viernes, noviembre 28, 2008

Nuevo decretazo promueve Arias

Permitiría patentar conocimiento tradicional de indígenas

-Una burla más a comunidades indígenas, al Convenio 169 de la OIT y a la Sala Constitucional.

-Continúan las imposiciones del Gobierno de Estados Unidos para la certificación del TLC.

El 26 de noviembre de 2008 los ministros de Comercio Exterior, Justicia y Ambiente, Energía y Telecomunicaciones enviaron a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) un borrador de “reglamento” al artículo 78.6 de la Ley de Biodiversidad, para que esta entidad remita una copia a las asociaciones de desarrollo indígenas del país.

Según advirtió el diputado José Merino del Río del Partido Frente Amplio, este reglamento pretende que las invenciones derivadas del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas sobre los usos de la biodiversidad puedan ser patentados con base en la Ley de Patentes. Es decir, se trata del mismo cambio a la Ley de Biodiversidad que intentaron introducir a través del proyecto de “Ley Escoba” de la agenda de implementación del TLC y que tuvieron que sacar de ese proyecto, porque la Sala IV determinó que afectaba los derechos de los pueblos indígenas y debía ser consultado con base en el Convenio 169 de la OIT. “Como no pudieron imponer esta reforma a través del debate democrático en el Parlamento, ahora tratan de “pasarla por la cocina” mediante un decretazo del Poder Ejecutivo, que pretende distorsionar y dejar sin efecto la protección legal para los pueblos indígenas ”, denunció el diputado Merino.

Para el diputado Merino se trata de un reglamento ilegal e inconstitucional que violenta las obligaciones asumidas por Costa Rica en el Convenio de Diversidad Biológica sobre la protección del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas. Sin embargo, la maniobra del Gobierno es clara: pretenden aprobar este reglamento ilegal en diciembre para incluirlo en la certificación del TLC, a sabiendas de que los tribunales de justicia podrían tardar varios años en anularlo.

Lo más grave es que esta maniobra se quiere hacer burlando el procedimiento de consulta a los pueblos indígenas establecido en el Convenio 169. “El envío por un plazo corto de una carta a las asociaciones de desarrollo a través de la CONAI, no puede ser tenido como una consulta adecuada hecha de buena fe como lo exige el Convenio. Tiene que haber información previa, tiempo para deliberar y participación directa de las comunidades. Es una arbitrariedad más del Gobierno”, señaló Merino del Río.

Por último, indicó el representante del Frente Amplio en el parlamento que “esto es una prueba de que la agenda de implementación del TLC no ha terminado como lo anunció con bombos y platillos el Ministro de Comercio Exterior. Por el contrario, siguen apareciendo nuevas imposiciones para modificar ilegítimamente la legislación nacional en perjuicio de nuestra biodiversidad y los derechos de los pueblos indígenas”.

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miércoles, noviembre 26, 2008

EL DESCARO DEL VETO AMBIENTAL



Intervención del Diputado José Merino del Río en el plenario de la Asamblea Legislativa, el día 26 de noviembre de 2008, fundamentando la oposición del Frente Amplio al proyecto de presupuesto del Gobierno de la República para el año 2009, haciendo referencia al veto presidencial a la Ley para formentar la participación ciudadana en materia ambiental y a la denuncia penal contra el Presidente Ejecutivo de AyA por irregularidades en el acueducto de Sardinal.

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lunes, noviembre 24, 2008

GOBIERNO VETA PARTICIPACION CIUDADANA

Sala Constitucional deberá resolver sobre consultas en materia ambiental

El Poder Ejecutivo vetó la “Ley que fomenta la participación ciudadana en materia ambiental”, a pesar del apoyo de 48 legisladores, de todas las corrientes políticas, y de diversas entidades populares, entre ellas organizaciones ambientalistas y sindicales como FECON, MAOCO, UCIN, ANEP, CUSIMA, UNAC y CGT.

