miércoles, enero 31, 2007

DIPUTADO MERINO SUSCRIBE CONSULTA A LA SALA CONSTITUCIONAL SOBRE REFORMA PARA "VIA RAPIDA" AL TLC

El diputado José Merino del Río, del Partido Frente Amplio, presentó junto a otros 18 legisladores de las fracción del PAC y el PASE, una consulta preceptiva de constitucionalidad sobre el proyecto de “Reforma parcial del artículo 41 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa” (Expediente 16.521).

Entre otros aspectos en la consulta a la Sala Constitucional, se reclama:

-La inconstitucionalidad del establecimiento de un procedimiento especial mediante una simple moción de orden, que vulnera los principios democrático y de publicidad, así como los derechos de participación de las minorías y la posibilidad de hacer oposición mediante el derecho de enmienda. El diputado Merino presentó una moción para proponer cambios al “procedimiento especial”, pero ésta fue rechazada de plano, sin conocerse ni votarse, haciendo evidente la vulneración de los principios y derechos mencionados.

-La inconstitucionalidad del contenido de la moción aprobada en el plenario, dada la irracionalidad de discutir una reforma trascendental del reglamento con el fin de permitir la “vía rápida” para los tratados internacionales, en plazos excesivamente cortos y con el recorte de los derechos fundamentales de los legisladores. Así por ejemplo se le dio a la comisión un plazo de sólo dos días para dictaminar, mientras a los diputados sólo se les permitió presentar mociones durante una sesión plenaria de cuarenta minutos de duración.

-El rechazo de mociones de fondo del diputado Merino y otros, plenamente conexas con el tema en discusión, mediante resoluciones arbitrarias de la presidenta de la comisión, que ni siquiera pudieron ser apeladas por los legisladores que sintieron en ese momento violentados sus derechos.


-La imposibilidad de presentar mociones de orden y de revisión, para los diputados no integrantes de la comisión; así como el establecimiento de un límite evidentemente restrictivo y desproporcionado para todos los legisladores en la presentación de mociones de fondo y de reiteración, de sólo una moción por inciso de un proyecto que sólo tiene tres.


Comunicado de Prensa, 31 de enero de 2007
Asamblea Legislativa de Costa Rica
Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio

martes, enero 30, 2007

ANULAN MOCIONES DE DIPUTADO MERINO EN COMISION DE REGLAMENTO

Nuevo y grave atropello para tramitar a golpe de tambor el TLC

En la sección nocturna del día de ayer de la Comisión de Reglamento, que discute el proyecto de reforma del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se anularon 20 mociones presentadas por el diputado José Merino del Río, negándole de esa manera arbitraria el derecho de enmienda tutelado constitucionalmente.

Las mociones del diputado del Frente Amplio fueron primero agrupadas arbitrariamente sin discusión por la presidenta de la Comisión y jefa de fracción del PLN, Mayi Antillón, y después rechazadas sin más trámite. El diputado del Frente Amplio apeló, pero tampoco le fue permitido defenderse, ante la complicidad antidemocrática del PLN, PUSC y Movimiento Libertario.

Para el legislador “prácticamente estamos frente a una especie de dictadura parlamentaria que irrespeta, un día sí y otro también, los principios democráticos para aplastar los derechos de las minorías, a las que ya ni siquiera se les brinda el espacio para protestar las resoluciones”

“El pueblo debe saber que los atropellos que se cometen para tramitar a golpe de tambor el TLC, es una auténtica vergüenza para nuestra democracia, y exige la más amplia y firme movilización ciudadana para derrotar a los filibusteros de nuevo cuño”,dijo el diputado Merino.

En el trámite de la reforma al Reglamento al diputado Merino se le ha impedido presentar mociones de orden y de revisión, ayer también se le mutiló su derecho a presentar y defender mociones de fondo y de apelación.

Comunicado de Prensa, 30 de enero de 2007
Asamblea Legislativa de Costa RicaDiputado
José Merino del Río
Partido Frente Amplio

lunes, enero 29, 2007

¿PARA QUE LA VIA RAPIDA?

-No solo se aplicaría a tratados comerciales como el TLC
-También afectaría a los que se refieren a la integridad territorial o la organización política del país

El diputado José Merino del Río cuestionó los propósitos que se esconden detrás de la reforma que se quiere aprobar al artículo 41 Bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, ya que se podría aplicar no sólo a los tratados comerciales como el TLC, sino también a los que tienen que ver con la integridad territorial o la organización política del país.

Según explicó el legislador del Frente Amplio uno de los cambios que se propone es eliminar del inciso c) del artículo 41 Bis, la parte que excluye de este procedimiento a los proyectos “referidos a la aprobación de los tratados regulados por el artículo 7 de la Constitución Política” y el segundo párrafo del artículo mencionado de la Carta Magna dice que “Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organización política del país, requerirán aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros, y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente, convocada al efecto”.

Para Merino del Río: “Se puede observar que la intención del constituyente fue establecer un trámite reforzado, con el fin de que cualquier cambio se construya a través de una búsqueda sistemática y reposada del consenso y nunca “aceitando máquinas” para convertir a la Asamblea Legislativa en una fábrica de tratados o leyes”.

