PELIGRO PARA LA PAZ SOCIAL
EL FRENTE AMPLIO ALERTA: DECRETO EJECUTIVO AUTORIZA USO DE ARMAS PROHIBIDAS A LOS CUERPOS POLICIALES PARA REPRIMIR HUELGAS Y MANIFESTACIONES POPULARES.
En La Gaceta Nº 219 de hoy, 12 de noviembre del 2008, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 34850-MSP, que reforma el Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos. Este decreto, firmado por el Presidente de la República y la Ministra de Seguridad Pública, agrega un nuevo artículo 19 al citado reglamento que dice:
“Artículo 19.-Autorización especial para el uso de las armas prohibidas. Se autoriza expresamente el uso de armas prohibidas descritas en el artículo 25 inciso a) de la Ley, a los miembros de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en aquellas situaciones en que por las circunstancias excepcionales requieran el manejo de las mismas, sea en operativos policiales previamente planificados o para el resguardo de personas, bienes o cuando así lo requiera el servicio, caso o situación, que ameriten la utilización de ese tipo de armas. La designación de las armas prohibidas descritas quedará a cargo del Jefe de la Unidad Policial donde se encuentre destacado el servidor, mismo que deberá de contar con el adiestramiento necesario en el uso de este tipo de armas de fuego, para lo cual se llevarán los controles correspondientes.” (Énfasis agregado)
Esta norma pretende reglamentar lo dispuesto en los artículos 25 a), 24 y 29 de la Ley de Armas y Explosivos, Nº 7530.
El artículo 25 inciso a) establece que son armas prohibidas las siguientes:
“a) Las que, con una sola acción del gatillo, disparan sucesivamente (en ráfaga) mas de un proyectil, como ametralladoras, fusiles ametralladoras, subametralladoras y pistolas-ametralladoras.
Igualmente, tienen ese carácter los fusiles y las carabinas semiautomáticas, cuyo cargador de munición tiene capacidad superior a diez tiros, excepto las armas de ignición anular.”
A su vez el artículo 24 prohíbe que los cuerpos policiales utilicen armas prohibidas, salvo cuando el Poder Ejecutivo, mediante decreto ejecutivo autorice el uso de las armas indicadas en el artículo 25 cuando se trate de “circunstancias excepcionales”. Dice esta norma:
“ARTÍCULO 24.- Autorización especial.
Los miembros del Organismo de Investigación Judicial, los agentes de vigilancia de la Dirección General de Adaptación Social, los oficiales de tránsito y los oficiales de migración, únicamente podrán utilizar armas permitidas.
En casos excepcionales, el Poder Ejecutivo podrá autorizar, mediante reglamento, a las autoridades indicadas que usen, en el ejercicio de sus funciones, las armas prohibidas clasificadas en el artículo 25 de esta ley.
Los miembros de la Guardia Civil, de la Guardia Rural y los demás miembros de la Fuerza Pública deberán utilizar las armas clasificadas como permitidas. Cuando el servicio lo amerite y en situaciones excepcionales, el Poder Ejecutivo, debidamente fundamentado y mediante decreto, autorizará a esas autoridades el uso de armas prohibidas para el ejercicio de sus funciones.”
Estos dos artículos deben relacionarse con lo dispuesto en el artículo 29 de esta misma ley, el cual establece una medida de protección muy importante para evitar abusos de las fuerzas represivas del Estado en contra de la población costarricense que ejerce su derecho a la huelga y a realizar manifestaciones públicas:
“ARTÍCULO 29.- Empleo de armas en huelgas o manifestaciones.
Cuando intervengan en huelgas o manifestaciones en el ejercicio de sus funciones, no podrán portar armas prohibidas ni utilizarlas la Guardia Civil, la Guardia Rural, la Policía de Fronteras, la Policía encargada del control de drogas, las unidades especiales de intervención de la Presidencia de la República y las reservas de esas fuerzas policiales.
Cuando lo disponga el Presidente de la República, estos cuerpos de Policía podrán usar armas prohibidas; pero, en ningún caso, podrán utilizar gases, compuestos químicos, virus ni bacterias tóxicas o letales, que produzcan consecuencias físicas o mentales irreversibles.”
