DIPUTADO MERINO IMPUGNA ARTICULO 41 BIS DEL REGLAMENTO LEGISLATIVO
Presenta acción de inconstitucionalidad
El Diputado José Merino del Río presentó el día de hoy ante la Sala Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 41 bis del Reglamento Legislativo, por vicios sustanciales en el procedimiento parlamentario seguido en la tramitación del expediente que le dio origen.
El legislador del Frente Amplio denunció ante la Sala Constitucional que en fecha posterior a la votación en el Plenario legislativo el texto del artículo 41 bis “fue alterado por el fondo”, ya que no coinciden el texto aprobado y el publicado posteriormente en el Diario Oficial.
Según consigna el Diputado Merino en su alegato, el texto sustitutivo aprobado el 29 de julio de julio de 1999 y votado en forma definitiva el 8 de noviembre de 1999 en el plenario, dice en el párrafo segundo del inciso e) sobre la “moción para fijar plazos de votación”, que: “En todo caso, si vencido el plazo de los dos meses no se hubiese cumplido con las seis sesiones mínimas de discusión del proyecto por el fondo, se tendrá por prorrogado el plazo automáticamente...”; sin embargo el texto publicado en La Gaceta es distinto pues dice: “En todo caso, si vencido el plazo de las veintidós sesiones no se hubiese cumplido con las seis sesiones mínimas de discusión del proyecto por el fondo, se tendrá por prorrogado el plazo automáticamente...”
Merino del Río sostiene que “no consta registro alguno de que antes de la votación final la Asamblea aprobara la introducción de este cambio sustancial”. Argumenta que no se presentaron ni votaron mociones de fondo, ni hay prueba de que algún órgano legislativo haya acordado o avalado la introducción esta modificación antes de la votación final del proyecto. “No se sabe a ciencia cierta quién alteró el texto definitivamente aprobado, pero si tenemos certeza de que no fue el Plenario Legislativo, ni ningún otro órgano legislativo con competencia”, dijo.
Para el Diputado Merino se configuran vicios sustanciales del procedimiento porque se alteró el texto del proyecto mediante la introducción de un cambio de fondo, sin seguir el procedimiento legislativo establecido para tal efecto, porque dicha alteración ocurrió después de su aprobación definitiva, y porque este cambio fue hecho por alguna persona, un tercero, sin competencia para ello.
En el documento presentado a la consideración de la Sala Constitucional el representante legislativo del Frente Amplio reclama que se han lesionado los Principios Democrático y de Publicidad, y solicita se declare la inconstitucionalidad del artículo 41 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa y se anule la norma impugnada.
Comunicado de Prensa, 11 de diciembre de 2007
Asamblea Legislativa de Costa Rica
Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio
costa rica
tlc cafta
El Diputado José Merino del Río presentó el día de hoy ante la Sala Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 41 bis del Reglamento Legislativo, por vicios sustanciales en el procedimiento parlamentario seguido en la tramitación del expediente que le dio origen.
El legislador del Frente Amplio denunció ante la Sala Constitucional que en fecha posterior a la votación en el Plenario legislativo el texto del artículo 41 bis “fue alterado por el fondo”, ya que no coinciden el texto aprobado y el publicado posteriormente en el Diario Oficial.
Según consigna el Diputado Merino en su alegato, el texto sustitutivo aprobado el 29 de julio de julio de 1999 y votado en forma definitiva el 8 de noviembre de 1999 en el plenario, dice en el párrafo segundo del inciso e) sobre la “moción para fijar plazos de votación”, que: “En todo caso, si vencido el plazo de los dos meses no se hubiese cumplido con las seis sesiones mínimas de discusión del proyecto por el fondo, se tendrá por prorrogado el plazo automáticamente...”; sin embargo el texto publicado en La Gaceta es distinto pues dice: “En todo caso, si vencido el plazo de las veintidós sesiones no se hubiese cumplido con las seis sesiones mínimas de discusión del proyecto por el fondo, se tendrá por prorrogado el plazo automáticamente...”
Merino del Río sostiene que “no consta registro alguno de que antes de la votación final la Asamblea aprobara la introducción de este cambio sustancial”. Argumenta que no se presentaron ni votaron mociones de fondo, ni hay prueba de que algún órgano legislativo haya acordado o avalado la introducción esta modificación antes de la votación final del proyecto. “No se sabe a ciencia cierta quién alteró el texto definitivamente aprobado, pero si tenemos certeza de que no fue el Plenario Legislativo, ni ningún otro órgano legislativo con competencia”, dijo.
Para el Diputado Merino se configuran vicios sustanciales del procedimiento porque se alteró el texto del proyecto mediante la introducción de un cambio de fondo, sin seguir el procedimiento legislativo establecido para tal efecto, porque dicha alteración ocurrió después de su aprobación definitiva, y porque este cambio fue hecho por alguna persona, un tercero, sin competencia para ello.
En el documento presentado a la consideración de la Sala Constitucional el representante legislativo del Frente Amplio reclama que se han lesionado los Principios Democrático y de Publicidad, y solicita se declare la inconstitucionalidad del artículo 41 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa y se anule la norma impugnada.
Comunicado de Prensa, 11 de diciembre de 2007
Asamblea Legislativa de Costa Rica
Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio
costa rica
tlc cafta
Etiquetas: Agenda Implementación, CAFTA, Costa Rica, Frente Amplio, No TLC, TLC
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