miércoles, febrero 14, 2007

GRAVE CONFLICTO DE INTERESES DE LA DIPUTADA ANTILLÓN GUERRERO EN EL TRÁMITE DEL TLC

-Capítulo de Propiedad Intelectual beneficiará de manera directa a transnacional farmacéutica de la cual su esposo, el señor Luis Pal, es apoderado en materia de patentes para medicamentos

-Denuncia de la Unión Nacional de Empleados de la Caja (UNDECA), la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y el Diputado José Merino del Río (FRENTE AMPLIO)

I.- HECHOS RELEVANTES

-El señor Luis Pal Hegedus es el esposo de doña María de los Angeles Antillón, diputada y jefa de fracción del Partido Liberación Nacional (PLN) en la Asamblea Legislativa.

-El señor Pal Hegedus es socio del Bufete CastroPal que se especializa en la atención de temas de propiedad intelectual. Otro socio de este despacho legal es el señor Luis Diego Castro Chavarría.

-Los dos socios mencionados, y otras personas que laboran en el bufete, tienen poderes especiales para el trámite de inscripción de patentes de invención de diversas empresas transnacionales, especialmente varias vinculadas al sector farmacéutico.

-Según la página en Internet del bufete CastroPal entre sus clientes se encuentran empresas como: Pfizer Inc, Quill Medical Inc, Wyeth de E.U.A. y Warner-Lambert Company LLC de E.U.A. (Ver: www.castropal.com)

-Según diversas publicaciones del diario oficial La Gaceta, los señores Pal y Castro han tramitado la inscripción de patentes de invención de las citadas empresas y otras del sector farmacéutico como Incyte Corporation de E.U.A., Pharmacia & Upjohn Company LLC de E.U.A., y Noxxon Pharma AG de R.F. Alemania

-De acuerdo a estas publicaciones no hay duda de que uno de los clientes principales del bufete en materia de inscripción de patentes de inversión es la empresa farmacéutica PFIZER INC, DE E.U.A., dada la gran cantidad de solicitudes presentadas entre los años 2003 y 2007.

-En particular, según certificación del Registro Nacional, el señor Luis Pal Hegedus tiene un poder concedido por PFIZER PRODUCTS INC: “para ser ejercido en Costa Rica, limitado a actuaciones relacionadas con asuntos de propiedad intelectual de la corporación, especialmente pero sin limitarse a la prosecución y defensa de patentes de invención, ya fuera en sede administrativa, registral o judicial”.

-El señor Luis Pal Hegedus, según información del Registro Nacional, tiene también la representación en materia de propiedad intelectual de las empresas Esperion Therapeutics Inc., Experion Therapeutics Inc, Pzifer Inc., Agouron Pharmaceuticals Inc., Parmacin Upjohn Company LLC, Vicuron Pharmaceuticals Inc., Noxxon Pharma AG, Coley Pharmaceutical Group Inc., Incyte Corporation, Pfizer Italia SRL, Rinat Neuro Sciense Corporation y Pfizer Limited.

-En su condición de apoderado de PFIZER y otras empresas, el señor Pal Hegedus ha efectuado trámites para esta empresa, como los que se consignan a modo de ejemplo a continuación:

“El señor Luis Pal Hegedus... en su condición de apoderado de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN DE UN INHIBIDOR SELECTIVO DE PDE4 Y UN AGONISTA DEL RECEPTOR B2-ADRENÉRGICO...” (La Gaceta, 14 de setiembre de 2004).

“El señor Luis Pal Hegedus... en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada METABOLITOS DEL ÁCIDO (3-{[4-TERC-BUTILBENCIL)-(PIRIDIN–3 SULFONIL)AMINO]METIL}FENOXI)ACÉTICO.. (La Gaceta, 14 de setiembre de 2004).

“El señor Luis Pal Hegedus... en su condición de apoderado de Pharmacia & Upjohn Company LLC de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DEL TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN CON HIPERACTIVIDAD...” (La Gaceta, 12 de julio de 2005).

“El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-558-219, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA PARA EL TRATAMIENTO DEL CRECIMIENTO CELULAR ANORMAL....” (La Gaceta, 19 de enero de 2007)

“El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-558-219, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS MODIFICADOS ANTI-IGF-1R...” (La Gaceta, 19 de enero de 2007).

