martes, noviembre 07, 2006

PLN ADMITE QUE TLC PUEDE TENER NORMAS INCONSTITUCIONALES

-Rubén Hernández, principal asesor del PLN en materia constitucional, dice que el TLC no admite cláusulas de interpretación.

-¿Por qué entonces los diputados del PLN las presentan? ¿Admiten que el texto del TLC es confuso y ambiguo, y por tanto hay que interpretarlo, o se trata de un ardid para engañar a la opinión pública?

-Por fin el PLN admite que el TLC podría tener normas inconstitucionales. Pero si existieran, lo que procede es no aprobarlo.

-La cláusulas interpretativas no pueden obligar a las otras Partes, sin embargo la moción del PLN lo hace.

A continuación la intervención del diputado José Merino en relación con la cláusula interpretativa que se aprobó en la Comisión de Relaciones Internacionales.

DIPUTADO MERINO DEL RÍO:

En primer lugar, es satisfactorio el reconocimiento que hacen los diputados de Liberación Nacional, de la necesidad de introducir cláusulas interpretativas a un texto que reconocen que es confuso y ambiguo. Eso, en buena hora, porque demuestra la necesidad de este proceso tan intenso que vamos a vivir en los primero meses.

Hay un reconocimiento de una ambigüedad, porque el Presidente de la Asamblea Legislativa, don Francisco Antonio Pacheco, le dijo a un medio de comunicación que Liberación Nacional presentaba cláusulas interpretativas para tratar de rebatir las mentiras, -usó ese término- que se han dicho sobre el TLC. Pero mentiras no son ambigüedades, ustedes dicen que tratan de responder a inquietudes, confusiones, que puede haber entre grupos que han pasado por esta Asamblea Legislativa.

Y es bueno que Liberación Nacional se exprese ante la opinión pública con entera sinceridad y franqueza sobre este trámite, para ver si es un ejercicio de comprensión del Tratado y tiene que ser interpretado puesto que hay ambigüedades legítimas, o es simplemente una ardid y una maniobra para desinformar más a la misma opinión pública.

A mí me preocupa, por ejemplo, que el constitucionalista del Partido Liberación Nacional, don Rubén Hernández, que ha sido consultado por esta Comisión en diversos temas relacionados con el TLC, por ejemplo, ahora, recientemente, en uno de estos debates que se dan, asegure que las cláusulas interpretativas, por más que se las disfrace, son reservas de aplicación interna del Tratado. Y señala que los diputados no tienen ningún derecho a introducir una cláusula interpretativa en el Tratado, porque para él, claro, él lo hace no enteramente de buena fe, trata de crear también confusión entre lo que es una cláusula interpretativa y una reserva, pero en todo caso, estamos en una ceremonia en donde parecería que la opinión pública del país necesita franqueza, incluso en cuanto a estas cláusulas interpretativas.

Les advierto que yo estoy hablando en contra, porque tengo sobre estos aspectos, mociones, que también van a poner a prueba la buena fe de esta Comisión, en el sentido de si sobre estos puntos a que se refiere esta cláusula redactada en términos tan genéricos, que ustedes están presentando, si estarían de acuerdo en votar lo mismo, pero con indicaciones específicas de dónde podría haber inconstitucionalidades en el Tratado de Libre Comercio.

En la primera parte de la moción de ustedes, se busca salvar las objeciones efectivamente planteadas, no solo en esta Comisión, sino por diversos estudiosos del Tratado, entre la forma en que Estados Unidos aprueba un Tratado de Libre Comercio y la forma en que lo hacemos nosotros. Está claro, por lo menos hay este reconocimiento de parte de esta moción, un reconocimiento que hay una controversia legítima, que no se ha resuelto entre la forma en que Estados Unidos aprueba un Tratado y las obligaciones que de ahí se derivan y la forma en que lo hacemos nosotros.

Los Estados Unidos hablan de un acuerdo, que no es oponible a ninguna ley estatal o federal para ellos, y nosotros hablamos de un Tratado, que según en el artículo siete de la Constitución Política de nuestro país, tiene desde su promulgación, autoridad superior a las leyes.

La segunda parte es mucho más trascendente, pues al decir la moción que no podrá generar el TLC obligaciones válidas para el país “En caso de encontrarse en contraposición con nuestra Constitución Política...”, tiene por un lado una cosa importante, por fin Liberación Nacional está reconociendo que el TLC podría tener normas inconstitucionales, porque si no esta moción saldría sobrando. Eso es un buen reconocimiento, pero falta señalar cuáles serían, por qué se admite esto, porque realmente, esto es sumamente cuestionable. Si el TLC tiene normas que se contraponen a la Constitución, es inconstitucional. Lo que procedería es no aprobarlo. Eso no se puede remediar con una cláusula interpretativa como la que proponen ustedes.

La primera parte de la moción, usted, diputado Fernando Sánchez, nos leyó un artículo de la Ley de Implementación. Lo cierto es que el texto oficial que hemos pedido hace meses, de esa ley, no nos ha llegado a esta Comisión y lo cierto es que también hay grandes asimetrías en cuanto al grado de libertad y de flexibilidad que tienen los estadounidenses, que no se resuelven con esta moción.