“¿Si la intención es intentar aprobar por esta vía rápida el TLC con los Estados Unidos, por qué además pretenden incluir otros tratados y convenios más relevantes, como los que afectan la integridad del territorio o la organización política del país?”, se preguntó el diputado Merino.

“¿Más allá del TLC, qué intenciones se ocultan detrás de esta reforma al artículo 41 Bis?” continuó preguntándose y solicitó a la ciudadanía mantenerse vigilantes frente a esta atropellada reforma del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Comunicado de Prensa, 29 de enero de 2007
Asamblea Legislativa de Costa Rica
Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio

miércoles, enero 24, 2007

POSICION DEL FRENTE AMPLIO SOBRE LOS ATROPELLOS AL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

“Sobre el “procedimiento especial” aprobado por el Plenario Legislativo para tramitar el expediente Nº 16.521 mediante una moción de orden. Intervención del diputado José Merino del Río, en la sesión plenaria del 23 de enero de 2007.

José Merino del Río

El trámite seguido el día de ayer para aprobar por la vía de una simple moción de orden (con base en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa) un “procedimiento especial” a fin de tramitar el expediente Nº 16.521, lesiona de manera severa el principio democrático enunciado en el artículo 1 de la Carta Magna, según el cual “Costa Rica es una República democrática, libre e independiente”, y que, debe orientar el desarrollo de TODOS los procedimientos parlamentarios. Esto es así, porque establece un mecanismo para la creación de procedimientos especiales destinados al trámite de ciertos proyectos de ley o de reforma reglamentaria, que impide la efectiva realización de las garantías mínimas que dotan de contenido a este principio.

La doctrina y la jurisprudencia han señalado reiteradamente que el procedimiento parlamentario no es un fin sí mismo. Es un instrumento para la realización del principio democrático a través de la voluntad popular representada en la Asamblea Legislativa. A su vez, cumple una función garantista; “hacia lo externo sirve de garantía para los ciudadanos en sus relaciones con el poder público y a lo interno del Parlamento funciona como garantía de los intereses de las minorías en él representadas”. (Ramírez Altamirano (Marina), “Los Principios Constitucionales del Derecho Parlamentario”; En: “Temas Claves de la Constitución Política”, San José, IJSA, 1999, p. 162) Así las cosas, sus contenidos deben ajustarse a esta finalidad esencial, pues de lo contrario, resultarían contrarios al Derecho de la Constitución.

En este sentido, de acuerdo con la Sala Constitucional, en el ámbito de los procedimientos parlamentarios: “Como mínimo, el principio democrático exige respeto de los principios de participación y representación política – incluyendo todo lo que concierne al respeto de las minorías- base de nuestro sistema político. Este último se desdobla en aspectos tales como la legitimidad de los medios empleados para la designación de los diversos representantes y –no menos importante-, la posibilidad de oponerse, mediante el uso de medios legítimos, a la voluntad mayoritaria por parte de los grupos que representan las minorías. A partir de las anteriores observaciones, puede decirse que son inconstitucionales las violaciones del procedimiento que constituyan lesiones al principio democrático, dirección ineludible de la actividad parlamentaria. Asimismo, constituyen infracciones sustanciales, los trámites legislativos que por acelerados o impetuosos, provoquen debates que quedan ayunos de un proceso reposado en calidad y reflexión, que además, adolezca de una amplia proyección de la actividad legislativa, tal como lo garantiza el artículo 117 de la Constitución Política.” (Voto No. 2000-3220 de las 10:30 horas del 18 de abril de 2000)

Concretamente, en relación con la garantía de participación en el Parlamento se ha afirmado que esta “exige que todos los implicados en la decisión puedan tomar parte en ella en condiciones de libertad e igualdad, cualquiera sea el grupo de interés que represente y su composición numérica. Muchas de las normas constitucionales y reglamentarias tienen esta finalidad. Pero la mayor funcionalidad de estas normas radica en asegurar a la minoría su derecho a concurrir en el procedimiento a pesar de mantener opciones o actitudes distintas de las predominantes.” (Ramírez Altamirano, ídem, p. 164)

La realización de estos elementos esenciales del principio democrático resulta imposibilitada porque el citado numeral 208 bis sujeta el procedimiento para la creación de procedimientos especiales para la formación de las leyes al trámite y aprobación de una moción de orden.

De conformidad con el artículo 153 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (en adelante RAL), el procedimiento para el trámite de las mociones de orden en el Parlamento y que sería el aplicable para la creación de los procedimientos especiales del artículo 208 bis, es el siguiente:

“Artículo 153.- Moción de Orden
En cualquier estado del debate podrán presentarse mociones de orden, salvo que el Reglamento lo impida expresamente. Estas mociones se conocerán inmediatamente después de presentadas y aceptadas como tales por el Presidente. Para explicar la moción el o los proponentes tendrán un plazo que, individualmente o en conjunto, no exceda de cinco minutos.” (El énfasis no es del original)

1.- El ejercicio de la facultad de autorregulación del Parlamento debe respetar el Principio Democrático. Es claro que la Asamblea Legislativa se encuentra facultada para “darse el Reglamento para su régimen interior”, de conformidad con el artículo 121 inciso 22) de la Constitución Política. Sin embargo, el desempeño del Poder Legislativo al momento de ejercer esta facultad de autorregulación no está exento de limitaciones, siendo la principal, el imperativo de que dicho ejercicio se adecue a los principios del orden democrático.

