jueves, enero 15, 2009

TRIUNFO COMUNIDAD DE SARDINAL

Sancho y Dobles deben entregar sus cargos

El voto 09-000262 de la Sala Constitucional, del 14 de enero de 2009, establece que AyA y el MINAET, violentaron los artículos 50 y 9 de la Constitución Política. Además respalda el informe de la Contraloría General de la República, sobre las irregularidades en el proyecto de ampliación del acueducto El Coco - Ocotal.

“Desde el Frente Amplio enviamos un saludo a las luchadoras y los luchadores sociales de la digna comunidad guanacasteca de Sardinal, que han obtenido un triunfo en la lucha por la defensa del agua y la vida”, declaró el Diputado José Merino del Río.

El legislador del Frente Amplio presentó a la consideración de la Sala Constitucional un recurso de amparo, donde se ponía especial énfasis en las infracciones de los artículos 9 y 50 de la Constitución, que se unió a los presentados por Confraternidad Guanacasteca, la Defensoría de los Habitantes, la comunidad de Sardinal y otras agrupaciones.

En opinión del Frente Amplio, manifestó el Diputado Merino, los principales responsables políticos de esta grave violación de la Carta Magna, Ricardo Sancho y Roberto Dobles, por la salud de la vida republicana deben dejar de inmediato sus cargos, pues no se puede tolerar que estén a la cabeza de instituciones públicas, personas que han dado prioridad a los intereses comerciales, por encima del elemental derecho al agua de las comunidades guanacastecas y que no resisten la participación ciudadana en los asuntos ambientales.

El Diputado Merino reiteró el respaldo del Frente Amplio a las comunidades guanacastecas que luchan por sobrevivir, en medio de una constante agresión de inversionistas que impulsan proyectos mega-turísticos, en su mayoría de capital extranjero, que agreden la naturaleza y elementales derechos humanos, como el acceso al agua o a un trabajo digno.

A continuación el por tanto de la Sala Constitucional:

“Recurso de amparo: 08-005154-0007-CO

Recurso de Amparo en contra del acueducto de Sardinal

Se declara con lugar el recurso.

Por violación a lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política en la aprobación y puesta en ejecución del proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal; al no existir certeza técnica sobre la capacidad de explotación del recurso hídrico del Acuífero Sardinal, y la consecuente incertidumbre sobre la afectación de la prioridad de disponibilidad de agua para la satisfacción de los intereses de la comunidad, sobre cualquier otro tipo de interés patrimonial, comercial o turístico.

Por violación al artículo 9 de la Constitución Política al omitirse la debida participación ciudadana en el proceso de formulación del proyecto. En consecuencia, se ordena a las autoridades recurridas ajustar sus actuaciones en torno a la ejecución del proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal, de conformidad con lo establecido en la sentencia.

Los demás extremos de legalidad aducidos por los recurrentes, deberán ser atendidos por las autoridades recurridas en atención a lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su informe número DFOE-ED-22-2008.

Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Se advierte a Ricardo Sancho Chavarría, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde y Bernal Soto Zúñiga, o a quienes ocupen sus cargos, que de conformidad con el artículo setenta y uno de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Notifíquese la presente resolución a Ricardo Sancho Chavarría, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde y Bernal Soto Zúñiga, o a quienes ocupen sus cargos, en forma personal. Comuníquese.-“

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