Como ha dicho el COMEX, las cláusulas interpretativas no pueden vincular a las otras partes, porque ustedes en esta cláusula vinculan a la otra parte, así que no podemos obligar a Estados Unidos a que cumpla esto que se dice en la moción, porque solo nos afectaría nosotros.
Entonces, ¿qué es lo que se quiere aclarar? Yo voy a presentar una moción con una cláusula interpretativa, que no introduzca más confusión al tema, pero en todo caso, hay un avance en el sentido de este implícito o explícito, mejor, reconocimiento de las posibles inconstitucionalidades del Tratado de Libre Comercio.


Y esto no puede ser aducido, como que simplemente le van a dar atolillo con el dedo a gente que tiene confusión, es una cuestión demasiado significativa y trascendental, como para jugar a las cláusulas interpretativas. Una de dos: o Liberación Nacional considera que en este Tratado, por la ambigüedad del mismo, hay normas que podrían ser inconstitucionales o no, y si hay normas que podrían introducir esa confusión, le debían decir al país, precisar cuáles son las dudas que ustedes mismos tienen, porque en una cláusula interpretativa, uno no se arroga que está trasladando dudas de terceros.

Las cláusulas interpretativas se interponen porque es una condición de un diputado de que esa parte del texto necesita interpretación. Claro que don Rubén Hernández está diciendo que todo este ejercicio, según él, sería inútil en todo caso, porque el Derecho de Enmienda dice el egregio constitucionalista del Partido de Liberación Nacional, dice que el Derecho de Enmienda de los diputados durante la tramitación de las leyes no existe, su participación se reduce a decir sí o no, aprobar o improbar el Tratado. Sería muy importante también que ustedes le explicaran al país esto es otra duda que existe a propósito del trámite parlamentario del Tratado.

Dice que es la Sala Constitucional la que tiene el monopolio para establecer cuándo las cláusulas de un Tratado son inconstitucionales, pero obviamente, eso no es ninguna limitante para que en este proceso de discusión y esperando la votación para primer debate, los diputados, como de hecho ya se ha aceptado en esta Comisión, podamos presentar cláusulas interpretativas.

Planteo esto, porque como estamos arrancando, pues sería bueno esclarecer ante el país qué ejercicio estamos tratando de hacer. Si es un ejercicio donde hay una convicción de un diputado, que presenta una cláusula interpretativa porque después de haber estudiado el Tratado, la considera necesaria, o simplemente es un ejercicio demagógico para dejar, se supone, contentos a los grupos que sobre uno u otro aspecto han podido presentar dudas.

Me parece que en todo caso, yo rescataría de sus intervenciones, rescataría ese reconocimiento, lo cual sí legitima la presentación y todo este debate sobre las cláusulas interpretativas, ese reconocimiento -insisto- que se hace de que el Tratado no es claro, porque fíjense que esto es un problema. Ustedes, efectivamente, hablando de la famosa pirámide, pues están planteando un tema fundamental, están planeando el tema fundamental de que en ningún momento, ningún aspecto del Tratado puede estar por encima de la Constitución, eso se caería por su propio peso si el Tratado fuera el texto de lectura unívoca, de una trasparencia cristalina, en cuanto a aspectos cruciales.

Y está bien empezar por ahí, porque nosotros esperamos en todo este debate demostrar a la opinión pública en dónde están los aspectos del Tratado, que no solamente nos parecen confusos, sino que estamos certeros de que podrían estar en contraposición con la Constitución Política de nuestra República.

Eso convierte a las cláusulas interpretativas no en cláusulas descafeinadas o en cláusulas lights, sino en parte dura del Tratado. O sea, nosotros no estamos jugando a las cláusulas interpretativas, nosotros estamos haciendo un ejercicio ante el país, con las cláusulas interpretativas, donde tratamos, obviamente, sabemos que las cláusulas interpretativas no obligan a la otra parte, pero que si el Parlamento, por convicción las va aprobando, podría ser, en un caso hipotético, que yo espero que no se dé, de que este Tratado se apruebe, confío que no se dé ese escenario, pero que en escenario las cláusulas interpretativas puedan ser una posibilidad de que nuestro país, lo que no ha querido renegociar en una etapa donde se abrían posibilidades a través, porque obviamente, si se admite que una reserva puede ser -ya termino, señora Presidenta- aceptada, según el capítulo 22, se puede si las otras consienten un Gobierno que ponga en ejecución la voluntad del Parlamento, tendría que hacer un esfuerzo de voluntad política también para ver si las otras partes consienten, sabemos que eso es un riesgo, pero un riesgo que el Parlamento debe correr no escuchando opiniones como las del señor Rubén Hernández.

Texto de la Cláusula aprobada en la Sesión del 6 de noviembre del 2006

"Para que se agregue un nuevo artículo a la ley de aprobación del Tratado, como cláusula interpretativa al artículo 1.4 del Tratado, ?Alcance de las Obligaciones?, que diga:

ARTICULO NUEVO: La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica interpreta que el artículo 1.4 del Tratado debe interpretarse en el sentido que todas las Partes tienen la misma obligación de cumplir con las disposiciones del Tratado y por ende debe ser cumplido de buena fe observando los principios de derecho internacional público como el de ?pacta sunt servanda? y la costumbre internacional. Asimismo se considera que este Tratado no podrá generar obligaciones válidas para el país en caso de encontrarse en contraposición con nuestra Constitución Política."
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