jueves, noviembre 09, 2006

¿POR QUÉ NO ACEPTARON INCLUIR EN CLAUSULA INTERPRETATIVA POSICIÓN DE COMEX EN RELACION CON LA SALVAGUARDIA ESPECIAL AGRICOLA?

¿SIGNIFICA QUE LE HAN ESTADO MINTIENDO A COSTA RICA Y SE RENUNCIO DE FORMA INCONSULTA AL DERECHO QUE A NUESTRO PAIS LE ASISTE DE APLICAR LA SALVAGUARDIA ESPECIAL AGRÍCOLA, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 5 DEL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA DE LA OMC?

QUEDA DEMOSTRADO QUE LA PREOCUPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS ES CORRECTA

DIPUTADO MERINO DEL RIO: “La salvaguardia contenida en el TLC es completamente insuficiente para lograr una adecuada protección de los productores y la producción nacional.”

DIPUTADA GONZALEZ MORERA: “Indispensable que quede específicamente establecida la vigencia del artículo V del acuerdo sobre agricultura de la Organización Mundial del Comercio, disposiciones de salvaguarda especial, con los derechos y organizaciones que esta norma otorga a Costa Rica”.

DIPUTADO SALAZAR ROJAS: “Se expone a los productores agropecuarios tales como... el arroz, carne de bovino, carne de cerdo, pollo y lácteos a condiciones de competencia desleal y desigual, que los expondrán a situaciones de indefensión, eminente condición de quiebra, a partir de la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio”.

A continuación resumen de las actas de los días 2 y 6 de noviembre de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa. Juzgue Usted.


ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA N.º 63
(Jueves 2 de noviembre de 2006)

LA PRESIDENTA:

Moción del diputado José Merino del Río:

“Para que de conformidad con los artículos 123 y 124 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se adicione un artículo nuevo al proyecto de ley de aprobación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos”, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

“Artículo Nuevo.- La República de Costa Rica interpreta que lo establecido en el artículo 1.3.1. del Capítulo 1 “Disposiciones Iniciales” del Tratado, incluye lo dispuesto en el artículo V del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio, “Disposiciones de Salvaguardia Especial”, por lo que Costa Rica confirma y conserva, en su totalidad, los derechos y obligaciones que dicha norma le confiere”.

Tiene la palabra el proponente.

DIPUTADO MERINO DEL RÍO:

Queridos ciudadanos que están presenciando esta sesión, lamentablemente, el Presidente de la República, don Óscar Arias y el señor Ministro de la Presidencia, don Rodrigo Arias, han hecho acusaciones muy temerarias a los diputados, que en esta Comisión estamos oponiéndonos razonadamente al Tratado de Libre Comercio, diciendo que estamos secuestrando la Comisión. Son palabras muy graves, impropias incluso de la relación respetuosa que debía haber entre el Ministro de la Presidencia, el Presidente y esta Comisión.

Yo he tenido hoy que contestar diciendo no, es el señor Presidente y el señor Ministro de la Presidencia los que están tratando de secuestrar nuestra democracia, cuestionando el derecho aquí de los diputados, como se ha hecho tradicionalmente, su derecho aquí en el Parlamento, porque yo he sido elegido y el señor Ministro de la Presidencia ha sido designado a dedo, yo he sido elegido con el voto popular y él es un funcionario de confianza del Presidente, elegido a dedo.

Entonces, yo tengo más legitimidad para defender lo que crea que el señor Rodrigo Arias, que dice que yo soy un secuestrador de esta Comisión, me gustaría que viniera aquí a debatir, a ver si entiende algo de estas cláusulas que estamos defendiendo.

Esta cláusula interpretativa obedece a los siguientes razonamientos. La Defensoría de los Habitantes e importantes organizaciones de productores agropecuarios nacionales, como UPANACIONAL, la Unión Nacional de Agricultores (UNAG), la Mesa Nacional Campesina, la Corporación Arrocera Nacional, etcétera, han denunciado que en las negociaciones del TLC, Costa Rica renunció de forma inconsulta al derecho que a nuestro país le asiste de aplicar la salvaguardia especial agrícola, establecida en el artículo 5 del acuerdo sobre la agricultura, de la Organización Mundial del Comercio.