En la comunicación a la Asamblea Legislativa el presidente de la República, Oscar Arias, y el ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias, fundamentan el veto en razones de inconstitucionalidad.

Según interpreta el Diputado José Merino como el Ejecutivo fundamenta su veto en razones de inconstitucionalidad, lo que corresponde es que la Asamblea Legislativa envíe la Ley a la Sala Constitucional, para que ésta se pronuncie. El gobierno lo que hace es pasarle la “papa caliente” a la Sala, comentó.

El Diputado Merino dijo que el Frente Amplio, junto a otras fracciones parlamentarias que seguramente le acompañarán, defenderá la constitucionalidad de los instrumentos de democracia directa que están incluidos en la Ley, porque no cree que las decisiones en materia ambiental deban estar solo en manos de los expertos y los empresarios, sino que también el pueblo está en capacidad de hacer buen uso de sus libertades.

El legislador frenteamplista lamentó que este “ veto responda a la presión de cúpulas empresariales, que desprecian tanto la conservación del ambiente como la participación ciudadana”.

“El Frente Amplio rechaza este veto y espera que la ley sea enviada a la Sala Constitucional con el apoyo de los diputados y diputadas que lo aprobaron en forma unánime”, agregó el Diputado Merino.


El parlamentario dijo que este veto de los hermanos Arias no puede dejar de verlo también “como una represalia con el Frente Amplio por su firmeza opositora” y que “El Frente Amplio nunca se va a doblegar y nunca violentará los derechos del pueblo y la naturaleza”.

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lunes, noviembre 17, 2008

CARTA AL MINISTRO DE HACIENDA SOBRE EL PROXIMO SALARIO ESCOLAR

San José, 13 de noviembre de 2008
JMR-JFFA- 436-2008

Licenciado
Guillermo Zúñiga
Ministro
Ministerio de Hacienda
S.D.

Estimado señor:

Con profunda preocupación nos hemos enterado sobre la interpretación que la cartera a su cargo pretende dar a la Ley Nº 8665, “ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, N.º 7092, PARA EXONERAR EL SALARIO ESCOLAR DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO”, con el fin de no aplicarla para el pago correspondiente al salario escolar el próximo mes de enero del 2009.

Al respecto quisiera manifestarle que dicha interpretación es contraria a los artículos 11 y 121 inciso 1) de la Constitución Política.

En cuanto al artículo 11 constitucional porque violenta el principio de legalidad, pues dicha ley expresamente señala que rige a partir de su publicación, la cual se diera el pasado 9 de octubre del año en curso en La Gaceta Nº 195.

En relación con el artículo 121 inciso 1) porque la potestad de interpretar las leyes es potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa, y más aún por cuanto la interpretación opera cuando la leyes son oscuras, ambiguas o cuando cabe más de una interpretación. Al respecto, procedo a hacer de su conocimiento que la Ley Nº 8665 no presenta ninguna de las condiciones dichas para que deba ser interpretada y mucho menos en cuanto a su rige.

La vigencia de la ley quedó claramente establecida desde su aprobación, y aún más, acudiendo a las actas de su aprobación procedo a citar lo manifestado por la Diputada González Barrantes, en Sesión Ordinaria del Pleno Legislativo Nº 69 celebrada el 25 de agosto del 2008, cuando inicia su discusión en primer debate, en que expresamente señala:


“La oportunidad de discutir en esta fecha en su primer debate el proyecto de ley de adición de un inciso f) al artículo 35 de la Ley del impuesto sobre la renta número 7992 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, expediente número 16.648, nos ofrece la esperanza de que las personas asalariadas del sector publico reciban en su acumulado del salario escolar de enero del 2009, un monto exento del impuesto sobre la renta al que ha estado sujeto desde 1994.

Espero que hoy este proyecto reciba una votación unánime afirmativa, así como en su momento fue aprobado el dictamen en la Comisión de Asuntos Hacendarios.
(...)
Así que, compañeros diputados y compañeras diputadas, funcionarios y funcionarias que nos escuchan, daré mi voto afirmativo para que este proyecto de ley entre en vigencia como parte de nuestra normativa y sea efectivo a partir de enero próximo.”

