viernes, octubre 19, 2007

INTERPRETACION ARBITRARIA Y ANTOJADIZA DEL REGLAMENTO LEGISLATIVO

Intervención del Diputado José Merino del Río, apelando la resolución del presidente legislativo Francisco Antonio Pacheco, sobre la vía rápida para la agenda de implementación del TLC

ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA N.º 079
JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2007

DIPUTADO JOSÉ MERINO DEL RÍO:

Gracias, señor Presidente.

De nuevo, mediante una resolución sorpresiva, de media noche, se intentan violentar derechos democráticos de los diputados y diputadas de la República, mediante una interpretación, a todas luces, arbitraria y antojadiza de la Presidencia de esta Asamblea Legislativa en donde, de hecho, reforma el Reglamento al ir mucho más allá de lo que plantea el artículo 41 bis, al introducir normas nuevas que no están ahí y que limitan, todavía más, el derecho de enmienda del Diputado.

El artículo 41 bis en lo único en que es especial en el procedimiento parlamentario, es en que reduce el tiempo para hablar de los diputados en diferentes momentos del proceso legislativo, de su derecho de enmienda. Y me llama la atención que no sé qué es lo que negoció el diputado Mario Quirós, del Movimiento Libertario. Al parecer, habían obtenido un enorme triunfo, fortaleciendo derechos de enmienda de los diputados que se querían mutilar excesivamente, pero aquí tenemos una resolución que, probablemente, no le fue consultada a los propios negociadores del Movimiento Libertario, porque aquí quieren aplicar la misma guillotina que ya aplicaron. Por ejemplo, al diputado Federico Malavassi, cuando se discutió el pacto fiscal, y que la Sala Constitucional le tuvo que decir al diputado de aquel entonces, Mario Redondo, que estaba violentando todos los derechos de enmienda del Diputado y, por eso, ese proyecto tuvo que irse al Archivo.

Veremos a ver qué dice la Sala sobre lo que aquí está ocurriendo. Cómo se puede introducir, vía interpretativa, una verdadera guillotina para la discusión de las mociones vía 137 en Comisión, primeramente, condensan, sin que el 41 bis diga nada de eso, condensan los cuatro días que tienen los diputados para presentar sus mociones, vía... de acuerdo al artículo 137. El 41 bis aplica la... una norma absolutamente idéntica a la que señala el artículo 137 del Reglamento.

¿Por qué el Presidente de la Asamblea Legislativa se considera ahora autorizado a interpretarla y, de hecho, a reformarla? ¿Por qué habla de cuatro días, que al final en el informe de la Comisión se tienen que condensar en uno solo, en un informe único? ¿Por qué se introduce, vía interpretativa, una mutilación a la discusión de mociones 137 en Comisión usando, el señor Presidente, la expresión de que por interpretación analógica? ¾óigase bien¾ ¿Desde cuándo, mediante un procedimiento de interpretación analógica se pueden limitar los derechos democráticos de los diputados?

Usted, ni nadie, está autorizado, mediante interpretación analógica, a reducir o limitar nuestros derechos. Si ustedes quieren limitarlos, recurran al procedimiento parlamentario, presenten la reforma y tramítese la reforma, de acuerdo a lo que indica el Reglamento de la Asamblea Legislativa. Ese es un principio de legalidad básico que usted está irrespetando. Solo mediante una reforma expresa. ¿Dónde está en el 41 bis?

El 41 bis no establece absolutamente ninguna guillotina para mociones 137, incluso, se establece únicamente restricción para el trámite en la Comisión antes del dictamen, previo al dictamen, pero no se establece ninguna restricción para el trámite vía mociones 137. Incluso, ahí está ¾por el poco tiempo que hemos tenido lo encontraremos¾ la misma defensa que usted, señor Presidente, hizo al procedimiento de la reforma del propio artículo 41 bis, usted justificó los procedimientos perentorios en Comisión, aduciendo que de todos modos los diputados tendrían la segunda posibilidad de que, por la vía 137, pudieran defender, siempre, sus mociones.

Estamos apelando esta Resolución de la Presidencia porque violenta el debido proceso legislativo. Por antonomasia el proceso legislativo no ha sido concebido como que la rapidez en el trámite legislativo sea un principio, se introdujo al 41 bis como un procedimiento excepcional al trámite de determinadas leyes, de determinados proyectos de ley, pero aquí sin haber introducido un proyecto nuevo de reforma a ese 41 bis, por la vía de interpretación, todavía se le quiere dar un procedimiento ultrarrápido, pero sin bases legales en el Reglamento legislativo.

No es, repito, un procedimiento que, incluso, hayamos podido, todavía, reflexionar con el mínimo de reposo, pero ya de una primera lectura se desprende que si todavía aquí ¾vamos a ver¾ la Sala Constitucional interpreta el Reglamento legislativo como una norma que se desprende de los derechos constitucionales del diputado y de la diputada, esto, obviamente, tendrá que caerse en algún momento.

Y yo emplazo de nuevo a qué negociación hizo el Gobierno con el Movimiento Libertario en cuanto a esta reforma reglamentaria; si fue una negociación para proteger determinados derechos de enmienda del diputado, o, al final, puede ser que esa negociación haya sido, al final, tramposa, para meternos un intento de resolución que, repito, es de nuevo una interpretación dirigida a derogar derechos reglamentarios de los diputados.

Lean ustedes, con atención, el 41 bis y compárenlo con esta resolución, y el Presidente, evidentemente, aconsejado malamente por determinadas prisas, que es una mala señal que se le está enviando a la sociedad, porque crispa más la vida en el Parlamento cuando los diputados sentimos que no hay razonabilidad ni proporcionalidad en la interpretación que se quiere, donde, de hecho, se va a derogar de hecho, incluso, le dan en cuatro sesiones perentorias de Comisión, el Presidente de la Asamblea se atribuye el derecho de darle permiso al Presidente de una comisión para que sesione todo lo que quiera y, también, para que deje de sesionar, si lo quiere, y para que no puedan defender sus enmiendas los diputados...

...El procedimiento previsto en el artículo 41 bis del Reglamento, es cierto que, desde un inicio, ¾y eso no se ha reformado¾ presenta una serie de ambigüedades y lagunas, que ya dificultaron, en el pasado, como lo pudimos ver en la misma reforma de ese propio 41 bis su aplicación, y sigue abierta la discusión.

El plazo de veintidós sesiones de la vía rápida del 41 bis no es perentorio o definitivo, porque puede ser, según textualmente dice el 41 bis, automáticamente prorrogado.

El tiempo que me queda, señor Presidente, lo quiere ocupar la diputada Grettel Ortiz.

Muchas gracias.


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