Sin duda, de ser cierta esta denuncia, sería muy grave, no solo por la forma en como se hizo, ellos aquí denunciaron en esta Comisión, esas organizaciones, que se hizo a espaldas de los productores, que los negociadores, ellos se adueñaron de la negociación a espaldas de los productores nacionales.

También, porque les quitaría a los pequeños agricultores nacionales que producen para el mercado interno un instrumento adicional de protección, con el que hoy en día cuentan para defenderse de la competencia desleal de las transnacionales estadounidenses, es decir, en el TLC no solo Costa Rica renunció a eliminar cualquier tipo de aranceles sobre las importaciones altamente subsidiadas de productos agrícolas norteamericanos, sin que Estados Unidos asuma ningún compromiso de reducción de sus millonarios subsidios y ayudas internas, o que un diputado de esta Comisión me diga que estoy mintiendo.

Además, se reduciría el espectro de instrumento de defensa comercial, con los que el país cuenta en el marco de la OMC. Lo anterior, con una agravante adicional, la salvaguardia de la OMC permitiría al país aplicar un arancel mucho mayor que el que se contempla en la salvaguardia prevista en el TLC. Demuéstreme algún diputado de esta Comisión que estoy mintiendo.

Esto ocurre porque el monto máximo del arancel de salvaguardia es fijado en el Tratado, a partir del arancel mínimo que el país haya aplicado para importaciones del producto, procedentes de cualquier país del mundo, según lo que se conoce en el Comercio Internacional como “tratamiento de nación más favorecida”.

Para el caso del arroz, uno de los productos más perjudicados, el arancel máximo que podría aplicarse con el TLC sería del 35%, mientras tanto, la salvaguardia de la OMC ha permitido en el pasado una protección de hasta el 50%, fíjense qué traición a los intereses de estos sectores productivos nacionales.

En respuesta a las preocupaciones sobre este tema, los ex negociadores del TLC y el Ministerio de Comercio Exterior, encabezado por el señor Marco Vinicio Ruiz, han afirmado públicamente que dicho Ministerio interpreta el texto del Tratado de forma muy diferente y que en su opinión Costa Rica no habría realizado ninguna renuncia de su derecho a utilizar la salvaguardia especial del acuerdo sobre agricultura de la OMC.

Para sustentar esta afirmación se basan en una interpretación de lo establecido en el artículo 1.3 del Tratado “Relación con otros tratados”, en el cual se establece que las partes confirman los derechos que les confieren los acuerdos de la OMC.

De acuerdo con el COMEX, en un documento escrito, remitido a esta Comisión, como respuesta a los cuestionamientos formulados por la Defensoría, el criterio sobre el tema de los jerarcas de ese Ministerio es el siguiente:

“Algunos representantes —cito al COMEX— del sector arrocero han planteado que en el TLC se renunció a la posibilidad de aplicar la salvaguardia especial agrícola de la OMC, desconociendo —dice el COMEX— que el artículo 1.3 del acuerdo, explícitamente señala que las partes confirman los derechos y obligaciones vigentes, entre ellas, conforme al acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte. Es decir, —continúa el COMEX— el Capítulo I del TLC, que contiene las disposiciones aplicables a todo el Tratado, establece que las partes confirman los derechos que tienen, de conformidad con los acuerdos de la OMC, incluyendo todos sus extremos”.

Continúa: “Ciertamente, una vez finalizada la negociación, algunos funcionarios de los Estados Unidos argumentaron que la relación de una nota correspondiente a las salvaguardias especiales agrícolas del TLC debía interpretarse en el sentido de que el país no podía aplicar la salvaguardia agrícola de la OMC. La posición de los negociadores costarricenses, sin embargo, fue tajante, en el sentido de que el país no estaba renunciando a ninguno de los derechos de la OMC”.

Y termina diciendo COMEX: “La diferencia de interpretación sobre el tema de la salvaguardia agrícola existe, hay área gris sobre la aplicación de la salvaguardia en casos específicos”, dice el COMEX, hasta ahí cito al COMEX.

Lo que de ninguna manera se comparte con el COMEX es su afirmación de que esta discusión —dicen ellos— es poco significativa. Son ellos los que dicen que es poco significativa, porque la salvaguardia del TLC, dice el COMEX, viene a jugar prácticamente el mismo papel que la salvaguardia de la OMC.

