DIPUTADO MERINO EVIDENCIA CONTRADICCIONES INSALVABLES ENTRE CONVENIDO DE DIVERSIDAD BIOLOGICA Y EL TLC
-El TLC contiene una serie de obligaciones sobre Inversiones, Servicios y Propiedad Intelectual, que serían contrarias a importantes principios del Convenio de Diversidad Biológica, que no ha sido ratificado por EE.UU.
-Negociadores no hicieron reservas a pesar de que la prohibición de requisitos de transferencia de tecnología del TLC, podría contravenir lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad, impidiendo que se le exija a las empresas estadounidenses, interesadas en acceder a nuestra biodiversidad, para desarrollar y patentar nuevos productos que cumplan con determinadas condiciones de transferencia de tecnología, a las comunidades locales que durante siglos han resguardado nuestra riqueza natural y los conocimientos asociados a ella.
-Se privilegian intereses de las transnacionales por encima de objetivos superiores como la conservación de la biodiversidad y la protección de los derechos de las comunidades.
A continuación la reproducción del acta de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, Sesión No. 67, del 9 de noviembre del 2006:
LA PRESIDENTA:
Moción 6-67 del diputado Merino del Río:
“Para que, de conformidad con los artículos 123 y 124 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se adicione un artículo nuevo al proyecto de ley de aprobación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos”, que en adelante se leerá de la siguiente manera:
“Artículo nuevo.- De conformidad con los principios derivados del artículo 50 de la Constitución Política, la República de Costa Rica interpreta que en caso de presentarse alguna incompatibilidad entre lo dispuesto en el artículo 10.9, Requisitos de Desempeño, inciso 1) sub-inciso f) del capítulo 10, Inversión, y lo que establecen los artículos 15 y 16 del Convenio de Diversidad Biológica, aprobado mediante la Ley 7.416 de 8 de junio de 1994, prevalecerá este último convenio en la medida de tal incompatibilidad.
Tiene la palabra el proponente.
DIPUTADO MERINO DEL RIO:
Cada vez son más las voces que en el ámbito internacional señalan los conflictos y contradicciones existentes entre acuerdos similares entre el Tratado de Libre Comercio y los Convenios Multilaterales en materia ambiental como el Convenio de Diversidad Biológica, suscrito por Costa Rica en la Convención de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992 y aprobado por esta Asamblea Legislativa, mediante la Ley 7416 de 1994.
Como es sabido, la consecución del consenso internacional para la firma del Convenio de Diversidad Biológica implicó un pacto entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo, bajo el cual estos últimos podrían permitir el acceso a los recursos de su biodiversidad, pero a cambio, aquellos reconocían y respetaban los derechos de las comunidades locales en relación con estos recursos y se comprometían a cumplir con una serie de requisitos para poder materializar dicho acceso. Entre estos se encuentran el consentimiento informado de las comunidades involucradas, la protección del conocimiento tradicional y el establecimiento de términos equitativos de distribución de los beneficios obtenidos.
Voces sumamente autorizadas, académicos, ecologistas, organizaciones sociales y campesinas se alzan cada vez con más fuerza, denunciando que muchos de los objetivos perseguidos por este importante convenio internacional están siendo sistemáticamente amenazados por acuerdos de comercio e inversión que privilegian los derechos de las transnacionales. Incluso por encima de objetivos superiores como la conservación de la biodiversidad y la protección de los derechos de las comunidades.
En el caso del TLC que discutimos en esta Comisión, esas contradicciones se hacen más evidentes por cuanto los Estados Unidos se ha negado a ratificar el Convenio de Diversidad Biológica y el TLC no establece ningún reconocimiento de este importante convenio. Más bien, minimiza su importancia.
Peor aún, organizaciones sociales han cuestionado que el TLC contiene una serie de obligaciones en los Capítulos 10, 11 y 15 sobre Inversiones, Servicios y Propiedad Intelectual, que serían contrarias a importantes Principios del Convenio de Diversidad Biológica desarrollados en nuestra Ley de Biodiversidad, Ley N.º 7788.