II.- ¿PATENTES O PACIENTES? GRANDES BENEFICIOS ECONÓMICOS PARA COMPAÑIAS FARMACÉUTICAS CON NORMAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

El mercado farmacéutico mueve unos 200.000 millones de dólares al año. Un monto superior a las ganancias que brindan la venta de armas o las telecomunicaciones. Por cada dólar invertido en la fabricación de un medicamento se obtienen mil en el mercado. Y las multinacionales farmacéuticas saben que se mueven en un terreno de juego seguro: si alguien necesita una medicina, no va a escatimar dinero para comprarla. Este mercado, además, es uno de los más monopolizados del planeta, ya que sólo 25 corporaciones copan el 50 por ciento del total de ventas. De ellas, las seis principales compañías del sector –Bayer, Novartis, Merck, Pfizer, Roche y Glaxo- suman anualmente miles de millones de dólares de ganancias, a lo que hay que añadir más todavía, dado que todos los grandes grupos farmacéuticos son también potencias de las industrias química, biotecnológica o agroquímica.

En 2004 las siete principales trasnacionales farmacéuticas estadounidenses (Pfizer Inc.; Johnson & Johnson; Merck & Co., Inc.; Abbott Laboratories; Bristol-Myers Squibb Company; Wyeth y Eli Lilly and Company) reportaron en conjunto ingresos que superaron los 193 billones de dólares ($193,079,000,000) de los cuales más de 34 billones de dólares ($34,351,000,000) fueron ganancias netas, para un promedio de 18% de utilidades sobre sus ingresos.

De estas empresas, la que más ganancias obtuvo fue Pfizer Inc. con utilidades netas que superaron los once billones de dólares ($11,361,000,000) con un porcentaje de utilidad sobre sus ingresos totales de 22%, es decir por encima de la media de las restantes seis compañías.

La industria farmacéutica ha sido una de las industrias más rentables. Según un análisis de datos del índice Fortune 500 que realizó Public Citizen, las ganancias de las farmacéuticas subieron 33% en 2001. Eso equivale a un margen de ganancia de 18.5%, ocho veces la cifra media de corporaciones de las 500 empresas más ricas del mundo de la lista Fortune 500. En 2000 los ejecutivos de las corporaciones farmacéuticas ganaron un promedio de 9 millones de dólares. De los 25 mejor pagados ejecutivos de esta industria, ninguno gana menos de 5.9 millones anuales. Sin calcular las acciones que poseen.

El producto interno bruto de República Dominicana, Nicaragua, Guatemala, El Salvador, Honduras y Costa Rica juntos representa alrededor de un tercio de los ingresos anuales de las principales compañías farmacéuticas.

Las ganancias de diez estas compañías han llegado a superar las de las 500 restantes del índice Fortune.

Existe una relación directa entre las cuantiosas ganancias de las empresas farmacéuticas y las normas internacionales sobre propiedad intelectual. A medida que estas normas se endurecen y se elevan los niveles de protección, mayores son los beneficios económicos para las compañías farmacéuticas.

Ya los derechos de estas compañías resultaron ampliamente fortalecidos con la entrada en vigencia en 1994 del Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de OMC, que obligó a todos los países a otorgarles derechos exclusivos (patentes) por 20 años para la producción y venta de productos farmacéuticos.

Lo anterior se constata con facilidad al analizar la evolución histórica de las ganancias de las empresas farmacéuticas. En el periodo comprendido entre 1970 y 1993 estas oscilaron entre el 9% y el 12% de sus ingresos. Pero a partir de 1994, año en que entró en vigencia el ADPIC, las utilidades de estas compañías se dispararon, superando el 18% en 2000.

Sin duda la implementación de esta obligación implicó, a su vez, costos importantes para los países en vías de desarrollo. De acuerdo con el ex jefe de investigaciones en política comercial del Banco Mundial, Michael Finger: “a través del Acuerdo ADPIC, los países en vías de desarrollo aceptaron como obligación legal un costo de 60 billones de dólares por año, pero no hay obligación legal en el Acuerdo sobre un Miembro de proveer algo a cambio.”

Según un informe del Banco Mundial de 2002, estos países incurren en multimillonarios gastos anuales para cumplir con las obligaciones impuestas en el ADPIC. Solo en ese año, los que tuvieron costos fueron Corea del Sur ($15 billones), China ($5.1 billones), México ($2.6 billones), India ($903 millones) y Brasil ($530 millones).