Los y las trabajadoras del sector público han visto durante años cómo el salario escolar ha sido disminuido durante el mes de enero con la aplicación el impuesto sobre la renta, de ahí que el Dictamen Unánime de la Comisión de Asuntos Hacendarios, se estableciera claramente las consideraciones que las y los legisladores hemos tenido para aprobar la Ley Nº 8665, a saber:

Que el salario escolar corresponde a una porción del salario (el 8,19%) ya devengado que se paga doce meses después, constituyendo un ahorro con características de obligatorio; a este porcentaje no se le reconocer el pago de intereses, tampoco se le incorpora el ajuste por la inflación acumulada, y al ser pagado en forma diferida pierde su capacidad de compra o su valor se ve disminuido; se paga la segunda quincena del mes de enero con el objeto de cumplir con un propósito social, a fin de que le permita a los y las trabajadoras cubrir, al menos en parte, los gastos de entrada a lecciones escolares; y se rompe con el principio de justicia social cuando se contabiliza como un ingreso sujeto al impuesto sobre la renta.

Con base en las consideraciones expuestas e instándole a que cumpla su juramento de respeto a la Constitución y al ordenamiento jurídico, que como funcionario público hiciera al asumir el cargo que hoy desempeña, solicito que se cumpla con lo dispuesto en la Ley Nº 8665 vigente desde el 9 de octubre del presente año.

Atentamente,

José Merino del Río
Diputado de la Asamblea Legislativa de Costa Rica
Partido Frente Amplio

Cc: Medios de comunicación
Organizaciones sindicales del sector público

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jueves, noviembre 13, 2008

POLICIA USARIA ARMAS PROHIBIDAS PARA REPRIMIR MANIFESTACIONES

• Según diputado José Merino:

Gerardo Ruiz Ramón

gruiz@diarioextra.com

José Merino cuestionó una reforma al reglamento de la Ley de Armas y Explosivos publicado ayer en La Gaceta.El diputado José Merino, del Partido Frente Amplio, difundió un comunicado de prensa donde advirtió que la Fuerza Pública podría usar armas prohibidas para reprimir huelgas y manifestaciones populares.

Merino considera que la reforma al artículo 19 del Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos deja abierta esa posibilidad poniendo en riesgo la paz social.

“Lo que está haciendo el Poder Ejecutivo mediante este reglamento es delegar en los jefes de las unidades policiales una competencia que la ley expresa y exclusivamente le confiere a dicho poder de la República. Estos jefes policiales podrán decidir a su antojo cuando se justifica el uso de armas prohibidas”, alegó Merino en su comunicado.

El diputado afirmó que el reglamento en cuestión no excluye de su artículo 29 el uso de armas prohibidas para dispersar manifestaciones y huelgas, por lo que teme que los jefes de las unidades policiales justifiquen en estos casos el uso de armas prohibidas.

“Sin duda nos encontramos ante una actuación arbitraria e inconstitucional del Poder Ejecutivo. Es una vergüenza que el Premio Nobel de la Paz pretenda abrir portones legales como este para reprimir violentamente a la población”, enfatizó Merino.

El reglamento de la Ley de Armas y Explosivos enumera como armas prohibidas las que con una sola acción del gatillo disparan en ráfaga más de un proyectil. Dentro de esa categoría están las ametralladoras, fusiles, subametralladoras, carabinas semiautomáticas, entre otras.

Fuente: Diario Extra, 13 de noviembre de 2008

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PELIGRO PARA LA PAZ SOCIAL

EL FRENTE AMPLIO ALERTA: DECRETO EJECUTIVO AUTORIZA USO DE ARMAS PROHIBIDAS A LOS CUERPOS POLICIALES PARA REPRIMIR HUELGAS Y MANIFESTACIONES POPULARES.