En su opinión, este sería el caso del artículo 10.9 del Capítulo de Inversiones del TLC, que establece una prohibición al Estado Costarricense de exigir una serie de “requisitos de desempeño” a los inversionistas extranjeros que quieran invertir en territorio nacional.
Particular preocupación causa la prohibición contenida en el inciso f) del artículo 10.9.1, por medio de la cual se le impide a Costa Rica asociar la autorización de una inversión al cumplimiento de requisitos de transferencia de tecnología o conocimiento a las empresas o personas nacionales; con esto, se limitan las políticas del Estado dirigidas a desarrollar estrategias para combatir la dependencia tecnológica, mediante promoción de mecanismos de transferencia de tecnología, en beneficio de entidades locales.
Esta prohibición podría contravenir los principios derivados de los artículos 15 y 16 del Convenio de Diversidad Biológica, artículo 16. Este último artículo sobre acceso a la tecnología y a la transferencia de tecnología, dispone, cito:
“1) Cada parte contratante reconociendo que la tecnología incluye la biotecnología y que tanto el acceso a la tecnología como su transferencia entre partes contratantes son elementos esenciales para el logro de los objetivos del presente convenio, se compromete con sujeción a las disposiciones del presente artículo a asegurar y/o facilitar a otras partes contratantes el acceso a tecnologías pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o que utilicen recursos genéticos y no causen daños significativos al medio ambiente, así como la transferencia de esas tecnologías.
2) El acceso de los países en desarrollo a la tecnología y la transferencia de tecnología de esos países, a que se refiere el párrafo 1, se asegurará y facilitará, en condiciones justas y en los términos más favorables, incluidas las condiciones preferenciales y concesionarias que se establezcan de común acuerdo.
3) Cada parte contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con objeto de que se asegure a las partes contratantes, en particular las que son países en desarrollo, que aportan recursos genéticos, el acceso a la tecnología que usa ese material y la transferencia de esa tecnología en condiciones mutuamente acordadas, incluida la tecnología protegida por patentes y otros derechos de propiedad intelectual.
4) Cada parte contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de políticas, según proceda, con objeto de que el sector privado facilite el acceso a la tecnología que se refiere al párrafo 1, su desarrollo conjunto y su transferencia, en beneficio de las instituciones gubernamentales y a ese respecto, acatará las obligaciones establecidas en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo.”
En armonía con lo dispuesto en este Convenio, la Ley de Biodiversidad de Costa Rica estableció en su artículo 63, como un requisito básico para realizar, otorgar cualquier permiso, para realizar actividades o inversiones de bioprospección, sobre la diversidad biológica en territorio nacional, el establecimiento de los términos de transferencia de tecnología y distribución equitativa de beneficios cuando los haya, acordados en los permisos, convenios y concesiones, así como el tipo de protección del conocimiento asociado que exijan los representantes del lugar donde se materializa el acceso.
Ninguna reserva expresa se hizo de esta normativa, esto a pesar de que como han señalado diversos conocedores de la materia, la prohibición de requisitos de transferencia de tecnología del TLC, podría contravenir lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad, impidiendo que se le exija a las empresas estadounidenses, interesadas en acceder a nuestra biodiversidad, para desarrollar y patentar nuevos productos que cumplan con determinadas condiciones de transferencia de tecnología, a las comunidades locales que durante siglos han resguardado nuestra riqueza natural y los conocimientos asociados a ella.
Es más, la misma legislación nacional podría ser impugnada por contradecir un acuerdo de rango superior. Esto es muy grave, no solo porque se estarían contradiciendo principios derivados de otro convenio internacional en materia ambiental, pero además aquí hay una gran hipocresía de otros países, como los Estados Unidos, cuando dice: “hagan como nosotros decimos, no como nosotros hicimos”, desconociendo que tanto los países más desarrollados del mundo, incluyendo de manera muy especial a los Estados Unidos, como los que han venido experimentando un acelerado crecimiento económico en los últimos años, aplicaron medidas similares, en los momentos de su historia, en los que eran más dependientes de la inversión extranjera.