El hecho de que, en el marco de su potestad de auto-normación la Asamblea Legislativa esté facultada para crear “procedimientos especiales”, -es decir alternativos al procedimiento ordinario contemplado en el RAL- para el trámite de proyectos de ley específicos; NO implica que su creación pueda realizarse de forma discriminatoria o antidemocrática.

No podría ser de otra manera, pues la creación de procedimientos especiales para la formación de las leyes, es parte de la función normativa del Parlamento y, en última instancia, no es otra cosa que un mecanismo de modificación al Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Una vía para realizar reformas reglamentarias, aplicadas a casos concretos, prescindiendo de las reglas generales establecidas para efectuar este tipo de reformas en el artículo 207 del RAL (interpretado mediante el Acuerdo Legislativo No. 4084 de 14 de junio de 1999); pero que, por tales características, no pierden su carácter de reformas reglamentarias.

Al respecto, la Sala Constitucional ha señalado con absoluta claridad, en su resolución más reciente sobre esta materia, que:

“(E)stablecer o disponer procedimientos especiales para el trámite de la reforma al Reglamento y ciertos proyectos de ley, supone una reforma o modificación del Reglamento, esto es, de los procedimientos ordinariamente dispuestos (...)” (Voto No. 2005-398. El énfasis no es del original)

En este sentido, tanto las reformas al procedimiento “ordinario” contenido en el RAL como los procedimientos “especiales” previstos en el artículo 208 bis son instrumentos que conducen a la manifestación de la voluntad popular, representada en la Asamblea Legislativa, para la formación de las leyes de la República. Ambos tienen como resultado la adopción de un acuerdo legislativo por mayoría calificada del total de los miembros del Parlamento.

Ambos están sujetos entonces al principio democrático y deben respetarlo. Pero este apego al principio de democrático debe darse no solo en sus contenidos, sino también –y ese es el punto central de la presente acción- en el procedimiento mismo seguido para su definición.

Tanto las reformas al RAL como los procedimientos especiales previstos en el artículo 208 bis deben respetar el principio democrático, previendo que los trámites que regulen permitan la realización de las garantías mínimas que integran dicho principio (aspecto evaluado por la Sala en el Voto No. 2005-398). Pero además, estos procedimientos deben ser adoptados de forma democrática, por medio de trámites que respeten los derechos de participación de las minorías, la posibilidad de hacer oposición legítima por medio del derecho de enmienda y, por supuesto, el principio de publicidad.

Para el caso del procedimiento de reformas “ordinarias” al RAL, previsto en el artículo 207 de dicho cuerpo normativo, ya la Sala Constitucional se pronunció en el Voto No. 1999-8408, concluyendo que el mismo sí cumple con el parámetro de constitucionalidad. Por el contrario, el procedimiento de introducción de reformas al Reglamento por la vía de la moción de orden, resulta contrario al Derecho de la Constitución y por eso se impugna en la presente acción.

2.- La definición de los procedimientos parlamentarios NO es un asunto de “orden”: El ejercicio de la función normativa del Parlamento (en su vertiente de autorregulación interna) no puede ser calificado como un aspecto de mero orden, ni tramitado como tal. Lo que está en juego es una función sustantiva del Poder Legislativo y no un simple acto de aplicación de un procedimiento previamente establecido.

De lo que se trata al momento de definir los procedimientos especiales para la formación de las leyes es de la regulación de los medios a través de los cuales se manifestará la voluntad popular representada en el Parlamento. Es la definición del procedimiento a través del cual se ejercerán los derechos de los diputados. Implica la creación de las disposiciones por medio de las cuales se instrumentalizarán y se harán efectivas o no las garantías mínimas que integran el principio democrático.

Desde esta perspectiva, es evidente que el artículo 208 bis al sustituir el procedimiento reglado en el artículo 207 del RAL por la moción contenida en el artículo 153 de dicho cuerpo normativo, confunde los términos entre lo que es un asunto de “orden” y lo que son aspectos de fondo, medulares dentro de la actividad del Parlamento. Excede los alcances de la figura de la moción de orden, desnaturalizando por completo lo que debe ser el procedimiento de formación de acuerdos legislativos, al pretender que su tramitación se realice por esta vía. Como se explicará en los apartados siguientes, las implicaciones para la democracia de esta desnaturalización son profundas.

3.- Se violenta el principio de participación y representación. Solo los proponentes de los procedimientos especiales tendrán derecho a hacer uso de la palabra. El mecanismo contenido en el artículo 208 bis del RAL para la creación de procedimientos especiales socava un derecho que es pilar fundamental de la democracia, la esencia del Parlamento, el derecho de los representantes populares elegidos por el pueblo (artículo 105, Constitución Política), a hablar, a expresar y defender las tesis y las posiciones que expresan los intereses de los sectores a los que representan.

A pesar de la trascendencia que estos procedimientos especiales tendrán para el desempeño de la actividad del Parlamento y el ejercicio de los derechos de los diputados, al supeditarse su trámite al procedimiento de las mociones de orden (Artículo 153 del RAL) únicamente se les permitirá hacer uso de la palabra sobre una determinada propuesta a sus promotores durante un plazo de cinco minutos.