En La Gaceta Nº 219 de hoy, 12 de noviembre del 2008, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 34850-MSP, que reforma el Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos. Este decreto, firmado por el Presidente de la República y la Ministra de Seguridad Pública, agrega un nuevo artículo 19 al citado reglamento que dice:

“Artículo 19.-Autorización especial para el uso de las armas prohibidas. Se autoriza expresamente el uso de armas prohibidas descritas en el artículo 25 inciso a) de la Ley, a los miembros de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en aquellas situaciones en que por las circunstancias excepcionales requieran el manejo de las mismas, sea en operativos policiales previamente planificados o para el resguardo de personas, bienes o cuando así lo requiera el servicio, caso o situación, que ameriten la utilización de ese tipo de armas. La designación de las armas prohibidas descritas quedará a cargo del Jefe de la Unidad Policial donde se encuentre destacado el servidor, mismo que deberá de contar con el adiestramiento necesario en el uso de este tipo de armas de fuego, para lo cual se llevarán los controles correspondientes.” (Énfasis agregado)

Esta norma pretende reglamentar lo dispuesto en los artículos 25 a), 24 y 29 de la Ley de Armas y Explosivos, Nº 7530.

El artículo 25 inciso a) establece que son armas prohibidas las siguientes:

“a) Las que, con una sola acción del gatillo, disparan sucesivamente (en ráfaga) mas de un proyectil, como ametralladoras, fusiles ametralladoras, subametralladoras y pistolas-ametralladoras.

Igualmente, tienen ese carácter los fusiles y las carabinas semiautomáticas, cuyo cargador de munición tiene capacidad superior a diez tiros, excepto las armas de ignición anular.”

A su vez el artículo 24 prohíbe que los cuerpos policiales utilicen armas prohibidas, salvo cuando el Poder Ejecutivo, mediante decreto ejecutivo autorice el uso de las armas indicadas en el artículo 25 cuando se trate de “circunstancias excepcionales”. Dice esta norma:

“ARTÍCULO 24.- Autorización especial.
Los miembros del Organismo de Investigación Judicial, los agentes de vigilancia de la Dirección General de Adaptación Social, los oficiales de tránsito y los oficiales de migración, únicamente podrán utilizar armas permitidas.

En casos excepcionales, el Poder Ejecutivo podrá autorizar, mediante reglamento, a las autoridades indicadas que usen, en el ejercicio de sus funciones, las armas prohibidas clasificadas en el artículo 25 de esta ley.

Los miembros de la Guardia Civil, de la Guardia Rural y los demás miembros de la Fuerza Pública deberán utilizar las armas clasificadas como permitidas. Cuando el servicio lo amerite y en situaciones excepcionales, el Poder Ejecutivo, debidamente fundamentado y mediante decreto, autorizará a esas autoridades el uso de armas prohibidas para el ejercicio de sus funciones.”

Estos dos artículos deben relacionarse con lo dispuesto en el artículo 29 de esta misma ley, el cual establece una medida de protección muy importante para evitar abusos de las fuerzas represivas del Estado en contra de la población costarricense que ejerce su derecho a la huelga y a realizar manifestaciones públicas:

“ARTÍCULO 29.- Empleo de armas en huelgas o manifestaciones.
Cuando intervengan en huelgas o manifestaciones en el ejercicio de sus funciones, no podrán portar armas prohibidas ni utilizarlas la Guardia Civil, la Guardia Rural, la Policía de Fronteras, la Policía encargada del control de drogas, las unidades especiales de intervención de la Presidencia de la República y las reservas de esas fuerzas policiales.
Cuando lo disponga el Presidente de la República, estos cuerpos de Policía podrán usar armas prohibidas; pero, en ningún caso, podrán utilizar gases, compuestos químicos, virus ni bacterias tóxicas o letales, que produzcan consecuencias físicas o mentales irreversibles.”