Sin embargo, después de revisar las normas citadas de la Ley y la reforma reglamentaria realizada por el Poder Ejecutivo, podemos concluir lo siguiente:
1.- El Poder Ejecutivo está abusando de su potestad de reglamentar las leyes, al exceder y contradecir los límites fijados en la Ley de Armas y Explosivos. La autorización contenida en el nuevo artículo 19 para el uso de armas prohibidas por las fuerzas policiales es demasiado abierta. Aún concediendo que el Poder Ejecutivo pueda hacer tal cosa mediante una norma general (reglamento aprobado mediante decreto ejecutivo) y no mediante un acto específico para cada caso concreto, la ley habla de "situaciones excepcionales" que deben quedar claramente delimitadas en el acto de autorización. Es decir, el Poder Ejecutivo debe justificar cuales son esas situaciones excepcionales y eso no se hace en este caso. Por el contrario, el reglamento otorga una autorización totalmente abierta "cuando así lo requiera el servicio, caso o situación" para "proteger bienes o personas". Mediante esta fórmula amplísima puede entrar cualquier caso, a criterio del jefe policial respectivo.
En síntesis, lo que está haciendo el Poder Ejecutivo mediante este reglamento es delegar en los jefes de las unidades policiales una competencia que la ley expresa y exclusivamente le confiere a dicho poder de la República. Pues, estos jefes policiales podrán decidir a su antojo cuando se justifica el uso de armas prohibidas.
2.- Mucho más grave aun, el reglamento no excluye el supuesto previsto en el artículo 29 de la ley, en caso de huelgas y manifestaciones populares. Por lo tanto los jefes policiales podrían estimar que también en estos "casos" o "situaciones" se justifica el uso de armas prohibidas. Por ejemplo para proteger "los bienes" de la parte patronal en el caso de una huelga.
Sin duda nos encontramos ante una actuación arbitraria e inconstitucional del Poder Ejecutivo. Es una vergüenza que el Gobierno del Premio Nobel de la Paz pretenda abrir “portones” legales como este para reprimir violentamente a la población, permitiendo que los jefes de los cuerpos policiales decidan por su cuenta el uso de armas de grueso calibre para reprimir a ciudadanos y ciudadanas que ejercen su derecho a la huelga o se manifiestan públicamente contra las políticas del Gobierno.
En La Gaceta Nº 219 de hoy, 12 de noviembre del 2008, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 34850-MSP, que reforma el Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos. Este decreto, firmado por el Presidente de la República y la Ministra de Seguridad Pública, agrega un nuevo artículo 19 al citado reglamento que dice:
“Artículo 19.-Autorización especial para el uso de las armas prohibidas. Se autoriza expresamente el uso de armas prohibidas descritas en el artículo 25 inciso a) de la Ley, a los miembros de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en aquellas situaciones en que por las circunstancias excepcionales requieran el manejo de las mismas, sea en operativos policiales previamente planificados o para el resguardo de personas, bienes o cuando así lo requiera el servicio, caso o situación, que ameriten la utilización de ese tipo de armas. La designación de las armas prohibidas descritas quedará a cargo del Jefe de la Unidad Policial donde se encuentre destacado el servidor, mismo que deberá de contar con el adiestramiento necesario en el uso de este tipo de armas de fuego, para lo cual se llevarán los controles correspondientes.” (Énfasis agregado)
Esta norma pretende reglamentar lo dispuesto en los artículos 25 a), 24 y 29 de la Ley de Armas y Explosivos, Nº 7530.
El artículo 25 inciso a) establece que son armas prohibidas las siguientes:
“a) Las que, con una sola acción del gatillo, disparan sucesivamente (en ráfaga) mas de un proyectil, como ametralladoras, fusiles ametralladoras, subametralladoras y pistolas-ametralladoras.
Igualmente, tienen ese carácter los fusiles y las carabinas semiautomáticas, cuyo cargador de munición tiene capacidad superior a diez tiros, excepto las armas de ignición anular.”
A su vez el artículo 24 prohíbe que los cuerpos policiales utilicen armas prohibidas, salvo cuando el Poder Ejecutivo, mediante decreto ejecutivo autorice el uso de las armas indicadas en el artículo 25 cuando se trate de “circunstancias excepcionales”. Dice esta norma:
“ARTÍCULO 24.- Autorización especial.
