LA AGENDA DE IMPLEMENTACION DEL TLC EN BREVE
Dada la necesidad urgente de la población de conocer los contenidos y alcances de los proyectos de ley de la llamada “agenda de implementación” del TLC, entregamos a las personas lectoras de PUEBLO el siguiente apretado resumen, que explica brevemente el contenido y las principales objeciones, así como aspectos de trámite. La autoría es de los asesores/as del Frente Amplio en el despacho del Diputado José Merino.
DESPROTECCIÓN PARA LOS NACIONALES
REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN DE CASAS EXTRANJERAS (Representante de Casas Extranjeras, Ley No. 6209, de 9 de marzo de 1978 y Derogatoria del inciso b) del Artículo 361 de del Código de Comercio, Ley 3284 de 30 de abril de 1964.
Necesita 29 votos para aprobarse en el Plenario. Estados Unidos sostiene que la legislación costarricense es proteccionista y obliga a reformas que liberan de obligaciones a las Casas Extranjeras y, en consecuencia, desprotegen a los Representantes en Costa Rica. La solución de disputas, ante la ausencia de disposiciones, se resolvería mediante el arbitraje. Ya venció el trámite de mociones, se encuentra en discusión por el fondo y una vez agotada ésta, se vota en primer debate. El trámite de este proyecto estaba muy avanzado antes de convocarse el referéndum. A los diputados/as de oposición sólo les queda una hora para discutir por el fondo. Es probable que se apruebe en primer debate el martes 23 de octubre.
APERTURA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y DESMANTELAMIENTO DEL ICE
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Necesita 38 votos para aprobarse en plenario. Se establece la apertura inmediata de los servicios de redes privadas, Internet y telefonía celular, afectando los servicios básicos del Instituto Costarricense de Electricidad. (el compromiso en el TLC es de una apertura “gradual y selectiva” del mercado). Las telecomunicaciones dejan de ser un servicio público solidario y su acceso universal un derecho humano. Se limitan seriamente las posibilidades del Estado para implementar políticas públicas (subsidios cruzados, acceso universal). Se obliga al ICE a brindar servicios al costo a las transnacionales, mientras éstas quedan libres de establecer sus tarifas al usuario (articulo 54). Se permite la comercialización de las concesiones y autorizaciones de las bandas de frecuencias. Implicaría un rebalanceo de tarifas de todos los servicios de telecomunicaciones, incrementando el costo de la telefonía fija, pública y celular, al igual que la electricidad. El ICE tendrá que cancelar un canon de regulación y otro por el uso del espectro radioeléctrico, lo que incrementará sus costos y contribuirá al alza de las tarifas. Se encuentra dictaminado en comisión, ingresa a Plenario e inicia trámite de mociones vía artículo 137*, actualmente tiene 103 mociones presentadas.
LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES
Necesita 38 votos para aprobarse en Plenario. Reforma la Ley del ICE y la de ARESEP. Dictaminado ingresa a Plenario e inicia trámite de mociones vía artículo 137, actualmente tiene 280 mociones presentadas. Los Estados Unidos podrían “certificar” sin que se apruebe este proyecto, a ellos les interesa la apertura de mercados inmediata y no alguna ley sobre el ICE. Esta en particular más que fortalecer el ICE busca su desmantelamiento. Se le quita la rectoría del sector telecomunicaciones al ICE. Se crea la Superintendencia de Telecomunicaciones, a la que se le asignan funciones atípicas de un ente regulador, como el manejo del Fondo Nacional de Telecomunicaciones. Se mantiene la administración del espacio radioeléctrico en manos del Poder Ejecutivo, con el consiguiente peligro de que no priven las razones técnicas. Se crea un Consejo Sector de Telecomunicaciones, claramente politizado. Se eliminan las concesiones de pleno derecho y por tiempo indefinido que actualmente tiene el ICE.