Sin embargo, después de revisar las normas citadas de la Ley y la reforma reglamentaria realizada por el Poder Ejecutivo, podemos concluir lo siguiente:

1.- El Poder Ejecutivo está abusando de su potestad de reglamentar las leyes, al exceder y contradecir los límites fijados en la Ley de Armas y Explosivos. La autorización contenida en el nuevo artículo 19 para el uso de armas prohibidas por las fuerzas policiales es demasiado abierta. Aún concediendo que el Poder Ejecutivo pueda hacer tal cosa mediante una norma general (reglamento aprobado mediante decreto ejecutivo) y no mediante un acto específico para cada caso concreto, la ley habla de "situaciones excepcionales" que deben quedar claramente delimitadas en el acto de autorización. Es decir, el Poder Ejecutivo debe justificar cuales son esas situaciones excepcionales y eso no se hace en este caso. Por el contrario, el reglamento otorga una autorización totalmente abierta "cuando así lo requiera el servicio, caso o situación" para "proteger bienes o personas". Mediante esta fórmula amplísima puede entrar cualquier caso, a criterio del jefe policial respectivo.

En síntesis, lo que está haciendo el Poder Ejecutivo mediante este reglamento es delegar en los jefes de las unidades policiales una competencia que la ley expresa y exclusivamente le confiere a dicho poder de la República. Pues, estos jefes policiales podrán decidir a su antojo cuando se justifica el uso de armas prohibidas.

2.- Mucho más grave aun, el reglamento no excluye el supuesto previsto en el artículo 29 de la ley, en caso de huelgas y manifestaciones populares. Por lo tanto los jefes policiales podrían estimar que también en estos "casos" o "situaciones" se justifica el uso de armas prohibidas. Por ejemplo para proteger "los bienes" de la parte patronal en el caso de una huelga.

Sin duda nos encontramos ante una actuación arbitraria e inconstitucional del Poder Ejecutivo. Es una vergüenza que el Gobierno del Premio Nobel de la Paz pretenda abrir “portones” legales como este para reprimir violentamente a la población, permitiendo que los jefes de los cuerpos policiales decidan por su cuenta el uso de armas de grueso calibre para reprimir a ciudadanos y ciudadanas que ejercen su derecho a la huelga o se manifiestan públicamente contra las políticas del Gobierno.

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jueves, noviembre 06, 2008

UNA LEY JUSTA Y NECESARIA

José Merino del Río*

La aprobación unánime en la Asamblea Legislativa de la ley para fortalecer la participación ciudadana en asuntos ambientales, constituye un hito en el siempre inacabado proceso de fortalecer nuestra democracia. Costa Rica se coloca así a la cabeza en escala mundial en el cumplimiento del compromiso internacional asumido en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente de 1992: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, (...) toda persona deberá tener la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.”

Que las comunidades locales, la gente, es decir, quienes sufren en carne propia los efectos de la degradación ambiental, puedan contar con mecanismos efectivos para pronunciarse sobre decisiones del Estado, que ponen en grave peligro el ambiente es un hecho histórico que debe llenarnos de orgullo y satisfacción.

Algunos sectores empresariales, reducidos pero poderosos, han manifestado preocupaciones por los alcances de esta nueva legislación. Sin embargo, en su mayoría, estas dudas parten de premisas incorrectas e infundadas.

No es cierto que esta nueva ley convierta al Estado en un simple espectador en la gestión de los recursos naturales. Lo que ocurre es que la forma de gobernar del Estado ha cambiado radicalmente desde la reforma al artículo 9 constitucional de 2003 que declaró que el Gobierno de la República es “participativo” (no solo representativo) y lo ejerce directamente el pueblo, además de los tres poderes tradicionales. A partir de este cambio la participación de la población en la toma de decisiones trascendentales para su futuro, dejó de ser un episodio aislado o una concesión caprichosa de los gobernantes de turno, para convertirse en derecho fundamental que las autoridades deben facilitar y respetar permanentemente.

