PROCURADURIA DE LA ETICA ACLARA SOBRE CONFLICTO DE INTERESES
Se trata de vínculo directo personal y patrimonial
El diputado José Merino afirmó que la Procuraduría de la Ética Pública refutó claramente el intento por confundir a la opinión pública de quienes minimizaron el conflicto de intereses de determinados diputados y diputadas con el TLC y los proyectos de la agenda de implementación.
“En su resolución sobre el caso de la diputada Arguedas, la Procuraduría establece que no se puede equiparar el conflicto de intereses, determinado por el interés directo personal y patrimonial, con la situación de una diputada que sea profesora o de un diputado que sea agricultor”, dijo el representante del Frente Amplio y agregó que “quedó demostrado que no se trata de situaciones similares, como de forma absurda se ha intentado hacer creer a la opinión pública”, dijo el diputado del Frente Amplio.
En relación con el argumento del diputado Méndez, subjefe de fracción del PLN, y de otros legisladores de la “mayoría mecánica”, sobre la existencia de "educadores legislando sobre educación" o "agricultores legislando sobre agricultura" o "abogados que integran la Comisión de Asuntos Jurídicos", la Procuraduría de la Ética Pública se pronunció en los siguientes términos:
“...La situación de conflicto se produce únicamente cuando el interés que está de por medio es realmente personal, no así institucional o gremial en términos genéricos. Lo anterior significa que un funcionario puede tener ligámenes de naturaleza laboral, académica o de organización social que no necesariamente le representan un impedimento para participar en una discusión o manejo de un asunto en ejercicio de su cargo, toda vez que aunque pueda tener esa clase de vínculos, ello no le significa una afectación ni la obtención de un beneficio a nivel de sus intereses personales, sino que ello sigue siendo un asunto de interés institucional o de un gremio o sector, de ahí que se trate de un interés que no le "pertenece" al funcionario ni incide directamente en su patrimonio o sus negocios, lo cual lo libra de colocarlo en una situación de conflicto que le inhiba para esa participación” (Resolución N° PEP-RES N° 013-2007, página 18).
“Queda claro entonces que el conflicto de intereses se presenta por la participación del diputado/a en la aprobación de leyes que implican beneficios económicos para empresas personales o de sus familiares, y que no lo existe cuando un diputado educador aprueba una ley que beneficia a la educación y no está recibiendo un beneficio económico para si, salvo el general que recibirá toda la sociedad, o cuando una diputada que labora para una institución aprueba una ley para fortalecerla y no está recibiendo un beneficio económico directo, pues ni es dueña de esa institución ni representa sus intereses económicos”, concluyó el diputado Merino.
Comunicado de Prensa, 12 de marzo de 2007
Asamblea Legislativa de Costa Rica
Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio
costa rica
tlc cafta
El diputado José Merino afirmó que la Procuraduría de la Ética Pública refutó claramente el intento por confundir a la opinión pública de quienes minimizaron el conflicto de intereses de determinados diputados y diputadas con el TLC y los proyectos de la agenda de implementación.
“En su resolución sobre el caso de la diputada Arguedas, la Procuraduría establece que no se puede equiparar el conflicto de intereses, determinado por el interés directo personal y patrimonial, con la situación de una diputada que sea profesora o de un diputado que sea agricultor”, dijo el representante del Frente Amplio y agregó que “quedó demostrado que no se trata de situaciones similares, como de forma absurda se ha intentado hacer creer a la opinión pública”, dijo el diputado del Frente Amplio.
En relación con el argumento del diputado Méndez, subjefe de fracción del PLN, y de otros legisladores de la “mayoría mecánica”, sobre la existencia de "educadores legislando sobre educación" o "agricultores legislando sobre agricultura" o "abogados que integran la Comisión de Asuntos Jurídicos", la Procuraduría de la Ética Pública se pronunció en los siguientes términos:
“...La situación de conflicto se produce únicamente cuando el interés que está de por medio es realmente personal, no así institucional o gremial en términos genéricos. Lo anterior significa que un funcionario puede tener ligámenes de naturaleza laboral, académica o de organización social que no necesariamente le representan un impedimento para participar en una discusión o manejo de un asunto en ejercicio de su cargo, toda vez que aunque pueda tener esa clase de vínculos, ello no le significa una afectación ni la obtención de un beneficio a nivel de sus intereses personales, sino que ello sigue siendo un asunto de interés institucional o de un gremio o sector, de ahí que se trate de un interés que no le "pertenece" al funcionario ni incide directamente en su patrimonio o sus negocios, lo cual lo libra de colocarlo en una situación de conflicto que le inhiba para esa participación” (Resolución N° PEP-RES N° 013-2007, página 18).
“Queda claro entonces que el conflicto de intereses se presenta por la participación del diputado/a en la aprobación de leyes que implican beneficios económicos para empresas personales o de sus familiares, y que no lo existe cuando un diputado educador aprueba una ley que beneficia a la educación y no está recibiendo un beneficio económico para si, salvo el general que recibirá toda la sociedad, o cuando una diputada que labora para una institución aprueba una ley para fortalecerla y no está recibiendo un beneficio económico directo, pues ni es dueña de esa institución ni representa sus intereses económicos”, concluyó el diputado Merino.
Comunicado de Prensa, 12 de marzo de 2007
Asamblea Legislativa de Costa Rica
Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio
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