APERTURA DE LOS SEGUROS Y DESTRUCCIÓN DEL INS
LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS
Necesita 38 votos para aprobarse en el Plenario. El compromiso de Costa Rica en el TLC es de una “apertura gradual del mercado de los seguros”. El proyecto define la apertura entre el año 2007 y el 2011, establece los requisitos para las empresas privadas puedan ofrecer seguros o establecerse como empresas reaseguradoras. Dejan de existir los seguros solidarios, en la medida en que entran en competencia y no podrán ser brindados al costo. Crea la Superintendencia de Seguros. Establece un impuesto que se incluirá en los recibos telefónicos, para dar recursos al Benemérito Cuerpo de Bomberos, que ya no podría seguir siendo financiado por el INS. Este proyecto fue dispensado de todo trámite. Se proponen la creación de una Comisión Especial con un plazo corto de un mes para dictaminar.
LEY REGULADORA DEL CONTRATO DE SEGUROS
Necesita 38 votos para aprobarse en el Plenario. Se propone regular el contrato de seguros, introduciendo aspectos que favorecen el ingreso de la competencia extranjera, como el interés asegurable o el traspaso de las pólizas. Se encuentra en primer lugar de la agenda de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos. En sentido estricto su aprobación no es requisito para la “certificación” de los Estados Unidos.
PROPIEDAD INTELECTUAL PARA LAS TRANSNACIONALES
LEY DE PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES Y APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES
El proyecto de Ley de Obtenciones Vegetales se tramita mediante el artículo 41 bis vía rápida. Hay tiempo de presentar mociones vía artículo 137 hasta el jueves 25 de octubre (actualmente tiene 261 mociones presentadas), luego la Presidencia del Directorio emitiría una resolución sobre la admisibilidad de las mociones y la Comisión tendría 4 días para analizarlas. Luego pasaría al Plenario durante 22 sesiones.
El Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales fue dispensado de todo trámite, por lo que no cuenta con dictamen. Las mociones de fondo (cláusulas interpretativas) serán conocidas directamente por el Plenario.
El proyecto de ley y el convenio establecen un mecanismo similar a las patentes, llamado “derecho de obtentor”, que protege los intereses de las grandes corporaciones del sector agroalimentario, legitimando la piratería de los recursos biogenéticos del país. En lo fundamental cercena los derechos de los agricultores, estableciendo que no pueden seguir usando las semillas en sus nuevas cosechas. Los indígenas no fueron consultados y dadas sus implicaciones negativas, estos proyectos han sido rechazados en dos ocasiones por la Asamblea Legislativa. Existe una propuesta alternativa que permite cumplir con los requerimientos internacionales, sin atarse al TLC, denominada “Ley de Protección de los Derechos de los Fitomejoradores”.
ADHESIÓN DE COSTA RICA AL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES
El Plenario aprobó la vía rápida, por lo que pasa al lugar 3 de la Agenda. Inicia trámite de mociones vía artículo 137, actualmente tiene 3 mociones presentadas. Está pendiente de votación una moción de alteración del orden del día para que este proyecto pase a ocupar el tercer lugar del orden del día del Plenario. El objetivo central de este Tratado es facilitar el procedimiento al solicitante de propiedad intelectual sobre microorganismos. No se incluye una definición de “microorganismo”, por lo que la interpretación puede ser muy amplia y sin exclusiones, lo que hace surgir la posibilidad de registrar organismos no patentables desde una visión bioética, como material genético humano, al igual que cualquier otro material biológico. Entra en contradicción con la Ley de Biodiversidad y el Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica suscrito por Costa Rica. Al suscribirse este y otros Tratados como condición obligatoria del TLC, prácticamente se hace nula la posibilidad de denunciarlo en el momento en que se manifiesten consecuencias negativas para el país. Las organizaciones ambientalistas denuncian que “Se exige otorgar patentes de variedades de plantas, se menciona la protección de ‘invenciones biotecnológicas’, y se propone un alarmante depósito centralizado de microorganismos”.