Esta situación también ha generado que se produzca un crecimiento exponencial a nivel mundial de las solicitudes para la concesión de nuevas patentes. Las cuarenta mil solicitudes presentadas en 1995 con base en el Tratado de Cooperación en Patentes, se multiplicaron a más de ciento treinta y cinco mil en 2005.

Costa Rica no ha sido ajena a esta realidad. A partir de la incorporación del país al ADPIC en 1995 las solicitudes de patentes farmacéuticas han venido creciendo de manera constante. De únicamente tres patentes solicitadas por empresas farmacéuticas durante ese año, se pasó a más de 50 durante 2005.

Según datos del Registro de la Propiedad Intelectual, entre 1995 y setiembre de 2006, mientras que en los décadas anteriores a 1995 la empresa Pfizer Inc. solo había presentado 39 solicitudes de patentes sobre productos farmacéuticos en el país, en los años posteriores ya acumula más de 228 solicitudes.

III.- EL TLC CON ESTADOS UNIDOS Y SU AGENDA DE IMPLEMENTACIÓN EN PROPIEDAD INTELECTUAL

En este contexto, es claro que cualquier modificación en la normativa sobre propiedad intelectual que tienda a fortalecer o incrementar los derechos exclusivos que se les confieren a las compañías farmacéuticas tendrá repercusiones directas sobre los ingresos y las utilidades de estas.

Al margen de sus graves implicaciones para el derecho de acceso a los medicamentos de la población y nuestro sistema de salud pública, es indudable que cualquier aumento –por pequeño que sea- en los niveles de protección de estos derechos se traduce en millones de dólares en ganancias adicionales para las empresas farmacéuticas.

Durante las negociaciones del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (expediente 16.047), este país buscó ampliar las normas que protegen los derechos exclusivos de las compañías farmacéuticas, elevándolas a niveles que superen los beneficios que les otorga el ADPIC (ADPIC-plus). El proceso estuvo marcado por el millonario cabildeo de la industria farmacéutica.

Al final EEUU logró incluir varias disposiciones en el Capítulo 15 “Propiedad Intelectual” que claramente superan las ventajas que ya el ADPIC le concede a estas empresas. Son:

-La extensión del plazo de duración de las patentes más allá de 20 años, cuando el Ministerio de Salud se atrase en aprobar la comercialización de productos farmacéuticos, a pesar de que en estas aprobaciones está en juego la protección de la salud y la vida humana. (15.9.6.b)

-El nuevo derecho a la protección exclusiva durante cinco años de los datos de prueba utilizados para obtener el permiso para comercializar productos farmacéuticos. Una figura que puede funcionar como una barrera elevada y eficaz para retrasar la entrada en el mercado de medicamentos genéricos y dificultar severamente la concesión de licencias obligatorias. (15.10.1, a y b)

-La ampliación del concepto de “nuevas entidades químicas” que permite que sean tenidas como “nuevas” las entidades aprobadas en otros países que no han sido registradas todavía en Costa Rica, para efectos de aplicarles la protección exclusiva que se crea en el TLC. (15.10.1.c)

-La redefinición del concepto de “información no divulgada” para que se entiendan como “no divulgados” los datos de prueba puestos a disposición del público en el proceso de registro de medicamentos. Esto busca ampliar la cobertura de los derechos exclusivos que se crean en el TLC a supuestos que no están previstos actualmente ni en la OMC. (15.10.1.d)

-La vinculación “patente-registro” que obliga a las autoridades sanitarias del país a no otorgar el registro a la versión genérica de un medicamento cuando exista una patente de un tercero sobre el producto, convirtiendo al Ministerio de Salud en “policía” de las trasnacionales, a pesar de no tener ni la capacidad técnica ni los recursos económicos para ello. (15.10.2)

Se ha discutido mucho en Costa Rica sobre el impacto negativo que estas normas del TLC tendrán sobre la producción nacional de medicinas genéricas, la capacidad de compra de medicamentos de la Caja Costarricense del Seguro Social y el derecho del pueblo costarricense al acceso a la salud. El Gobierno niega que existan impactos significativos. Las empresas productoras de genéricos, diversas organizaciones sociales del sector salud y entidades internacionales como Médicos Sin Fronteras y la Organización Panamericana de la Salud plantean lo contrario.

