CARTA AL MINISTRO DE HACIENDA SOBRE EL PROXIMO SALARIO ESCOLAR
San José, 13 de noviembre de 2008
JMR-JFFA- 436-2008
Licenciado
Guillermo Zúñiga
Ministro
Ministerio de Hacienda
S.D.
Estimado señor:
Con profunda preocupación nos hemos enterado sobre la interpretación que la cartera a su cargo pretende dar a la Ley Nº 8665, “ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, N.º 7092, PARA EXONERAR EL SALARIO ESCOLAR DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO”, con el fin de no aplicarla para el pago correspondiente al salario escolar el próximo mes de enero del 2009.
Al respecto quisiera manifestarle que dicha interpretación es contraria a los artículos 11 y 121 inciso 1) de la Constitución Política.
En cuanto al artículo 11 constitucional porque violenta el principio de legalidad, pues dicha ley expresamente señala que rige a partir de su publicación, la cual se diera el pasado 9 de octubre del año en curso en La Gaceta Nº 195.
En relación con el artículo 121 inciso 1) porque la potestad de interpretar las leyes es potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa, y más aún por cuanto la interpretación opera cuando la leyes son oscuras, ambiguas o cuando cabe más de una interpretación. Al respecto, procedo a hacer de su conocimiento que la Ley Nº 8665 no presenta ninguna de las condiciones dichas para que deba ser interpretada y mucho menos en cuanto a su rige.
La vigencia de la ley quedó claramente establecida desde su aprobación, y aún más, acudiendo a las actas de su aprobación procedo a citar lo manifestado por la Diputada González Barrantes, en Sesión Ordinaria del Pleno Legislativo Nº 69 celebrada el 25 de agosto del 2008, cuando inicia su discusión en primer debate, en que expresamente señala:
“La oportunidad de discutir en esta fecha en su primer debate el proyecto de ley de adición de un inciso f) al artículo 35 de la Ley del impuesto sobre la renta número 7992 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, expediente número 16.648, nos ofrece la esperanza de que las personas asalariadas del sector publico reciban en su acumulado del salario escolar de enero del 2009, un monto exento del impuesto sobre la renta al que ha estado sujeto desde 1994.
Espero que hoy este proyecto reciba una votación unánime afirmativa, así como en su momento fue aprobado el dictamen en la Comisión de Asuntos Hacendarios.
(...)
Así que, compañeros diputados y compañeras diputadas, funcionarios y funcionarias que nos escuchan, daré mi voto afirmativo para que este proyecto de ley entre en vigencia como parte de nuestra normativa y sea efectivo a partir de enero próximo.”
Los y las trabajadoras del sector público han visto durante años cómo el salario escolar ha sido disminuido durante el mes de enero con la aplicación el impuesto sobre la renta, de ahí que el Dictamen Unánime de la Comisión de Asuntos Hacendarios, se estableciera claramente las consideraciones que las y los legisladores hemos tenido para aprobar la Ley Nº 8665, a saber:
Que el salario escolar corresponde a una porción del salario (el 8,19%) ya devengado que se paga doce meses después, constituyendo un ahorro con características de obligatorio; a este porcentaje no se le reconocer el pago de intereses, tampoco se le incorpora el ajuste por la inflación acumulada, y al ser pagado en forma diferida pierde su capacidad de compra o su valor se ve disminuido; se paga la segunda quincena del mes de enero con el objeto de cumplir con un propósito social, a fin de que le permita a los y las trabajadoras cubrir, al menos en parte, los gastos de entrada a lecciones escolares; y se rompe con el principio de justicia social cuando se contabiliza como un ingreso sujeto al impuesto sobre la renta.
Con base en las consideraciones expuestas e instándole a que cumpla su juramento de respeto a la Constitución y al ordenamiento jurídico, que como funcionario público hiciera al asumir el cargo que hoy desempeña, solicito que se cumpla con lo dispuesto en la Ley Nº 8665 vigente desde el 9 de octubre del presente año.
Atentamente,
José Merino del Río
Diputado de la Asamblea Legislativa de Costa Rica
Partido Frente Amplio
Cc: Medios de comunicación
Organizaciones sindicales del sector público
JMR-JFFA- 436-2008
Licenciado
Guillermo Zúñiga
Ministro
Ministerio de Hacienda
S.D.