REFORMA Y ADICION DE VARIOS ARTICULOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY 8039 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2000
Necesita 29 votos para su aprobación en Plenario. Inicia discusión y plazo para presentar mociones en el Plenario. Aumenta las penas de los delitos y endurece la criminalización de las infracciones de baja cuantía contra estos derechos. Los cambios propuestos son básicamente dos: Por un lado eliminar el principio de lesividad o insignificancia establecido en el artículo 70 de la Ley. Es este artículo el que ha impedido que se persiga y amenace con encarcelar a la persona que fotocopia un libro o graba un disco. Por esta vía se trató de establecer un equilibrio entre los intereses de los titulares de la propiedad intelectual y otros intereses de la sociedad como el acceso a la cultura y la información, el desarrollo de la educación y la creación de nuevos conocimientos. Si es derogado, nada impedirá, por ejemplo, que las casas editoras acusen penalmente a estudiantes que fotocopian una obra, para fines educativos, alegando que se les ocasiona un "perjuicio económico", que, aunque insignificante, es un perjuicio. Por otro lado, eleva a cinco años las penas máximas de todos los delitos establecidos contra derechos de propiedad intelectual (ahora están en tres), con el objetivo de que las personas condenadas que no tengan antecedentes no puedan acogerse al beneficio de la ejecución condicional de la pena para no ir a la cárcel. La idea es atemorizar y reprimir a todas las personas que, por carecer de recursos económicos para comprar originales, incurren en estas infracciones.
APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS Y SU REGLAMENTO
Se aprobó en el Plenario la aplicación de la vía rápida por lo que pasa al segundo lugar de la agenda. Inicia trámite de mociones vía artículo 137, actualmente tiene 2 mociones presentadas. El compromiso incluido en el TLC es tenerlo aprobado antes del 1 de enero de 2008. Se define el procedimiento para registrar las marcas que sean signos visibles de productos y servicios. Busca armonizar los procedimientos entre los países que se sumen al Tratado.
REFORMA DE VARIOS ARTICULOS DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, LEY 7978 DEL 6 DE ENERO DE 2000 Y DE LA LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y MODELOS DE UTILIDAD, LEY 6867 DEL 25 DE ABRIL DE 1983
Se encuentra actualmente en la Comisión Plena Tercera, en el lugar 4 de primeros debates. Se introduce más protección a los signos que pueden constituir una marca. Se plantean modificaciones en las normas que regulan la duración de la protección de la patente, ampliándola cuando existan retrasos en “procedimientos administrativos”. Esta es una manera de ampliar de hecho la duración de la patente, lo cual beneficia entre otras a las transnacionales farmacéuticas.
BARNIZ ANTICORRUPCIÓN
REFORMA DE LOS ARTICULOS 56 Y 345 DEL CODIGO PENAL (LEY 4573), Y DEL ARTICULO 55 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN LA FUNCION PUBLICA (LEY 8422) Y DEROGATORIA DEL ARTICULO 343 BIS DEL CODIGO PENAL
Necesita 29 votos para aprobarse en el Plenario, se le dispenso de todos los trámites. Este proyecto no aparece como requisito para aprobar el TLC, pero se incluyó en la agenda de implementación para dar la impresión de que se promueve la lucha contra la corrupción. Introduce sanciones a las personas jurídicas, para desincentivar el ofrecimiento de dádivas a los funcionarios. Se encuentra en la agenda de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
COOPERACIÓN AMBIENTAL SIN GARANTIAS
ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN AMBIENTAL (Entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América)
Se encuentra en la agenda de la Comisión Permanente Especial de Ambiente. Según las organizaciones ambientalistas no se obtiene ningún beneficio con este acuerdo, se debilita la institucionalidad nacional, y se corresponde con disposiciones ambientales del TLC que perjudican ampliamente al país. No hace falta este convenio para contar con mejores mecanismos de protección, control y monitoreo ambiental pero, por el contrario, con el TLC se impediría mejorar la calidad de las políticas y la legislación ambiental, cuando se considere que es un “obstáculo para el comercio”. Los parques nacionales, y cualquier otro tipo de área protegida, podrá ser administrada en todo o en parte por un ente privado. “Son declaraciones bonitas, pero carentes de contenido y sobretodo de garantías para su cumplimiento”, dicen las organizaciones ambientalistas.