Pero hasta la fecha nadie, NADIE ha negado que las normas ADPIC-plus contenidas en el Capítulo 15 del TLC implicarán beneficios económicos directos para las compañías farmacéuticas titulares de patentes sobre medicamentos. Nadie ha cuestionado que dichas normas traerán como consecuencia ventajas adicionales para estas empresas. que se traducirán en mayores ganancias para ellas y mayores ingresos por concepto de honorarios para sus abogados y representantes.

Por el contrario, en un estudio realizado en Colombia por la Organización Panamericana de la Salud se determinó que si ese país aplicaba medidas de propiedad intelectual sobre medicamentos similares a las aceptadas en el TLC por Centroamérica estas tendrían las siguientes consecuencias:

“Si se desea mantener el mismo consumo en el año 2020 se deberá incrementar el gasto en medicamentos en 940 millones de dólares y en el 2030 en aproximadamente 1400 millones de dólares. La industria nacional experimentara una perdida en su participación que alcanzara el 71% desde el 2030. En el caso del régimen contributivo, esta medida implica un gasto cercano a los 163 millones de dólares para el 2020, equivalente al gasto en medicamentos para 5.8 millones de usuarios del sistema. Para el régimen subsidiado implica un gasto de mas de 24 millones de dólares el mismo año, equivalente al gasto en medicamentos de mas de 1.5 millones de personas de este régimen.”

Dadas las diferencias abismales de precios que existen entre medicamentos patentados y medicamentos genéricos, cualquier medida que tienda a alargar la duración de las patentes o retrasar la entrada al mercado de los genéricos tendrá enormes repercusiones sobre las ganancias de las empresas. Unos pocos días que se alargue una patente pueden traducirse en millones de dólares en ganancias.

Lo anterior se refleja en el siguiente ejemplo tomado de una licitación de la CCSS de 2005: Para la compra de un mismo medicamento la empresa Pfizer Inc. realizó una oferta por un precio 140 veces mayor al ofrecido por un laboratorio genérico.

IV.- EL CONFLICTO DE INTERESES DE LA DIPUTADA ANTILLÓN GUERRERO

La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Nº 8422 de 6 de octubre de 2004, establece en su artículo 48, párrafo primero:

“ARTÍCULO 48.- Legislación o administración en provecho propio. Será sancionado con prisión de uno a ocho años, el funcionario público que sancione, promulgue, autorice, suscriba o participe con su voto favorable, en las leyes, decretos, acuerdos, actos y contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que el funcionario público, su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad posean participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen o sean apoderados o miembros de algún órgano social. (...)” (Énfasis agregado)

Tal y como consta en los hechos relevantes en que se basa esta denuncia, el cónyuge de la diputada Antillón Guerrero, señor Luis Pal Hegedus, así como otros de sus socios del bufete Castro-Pal son apoderados especiales de la compañía farmacéutica estadounidense Pfizer Inc.

El poder que ostenta el señor Pal no es un poder general. Ha sido concedido específicamente para defender los intereses de la empresa Pfizer Inc. en materia de patentes de invención y demás asuntos relacionados con propiedad intelectual. De forma expresa le asigna la función de proseguir y defender patentes de invención, en sede administrativa, registral o judicial.

De una muestra extraída de seis de las principales empresas que solicitan patentes ante el Registro de la Propiedad Intelectual de Costa Rica, Pfizer Inc. ocupa por un amplio margen de ventaja el primer lugar en solicitudes de patentes de invención presentadas, ya que dos de cada tres de estas solicitudes (66%) corresponden a esta compañía.

El TLC con los Estados Unidos (expediente legislativo 16.047) contiene en su Capítulo 15 una serie de disposiciones que benefician de manera directa los intereses económicos de Pfizer Inc. en relación con la prosecución y defensa de patentes. Su incorporación y aplicación en nuestro ordenamiento jurídico a su vez se traducirá en mayores ingresos por concepto de honorarios u otras formas de retribución para los apoderados y representantes de esta empresa.

Cada extensión del plazo de una patente, cada nuevo derecho de protección exclusiva de datos de prueba que se declaren, tendrán estas implicaciones.

Cada vez que se retrase la entrada en el mercado de medicinas genéricas como consecuencia de esa protección exclusiva –afecte o no a la Caja- se incrementarán las ganancias de Pfizer Inc. como proveedor exclusivo y las retribuciones para sus apoderados encargados de defender ese carácter de exclusividad.