Tal afirmación es totalmente falsa, señor Marco Vinicio Ruiz, que parece que ahora está en Sevilla, aprendiendo flamenco debe estar, porque ¿qué está haciendo en Sevilla y nosotros discutiendo aquí el TLC?, dice la prensa. En Sevilla, ¡imagínense, en Sevilla!, ¡hombre, Sevilla es una ciudad maravillosa!

Entonces, la afirmación es totalmente falsa, fíjense que estoy diciendo palabras gruesas, estoy diciendo que es totalmente falsa tal afirmación, porque la salvaguardia contenida en el TLC es completamente insuficiente para lograr una adecuada protección de los productores y la producción nacional, ya que, en realidad, no brinda una protección efectiva, cuando las importaciones provienen de un país en el que impera un sistema de subsidios generalizado a la producción y a las exportaciones.

Ya se explicó que el arancel de esta salvaguardia es mucho menor que el permitido en el ámbito de la OMC, pero además, esta salvaguardia es un mecanismo que, según el TLC, solamente puede aplicarse durante el período de desgravación arancelaria establecida para cada producto, de forma que al final del mismo, en que el arancel quedaría en cero, ya no sería posible recurrir a la misma, es decir, la apertura del mercado nacional, frente a las exportaciones de Estados Unidos, es una apertura total y sin posibilidad de recursos a ninguna medida de protección, en el caso de que las mismas generen un desplazamiento de la producción nacional.

Cuando esto ocurra, Costa Rica tampoco podrá aplicar la salvaguardia de la OMC, por lo que el país quedaría impedido de aplicar ninguno de los dos mecanismos. En síntesis, hay una situación muy clara, denuncias serias, formuladas por organizaciones de productores sobre la posible renuncia de un derecho, con el que hoy cuenta Costa Rica en la OMC.

Por su parte, el COMEX, como acabo de leer, reconoce públicamente que existen dudas, que existen ambigüedades, ellos le llaman áreas grises, le llama el COMEX, sobre los alcances e implicaciones de lo establecido en el texto del Tratado.

Ante esta situación, en la que el mismo COMEX reconoce que existen áreas grises, es indispensable que Costa Rica aclare, de previo a la aprobación del Tratado, cuál es su posición sobre este tema, disipando las dudas sobre si se mantienen o no los derechos que se le confieren al país en la OMC, en relación con la salvaguardia especial agrícola.

Eso es lo que busca esta propuesta, no hace otra cosa que reiterar la interpretación que formula el COMEX sobre la aplicación 1.3 del TLC para dar seguridad a estos sectores de productores agropecuarios nacionales.

Si el COMEX y su jerarca, el señor Marco Vinicio Ruiz, le han hablado con la verdad al pueblo de Costa Rica, no tendrían por qué tener ningún inconveniente en que este punto se aclare de forma expresa, a través de una cláusula interpretativa.

Muy distinto sería si no estuvieran diciendo la verdad, para tratar de ocultar un error o una negligencia, o una complicidad cometida por negociadores que no supieron resguardar los derechos de este país.

Este es el debate que queremos que se dé en esta Comisión, es un debate que va al corazón del Tratado, es un debate que lo debe conocer la opinión pública, para ver quién tiene secuestrado a este país, si los que estamos aquí tratando de entender para explicarle a nuestro pueblo las consecuencias no deseadas de este Tratado, o los que se están limitando a declaraciones de que esto hay que aprobarlo a golpe de tambor, sin que se haya podido producir, con la prudencia, el tiempo necesario, el debate alrededor de este tema tan importante.

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

Antes de iniciar quiero hacer un llamado a esta Comisión, porque me parece una falta de respeto que se cite a Comisión y aquí yo les digo una cosa: si después de lo que expuso el diputado Merino hacemos un examen, le juro que tal vez lo gane Lorena Vásquez, el diputado Jerez que creo que estaba poniendo atención y el señor José Ángel Ocampo, porque el resto están en otra cosa y se supone que esto, bueno, perdón, aparte de los del PAC, que siempre estamos poniendo atención.