De manera que la ley aprobada no hace más que crear mecanismos para que este derecho se haga efectivo y no se quede en el papel. Si hay una materia que justifica y exige la introducción de amplios niveles de participación ciudadana, esa es la cuestión ambiental, porque como en ninguna otra las acciones de terceros afectan de forma tan directa los la calidad de vida y los fundamentos de la vida misma del resto de la población y las futuras generaciones. La multiplicación y agudización de los conflictos ambientales por toda la geografía nacional, hablan claramente de la oportunidad de esta ley justa y necesaria.

Es falso que la ley pretenda evadir la restricción constitucional que impide realizar referendos sobre la aprobación de actos de naturaleza administrativa (artículo 105). Esta limitación se refiere a los referendos legislativos, es decir, a aquellos referidos a la aprobación de actos que son competencia de la Asamblea Legislativa. Mientras tanto, la ley de participación ambiental crea plebiscitos y referendos para consultar actos de competencia del Ministerio de Ambiente y no incluye actos legislativos. En nuestra Constitución no existe prohibición alguna para que la ley faculte a otros órganos del Estado distintos del Poder Legislativo a realizar consultas populares vinculantes sobre decisiones de su competencia, mucho menos cuando la propia Carta Magna dice que el Gobierno es participativo. De hecho si así fuera, no podrían existir las consultas vinculantes establecidas en el Código Municipal desde hace 10 años y que también se refieren a decisiones administrativas de competencia municipal.

Tampoco es correcto afirmar que la ley aprobada busca establecer consultas populares para cualquier decisión del Estado, incluyendo la construcción de una casa u otras obras menores. Decisiones que forman parte de las potestades de control y fiscalización como la imposición de sanciones no pueden ser llevadas a plebiscito. Tampoco decisiones de naturaleza técnica como las resoluciones de la SETENA o el Tribunal Ambiental.

La ley establece que las consultas pueden ser convocadas por el MINAET cuando se trate de proyectos que generen considerables impactos ambientales, impliquen graves riesgos de contaminación u ocasionen importantes conflictos sociales. También pueden ser convocadas por iniciativa popular cuando lo soliciten ciudadanos que representen al menos el 10% del padrón electoral correspondiente a las comunidades afectadas por la decisión que se quiere consultar. Esto quiere decir que para convocar consultas de ámbito nacional -como las referidas a normas de aplicación general- se requiere contar con más de 270 mil firmas (el 40% de los votos recibidos por el Presidente Arias), y para consultas a nivel cantonal con una cantidad de firmas superior a los votos recibidos por la gran mayoría de los alcaldes electos en 2006. La recolección de estas firmas no es una tarea sencilla que se pueda emprender de la noche a la mañana y para cualquier asunto de menor cuantía. Requiere de grandes esfuerzos logísticos y altos niveles de organización y participación ciudadana, que solo serán posibles en casos calificados de decisiones trascendentales que realmente afecten y preocupen a la población.

¿Tiene derecho el pueblo de Costa Rica derecho a opinar y, en última instancia, decidir sobre la construcción de proyectos como la mina de Las Crucitas? Esa es la cuestión de fondo que está en debate aquí. ¿Por qué tanto temor a que la gente decida? Hay quien cree que las decisiones deben estar en manos de las élites y de los expertos, y que los pueblos no están capacitados para hacer un buen uso de sus libertades. Esta visión elitista de la democracia, explica en parte la arremetida contra esta buena ley.

* Diputado del Partido Frente Amplio

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TSE RESPALDA CONSULTAS AMBIENTALES

En oficio remitido a la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) expresó su respaldo a la Ley para promover la participación ciudadana en materia ambiental (Oficio Nº. 6873-TSE-2006, 14 de noviembre de 2006).

El Tribunal Supremo de Elecciones indica que “apoya y comparte el interés del legislador en este tipo de iniciativas que procuran proveer a la ciudadanía de mecanismos o instrumentos de participación en una materia tan sensible como la ambiental”

En su respuesta el propio Tribunal señala que el legislador a través de ese proyecto le encomienda una serie de funciones relacionadas con la organización y desarrollo de las consultas populares que en materia ambiental se vayan a realizar.