Con las obligaciones que sobre esta materia se le imponen al país, en el Capítulo de Inversiones, se dificulta, de forma notable, cualquier opción de que el Estado implemente políticas de atracción de la inversión extranjera, alternativas al modelo imperante de enclave o de maquila. Se le amarra de manos para buscar fórmulas y relaciones novedosas y creativas, en las que las inversiones extranjeras se vinculen con la producción interna y el desarrollo de las comunidades.
Con el Tratado se amplían, para todo el sector de los servicios, las restricciones ya contenidas en los acuerdos de la OMC, pero se agregan nuevas. Así las cosas, se ignora por completo lo que diversos estudios han señalado hasta la saciedad, en el sentido de que la principal vulnerabilidad del modelo de atracción de inversión extranjera, implantado en nuestro país, durante los últimos veinte años, es su imposibilidad para potenciar encadenamientos productivos con la producción interna.
Mediante la presente moción —termino ya, señora Presidenta—, se analiza el problema de las contradicciones apuntadas entre el Convenio de Diversidad Biológica y el TLC, en relación con el tema de los requisitos de transferencia de tecnología, estableciendo una regla de interpretación que le otorga prevalencia a los convenios de diversidad biológica, de manera que en caso de incompatibilidad con lo dispuesto en el TLC, tendrá supremacía lo dispuesto en el Convenio Ambiental, de conformidad con los principios derivados del artículo 50 de la Constitución.
Interpretar lo contrario sería aceptar que un convenio de carácter comercial puede dejar sin efecto principios y obligaciones esenciales del Convenio de Diversidad Biológica, como las descritas. Esto, sin duda, implicaría la inconstitucional del TLC, yo sé que estas cláusulas no pueden modificar el Tratado, pero, bueno, pueden ser medidas precautorias para que tengamos alguna posibilidad de defensa, aunque tengo que insistir que este Tratado no es rescatable por los graves errores o no graves errores, sino por las graves concesiones que hicieron los negociadores con el mismo.
Hablaron en contra de la moción las diputadas Vásquez Badilla (PUSC), Maureen Ballestero (PLN) y Antillón Guerrero (PLN).
Hablaron a favor de la moción las diputadas Ortiz Alvarez y Zamora Chaves (PAC).
LA PRESIDENTA:
Vamos a votar, los diputados y las diputadas que estén de acuerdo con la moción presentada sírvanse levantar la mano. Tres diputados a favor del Partido Acción Ciudadana. Seis diputados en contra.
-Negociadores no hicieron reservas a pesar de que la prohibición de requisitos de transferencia de tecnología del TLC, podría contravenir lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad, impidiendo que se le exija a las empresas estadounidenses, interesadas en acceder a nuestra biodiversidad, para desarrollar y patentar nuevos productos que cumplan con determinadas condiciones de transferencia de tecnología, a las comunidades locales que durante siglos han resguardado nuestra riqueza natural y los conocimientos asociados a ella.
-Se privilegian intereses de las transnacionales por encima de objetivos superiores como la conservación de la biodiversidad y la protección de los derechos de las comunidades.
A continuación la reproducción del acta de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, Sesión No. 67, del 9 de noviembre del 2006:
LA PRESIDENTA:
Moción 6-67 del diputado Merino del Río:
“Para que, de conformidad con los artículos 123 y 124 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se adicione un artículo nuevo al proyecto de ley de aprobación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos”, que en adelante se leerá de la siguiente manera:
“Artículo nuevo.- De conformidad con los principios derivados del artículo 50 de la Constitución Política, la República de Costa Rica interpreta que en caso de presentarse alguna incompatibilidad entre lo dispuesto en el artículo 10.9, Requisitos de Desempeño, inciso 1) sub-inciso f) del capítulo 10, Inversión, y lo que establecen los artículos 15 y 16 del Convenio de Diversidad Biológica, aprobado mediante la Ley 7.416 de 8 de junio de 1994, prevalecerá este último convenio en la medida de tal incompatibilidad.
Tiene la palabra el proponente.
DIPUTADO MERINO DEL RIO:
Cada vez son más las voces que en el ámbito internacional señalan los conflictos y contradicciones existentes entre acuerdos similares entre el Tratado de Libre Comercio y los Convenios Multilaterales en materia ambiental como el Convenio de Diversidad Biológica, suscrito por Costa Rica en la Convención de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992 y aprobado por esta Asamblea Legislativa, mediante la Ley 7416 de 1994.