Se supone que estas cláusulas interpretativas son para arreglar y mejorar el Tratado, pero si traemos una línea ya simplemente, dejemos que hable y después resulta que nada más nos quedamos sin levantar la mano, porque ya tenemos una línea, ¿de qué se trata esto?, ¿qué clase de debate es este? Esto es indignante, se lo digo, Evita allá hablando con el señor...

LA PRESIDENTA:

Diputada, por favor, usted está hablando por el fondo, por favor, circunscríbase a hablar por el fondo.

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

Bueno, es que dije que iba a hacer una observación antes...

LA PRESIDENTA:

Es que está en la moción hablando por el fondo.

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

Está bien, continúo.

Yo apoyo esta moción presentada por el diputado Merino, porque como ustedes bien lo saben y si no, bien lo define el propio COMEX, una medida de evasión de salvaguardia, es una protección impuesta urgentemente para salvaguardar la actividad de productores nacionales de un determinado bien, frente a un aumento grande e imprevisto de las importaciones de ese bien.

O sea, esto ha servido para salvar muchas veces a los agricultores de este país, esta medida se aplica cuando las importaciones, en el territorio del país han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar daño grave a la rama de la producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.

Según COMEX, se podrán utilizar salvaguardias bilaterales por un período determinado para cada cultivo ahí, pero todo sabemos que las cláusulas bilaterales no funcionan, no tienen sentido, en el caso de productos agrícolas no sujetos a salvaguardias especiales. Señala COMEX que se acordó una salvaguarda especial agrícola para ciertos productos sensibles que se activan automáticamente, cuando se alcanza el volumen respectivo.

No obstante, la salvaguardias para productos agropecuarios son por precios y tan solo aplicables por periodos limitados; al cabo del proceso de desgravación, no podrá aplicarse salvaguarda alguna.

Todo esto implica que están contemplados mecanismos de salvaguarda de muy reducido alcance, sobre todo en consideración a la magnitud de los subsidios en Estados Unidos y a las enormes asimetrías en el desarrollo de los países. Ya lo mencionó el diputado Merino muy claramente ahí en su exposición.

El TLC, tal y como se negoció, solo brinda como mecanismos de protección para la producción nacional, el plazo de desgravación y las medidas de salvaguarda, estas son un mecanismo inadecuado, ya que no provee defensas contra las importaciones provenientes de un país que como Estados Unidos otorga subsidios a la producción y a las exportaciones.

Antes de la indefensión de los subsidios, el destino de la producción nacional es la desaparición, por eso es que el sector agropecuario de este país no aprueba este TLC tal y como fue negociado, porque el mecanismo de salvaguarda que incluye el TLC, lo que hace es crear un recurso temporal de plazo determinado, un arancel adicional a las importaciones, pero no un cierre de las importaciones que están afectando la producción, como se ha hecho en el pasado.

Si los importadores optan por pagar el arancel adicional, las importaciones continuarán en perjuicio de la producción nacional y sin mecanismo real de protección a esta. El problema no está en los plazos de desgravación, ni en los de gracia, ni en los volúmenes de activación de la salvaguarda, sino en el hecho mismo de haber llegado a un acuerdo de desgravación que se inicia en graves condiciones de desigualdad.

Mientras los Estados Unidos no asumió compromiso alguno para eliminar su sistema de subsidios, Costa Rica sí se comprometió a desarmar las barreras de protección arancelaria para los productores sensibles nacionales. No es cierto que los productores de sensibles podrán hacer los ajustes graduales que argumenta el COMEX, porque no se trata de competitividad ni de eficiencia, se trata de subsidios con los que no se puede competir, la desgravación es una muerte a plazos.

Para que el TLC sea equitativo en los sensibles, los mecanismos compensatorios, como la salvaguardia especial agrícola, deben equipararse a la distorsión que representa el subsidio, para que exista un verdadero plan de competitividad y de desarrollo de la producción agrícola nacional; deben existir políticas claras de protección del mercado de los productos, de acuerdo con las distorsiones del mercado mundial.

Es por eso indispensable que quede específicamente establecida la vigencia del artículo V del acuerdo sobre agricultura de la Organización Mundial del Comercio, disposiciones de salvaguarda especial, con los derechos y organizaciones que esta norma otorga a Costa Rica.

