martes, marzo 06, 2007

UN TRIUNFO POLITICO Y MORAL

A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL SOBRE LA REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

José Merino del Río
Diputado del Frente Amplio

¿QUIÉNES VIOLENTAN LA DEMOCRACIA?


La Sala Constitucional dispuso por unanimidad declarar “que constituye un vicio sustancial del procedimiento legislativo la inadmisión ad portas de las apelaciones formuladas por algunos Diputados y Diputadas, tanto en la Comisión como en el Plenario”.

Con esta resolución se comprueba que la presidenta de la Comisión de Reglamento y jefa de fracción del Partido Liberación Nacional, Mayi Antillón, así como el presidente del directorio legislativo y del PLN, Francisco Antonio Pacheco, son los responsables de atropellos antidemocráticos en perjuicio de diputados y diputadas que vieron violentados sus derechos democráticos constitucionales, en medio de la desesperación del gobierno de Oscar Arias por acelerar la tramitación del TLC.

Ha quedado demostrado que la diputada Antillón en Comisión y el diputado Pacheco en el Plenario, han hecho un uso abusivo y arbitrario de las limitadas potestades de dirección del debate que les da el Reglamento de la Asamblea. Estas actuaciones de abuso de poder se expresaron en el más absoluto irrespeto de derechos básicos de otras fracciones legislativas y por eso fueron condenados por la Sala.

Ha quedado demostrado que es la mayoría mecánica que impulsa a golpe de tambor el TLC la que violenta la institucionalidad del país e irrespeta el principio democrático. Son las Fracciones del PLN, del Libertario, del PUSC, de los diputados Echandi y Massey dirigidas por Rodrigo Arias desde Casa Presidencial quienes violan la Constitución, al pisotear los derechos de los diputados en el Parlamento. Si antes de este fallo el pueblo estaba legitimado para hacer oir su voz en las calles, ahora con más razón, pues se ha probado que hay un grupo de diputados que no quieren que haya debate y que buscan ponerle una mordaza a los legisladores por los que votaron miles de costarricenses.

Lo ocurrido en el trámite de esta reforma al Reglamento no fue un pequeño “error” como se ha tratado de hacer creer a la opinión pública en algunos medios de prensa. El pueblo de Costa Rica debe saber que aquí no hay error alguno. Fue la prepotencia de una mayoría autista que no está dispuesta escuchar razones la que ocasionó que la Sala anulara lo actuado en el trámite de esta reforma. Tal y como consta en el siguiente extracto del acta respectiva, el diputado José Merino advirtió oportunamente en la Comisión sobre las arbitrariedades que se estaban cometiendo y estas advertencias fueron ignoradas por la Presidenta de la Comisión:

“DIPUTADO MERINO DEL RÍO: (...)
Ustedes me están amordazando, simplemente para que yo no pueda intervenir sobre un asunto que tiene que ver con la Ley que rige mis derechos como Diputado en esta Asamblea Legislativa.
El derecho de apelación siempre se ha reconocido en el caso de que, incluso, una presidenta de comisión realiza, pretende agrupar mociones, ese es un derecho de apelación, ¿cuál es el criterio de la Presidenta para agrupar un número de mociones y ella calificar su contenido? (...)

DIPUTADO MERINO DEL RÍO: (...)
He presentado una moción de apelación, quisiera saber si usted la va a recibir o no, señora Presidenta.

LA PRESIDENTA:
No señor Diputado, no la recibo.

DIPUTADO MERINO DEL RÍO:
Muy bien. Entonces, señora Presidenta, usted me impide aquí defender mis mociones, yo no puedo aceptar que arbitrariamente... esto no es una lotería ni es un bazar donde yo voy a escoger una moción, ante esta interpretación que hace la Presidencia de la Comisión.
Me parece un atropello muy grave, que se pretende reformar el Reglamento ni siquiera darle a un diputado la posibilidad de hablar, de apelar, de revisar, de presentar mociones y ya ni siquiera de poder defender sus mociones de fondo en esta Comisión.

Protesto, no voy a retirar ninguna de mis mociones y es una acción unilateral de la Presidencia de esta Comisión, la que de hecho las está anulando. Trataré de defenderme en las instancias donde sea posible hacerlo, pero por lo visto no en esta Comisión, donde usted está imponiendo, autoritariamente, una interpretación reglamentaria, que va más allá de sus atribuciones, señora Presidenta. (...)