Las minorías parlamentarias que se opongan a los términos y contenidos de los procedimientos planteados, a su aplicación a un determinado proyecto de ley o a la forma en que se plasma el ejercicio de los derechos de los diputados, quedan totalmente excluidas de participar en su discusión. Ni siquiera se les permite hablar para exponer sus dudas u objeciones sobre dichos procedimientos. Estos serán sometidos a votación tal y como fueron presentados por el grupo mayoritario que los negoció previamente.

Se ignora así que los 57 diputados son electos por el pueblo y cuentan con los mismos derechos. Mientras que, los proponentes de una iniciativa de este tipo tienen la oportunidad –aunque limitada- de exponer sus motivos, a su contraparte no se le concede esta oportunidad.

Es claro que lo anterior constituye un trato discriminatorio en perjuicio de los diputados que no han participado en la definición de una propuesta de procedimientos especiales y una violación a la garantía de representación de las minorías.

Una violación que desconoce que: “(e)n definitiva, el principio democrático en un ordenamiento que asume como otro de sus pilares estructurales el pluralismo político, exige que, aunque deba prevalecer la mayoría, se conceda a la minoría el derecho a participar y a expresar libremente su opinión, para influir en la decisión mayoritaria y para poder transformarse en mayoría en algún momento.” (Biglino Campos (Paloma), “Los Vicios en el Procedimientos Legislativo”, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991, p. 71)

4.- Se anula el debate parlamentario. A su vez, esta limitación al derecho de participación y uso de la palabra de los grupos minoritarios en el trámite de procedimientos especiales para la formación de las leyes, tiene otras serias implicaciones para la realización del principio democrático. La principal es que anula por completo la posibilidad del debate legislativo para discutir sobre la conveniencia de aplicar estos procedimientos a los proyectos que conoce el Parlamento.

Como lo ha expresado la Sala Constitucional, la finalidad esencial del procedimiento parlamentario es que “la voluntad del pueblo, representado en la Asamblea Legislativa, sea efectivamente realizada, mediante el establecimiento de mecanismos tendientes a garantizar un amplio y transparente debate entre los diversos actores políticos inmersos en la dinámica parlamentaria”. (Voto No. 2000-3220 del 18 de abril de 2000)

No obstante, en el caso que nos ocupa este debate amplio y transparente resulta negado. No existe debate. Presentada la moción “de orden” por su proponente, solo resta someterla a votación. Sin posibilidad de discutir ni intercambiar posiciones sobre los procedimientos propuestos y sus consecuencias para el quehacer del Parlamento y los derechos de la población.

5.- No existe posibilidad de ejercer el derecho de enmienda. Al supeditar la definición de los “procedimientos especiales” para el trámite de proyectos de ley a una simple moción de orden, se cercena por completo el derecho de los representantes del pueblo costarricense a plantear y defender modificaciones y adiciones a las iniciativas sometidas a conocimiento del Parlamento, derivado de los artículos 105, 106 y 121 inciso 1) de la Constitución Política.

Sencillamente se les impide a los diputados que no han participado en la redacción de una propuesta de acuerdo sobre procedimientos especiales, la posibilidad de intervenir y proponer cambios a los contenidos de dichos procedimientos. Esto es así, dado que al tramitarse esta materia por la vía del artículo 153 del Reglamento de la Asamblea, únicamente pueden hacer uso de la palabra los proponentes de la moción e inmediatamente el asunto se somete a votación, sin que exista la posibilidad de plantear enmiendas el texto propuesto.

Mientras que, de acuerdo con el artículo 207 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, los diputados pueden ejercer su derecho de enmienda para presentar propuestas de modificación a los proyectos de reforma reglamentaria (equivalentes a la definición de procedimientos especiales en tanto ambos son procedimientos parlamentarios para la formación de las leyes y la realización del principio democrático) mediante el artículo 208 bis cuestionado, por la vía de la moción de orden, se anula por completo tal posibilidad.

A los procedimientos especiales contenidos en las mociones de orden 208 bis como la aprobada el día de ayer, no se les podrá hacer ninguna modificación antes de su votación. Es decir, antes de que se constituyan en acuerdo legislativo. Las minorías representadas en el Parlamento no tienen el derecho de plantear la introducción de cambio alguno, lo cual es manifiestamente contrario a la reiteradísima jurisprudencia de la Sala Constitucional que ha señalado que: “son esenciales los vicios al procedimiento legislativo que impidan la efectiva representación y participación de los sectores representados en la Asamblea Legislativa, que impidan el efectivo ejercicio de la oposición legítima, mecanismo único con que cuentan los individuos –en un sistema de democracia representativa como el nuestro- para que sus intereses y aspiraciones sean debidamente considerados en el trámite de los proyectos de ley. Impedir la participación y la oposición políticas es quitar al procedimiento legislativo su principal razón de ser.” (Voto No. 2003-14251 de las 11:42 horas del 5 de diciembre de 2003)

Además, sobre la plena aplicación de estos preceptos al trámite de reformas reglamentarias, es decir a los mecanismos para la definición de los procedimientos parlamentarios, ha dicho la Sala que:

“El procedimiento para la adopción, modificación del Reglamento de la Asamblea Legislativa es el acuerdo legislativo (...) El procedimiento de interpretación en nada difiere del procedimiento para reformar total o parcialmente el Reglamento de la Asamblea Legislativa; en ambos casos se requiere una propuesta a la que se pueden presentar mociones, a las que se puede referir por un plazo el ponente, y para su aprobación se requiere el mismo número de votos (mayoría calificada-38 votos-)” (Voto No. 1999-8408 de las 15:24 horas del 3 de noviembre de 1999. El énfasis no es del original)

6.- Se violenta el principio de publicidad. Sobre este principio, derivado del numeral 117 de la Constitución Política ha dicho la Sala que “al ser la Asamblea Legislativa un órgano representativo de la comunidad nacional, la publicidad de los procedimientos parlamentarios es esencial, pues la soberanía reside en el pueblo y los diputados solamente son sus representantes (artículo 105 constitucional), por ello su actividad debe, necesariamente, trascender a toda la comunidad, a tal punto que algunos especialistas en Derecho constitucional lo definen como un órgano de publicidad. La proyección de la actividad parlamentaria hacia el exterior es una garantía constitucional (artículo 117 de la Constitución Política); de allí que las disposiciones del Reglamento que instrumentalizan esa proyección y la forma de hacerla efectiva, deba calificarse como un Derecho constitucional aplicado y su desconocimiento, como una violación esencial.” (Voto No. 2000-3220 de las 10:30 horas del 18 de abril de 2000)

Por la vía de la moción de aprobada el día de ayer, se imposibilita por completo la realización de este principio, en la definición de acuerdos legislativos sobre procedimientos parlamentarios especiales para el trámite de las leyes.

Las mociones de orden presentadas se conocerán y votarán “inmediatamente” una vez admitidas por el Presidente. (Artículo 153 RAL) Únicamente podrán hablar por cinco minutos sus proponentes, quienes, como es evidente, ya conocerán de antemano su contenido. El pueblo de Costa Rica no tendría ninguna posibilidad de saber cuales serían los medios por los cuales se tramitarán determinados proyectos que afecten sus intereses, hasta cuando estos ya hayan sido aprobados por el Plenario Legislativo. Las minorías parlamentarias que no formen parte de la mayoría que decidió impulsar la propuesta de procedimientos especiales, podrían resultar totalmente sorprendidas. Tendrían la posibilidad de conocer el proyecto de acuerdo que se propone 5 minutos antes de su votación. Sin posibilidad alguna de formarse un criterio sobre el mismo.

Precisamente para evitar que las reformas a los procedimientos parlamentarios sean tramitadas de forma “acelerada” e “impetuosa” es que el artículo 207 del RAL establece un procedimiento que contiene garantías mínimas para la satisfacción del principio constitucional de publicidad.

En este sentido, se reitera que no se cuestiona la facultad de la Asamblea de definir por mayoría calificada procedimientos especiales que difieran del procedimiento ordinario contenido en el RAL. Sin embargo, el mecanismo para su definición, así como para cualquier otra reforma al Reglamento, debe respetar tales garantías mínimas. En el caso del artículo 208 bis, su violación es evidente y manifiesta.

7.- Se violenta el derecho de iniciativa de las y los diputados en la creación de procedimientos especiales. El artículo 153 del Reglamento de la Asamblea Legislativa dispone que las mociones de orden serán conocidas por el Plenario inmediatamente “después de presentadas y aceptadas como tales por el Presidente.” En la costumbre parlamentaria esta norma ha sido entendida y aplicada en el sentido de que el Presidente de la Asamblea goza de una amplia discrecionalidad para decidir si admite o no una moción de orden para su conocimiento, pudiendo denegarle su trámite si no la considera pertinente o procedente.

De esta forma, al canalizarse las propuestas de acuerdo legislativo para la determinación de los procedimientos especiales del artículo 208 bis por la vía de una moción de orden, se lesiona el libre ejercicio del derecho de iniciativa en la formación de las leyes y acuerdos legislativos derivado del artículo 121 inciso 1) de nuestra Constitución Política.

En el ejercicio de este derecho, los diputados cuentan con una amplia libertad para presentar a la corriente legislativa proyectos de ley y de acuerdo legislativo. No existe ningún filtro previo ni trámite de admisibilidad para el ejercicio del citado derecho, derivado de la naturaleza misma del cargo que ostentan los representantes del pueblo. Ningún órgano legislativo está facultado para imponer trabas o restricciones al mismo.

Sin embargo, mediante el mecanismo seguido para aprobar un procedimiento especial para tramitar el expediente 16.521 este principio se quiebra. Peligrosamente, se deja subordinada la facultad de las y los diputados -en especial aquellos que integren minorías parlamentarias- de ejercer su derecho de iniciativa en la formación de acuerdos legislativos para la creación de procedimientos especiales, al criterio del Presidente de la Asamblea Legislativa. Éste tendría la potestad de no aceptar una iniciativa para la creación de un procedimiento especial, denegándole su trámite a la moción de orden respectiva.