Este artículo es un instrumento legítimo de uso que permanecerá aún después del cierre de la Ronda de Doha, para aquellos productos que fueron arancelizados en la Ronda de Uruguay, no podemos renunciar a esto. Por el bien de nuestra producción nacional, de las personas que producen y consumen estos productos en Costa Rica, yo les pido que analicen esta cláusula interpretativa y le den su voto afirmativo a esta moción.

Muchas gracias.

LA PRESIDENTA:

Gracias, Diputada.

Por el orden, diputada Vásquez.

DIPUTADA VÁSQUEZ BADILLA:

Yo quería, Presidenta, solicitarle un receso, tal vez no es el cansancio físico, sino una serie de situaciones difíciles que han sucedido el día de hoy, a las cuales todos los diputados y diputadas hemos estado sometidos desde la mañana. Quisiera pedirle un receso para hacerle una propuesta a usted, señora Presidenta.

ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA N.º 64
(Lunes 6 de noviembre de 2006)

Continuamos con la moción del diputado Merino del Río, que quedó en discusión en la sesión anterior. La moción dice así:


Moción 2-64 del diputado José Merino del Río:

“Para que, de conformidad con los artículos 123 y 124 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se adicione un artículo nuevo al proyecto de ley de aprobación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos”, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

“Artículo Nuevo.- La República de Costa Rica interpreta que lo establecido en el artículo 1.3.1. del Capítulo 1 “Disposiciones Iniciales” del Tratado, incluye lo dispuesto en el artículo V del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio, “Disposiciones de Salvaguardia Especial”, por lo que Costa Rica confirma y conserva, en su totalidad, los derechos y obligaciones que dicha norma le confiere”.

Estaba por iniciar su uso de la palabra, por quince minutos, para hablar a favor, el diputado José Joaquín Salazar. Tiene la palabra diputado Salazar.

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

Al fin iniciamos, en esta Comisión de Asuntos Internacionales, la discusión de fondo de este Tratado de Libre Comercio, es el momento donde hablamos cuáles son las cosas en las cuales nosotros debemos meditar y reflexionar sobre la conveniencia de este Tratado de Libre Comercio y en este caso, de esta moción presentada por el compañero José Merino del Río, principalmente, las consecuencias negativas al sector agropecuario.

Los derechos y obligaciones del artículo 5 del Acuerdo sobre Agricultura de la Organización Mundial del Comercio, en las Disposiciones de Salvaguarda Especial, está obligada interpretación es un extremo conveniente para este país.

Esta salvaguardia especial es un vital instrumento de defensa comercial, es necesario e imperativo contrarrestar para la vida de esta interpretación unilateral costarricense, la renuncia costarricense que algunos sectores productivos vienen denunciando.

El TLC con Estados Unidos contiene la renuncia manifiesta de la salvaguardia agrícola especial del Acuerdo de la Agricultura de la OMC. Esa renuncia queda explícita en el Capítulo III, Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, en el folio 892 del Tratado de Libre Comercio y que, en su momento, el ex negociador Fernando Ocampo, y estando la Corporación Arrocera en los cuartos adjuntos, ni siquiera fue comunicado, menos negociado, y aun cuando el señor ex negociador Fernando Ocampo llegó a Costa Rica, lo negó varias veces, que se había excluido esta cláusula de la salvaguardia especial.

Entonces, ¿por qué si se había renunciado, por qué siempre mantuvo ese criterio de que era mentira? Al tiempo, la misma Corporación Arrocera le demostró a don Fernando Ocampo que él había mentido.

¿Cuál es el efecto? Esto elimina las opciones de una defensa rápida y efectiva del sector agropecuario nacional, ya que en las notas generales de la lista arancelaria de Costa Rica, relacionadas en el Capítulo III, Acceso a Mercados del Tratado de Libre Comercio, en su inciso 5) se definen principios que regularán la liberación de todos los productos agropecuarios al establecer que: “Las mercancías originarias importadas dentro de Costa Rica, no estarán sujetas a cualquier arancel aplicado de conformidad con el artículo 5, del Acuerdo de Agricultura de la OMC”.