DIPUTADO MERINO DEL RIO:
Señora Presidenta, yo insisto, me están dejando en absoluta indefensión, usted ni siquiera admite que se puede equivocar, usted está con un criterio que podría ser erróneo por lo menos en algunos términos.

Podría haberse equivocado, no todas las mociones son agrupables en esos paquetes que usted ha organizado, pero ni siquiera me permite apelar, la apelación no es solo el derecho al “berrinche” del Diputado, es la posibilidad procesal de que haya una reflexión que también pueda llevar a corregir una decisión equivocada o no, para eso es la apelación, para que el cuerpo legislativo pueda votar una decisión, incluso, insisto, en la misma moción de orden, fíjese que crea un recurso en la Sala por ser un procedimiento tan expedito, tan especial, crea el procedimiento de que el apelante una vez terminada la intervención, la Asamblea votará el asunto en discusión.

¿Qué es la Asamblea? La Asamblea es todo, pero para el efecto de votación es el Plenario Legislativo, entonces yo insisto, me están dejando en una situación de indefensión, insisto, en un asunto que afecta quizá lo más importante de mis derechos en este Parlamento, como lo es una reforma al nuestra ley interna, al Reglamento. (...)

LA PRESIDENTA: (...) no estoy emitiendo ninguna resolución por que yo he actuado en esta noche, apegada a una moción 208 bis en la cual se define cuál es el procedimiento que rige a esta Comisión. Por lo tanto yo no puede aceptarle la apelación de un apego estricto a lo que dice esta moción. No puedo aceptar una moción de un hecho en el cual no he resuelto en contra de usted sino que he actuado de acuerdo a la legalidad que me dio esta moción 208 bis. No he sumado ni restado absolutamente nada, no hay fruto de mi interpretación, hay un apego estricto a lo que dice esta moción.”

Con esta resolución se ha rescatado el derecho de apelación de los diputados. Esta importante garantía se encontraba sumamente deteriorada la reiterada negativa de diputados del oficialismo que ocupan transitoriamente las presidencias de órganos legislativos a permitir que los demás legisladores apelen sus resoluciones. Atrás quedó esa mala costumbre del presidente del Plenario y de los presidentes de algunas comisiones de responderle a los diputados que apelan sus resoluciones: “no estoy emitiendo ninguna resolución” o “no estoy interpretando, solo estoy aplicando el Reglamento al pie de la letra.”

DIVISIÓN DE OPINIONES

La Sala Constitucional, al igual que la sociedad costarricense, está partida. En relación con otros temas de procedimiento la votación resultó dividida en forma estrecha. En la conformación circunstancial de la mayoría de la Sala se incluye el voto del magistrado Mora, que como se recordará sostuvo una cuestionable reunión con la jefa de fracción del PLN, mientras estaba reunida la Comisión de Reglamento. Hay una magistrada y dos magistrados que consideran que las personas consultantes tenían razón sobre otros asuntos de procedimiento. Así se lee en la parte dispositiva que:

“Por mayoría de votos -Magistrados Solano, Mora, Jinesta y Certad- que no existen los otros vicios de procedimientos alegados. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto, y estiman que hay vicios sustanciales en cuanto lo siguiente: 1) el trámite de la moción para fijar el procedimiento especial, por infracción de los principios de publicidad y del derecho de enmienda propios de la función legislativa; 2) las limitaciones arbitrarias y excesivas del derecho de enmienda y de participación de las minorías, tanto en el procedimiento seguido ante la Comisión dictaminadora , como ante el Plenario de la Asamblea; 3) falta de fundamentación de la resolución de la Presidencia de la Comisión que rechazó las mociones de fondo; 4) el rechazo injustificado de mociones de reiteración presentadas ante el Plenario.”

AL TLC NO LE PUEDEN APLICAR EL 41 BIS

La magistratura en minoría considera inconstitucional la reforma al reglamento “en cuanto autoriza la aplicación de ese trámite a los tratados y convenios internacionales”, mientras la mayoría considera que no es inconstitucional siempre y cuando se exceptúe los contemplados en el artículo 7 párrafo 2 de la Constitución. La mayoría de los estudios críticos legales del TLC indican que este afecta la integridad territorial y la organización política del país, por lo que no se podría tramitar

Por mayoría de votos -Magistrados Solano, Mora, Jinesta y Certad-, en cuanto al fondo, se estima que no es inconstitucional la reforma propuesta del artículo 41 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa en lo relativo a los tratados públicos y convenios internacionales, excepto en relación a los contemplados en el artículo 7°, párrafo 2°, de la Constitución, que tienen un procedimiento pautado en la Norma Fundamental. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran inconstitucional la reforma parcial del artículo 41 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa en cuanto autoriza la aplicación de ese trámite a los tratados y convenios internacionales.