8.- A manera de conclusión. En síntesis, de lo expuesto se puede concluir que, admitir que los proyectos de acuerdo legislativo para la creación y sustanciación de procedimientos especiales destinados al trámite de proyectos de ley y reformas reglamentarias puedan ser tramitados por la vía de una moción de orden (Artículo 153 del RAL) equivale a aceptar que existen actos de la función normativa del Parlamento (en su vertiente de auto-regulación interna) que se encuentran exonerados del deber de respetar el principio democrático. Es decir, que este principio no es de aplicación universal a todos los ámbitos de la función normativa de la Asamblea Legislativa. Que existen sectores de esta actividad que se encuentran inmunes a su influencia, en los cuales se permite tramitar acuerdos legislativos que conducen a reformas reglamentarias –aplicables a casos concretos- prescindiendo, en dicho trámite, de las garantías básicas que deben informar al resto de los procedimientos parlamentarios. Un procedimiento para el ejercicio de una variante de la actividad de auto-normación del Parlamento donde las minorías parlamentarias (19 diputados) no tienen ninguna posibilidad de participar ni hacer valer sus puntos de vista, donde solo tienen derecho hacer uso de la palabra los exponentes de la posición mayoritaria, donde no existe debate alguno, donde se ha descartado de plano cualquier posibilidad de introducir y discutir enmiendas al proyecto que se somete a votación, donde las propuestas de acuerdo legislativo se adoptan cinco minutos después de ser presentadas sin posibilidad de difusión o análisis reposado de ningún tipo y donde hasta el ejercicio del derecho de iniciativa de los diputados es sometido al filtro discrecional del Presidente de la Asamblea Legislativa. Aceptar tal posibilidad implica una grave amenaza para la estabilidad de nuestro sistema democrático y es una violación evidente y manifiesta a nuestra Constitución Política.”

DIPUTADO MERINO RECURRIRA A LA SALA CONSTITUCIONAL

208 BIS DEL REGLAMENTO IMPUGNADO

“La Asamblea Legislativa puede aprobar “procedimientos especiales” para determinados proyectos de interés de alguna mayoría circunstancial, pero hacerlo a través del artículo 208 bis mediante una simple moción de orden lesiona derechos de los parlamentarios, que también circunstancialmente, se encuentren en minoría”, declaró el diputado José Merino, tanto en el plenario como en la comisión integrada para analizar la reforma del reglamento de la Asamblea Legislativa.

El legislador del Frente Amplio manifestó que “la opinión pública debe entender que se encuentra en total indefensión”, mientras se lesionan los principios democrático, de iniciativa y enmienda, de publicidad y participación, y de representación de los minorías, por lo que solo queda “el camino de recurrir a la Sala Constitucional con el fin de que los derechos parlamentarios sean restaurados.”

“Se trata de un ataque serio a los principios democráticos” añadió y señaló, como ejemplos, que no hubo ningún debate público sobre la moción presentada, condición necesaria en la vida parlamentaria para la construcción del consenso en relación con determinada tesis polémicas, y que fue rechazada una moción de su autoría para introducirle una modificación al texto que introdujo un cambio sustancial en el reglamento legislativo.

La norma aprobada en el cuatrienio anterior está ya impugnada ante la Sala Constitucional y se acumulan los recursos presentados por diputados de tres fracciones diferentes: José Miguel Corrales (independiente), Gerardo Vargas (Acción Ciudadana) y Federico Malavassi (Movimiento Libertario), lo que pone en serias dudas el camino escogido por la “mayoría mecánica” el lunes 22 de enero en el plenario legislativo, al reformar el reglamento con el fin de avanzar atropelladamente en el trámite del TLC y proyectos de la “agenda de implementación”, como los relacionados con el ICE y la entrega del mercado de las telecomunicaciones a las transnacionales, negocio en el que se presume están interesados algunos socios locales.

Comunicado de Prensa, 24 de enero de 2007
Asamblea Legislativa de Costa Rica
Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio

martes, enero 23, 2007

FRENTE AMPLIO EXCLUIDO DE COMISIONES ESPECIALES

El día de hoy se integraron las dos comisiones especiales que analizarán los proyectos para la entrega del mercado de las telecomunicaciones a las transnacionales, excluyendo de ellas al diputado José Merino del Río, del Partido Frente Amplio.
El diputado Merino dijo que “estas son comisiones integradas para aplastar la oposición, con seis integrantes comprometidos totalmente con la agenda privatizadora del gobierno”.


Para el legislador es lógico que un partido como el Frente Amplio, que no vende sus principios, sea excluido de la integración formal de estas comisiones.

“Los trabajadores y trabajadoras del ICE saben que ningún integrante en esas comisiones de los partidos tradicionales puede ponerse la camisa amarilla de la Institución y que yo la llevo puesta desde hace mucho tiempo”, comentó.

Finalmente el diputado Merino anunció que a pesar de esta exclusión formal participará, hasta donde los horarios y otros compromisos legislativos obligatorios lo permitan, en la labor de estas comisiones, para denunciar la manera en que buscan abrirle paso a un gigantesco negocio para las corporaciones extranjeras, en perjuicio del país y de las mayorías de la población.