Esto significa, ni más ni menos, que se renuncia la aplicación de las salvaguardia agrícola especial, a los productos que están contenidos justo en el artículo 5 del Acuerdo de Agricultura de la OMC, y se expone a los productores agropecuarios tales como, y no solamente es el caso del arroz, insisto, es el arroz, carne de bovino, carne de cerdo, pollo y lácteos a condiciones de competencia desleal y desigual, que los expondrán a situaciones de indefensión, eminente condición de quiebra, a partir de la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio.

El gran problema del TLC, como fue negociado en materia agropecuaria, es que sin duda transforma, debilita los instrumentos y las posibilidades de uso de instrumentos de defensa comercial a los sectores agrícolas, que ante distorsiones del comercio internacional, que ante excedentes y que ante caídas de los precios internacionales, no van a poder contar en el marco del Tratado con un instrumento expedito, que les pueda incrementar el nivel de protección arancelaria para salvaguardar la producción nacional en una determinada coyuntura. Eso es grave, porque eso se llama ir a jugar en términos muy desiguales en la cancha.

Los negociadores norteamericanos son depredadores, esto lo expresó el licenciado Adolfo Solano, asesor del Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz, en un panel con el suscrito en el Congreso Agronómico, celebrado en septiembre último. Lleva total razón el licenciado Solano, la orientación negociadora de los Estados Unidos es reducir el espectro, instrumentos en materia de defensa comercial a los países en desarrollo de una forma significativa.

Si bien, hoy podemos usar la salvaguarda especial agrícola incorporada en el artículo 5 del Acuerdo de la OMC, y podemos utilizar la salvaguardia general del artículo 19, como mecanismos de control de prácticas de comercio y desleal mediante derechos compensatorios y derechos antidumping, el TLC nos mutila el beneficio de la salvaguarda agrícola especial en su artículo 5. En esto ayudamos en actitud depredadora de los Estados Unidos, que indica el licenciado Solano, los negociadores no fueron capaces de defender este instrumento. Y como dije anteriormente, más bien lo negaron.

La renuncia del artículo 5 de la salvaguarda especial agrícola, que se establece en el marco del Tratado de Libre Comercio y que tenemos que seguir insistiendo en que fue parte de los grandes errores conceptuales que tiene esta negociación del Tratado y no porque se les haya dicho en su momento a los negociadores.

Es que justamente se redujo el espectro de los instrumentos de defensa comercial de los que podría disponer el agro, entiendo que la problemática de los subsidios en los Estados Unidos no solo afecta en Costa Rica el arroz, los lácteos, porcinos, los aceites, la carne de ganado bovino, o sea, realmente, hay una serie de sectores con muy bajos niveles de protección arancelaria que van a estar expuestos a situaciones de competencia desleal.

En el caso del arroz, carne de bovino, carne de cerdo, pollo y lácteos, Costa Rica no podrá aplicar la salvaguardia agrícola especial bilateral del Tratado de Libre Comercio dentro del período gracia establecido, la cual de por sí es insuficiente y no permite neutralizar las distorsiones que por subsidio reciben los productores estadounidenses.

Caídas en los precios internacionales expondrían al desmantelamiento de la producción nacional por la ausencia de mecanismos eficaces de corto plazo, con los que compensar con aranceles las distorsiones que generan los subsidios a la producción agropecuaria de los Estados Unidos.

Una de las grandes ventajas que tenía justamente esta salvaguardia especial agrícola es que sin un costo y sin una necesidad previa de un proceso técnico que demostrara la justificación de la adopción de la medida, usted podía implementar la medida y sencillamente evitaba el problema con solo incrementarle el arancel sobre el vigente, generando un margen de protección suficiente para que el sector altamente distorsionado dispusiera de un colchón para sobrevivir.

Seguimos sosteniendo como Fracción del Partido Acción Ciudadana, que la negociación llevada a cabo por nuestros representantes fue atentatoria hacia al agro tradicional. Pareciera que la negociación permitió la renuncia total a una política de seguridad de la producción alimentaria nacional o una inversión en extremo economicista de la misma con el consiguiente efecto destructivo sobre la agricultura de los productos agropecuarios tradicionales más importantes, en los que participan los pequeños y medianos productores y que impactan de forma significativa la vida rural costarricense.