Estimado señor:
Con profunda preocupación nos hemos enterado sobre la interpretación que la cartera a su cargo pretende dar a la Ley Nº 8665, “ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, N.º 7092, PARA EXONERAR EL SALARIO ESCOLAR DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO”, con el fin de no aplicarla para el pago correspondiente al salario escolar el próximo mes de enero del 2009.
Al respecto quisiera manifestarle que dicha interpretación es contraria a los artículos 11 y 121 inciso 1) de la Constitución Política.
En cuanto al artículo 11 constitucional porque violenta el principio de legalidad, pues dicha ley expresamente señala que rige a partir de su publicación, la cual se diera el pasado 9 de octubre del año en curso en La Gaceta Nº 195.
En relación con el artículo 121 inciso 1) porque la potestad de interpretar las leyes es potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa, y más aún por cuanto la interpretación opera cuando la leyes son oscuras, ambiguas o cuando cabe más de una interpretación. Al respecto, procedo a hacer de su conocimiento que la Ley Nº 8665 no presenta ninguna de las condiciones dichas para que deba ser interpretada y mucho menos en cuanto a su rige.
La vigencia de la ley quedó claramente establecida desde su aprobación, y aún más, acudiendo a las actas de su aprobación procedo a citar lo manifestado por la Diputada González Barrantes, en Sesión Ordinaria del Pleno Legislativo Nº 69 celebrada el 25 de agosto del 2008, cuando inicia su discusión en primer debate, en que expresamente señala:
“La oportunidad de discutir en esta fecha en su primer debate el proyecto de ley de adición de un inciso f) al artículo 35 de la Ley del impuesto sobre la renta número 7992 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, expediente número 16.648, nos ofrece la esperanza de que las personas asalariadas del sector publico reciban en su acumulado del salario escolar de enero del 2009, un monto exento del impuesto sobre la renta al que ha estado sujeto desde 1994.
Espero que hoy este proyecto reciba una votación unánime afirmativa, así como en su momento fue aprobado el dictamen en la Comisión de Asuntos Hacendarios.
(...)
Así que, compañeros diputados y compañeras diputadas, funcionarios y funcionarias que nos escuchan, daré mi voto afirmativo para que este proyecto de ley entre en vigencia como parte de nuestra normativa y sea efectivo a partir de enero próximo.”
Los y las trabajadoras del sector público han visto durante años cómo el salario escolar ha sido disminuido durante el mes de enero con la aplicación el impuesto sobre la renta, de ahí que el Dictamen Unánime de la Comisión de Asuntos Hacendarios, se estableciera claramente las consideraciones que las y los legisladores hemos tenido para aprobar la Ley Nº 8665, a saber:
Que el salario escolar corresponde a una porción del salario (el 8,19%) ya devengado que se paga doce meses después, constituyendo un ahorro con características de obligatorio; a este porcentaje no se le reconocer el pago de intereses, tampoco se le incorpora el ajuste por la inflación acumulada, y al ser pagado en forma diferida pierde su capacidad de compra o su valor se ve disminuido; se paga la segunda quincena del mes de enero con el objeto de cumplir con un propósito social, a fin de que le permita a los y las trabajadoras cubrir, al menos en parte, los gastos de entrada a lecciones escolares; y se rompe con el principio de justicia social cuando se contabiliza como un ingreso sujeto al impuesto sobre la renta.
Con base en las consideraciones expuestas e instándole a que cumpla su juramento de respeto a la Constitución y al ordenamiento jurídico, que como funcionario público hiciera al asumir el cargo que hoy desempeña, solicito que se cumpla con lo dispuesto en la Ley Nº 8665 vigente desde el 9 de octubre del presente año.
Atentamente,
José Merino del Río
Diputado de la Asamblea Legislativa de Costa Rica
Partido Frente Amplio
Cc: Medios de comunicación
Organizaciones sindicales del sector público
Etiquetas: Asamblea Legislativa, Diputado José Merino, Frente Amplio, Gobierno de Costa Rica, Ministerio de Hacienda
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