* Mociones vía Artículo 137 del Reglamento Legislativo. Son las mociones de fondo que presentan los diputados durante las primeras cuatro sesiones de discusión de un proyecto de ley en primer debate. Estas mociones son analizadas por la comisión dictaminadora que, después de votarlas, presenta un informe al Plenario.
costa ricatlc cafta
DESPROTECCIÓN PARA LOS NACIONALES
REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN DE CASAS EXTRANJERAS (Representante de Casas Extranjeras, Ley No. 6209, de 9 de marzo de 1978 y Derogatoria del inciso b) del Artículo 361 de del Código de Comercio, Ley 3284 de 30 de abril de 1964.
Necesita 29 votos para aprobarse en el Plenario. Estados Unidos sostiene que la legislación costarricense es proteccionista y obliga a reformas que liberan de obligaciones a las Casas Extranjeras y, en consecuencia, desprotegen a los Representantes en Costa Rica. La solución de disputas, ante la ausencia de disposiciones, se resolvería mediante el arbitraje. Ya venció el trámite de mociones, se encuentra en discusión por el fondo y una vez agotada ésta, se vota en primer debate. El trámite de este proyecto estaba muy avanzado antes de convocarse el referéndum. A los diputados/as de oposición sólo les queda una hora para discutir por el fondo. Es probable que se apruebe en primer debate el martes 23 de octubre.
APERTURA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y DESMANTELAMIENTO DEL ICE
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Necesita 38 votos para aprobarse en plenario. Se establece la apertura inmediata de los servicios de redes privadas, Internet y telefonía celular, afectando los servicios básicos del Instituto Costarricense de Electricidad. (el compromiso en el TLC es de una apertura “gradual y selectiva” del mercado). Las telecomunicaciones dejan de ser un servicio público solidario y su acceso universal un derecho humano. Se limitan seriamente las posibilidades del Estado para implementar políticas públicas (subsidios cruzados, acceso universal). Se obliga al ICE a brindar servicios al costo a las transnacionales, mientras éstas quedan libres de establecer sus tarifas al usuario (articulo 54). Se permite la comercialización de las concesiones y autorizaciones de las bandas de frecuencias. Implicaría un rebalanceo de tarifas de todos los servicios de telecomunicaciones, incrementando el costo de la telefonía fija, pública y celular, al igual que la electricidad. El ICE tendrá que cancelar un canon de regulación y otro por el uso del espectro radioeléctrico, lo que incrementará sus costos y contribuirá al alza de las tarifas. Se encuentra dictaminado en comisión, ingresa a Plenario e inicia trámite de mociones vía artículo 137*, actualmente tiene 103 mociones presentadas.
LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES
Necesita 38 votos para aprobarse en Plenario. Reforma la Ley del ICE y la de ARESEP. Dictaminado ingresa a Plenario e inicia trámite de mociones vía artículo 137, actualmente tiene 280 mociones presentadas. Los Estados Unidos podrían “certificar” sin que se apruebe este proyecto, a ellos les interesa la apertura de mercados inmediata y no alguna ley sobre el ICE. Esta en particular más que fortalecer el ICE busca su desmantelamiento. Se le quita la rectoría del sector telecomunicaciones al ICE. Se crea la Superintendencia de Telecomunicaciones, a la que se le asignan funciones atípicas de un ente regulador, como el manejo del Fondo Nacional de Telecomunicaciones. Se mantiene la administración del espacio radioeléctrico en manos del Poder Ejecutivo, con el consiguiente peligro de que no priven las razones técnicas. Se crea un Consejo Sector de Telecomunicaciones, claramente politizado. Se eliminan las concesiones de pleno derecho y por tiempo indefinido que actualmente tiene el ICE.
APERTURA DE LOS SEGUROS Y DESTRUCCIÓN DEL INS
LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS
Necesita 38 votos para aprobarse en el Plenario. El compromiso de Costa Rica en el TLC es de una “apertura gradual del mercado de los seguros”. El proyecto define la apertura entre el año 2007 y el 2011, establece los requisitos para las empresas privadas puedan ofrecer seguros o establecerse como empresas reaseguradoras. Dejan de existir los seguros solidarios, en la medida en que entran en competencia y no podrán ser brindados al costo. Crea la Superintendencia de Seguros. Establece un impuesto que se incluirá en los recibos telefónicos, para dar recursos al Benemérito Cuerpo de Bomberos, que ya no podría seguir siendo financiado por el INS. Este proyecto fue dispensado de todo trámite. Se proponen la creación de una Comisión Especial con un plazo corto de un mes para dictaminar.