La renuncia de esta salvaguardia no es otra cosa que una expresión más de esa indiferencia y menosprecio que en los últimos veinte años han provocado en el sector agropecuario, especialmente el que dirige esos esfuerzos hacia el mercado local.

Los negociadores se esforzaron por profundizar los efectos, la desprotección e indefensión comercial que provoca la renuncia de este tipo de salvaguardia en sectores de pequeños y medianos productores de arroz, porcicultores, lecheros y avícolas entre otros, no es otra cosa que una sentencia de muerte por inanición.

Profundizamos con ese tipo de indefensión comercial que se continúe el acelerado achicamiento que viene manifestando la frontera agrícola nacional. Profundizamos el desestímulo por el cultivo y explotación de ese tipo de actividades productivas, que más que razón económica per se, tiene en este país igual importancia en su razón sociocultural .

Señoras diputadas y señores diputados, este tipo de medidas negociadas solo provoca la profundización de un modelo que ha venido desde hace veinte años, rompiendo las líneas de sucesión generacional entre padres agricultores y sus hijos. Las nuevas generaciones se resisten a dedicarse a la agricultura, las consecuencias son devastadoras para el sector rural y su sostenibilidad y, consecuentemente, para la seguridad alimentaria del país.

Como lo dicen los Notables en su informe en la página 40, párrafo cinco y siete, son contundentes al señalar y abro comillas: “El sector de pequeños y medianos agricultores ha sido desde hace muchos años abandonado a su suerte por el Estado. Es también uno de los más vulnerables ante los efectos directos e indirectos de este Tratado. Por eso una moción interpretativa que nos garantice al país la continuidad de este derecho de defensa comercial consagrado por la Organización Mundial del Comercio, en su artículo 5 del Acuerdo, no solo es imperativa, sino una obligación patriótica con el agro y con los pequeños y medianos agricultores nacionales. La salvaguardia agrícola especial, no dejar de aplicarse cuando concluya el período de desgravación arancelaria o período de transición, sino que deben permanecer como instrumentos aplicables mientras subsistan las distorsiones al comercio agrícola entre las partes”.

Es, compañeros diputados y compañeras diputadas, sensibilizar los términos de un Tratado mal negociado y excluyente, perverso para el sector agrícola.

Por lo demás, un país que se precie de ser serio y responsable, tiene la obligación de prever y leer los signos y expectativas de los próximos lustros, resguardarse la posibilidad de asumir medidas extremas en caso de crisis económica nacional aguda o de algún sector productivo, satisfacción de necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad o seguridad alimentaria. El Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa debe garantizar el total uso de sus facultades constitucionales para incrementar aranceles o elevar impuestos, tasas y contribuciones a las personas y empresas productoras de bienes y servicios, según convenga.

Cuando don Alberto Trejos aborda el tema de la renuncia de la salvaguarda agrícola especial, que en el marco de la OMC brinda a Costa Rica este instrumento de defensa comercial, específicamente sobre los efectos, implicaciones negativas para el arroz, ante las reiteradas denuncias y manifestaciones de reproches de productores arroceros y de la Corporación Arrocera a los negociadores, el señor ex ministro Trejos, manifestó: “Me parece que la manera más fácil de ver por qué esa interpretación de CONARROZ no es correcta, es darse cuenta de que en el Tratado se cubre el tema de la salvaguardia de una manera diferente, para dos grupos de países. Un grupo de países para los cuales se da la renuncia a la salvaguardia y otro, Costa Rica y Guatemala, en los cuales acuerda lo que se acordó”. No explicó don Alberto qué fue lo que se acordó.

Y continúa don Alberto Trejos: “Si lo que se acordó fuera la renuncia a la salvaguardia, no haría falta separar el trato de los grupos de países, porque en el primer grupo de países la renuncia es absolutamente clara y explícita. Así que el solo hecho de que haya una relación alternativa, para el trato de la salvaguardia en el caso de Costa Rica y el caso de Guatemala, me parece que es una demostración de sentido común, de que no hay una renuncia a la salvaguardia”. Esto lo dijo don Alberto Trejos.

