ACCESO AL AGUA POTABLE COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL
Propone reforma constitucional Diputado Merino
Una reforma para incluir el reconocimiento expreso del derecho humano fundamental de acceso al agua potable y al alcantarillado sanitario para todas las personas en la Constitución de la República, propuso el Diputado José Merino del Río.
Según explicó el Diputado Merino la reforma adelantada “busca establecer una garantía constitucional que proteja a la población costarricense frente a cualquier intento futuro de las personas gobernantes de someter el agua a mecanismos de privatización”.
“Lamentablemente en muchas naciones hermanas de América Latina se ha privatizado el agua con graves perjuicios para la población, y en algunos países ya están dando marcha atrás ante los impactos negativos, por lo que se trata de una reforma preventiva para evitarle sufrimientos a nuestro pueblo”, dijo Merino del Río.
Agregó el parlamentario que “en el caso de nuestro país quienes defendieron el TLC con los Estados Unidos argumentaron que no conduciría a la privatización del agua, por lo que seguramente estarán de acuerdo con esta reforma que busca precisamente impedirla, estableciendo una especie de blindaje constitucional, para proteger a las futuras generaciones”.
La propuesta del legislador del Frente Amplio se tramita bajo el expediente 16.897, contó con el respaldo para su presentación de nueve legisladores/as del Partido Acción Ciudadana (PAC), e incluye la adición de un articulo 50 bis y la reforma del inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política, estableciendo un conjunto de principios básicos que deberán incluir respetando las normas nacionales y las políticas públicas relacionadas con el agua.
“No basta con reconocer el derecho de la población a tener acceso al agua, sino que también deben crearse las condiciones para que pueda hacerse realidad y sostenerse en el tiempo”, manifestó el Diputado Merino.
Entre los principios básicos para alcanzar el objetivo se incluye “la necesidad de una gestión sustentable del agua, que garantice su preservación para las futuras generaciones”, “la necesaria planificación tomando como unidad básica las cuencas hidrográficas, bajo un enfoque ecosistémico”, “la participación activa de las y los habitantes y las comunidades locales”, y “la definición del abastecimiento de poblaciones como prioridad en el uso del agua”.
Comunicado de Prensa, 12 de diciembre de 2007
Asamblea Legislativa de Costa Rica
Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50 BIS Y REFORMA DEL INCISO 14 DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA
ARTÍCULO 1.- Adiciónase un artículo 50 bis a la Constitución Política, el cual se leerá de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 50 BIS.- El agua es un recurso natural finito esencial para la vida. El acceso al agua potable en condiciones de cantidad y calidad adecuadas y al alcantarillado sanitario es un derecho humano fundamental.
El Estado garantizará que las normas y políticas nacionales relacionadas con el agua se regirán, como mínimo, por los siguientes principios:
1) La gestión sustentable del agua, solidaria con las generaciones futuras y la preservación del ciclo hidrológico. Deberán adoptarse medidas efectivas para garantizar la protección y restauración de las aguas superficiales y subterráneas, las nacientes y las áreas de recarga acuífera, así como otras áreas que establezca la Ley.
2) La planificación y el ordenamiento del territorio, tomando como unidades básicas las cuencas hidrográficas y asegurando la preservación de los ecosistemas.
3) La participación de las y los habitantes y las comunidades locales en todas las instancias de planificación y gestión del agua.
4) La definición de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas. El abastecimiento de agua potable a poblaciones será la primera prioridad. Deberá promoverse la distribución equitativa del recurso. Los usos dirigidos a satisfacer las necesidades de las y los habitantes y las comunidades locales en el territorio nacional prevalecerán sobre cualquier otro uso.
Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere estos principios será absolutamente nula. El Estado podrá modificar los derechos para hacer uso del agua a fin de cumplir con estos principios.
Cualquier conflicto que surja en el país que tenga relación con el agua deberá conocerse en los tribunales de justicia de Costa Rica.”
ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política, que se leerá de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
(...)
14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.
No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:
a) Las aguas y las fuerzas que puedan obtenerse de ellas en el territorio nacional;
b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos existentes en el territorio nacional;
c) Los servicios inalámbricos;
Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores sólo podrán ser explotados por la administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.
Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales -éstos últimos mientras se encuentren en servicio- no podrán ser enajenados, arrendados ni gravados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado.
Los servicios públicos de abastecimiento de agua potable para consumo humano y de alcantarillado sanitario serán prestados exclusiva y directamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, las municipalidades o asociaciones comunales locales sin fines de lucro. La prestación de estos servicios deberá realizarse bajo el principio de servicio al costo, anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico.”
TRANSITORIO ÚNICO.- Dentro de un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Asamblea Legislativa deberá aprobar una ley marco de aguas que incorpore los principios contenidos en la presente reforma constitucional.
costa rica
tlc cafta
Una reforma para incluir el reconocimiento expreso del derecho humano fundamental de acceso al agua potable y al alcantarillado sanitario para todas las personas en la Constitución de la República, propuso el Diputado José Merino del Río.
