martes, febrero 19, 2008

TELECOMUNICACIONES: VIA INCONSTITUCIONAL

José Merino del Río
Diputado del Frente Amplio


No se puede aplicar el artículo 208 bis a proyectos de ley que requieran mayoría calificada, sin embargo la "Ley General de Telecomunicaciones":

-Modifica sustancialmente los fines y competencias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), que es una institución autónoma, por lo que se requiere mayoría calificada para aprobarlas. "De una institución creada en un inicio con la finalidad de regular la prestación de los servicios públicos y fijar las tarifas de los mismos, se estaría convirtiendo en una institución encargada de administrar y asignar recursos públicos, así como de diseñar y ejecutar proyectos sustantivos dirigidos a alcanzar objetivos de acceso universal, servicios universal y solidaridad en materia de telecomunicaciones". Entre las modificaciones aludidas se encuentra la creación de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y el traslado a ésta de funciones que hasta ahora son del Poder Ejecutivo (Comisión para Promover la Competencia del MEIC, y del Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía), así como el trámite de concesiones de bienes demaniales para la realización de actividades privadas.

-Permite a la SUTEL revisar documentos privados de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, imponiendo limitaciones al derecho a la intimidad, tutelado en el artículo 24 de la Constitución Política, concretamente el derecho a la inviolabilidad de los documentos privados. La Carta Magna exige en estos casos la mayoría calificada.

-Abre el monopolio de las telecomunicaciones. El Instituto Costarricense de Electricidad es una institución del Estado costarricense constituida en monopolio para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Hay pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y de la ARESEP que lo confirman. Según la voluntad del legislador el artículo 208 bis del reglamento legislativo no distingue entre monopolios de derecho y monopolios de hecho del Estado.

Además, se violentó el principio democrático en la tramitación del proyecto de ley:

-No fueron veinte sesiones de discusión. Las dos sesiones destinadas a recibir mociones de reiteración fueron incluidas en el plazo perentorio de veinte sesiones fijado para la discusión del proyecto, a pesar de que en esas sesiones no se entró a conocer el expediente por el fondo ni se discutió su contenido. Las mociones fueron discutidas por el fondo en sólo 19 sesiones, incumpliéndose el plazo fijado. Esto ocasionó que no pudieran defender los proponentes 176 mociones de reiteración, que fueron votadas mecánicamente sin discusión alguna. La mayoría de estas mociones eran del Diputado Merino del Río (se quedaron sin votar un 30% de las 320 mociones presentadas por el legislador del Frente Amplio).

-Violentaron el procedimiento. Entre las 19 sesiones donde se discutieron efectivamente mociones, hubo una donde solo se conocieron dos mociones de reiteración, y otras dos sesiones donde sólo se pusieron en discusión cuatro mociones de reiteración. En resumen de las 20 sesiones programadas, hubo cinco donde no se cumplió con una discusión efectiva del proyecto por el fondo. Muchas de las sesiones se levantaron antes de la hora prevista para su cierre. De esta manera la "mayoría mecánica" violentó el mismo procedimiento que había aprobado para el trámite del proyecto de ley.

-Mociones que no fueron conocidas. Doce mociones de reiteración de la Diputada Leda Zamora, debidamente admitidas por la Presidencia de la Asamblea Legislativa no fueron conocidas, ni votadas, en el Plenario Legislativo.

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