Don Alberto Trejos, principal negociador se limita a decir “me parece”, o sea, que él interpreta es su criterio, no el contenido explícito del Tratado, es ambigüedad, solo da paso a creer que hay varios tipos de renuncia. Don Alberto no dijo con contundencia y tácitamente “no se renunció”, dijo que eso se deducía por sentido común. Se lamentaba posteriormente don Alberto, abro comillas: “Si llegáramos a un pleito con los Estados Unidos por eso, me dolería mucho que fueran las actas legislativas, las que den constancia, lo que el mismo sector arrocero ha dicho aquí en Comisión, sería lo que los Estados Unidos estarían arguyendo en ese panel citándolos a ellos”.

Termino, me regala solamente treinta segundos.

LA PRESIDENTA:

Treinta segundos, Diputado.

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

Quiero finalizar dejando patente, en esta Comisión, que esta preocupación de la renuncia que hicieron nuestros negociadores de la salvaguardia agrícola especial quedó —a mi criterio— confirmada con la participación del ex ministro Alberto Trejos en audiencia a la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, celebrada el jueves 28 de septiembre del 2006, el cual está en el acta número 48, páginas 5 y 6.

Por eso, señora Presidenta, doña Janina Del Vecchio, yo quisiera que en este momento se lean las páginas 5 y 6 del acta N.º 48, del 28 de septiembre del 2006.

Muchas gracias.

LA PRESIDENTA:

Gracias, diputado Salazar.

EL PRESIDENTE AD HOC:

Bien, para hablar en contra de esta moción, tiene la palabra la diputada Janina Del Vecchio.

DIPUTADA DEL VECCHIO UGALDE:

Gracias, diputado Sánchez.

Muchos de los representantes de los productores siempre señalaron que la posibilidad de aplicar el requisito de desempeño era el elemento más importante de su posición, con el fin de resguardar el equilibrio con los industrializadores.

Como sabemos, el resultado de la negociación, dentro del TLC, fue el siguiente, de manera sucinta: se mantiene el requisito de desempeño, mediante el cual se obliga a comprar la producción nacional para tener acceso a las importaciones de arroz.

Segundo, se establece una cuota de importación en libre comercio de cincuenta mil toneladas métricas de arroz granza y cinco mil toneladas métricas de arroz pilado, lo cual representa menos del 50% de las importaciones de los últimos años, que el país necesariamente requiere para poder suplir su consumo y solamente el 17% de las importaciones realizadas en el 2005.

Se acordó un período de desgravación arancelaria de veinte años, resaltándose que durante los primeros diez opera un plazo de gracia durante el cual el arancel se mantiene exactamente igual que al día de hoy.

Dentro del TLC se estableció una salvaguardia especial agrícola que se activa automáticamente, elevando el arancel aplicado al nivel máximo permitido, cuando las importaciones fuera de cuota rebasen el 5% de este contingente.

Una negociación tiene en cuenta varios elementos, no solo el arancel mismo, la protección al sector arrocero se logra a través de dos elementos fundamentales: se mantiene el requisito de desempeño, significa que hasta que haya desabastecimiento se puede importar arroz, esta medida protege al productor nacional. El Estado debe buscar proteger al productor, no hay ninguna justificación para proteger al importador.

Se le otorgan al sector uno de los plazos más largos de desgravación negociado: veinte años. Además, debe tenerse en cuenta lo siguiente: nada impide a Costa Rica defenderse de los subsidios de Estados Unidos, a través de la figura de derechos compensatorios, que es la medida de defensa comercial que se utiliza contra actos desleales de comercio, como los subsidios.

Para que se pudiera aplicar derechos compensatorios contra los subsidios, el país debería de hacer una investigación para probar el daño a la producción nacional, habría que ver si la Corporación Arrocera, principal beneficiario del esquema de importaciones, estaría dispuesta a alegar daño.

En todo caso, el mecanismo de derechos compensatorios está abierto, nada impide a Costa Rica usarlo, incluso más allá del plazo de los veinte años.

Muchas gracias.

EL PRESIDENTE AD HOC:

Gracias, diputada Del Vecchio.

LA PRESIDENTA:

Pasamos a la votación.

Los diputados y diputadas que estén de acuerdo con la moción de fondo presentada y discutida, sírvanse levantar la mano. Tres diputados a favor del Partido Acción Ciudadana y seis diputados en contra.

DESECHADA.
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