Comunicado de Prensa, 23 de enero de 2007

Asamblea Legislativa de Costa Rica
Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio

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lunes, enero 22, 2007

PEOR QUE EL COMBO

Quieren “vía ultra rápida” para el TLC y las leyes del ICE

Mediante una simple moción de orden el plenario de la Asamblea Legislativa avanzó la discusión de una reforma del Reglamento Legislativo, que busca reducir los tiempos de discusión, limitar trámites y fijar plazo de votación a los proyectos de ley.

“El país debe saber que esta reforma reglamentaria que se propone trata de abrir una vía ultra rápida para la tramitación y votación del Tratado de Libre Comercio y las leyes que entregan el mercado de las telecomunicaciones a las transnacionales”, manifestó el diputado José Merino del Río.

El legislador del Frente Amplio explicó que pretenden modificar el artículo 41bis, que fue impulsado por el exdiputado Vargas Pagán con el fin de aprobar por la vía rápida el Combo ICE, y que ahora se pretende llevarlo hasta una vía ultra rápida, según los designios del presidente Arias y las fuerzas extranjeras que ahora representa”.

“La ciudadanía debe movilizarse para impedir la consumación de todos estos atropellos, que anuncian el inicio del reino de la tiranía y el fin del sistema democrático como hasta ahora lo conocemos”, manifestó el diputado Merino.

El artículo aplicado en esta ocasión, el 208 bis del Reglamento, se encuentra impugnado ante la Sala Constitucional, porque prácticamente elimina el derecho de enmienda de los diputados en el establecimiento de procedimientos especiales, ya que al ser presentada como simple moción de orden se les impide hacerle reformas al texto y ni siquiera pueden explicar sus razones para aprobarla o rechazarla.

Este hecho quedó evidenciado cuando el diputado Merino presentó una moción para hacer una leve modificación al extenso texto propuesto, sin que fuera admitida para su discusión por el presidente del Directorio.

La moción de orden fue votada por 38 diputados de las fracciones del PLN, PUSC, Movimiento Libertario y los diputados Echandi y Massey. Votaron en contra los diputados de las fracciones del Frente Amplio, PASE y PAC.

Comunicado de Prensa, 22 de enero de 2007
Asamblea Legislativa de Costa Rica
Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio

viernes, enero 19, 2007

FRENTE AMPLIO PIDE REVISAR CAPITULO LABORAL DEL TLC

Aprovechando la nueva situación política norteamericana, que ha conducido a la renegociación del Capítulo Laboral de los TLC con Perú y Colombia, nuestro país debería plantear una revisión de este tema a los Estados Unidos, antes de que avance el trámite en la Asamblea Legislativa, sostiene el diputado José Merino del Río.

Las declaraciones de las autoridades estadounidenses evidencian las serias carencias que presenta el Capítulo Laboral del TLC negociado por nuestro país. “Una simple lectura de los capítulos respectivos de los Tratados de Perú y Colombia, que EEUU propone renegociar, muestra que son prácticamente idénticos al TLC con Centroamérica y que en los aspectos en que se diferencian estos dos Tratados, contienen normas más protectoras de los trabajadores que las aceptadas por los negociadores del COMEX” argumenta el legislador del Frente Amplio.

Hay que recordar, dice el diputado Merino, que este capítulo del TLC restringe los derechos laborales y no reconoce aspectos como el principio de no discriminación en el trabajo, los derechos de la población trabajadora migrante o el debido proceso laboral.

“Una revisión del Capítulo Laboral debiera conducir a la obligación de reconocer plenamente todos los derechos universales, establecidos en la Declaración de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT, especialmente dos que no contempla el TLC: la libertad sindical y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación”, dijo Merino.

La OIT en su Declaración llama a “la abolición efectiva del trabajo infantil”, sin embargo el TLC establece una norma de más bajo alcance, ya que sugiere establecer una edad mínima del empleo y la prohibición y eliminación de “las peores formas de trabajo infantil”. Este es otro aspecto que según el diputado Merino debería corregirse para que los países acepten el principio de la OIT.

Explicó que este es uno de los casos en que el tratado de Perú y Colombia superan al de Costa Rica: “Mientras que en la definición de “legislación laboral” negociada por Costa Rica solo se habla de normas sobre “una edad mínima para el empleo de niños” los Tratados de Perú y Colombia incluyen “protecciones laborales para niños y menores, incluyendo una edad mínima para el empleo de niños”. Esto significa que se incluyen los derechos laborales de los adolescentes y no se restringe la protección al tema de la edad. Hay otras disposiciones en las que estos acuerdos son más claros en cuanto a las obligaciones en materia laboral, sin embargo se plantea la necesidad de revisarlos porque no garantizan una protección efectiva.”

“Los pocos derechos laborales que reconoce el TLC y los que deberían agregarse en una eventual revisión del Capítulo Laboral, tendrían además que ser tutelados de manera efectiva, impidiendo que los mecanismos procesales sirvan para proteger las faltas de las empresas y la impunidad”, agregó.