LEY REGULADORA DEL CONTRATO DE SEGUROS
Necesita 38 votos para aprobarse en el Plenario. Se propone regular el contrato de seguros, introduciendo aspectos que favorecen el ingreso de la competencia extranjera, como el interés asegurable o el traspaso de las pólizas. Se encuentra en primer lugar de la agenda de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos. En sentido estricto su aprobación no es requisito para la “certificación” de los Estados Unidos.
PROPIEDAD INTELECTUAL PARA LAS TRANSNACIONALES
LEY DE PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES Y APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES
El proyecto de Ley de Obtenciones Vegetales se tramita mediante el artículo 41 bis vía rápida. Hay tiempo de presentar mociones vía artículo 137 hasta el jueves 25 de octubre (actualmente tiene 261 mociones presentadas), luego la Presidencia del Directorio emitiría una resolución sobre la admisibilidad de las mociones y la Comisión tendría 4 días para analizarlas. Luego pasaría al Plenario durante 22 sesiones.
El Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales fue dispensado de todo trámite, por lo que no cuenta con dictamen. Las mociones de fondo (cláusulas interpretativas) serán conocidas directamente por el Plenario.
El proyecto de ley y el convenio establecen un mecanismo similar a las patentes, llamado “derecho de obtentor”, que protege los intereses de las grandes corporaciones del sector agroalimentario, legitimando la piratería de los recursos biogenéticos del país. En lo fundamental cercena los derechos de los agricultores, estableciendo que no pueden seguir usando las semillas en sus nuevas cosechas. Los indígenas no fueron consultados y dadas sus implicaciones negativas, estos proyectos han sido rechazados en dos ocasiones por la Asamblea Legislativa. Existe una propuesta alternativa que permite cumplir con los requerimientos internacionales, sin atarse al TLC, denominada “Ley de Protección de los Derechos de los Fitomejoradores”.
ADHESIÓN DE COSTA RICA AL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES
El Plenario aprobó la vía rápida, por lo que pasa al lugar 3 de la Agenda. Inicia trámite de mociones vía artículo 137, actualmente tiene 3 mociones presentadas. Está pendiente de votación una moción de alteración del orden del día para que este proyecto pase a ocupar el tercer lugar del orden del día del Plenario. El objetivo central de este Tratado es facilitar el procedimiento al solicitante de propiedad intelectual sobre microorganismos. No se incluye una definición de “microorganismo”, por lo que la interpretación puede ser muy amplia y sin exclusiones, lo que hace surgir la posibilidad de registrar organismos no patentables desde una visión bioética, como material genético humano, al igual que cualquier otro material biológico. Entra en contradicción con la Ley de Biodiversidad y el Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica suscrito por Costa Rica. Al suscribirse este y otros Tratados como condición obligatoria del TLC, prácticamente se hace nula la posibilidad de denunciarlo en el momento en que se manifiesten consecuencias negativas para el país. Las organizaciones ambientalistas denuncian que “Se exige otorgar patentes de variedades de plantas, se menciona la protección de ‘invenciones biotecnológicas’, y se propone un alarmante depósito centralizado de microorganismos”.