Según explicó el Diputado Merino la reforma adelantada “busca establecer una garantía constitucional que proteja a la población costarricense frente a cualquier intento futuro de las personas gobernantes de someter el agua a mecanismos de privatización”.
“Lamentablemente en muchas naciones hermanas de América Latina se ha privatizado el agua con graves perjuicios para la población, y en algunos países ya están dando marcha atrás ante los impactos negativos, por lo que se trata de una reforma preventiva para evitarle sufrimientos a nuestro pueblo”, dijo Merino del Río.
Agregó el parlamentario que “en el caso de nuestro país quienes defendieron el TLC con los Estados Unidos argumentaron que no conduciría a la privatización del agua, por lo que seguramente estarán de acuerdo con esta reforma que busca precisamente impedirla, estableciendo una especie de blindaje constitucional, para proteger a las futuras generaciones”.
La propuesta del legislador del Frente Amplio se tramita bajo el expediente 16.897, contó con el respaldo para su presentación de nueve legisladores/as del Partido Acción Ciudadana (PAC), e incluye la adición de un articulo 50 bis y la reforma del inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política, estableciendo un conjunto de principios básicos que deberán incluir respetando las normas nacionales y las políticas públicas relacionadas con el agua.
“No basta con reconocer el derecho de la población a tener acceso al agua, sino que también deben crearse las condiciones para que pueda hacerse realidad y sostenerse en el tiempo”, manifestó el Diputado Merino.
Entre los principios básicos para alcanzar el objetivo se incluye “la necesidad de una gestión sustentable del agua, que garantice su preservación para las futuras generaciones”, “la necesaria planificación tomando como unidad básica las cuencas hidrográficas, bajo un enfoque ecosistémico”, “la participación activa de las y los habitantes y las comunidades locales”, y “la definición del abastecimiento de poblaciones como prioridad en el uso del agua”.
Comunicado de Prensa, 12 de diciembre de 2007
Asamblea Legislativa de Costa Rica
Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50 BIS Y REFORMA DEL INCISO 14 DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA
ARTÍCULO 1.- Adiciónase un artículo 50 bis a la Constitución Política, el cual se leerá de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 50 BIS.- El agua es un recurso natural finito esencial para la vida. El acceso al agua potable en condiciones de cantidad y calidad adecuadas y al alcantarillado sanitario es un derecho humano fundamental.
El Estado garantizará que las normas y políticas nacionales relacionadas con el agua se regirán, como mínimo, por los siguientes principios:
1) La gestión sustentable del agua, solidaria con las generaciones futuras y la preservación del ciclo hidrológico. Deberán adoptarse medidas efectivas para garantizar la protección y restauración de las aguas superficiales y subterráneas, las nacientes y las áreas de recarga acuífera, así como otras áreas que establezca la Ley.
2) La planificación y el ordenamiento del territorio, tomando como unidades básicas las cuencas hidrográficas y asegurando la preservación de los ecosistemas.
3) La participación de las y los habitantes y las comunidades locales en todas las instancias de planificación y gestión del agua.
4) La definición de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas. El abastecimiento de agua potable a poblaciones será la primera prioridad. Deberá promoverse la distribución equitativa del recurso. Los usos dirigidos a satisfacer las necesidades de las y los habitantes y las comunidades locales en el territorio nacional prevalecerán sobre cualquier otro uso.
Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere estos principios será absolutamente nula. El Estado podrá modificar los derechos para hacer uso del agua a fin de cumplir con estos principios.
Cualquier conflicto que surja en el país que tenga relación con el agua deberá conocerse en los tribunales de justicia de Costa Rica.”
ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política, que se leerá de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
(...)
14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.
No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:
a) Las aguas y las fuerzas que puedan obtenerse de ellas en el territorio nacional;
b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos existentes en el territorio nacional;
c) Los servicios inalámbricos;
Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores sólo podrán ser explotados por la administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.
Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales -éstos últimos mientras se encuentren en servicio- no podrán ser enajenados, arrendados ni gravados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado.
Los servicios públicos de abastecimiento de agua potable para consumo humano y de alcantarillado sanitario serán prestados exclusiva y directamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, las municipalidades o asociaciones comunales locales sin fines de lucro. La prestación de estos servicios deberá realizarse bajo el principio de servicio al costo, anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico.”
TRANSITORIO ÚNICO.- Dentro de un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Asamblea Legislativa deberá aprobar una ley marco de aguas que incorpore los principios contenidos en la presente reforma constitucional.
costa rica
tlc cafta
Etiquetas: Agua, Costa Rica, Derechos Humanos, Frente Amplio
<< Home