El Tribunal Supremo de Elecciones señaló su preocupación en relación con que el proyecto que se le había enviado para su consulta, en el tanto establecía plazos distintos de restricción para realizar las consultas populares según fueran previas a elecciones municipales o a las nacionales . Señalando que de no ser corregido este punto, no podría avalar la iniciativa.

El señalamiento puntual del Tribunal Supremo de Elecciones fue incorporado en el punto 3.4 del artículo 6 bis, indicando que.

“(...) No podrán realizarse consultas populares de conformidad con este artículo dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o a la elección de autoridades municipales.

De manera que se unificó el período de restricción para celebrar consultas

Dicha modificación se incorporó en el texto que hoy solo espera la firma del Presidente de la República para ser publicada, para convertirse en Ley de la República, como una gran conquista de nuestro país, ejemplo reconocido mundialmente en el fortalecimiento de la democracia y en la profundización constante de la aplicación real de ésta. En este sentido se fortalecería otro baluarte que ha exhibido nuestra patria como distintivo en el concierto de las naciones: La consagración como derecho fundamental de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

El proyecto además viene a consolidar en el ámbito ambiental, mecanismos concretos que hacen más efectiva la participación ciudadana, como un derecho fundamental de la población, tal y como lo incorporó la reforma al párrafo primero del artículo 9 de la Constitución Política, que establece :

“ARTÍCULO 9.- El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”.

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martes, noviembre 04, 2008

EN DEFENSA DE LA LEY PARA FORTALECER PARTICIPACION CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL

Se ha anunciado para el próximo jueves una reunión de las cúpulas de las cámaras empresariales con el Presidente Oscar Arias, en la que esperan convencer al gobierno de la necesidad de vetar la “Ley para fortalecer la participación ciudadana en materia ambiental”, aprobada con votación unánime en la Asamblea Legislativa.

El Diputado José Merino del Río adelantó que “sería realmente una vergüenza que los sectores acusados de haber desatado una guerra contra la naturaleza y que tratan de derribar toda la legislación ambiental en aras de un crecimiento económico devastador de los recursos naturales, se impusieran a la decisión soberana del parlamento, colocando al gobierno como furgón de cola de sus objetivos de lucro”.

Insistió el Diputado Merino que esta Ley, impulsada por el Frente Amplio, abriría posibilidades de participación ciudadana y de las comunidades. “Si esta ley existiera seguramente proyectos de alta conflictividad como Sardinal, Crucitas, Nimboyore, Barva, península de Osa y un largo etcétera de conflictos que han estallado en el país, podrían canalizarse pacíficamente, mediante la participación democrática de las comunidades”, dijo.

“Esta violenta reacción de las cámaras empresariales, jaloneada por algunos medios de comunicación, demuestra su rechazo a la avanzada legislación ambiental de Costa Rica y un enorme miedo a la democracia”, continuó diciendo.

“Pareciera inconcebible que el Presidente Arias, que se pasea por el mundo hablando de las bondades de su plan de “paz con la naturaleza” y como defensor de la democracia, vete una legislación que nos coloca a la cabeza mundial en estas materias, y que debería ser defendida como un logro de Costa Rica y no ser vista como una amenaza”, agregó el legislador.

Finalmente el Diputado Merino, hizo un llamamiento “a los sectores progresistas y patrióticos, al movimiento ecologista, las comunidades en lucha y la ciudadanía en general, a expresar su apoyo a esta legislación y su enérgico rechazo a cualquier veto presidencial”.

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martes, julio 15, 2008

CONSULTORIAS SIN ETICA NI TRANSPARENCIA



Intervención del Diputado José Merino sobre las consultorías financiadas por el gobierno con fondos del BCIE y Taiwán, sin transparencia y sin favorecer necesidades reales de la población pobre. Sesión plenaria del 14 de julio de 2008.

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