Como es sabido, la consecución del consenso internacional para la firma del Convenio de Diversidad Biológica implicó un pacto entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo, bajo el cual estos últimos podrían permitir el acceso a los recursos de su biodiversidad, pero a cambio, aquellos reconocían y respetaban los derechos de las comunidades locales en relación con estos recursos y se comprometían a cumplir con una serie de requisitos para poder materializar dicho acceso. Entre estos se encuentran el consentimiento informado de las comunidades involucradas, la protección del conocimiento tradicional y el establecimiento de términos equitativos de distribución de los beneficios obtenidos.
Voces sumamente autorizadas, académicos, ecologistas, organizaciones sociales y campesinas se alzan cada vez con más fuerza, denunciando que muchos de los objetivos perseguidos por este importante convenio internacional están siendo sistemáticamente amenazados por acuerdos de comercio e inversión que privilegian los derechos de las transnacionales. Incluso por encima de objetivos superiores como la conservación de la biodiversidad y la protección de los derechos de las comunidades.
En el caso del TLC que discutimos en esta Comisión, esas contradicciones se hacen más evidentes por cuanto los Estados Unidos se ha negado a ratificar el Convenio de Diversidad Biológica y el TLC no establece ningún reconocimiento de este importante convenio. Más bien, minimiza su importancia.
Peor aún, organizaciones sociales han cuestionado que el TLC contiene una serie de obligaciones en los Capítulos 10, 11 y 15 sobre Inversiones, Servicios y Propiedad Intelectual, que serían contrarias a importantes Principios del Convenio de Diversidad Biológica desarrollados en nuestra Ley de Biodiversidad, Ley N.º 7788.
En su opinión, este sería el caso del artículo 10.9 del Capítulo de Inversiones del TLC, que establece una prohibición al Estado Costarricense de exigir una serie de “requisitos de desempeño” a los inversionistas extranjeros que quieran invertir en territorio nacional.
Particular preocupación causa la prohibición contenida en el inciso f) del artículo 10.9.1, por medio de la cual se le impide a Costa Rica asociar la autorización de una inversión al cumplimiento de requisitos de transferencia de tecnología o conocimiento a las empresas o personas nacionales; con esto, se limitan las políticas del Estado dirigidas a desarrollar estrategias para combatir la dependencia tecnológica, mediante promoción de mecanismos de transferencia de tecnología, en beneficio de entidades locales.
Esta prohibición podría contravenir los principios derivados de los artículos 15 y 16 del Convenio de Diversidad Biológica, artículo 16. Este último artículo sobre acceso a la tecnología y a la transferencia de tecnología, dispone, cito:
“1) Cada parte contratante reconociendo que la tecnología incluye la biotecnología y que tanto el acceso a la tecnología como su transferencia entre partes contratantes son elementos esenciales para el logro de los objetivos del presente convenio, se compromete con sujeción a las disposiciones del presente artículo a asegurar y/o facilitar a otras partes contratantes el acceso a tecnologías pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o que utilicen recursos genéticos y no causen daños significativos al medio ambiente, así como la transferencia de esas tecnologías.
2) El acceso de los países en desarrollo a la tecnología y la transferencia de tecnología de esos países, a que se refiere el párrafo 1, se asegurará y facilitará, en condiciones justas y en los términos más favorables, incluidas las condiciones preferenciales y concesionarias que se establezcan de común acuerdo.
3) Cada parte contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con objeto de que se asegure a las partes contratantes, en particular las que son países en desarrollo, que aportan recursos genéticos, el acceso a la tecnología que usa ese material y la transferencia de esa tecnología en condiciones mutuamente acordadas, incluida la tecnología protegida por patentes y otros derechos de propiedad intelectual.
4) Cada parte contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de políticas, según proceda, con objeto de que el sector privado facilite el acceso a la tecnología que se refiere al párrafo 1, su desarrollo conjunto y su transferencia, en beneficio de las instituciones gubernamentales y a ese respecto, acatará las obligaciones establecidas en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo.”
