírez (PLN) y el diputado Núñez Arias (ML)

Hablaron a favor los diputados del PAC, Solís Bolaños y Ortíz Alvarez.

LA PRESIDENTA:

Los diputados y diputadas que estén de acuerdo con la moción presentada, sírvanse levantar la mano. Tres diputados a favor del Partido Acción Ciudadana y seis diputados en contra.

DESECHADA.
Blogalaxia