REFORMA Y ADICION DE VARIOS ARTICULOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY 8039 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2000
Necesita 29 votos para su aprobación en Plenario. Inicia discusión y plazo para presentar mociones en el Plenario. Aumenta las penas de los delitos y endurece la criminalización de las infracciones de baja cuantía contra estos derechos. Los cambios propuestos son básicamente dos: Por un lado eliminar el principio de lesividad o insignificancia establecido en el artículo 70 de la Ley. Es este artículo el que ha impedido que se persiga y amenace con encarcelar a la persona que fotocopia un libro o graba un disco. Por esta vía se trató de establecer un equilibrio entre los intereses de los titulares de la propiedad intelectual y otros intereses de la sociedad como el acceso a la cultura y la información, el desarrollo de la educación y la creación de nuevos conocimientos. Si es derogado, nada impedirá, por ejemplo, que las casas editoras acusen penalmente a estudiantes que fotocopian una obra, para fines educativos, alegando que se les ocasiona un "perjuicio económico", que, aunque insignificante, es un perjuicio. Por otro lado, eleva a cinco años las penas máximas de todos los delitos establecidos contra derechos de propiedad intelectual (ahora están en tres), con el objetivo de que las personas condenadas que no tengan antecedentes no puedan acogerse al beneficio de la ejecución condicional de la pena para no ir a la cárcel. La idea es atemorizar y reprimir a todas las personas que, por carecer de recursos económicos para comprar originales, incurren en estas infracciones.
APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS Y SU REGLAMENTO
Se aprobó en el Plenario la aplicación de la vía rápida por lo que pasa al segundo lugar de la agenda. Inicia trámite de mociones vía artículo 137, actualmente tiene 2 mociones presentadas. El compromiso incluido en el TLC es tenerlo aprobado antes del 1 de enero de 2008. Se define el procedimiento para registrar las marcas que sean signos visibles de productos y servicios. Busca armonizar los procedimientos entre los países que se sumen al Tratado.
REFORMA DE VARIOS ARTICULOS DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, LEY 7978 DEL 6 DE ENERO DE 2000 Y DE LA LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y MODELOS DE UTILIDAD, LEY 6867 DEL 25 DE ABRIL DE 1983
Se encuentra actualmente en la Comisión Plena Tercera, en el lugar 4 de primeros debates. Se introduce más protección a los signos que pueden constituir una marca. Se plantean modificaciones en las normas que regulan la duración de la protección de la patente, ampliándola cuando existan retrasos en “procedimientos administrativos”. Esta es una manera de ampliar de hecho la duración de la patente, lo cual beneficia entre otras a las transnacionales farmacéuticas.
BARNIZ ANTICORRUPCIÓN
REFORMA DE LOS ARTICULOS 56 Y 345 DEL CODIGO PENAL (LEY 4573), Y DEL ARTICULO 55 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN LA FUNCION PUBLICA (LEY 8422) Y DEROGATORIA DEL ARTICULO 343 BIS DEL CODIGO PENAL
Necesita 29 votos para aprobarse en el Plenario, se le dispenso de todos los trámites. Este proyecto no aparece como requisito para aprobar el TLC, pero se incluyó en la agenda de implementación para dar la impresión de que se promueve la lucha contra la corrupción. Introduce sanciones a las personas jurídicas, para desincentivar el ofrecimiento de dádivas a los funcionarios. Se encuentra en la agenda de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
COOPERACIÓN AMBIENTAL SIN GARANTIAS
ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN AMBIENTAL (Entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América)
Se encuentra en la agenda de la Comisión Permanente Especial de Ambiente. Según las organizaciones ambientalistas no se obtiene ningún beneficio con este acuerdo, se debilita la institucionalidad nacional, y se corresponde con disposiciones ambientales del TLC que perjudican ampliamente al país. No hace falta este convenio para contar con mejores mecanismos de protección, control y monitoreo ambiental pero, por el contrario, con el TLC se impediría mejorar la calidad de las políticas y la legislación ambiental, cuando se considere que es un “obstáculo para el comercio”. Los parques nacionales, y cualquier otro tipo de área protegida, podrá ser administrada en todo o en parte por un ente privado. “Son declaraciones bonitas, pero carentes de contenido y sobretodo de garantías para su cumplimiento”, dicen las organizaciones ambientalistas.
* Mociones vía Artículo 137 del Reglamento Legislativo. Son las mociones de fondo que presentan los diputados durante las primeras cuatro sesiones de discusión de un proyecto de ley en primer debate. Estas mociones son analizadas por la comisión dictaminadora que, después de votarlas, presenta un informe al Plenario.
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Etiquetas: CAFTA, Costa Rica, No TLC, TLC
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