El voto por el FONDO. El Gobierno y algunos medios de prensa están diciendo que la Sala NO encontró ningún vicio por el fondo del proyecto de reforma al artículo 41 bis del Reglamento. ESTO ES FALSO. La Sala sí encontró aspectos de constitucionalidad por el fondo. Por votación de 4 a 3 (con un suplente en la mayoría) dijo que no es inconstitucional aplicar la vía rápida a tratados internacionales EN GENERAL (sin referencia expresa al TLC).

Pero la Sala dijo que SÍ es inconstitucional aplicarle la vía rápida a los tratados que están mencionados en el artículo 7 párrafo segundo de la Constitución, es decir aquellos que afecten la soberanía y la integridad territorial del país. Aquí hay que recordar que, tal y como habíamos denunciado, esta reforma pretendía aplicarle la vía rápida a TODOS LOS TRATADOS INTERNACIONALES, sin excluir estos últimos. Por lo tanto sí hay vicios por el fondo.

Nosotros creemos que el TLC está dentro de estos tratados, porque el TLC afecta la soberanía y la integridad territorial del país. Por lo tanto, ES FALSO que la aplicación de la vía rápida a este Tratado ha quedado fuera de discusión. La Sala NO ANALIZÓ el caso específico del TLC.

LO QUE VIENE

Los efectos del fallo. El voto de la Sala es contundente. Hay un “VICIO SUSTANCIAL EN EL PROCEDIMIENTO”. De acuerdo con la Ley lo resuelto por la Sala en esta materia es VINCULANTE para la Asamblea. Y la existencia de un vicio sustancial se sanciona con la NULIDAD ABSOLUTA. La nulidad absoluta de un acto del procedimiento implica que todos los actos realizados con posterioridad a la comisión del vicio también están viciados de nulidad. Por lo tanto, para subsanar el defecto, el procedimiento debe retrotraerse al momento anterior a la comisión de los vicios encontrados por la Sala.

1. La sentencia de la Sala Constitucional integral, y no solo su parte resolutiva, debe ser recibida por el Plenario Legislativo. 2. Esta se traslada a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, que sugiere al Plenario el camino a seguir. 3. Es de presumir que la sugerencia sea reiniciar el trámite del expediente en la Comisión de Reglamento con el fin de que sea dictaminado de nuevo. 4. Después de ser dictaminado ingresaría al plenario para su aprobación en primer debate. Este proceso podría tardar 2-3 semanas.

LA REFORMA SE PUEDE CONSULTAR DE NUEVO A LA SALA CONSTITUCIONAL

En relación con las declaraciones del presidente legislativo a los medios, donde afirmó que la reforma no puede ser consultada de nuevo a la Sala Constitucional hay que aclarar que es absolutamente falso. Hay proyectos que han sido consultados en varias ocasiones, por ejemplo el que penaliza la violencia sobre las mujeres, que ha revisado cuatro veces la Sala Constitucional. En todo caso no es el señor Pacheco quien puede decidir si una consulta se presenta, lo que corresponde a los legisladores y legisladoras, ni tampoco establecer su admisibilidad, ya que es responsabilidad de la Sala. Hay que considerar también que en la votación de esta consulta intervino un magistrado suplente, la opinión del magistrado propietario puede variar la opinión mayoritaria existente. La Sala puede cambiar su opinión tal y como ocurrió en la votación sobre la reelección presidencial.

VALORACION POLÍTICA


Para las fuerzas parlamentarias y extraparlamentarias que resisten el TLC la resolución de la Sala Constitucional representa una victoria política y moral. Ha quedado demostrado que quienes violentan los procedimientos democráticos son los abanderados principales del TLC. La defensa de la Constitución y la democracia es asunto que se empieza a resolver en las calles y otros espacios extraparlamentarios con la participación activa de cientos de miles de costarricenses. La táctica parlamentaria de la “mayoría mecánica” está en entredicho, el dictamen forzado del TLC ocurrió el 12 de diciembre, dos meses y medio después no ha continuado el trámite y la posibilidad de aplicarle la vía rápida sigue en entredicho. Todo parece indicar que, si no se vuelven a violentar derechos constitucionales, el trámite del TLC continuará en las sesiones ordinarias que se inician el 1 de mayo.



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