Otras cláusulas del TLC como la de vinculación “patente-registro”, también favorecerán la actividad de Pfizer Inc. y sus representantes en la defensa de sus intereses. Un ejemplo de esto último es lo ocurrido recientemente en Filipinas donde esta empresa impugnó la decisión de las autoridades sanitarias de ese país de importar un medicamento esencial para la población a efectos de avanzar con los estudios para producir una versión genérica cuando venza la patente. En este caso, que se ventila en los tribunales, Pfizer Inc. exigió la aplicación de la cláusula de vinculación que se incluyó en el TLC con Centroamérica. (Ver Anexo I)

Así las cosas, se hace evidente el conflicto de intereses en que incurre la diputada Antillón Guerrero. Un conflicto de intereses que se encuentra tipificado en el artículo 48 de la Ley 8422, que prohíbe el acto de legislar en beneficio de empresas de las que el cónyuge de un diputado sea apoderado.

Es importante destacar que en este caso se trata de un conflicto de intereses de carácter directo. No uno de carácter general indirecto como sea han cuestionado en el pasado. No se trata de “educadores legislando a favor de la educación”.

Se tramita en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para la aprobación de un tratado internacional (expediente 16.047) que otorga ventajas jurídicas en materia de patentes que se traducen en beneficios económicos directos para una compañía farmacéutica de la cual el cónyuge de la diputada Antillón Guerrero es apoderado especial precisamente para la defensa y prosecución de patentes. Estos beneficios, a su vez, se traducirán en mayores ingresos por pagos de honorarios u otras retribuciones económicas para quienes ejerzan la representación de los intereses de la compañía.

La diputada Antillón Guerrero es integrante de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior que dictaminó el expediente 16.047 y del Plenario Legislativo, que se apresta a conocer dicho expediente.

A pesar de los notables beneficios económicos que este proyecto implica para la empresa representada por su cónyuge, la diputada Antillón Guerrero concurrió con su voto favorable en el dictamen emitido el pasado 12 de diciembre de 2005.

Anexo I
Cuadro 4: El intento de Pfizer de que se apliquen normas “ADPIC plus” en Filipinas

Ocho millones de filipinos sufren de hipertensión y la cardiopatía es la causa número uno de fallecimientos. Norvasc, un medicamento para la hipertensión producido por Pfizer tiene un precio desorbitado en Filipinas, comparado con el precio en los países vecinos. Puesto que la mayoría de los filipinos pagan los medicamentos de su propio bolsillo, cualquier gasto adicional puede tener un efecto devastador sobre sus finanzas. Anticipando el vencimiento de la patente de Norvasc a mediados del año 2007, la autoridad filipina para los medicamentos importó versiones más baratas del medicamento patentado para establecer la bioequivalencia entre las dos versiones. Esta práctica que se conoce como “adelantamiento del trabajo” es legal de acuerdo con la disposición Bolar y facilita la aprobación de comercialización y la introducción de equivalentes asequibles de medicamentos a partir del día después del vencimiento de la patente (puesto que la autorización para la comercialización puede tardar más de 18 meses). La disposición Bolar es coherente con el Acuerdo sobre los ADPIC y con la legislación de Filipinas y se emplea en otros países, incluyendo EE.UU. y Canadá. Sin embargo, Pfizer interpuso una demanda contra el gobierno filipino, afirmando que: la importación paralela de una versión de Norvasc antes del vencimiento de la patente, aunque sólo sea en el marco de un “adelantamiento del trabajo”, es ilegal; el registro de versiones importadas de Norvasc no debería permitirse hasta que expire la patente (una norma conocida como “vínculo” que va más allá de lo exigido en el Acuerdo sobre los ADPIC y que está prohibida por la legislación filipina); y se debería emitir una orden inhibitoria que asegure que el gobierno no importa muestras adicionales de Norvasc hasta la expiración la patente. Si Pfizer tiene éxito, el acceso futuro a medicamentos económicos podría limitarse y cuestionaría el derecho independiente del gobierno a aplicar los las flexibilidades dotadas en el Acuerdo sobre los ADPIC.

Fuente: Oxfam Internacional, “Patentes contra pacientes. Cinco años después de la Declaración de Doha”, 2006.

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