Los miembros del Organismo de Investigación Judicial, los agentes de vigilancia de la Dirección General de Adaptación Social, los oficiales de tránsito y los oficiales de migración, únicamente podrán utilizar armas permitidas.
En casos excepcionales, el Poder Ejecutivo podrá autorizar, mediante reglamento, a las autoridades indicadas que usen, en el ejercicio de sus funciones, las armas prohibidas clasificadas en el artículo 25 de esta ley.
Los miembros de la Guardia Civil, de la Guardia Rural y los demás miembros de la Fuerza Pública deberán utilizar las armas clasificadas como permitidas. Cuando el servicio lo amerite y en situaciones excepcionales, el Poder Ejecutivo, debidamente fundamentado y mediante decreto, autorizará a esas autoridades el uso de armas prohibidas para el ejercicio de sus funciones.”
Estos dos artículos deben relacionarse con lo dispuesto en el artículo 29 de esta misma ley, el cual establece una medida de protección muy importante para evitar abusos de las fuerzas represivas del Estado en contra de la población costarricense que ejerce su derecho a la huelga y a realizar manifestaciones públicas:
“ARTÍCULO 29.- Empleo de armas en huelgas o manifestaciones.
Cuando intervengan en huelgas o manifestaciones en el ejercicio de sus funciones, no podrán portar armas prohibidas ni utilizarlas la Guardia Civil, la Guardia Rural, la Policía de Fronteras, la Policía encargada del control de drogas, las unidades especiales de intervención de la Presidencia de la República y las reservas de esas fuerzas policiales.
Cuando lo disponga el Presidente de la República, estos cuerpos de Policía podrán usar armas prohibidas; pero, en ningún caso, podrán utilizar gases, compuestos químicos, virus ni bacterias tóxicas o letales, que produzcan consecuencias físicas o mentales irreversibles.”
Sin embargo, después de revisar las normas citadas de la Ley y la reforma reglamentaria realizada por el Poder Ejecutivo, podemos concluir lo siguiente:
1.- El Poder Ejecutivo está abusando de su potestad de reglamentar las leyes, al exceder y contradecir los límites fijados en la Ley de Armas y Explosivos. La autorización contenida en el nuevo artículo 19 para el uso de armas prohibidas por las fuerzas policiales es demasiado abierta. Aún concediendo que el Poder Ejecutivo pueda hacer tal cosa mediante una norma general (reglamento aprobado mediante decreto ejecutivo) y no mediante un acto específico para cada caso concreto, la ley habla de "situaciones excepcionales" que deben quedar claramente delimitadas en el acto de autorización. Es decir, el Poder Ejecutivo debe justificar cuales son esas situaciones excepcionales y eso no se hace en este caso. Por el contrario, el reglamento otorga una autorización totalmente abierta "cuando así lo requiera el servicio, caso o situación" para "proteger bienes o personas". Mediante esta fórmula amplísima puede entrar cualquier caso, a criterio del jefe policial respectivo.
En síntesis, lo que está haciendo el Poder Ejecutivo mediante este reglamento es delegar en los jefes de las unidades policiales una competencia que la ley expresa y exclusivamente le confiere a dicho poder de la República. Pues, estos jefes policiales podrán decidir a su antojo cuando se justifica el uso de armas prohibidas.
2.- Mucho más grave aun, el reglamento no excluye el supuesto previsto en el artículo 29 de la ley, en caso de huelgas y manifestaciones populares. Por lo tanto los jefes policiales podrían estimar que también en estos "casos" o "situaciones" se justifica el uso de armas prohibidas. Por ejemplo para proteger "los bienes" de la parte patronal en el caso de una huelga.
Sin duda nos encontramos ante una actuación arbitraria e inconstitucional del Poder Ejecutivo. Es una vergüenza que el Gobierno del Premio Nobel de la Paz pretenda abrir “portones” legales como este para reprimir violentamente a la población, permitiendo que los jefes de los cuerpos policiales decidan por su cuenta el uso de armas de grueso calibre para reprimir a ciudadanos y ciudadanas que ejercen su derecho a la huelga o se manifiestan públicamente contra las políticas del Gobierno.
Etiquetas: Asamblea Legislativa, Costa Rica, Diputado José Merino, Frente Amplio, Gobierno de Costa Rica
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