En armonía con lo dispuesto en este Convenio, la Ley de Biodiversidad de Costa Rica estableció en su artículo 63, como un requisito básico para realizar, otorgar cualquier permiso, para realizar actividades o inversiones de bioprospección, sobre la diversidad biológica en territorio nacional, el establecimiento de los términos de transferencia de tecnología y distribución equitativa de beneficios cuando los haya, acordados en los permisos, convenios y concesiones, así como el tipo de protección del conocimiento asociado que exijan los representantes del lugar donde se materializa el acceso.
Ninguna reserva expresa se hizo de esta normativa, esto a pesar de que como han señalado diversos conocedores de la materia, la prohibición de requisitos de transferencia de tecnología del TLC, podría contravenir lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad, impidiendo que se le exija a las empresas estadounidenses, interesadas en acceder a nuestra biodiversidad, para desarrollar y patentar nuevos productos que cumplan con determinadas condiciones de transferencia de tecnología, a las comunidades locales que durante siglos han resguardado nuestra riqueza natural y los conocimientos asociados a ella.
Es más, la misma legislación nacional podría ser impugnada por contradecir un acuerdo de rango superior. Esto es muy grave, no solo porque se estarían contradiciendo principios derivados de otro convenio internacional en materia ambiental, pero además aquí hay una gran hipocresía de otros países, como los Estados Unidos, cuando dice: “hagan como nosotros decimos, no como nosotros hicimos”, desconociendo que tanto los países más desarrollados del mundo, incluyendo de manera muy especial a los Estados Unidos, como los que han venido experimentando un acelerado crecimiento económico en los últimos años, aplicaron medidas similares, en los momentos de su historia, en los que eran más dependientes de la inversión extranjera.
Con las obligaciones que sobre esta materia se le imponen al país, en el Capítulo de Inversiones, se dificulta, de forma notable, cualquier opción de que el Estado implemente políticas de atracción de la inversión extranjera, alternativas al modelo imperante de enclave o de maquila. Se le amarra de manos para buscar fórmulas y relaciones novedosas y creativas, en las que las inversiones extranjeras se vinculen con la producción interna y el desarrollo de las comunidades.
Con el Tratado se amplían, para todo el sector de los servicios, las restricciones ya contenidas en los acuerdos de la OMC, pero se agregan nuevas. Así las cosas, se ignora por completo lo que diversos estudios han señalado hasta la saciedad, en el sentido de que la principal vulnerabilidad del modelo de atracción de inversión extranjera, implantado en nuestro país, durante los últimos veinte años, es su imposibilidad para potenciar encadenamientos productivos con la producción interna.
Mediante la presente moción —termino ya, señora Presidenta—, se analiza el problema de las contradicciones apuntadas entre el Convenio de Diversidad Biológica y el TLC, en relación con el tema de los requisitos de transferencia de tecnología, estableciendo una regla de interpretación que le otorga prevalencia a los convenios de diversidad biológica, de manera que en caso de incompatibilidad con lo dispuesto en el TLC, tendrá supremacía lo dispuesto en el Convenio Ambiental, de conformidad con los principios derivados del artículo 50 de la Constitución.
Interpretar lo contrario sería aceptar que un convenio de carácter comercial puede dejar sin efecto principios y obligaciones esenciales del Convenio de Diversidad Biológica, como las descritas. Esto, sin duda, implicaría la inconstitucional del TLC, yo sé que estas cláusulas no pueden modificar el Tratado, pero, bueno, pueden ser medidas precautorias para que tengamos alguna posibilidad de defensa, aunque tengo que insistir que este Tratado no es rescatable por los graves errores o no graves errores, sino por las graves concesiones que hicieron los negociadores con el mismo.
Hablaron en contra de la moción las diputadas Vásquez Badilla (PUSC), Maureen Ballestero (PLN) y Antillón Guerrero (PLN).
Hablaron a favor de la moción las diputadas Ortiz Alvarez y Zamora Chaves (PAC).
LA PRESIDENTA:
Vamos a votar, los diputados y las diputadas que estén de acuerdo con la moción presentada sírvanse levantar la mano. Tres diputados a favor del Partido Acción Ciudadana. Seis diputados en contra.
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