¿Qué ocurre con el Gobierno de Costa Rica entonces? ¿Es que los trabajadores costarricenses son de segunda categoría? ¿Es que sus derechos son menos importantes que los de los trabajadores peruanos o colombianos? ¿Qué intereses defiende el Gobierno del Premio Nobel de la Paz? ¿Por qué se resiste a promover mejores normas de protección laboral cuando los EEUU ha reconocido esta necesidad? ¿Es que está dispuesto a sacrificar los derechos de los trabajadores para mantener los beneficios obtenidos por los grupos económicos beneficiados por el TLC? Muchas preguntas que debería responder el presidente Arias.


“Esta claro que el TLC negociado con los Estados Unidos lleva los estándares laborales del país hacia abajo, con el fin de igualarnos con el resto de países firmantes y permitir la competencia a partir de mano de obra lo más barata posible, según lo había denunciado la Comisión de Notables, por lo que no habría que perder esta gran oportunidad que se abre al país de plantear la revisión del Capítulo Laboral”, concluyó diciendo el diputado frenteamplista.


Comunicado de Prensa, 19 de enero de 2007
Asamblea Legislativa de Costa Rica
Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio

DISPENSAN DE TRAMITES PROYECTOS PARA ENTREGA DE MERCADO DE TELECOMUNICACIONES A LAS TRANSNACIONALES

NUEVA MANIOBRA ANTIDEMOCRÁTICA

De manera sorpresiva se aprobó en el plenario legislativo una moción de “dispensa de trámites” de los proyectos relacionados con la apertura del mercado de las telecomunicaciones, con el voto de 36 diputados y diputadas del PLN, el PUSC, el Movimiento Libertario, y los diputados Echandi y Massey.

El diputado José Merino manifestó en el plenario que se trata de “nueva maniobra antidemocrática, que se suma a las arbitrariedades cometidas con el trámite del TLC”.

Dijo que ha sido costumbre que se aborden estos temas, como la presentación de mociones de dispensa de trámites o de alteración del orden del día, en la reunión de jefes de fracción que se efectúan los jueves, sin embargo el día de hoy se suspendió.

“Es lamentable, aquí se está gestando la aprobación de una serie de proyectos antipopulares, entre ellas las leyes privatizadoras del ICE, recurriendo a todo tipo de artimañas y de maniobras”, agregó.

“Es preocupante que en medio del clima tenso que vive el país, se presente sin aviso una moción que pretende dispensar de trámites a los proyectos más conflictivos de la agenda legislativa, como son los proyectos del ICE”, dijo el diputado Merino.

“Esto es una pequeña escaramuza que anuncia la batalla que tenemos tanto dentro como fuera del parlamento. Vamos a pelear con todas las armas que nos brinda el reglamento de la Asamblea Legislativa y en las calles con las armas que nos da la democracia para derrotar todos estos proyectos del TLC”, anunció el representante del Frente Amplio.

Comunicado de Prensa, 18 de enero de 2007
Asamblea Legislativa de Costa Rica
Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio

miércoles, enero 17, 2007

ASAMBLEAS INFORMATIVAS SOBRE EL TLC Y SU TRAMITE PARLAMENTARIO

El Diputado José Merino del Río
y el Partido Frente Amplio
le(s) invitan a participar en las


ASAMBLEAS INFORMATIVAS SOBRE EL TLC Y SU TRAMITE PARLAMENTARIO

-La presentación de mociones vía artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y su discusión en la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior.

-La presentación de mociones vía artículo 138 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y su discusión en el plenario legislativo.

-Las consultas constitucionales.

-Estado de los otros proyectos del TLC, conocidos como la “agenda de implementación” (propiedad intelectual, obtenciones vegetales, aperturas del ICE y el INS).

-Preguntas y respuestas. Sugerencias.

INICIO:

Próximo LUNES 22 DE ENERO de las 6:00 a las 8:00 p.m. en el Auditorio Fernando Volio de la Asamblea Legislativa (antigua capilla del Sión).

Invitación abierta a las personas integrantes de las coordinadoras de lucha contra el TLC, las organizaciones sociales y la población en general.

ACELERAN NEGASTOS PROYECTOS AMBIENTALES COMPLEMENTARIOS DEL TLC

FECON

Ecologistas solicitan espacio para sustentar su opinión

Para los ecologistas si dos legislaturas anteriores rechazaron un proyecto tan nefasto como UPOV-91 ¿cómo es posible que ésta quiera ignorar las razones de peso que lo llevaron a su rechazo y que se quiera negar la participación de especialistas en las discusiones?. En este sentido los ecologistas solicitarán su participación así como el llamado a la movilización de su sector y animarán al sector campesino e indígena a sumarse a las actividades y estar alertas.

Diferentes comisiones legislativas aceleran simultáneamente, la discusión de una serie de iniciativas de ley relacionadas con el TLC (agenda de implementación) que tienen profundas implicaciones sobre el ambiente y los derechos de campesinos e indígenas sobre sus tierras.

La Comisión Especial de Ambiente analiza el expediente nº 16.279 del Acuerdo de Cooperación Ambiental entre los países firmantes del TLC. Este convenio no subsana y más bien agrava las disposiciones contenidas en el TLC que afectarán en forma fuerte y negativa nuestras políticas y legislación ambiental provocando de esta forma, una reducción en la soberanía nacional en la definición de las mismas. Este convenio que se ha usado como propaganda para favorecer el TLC no significa ningún avance positivo para nuestro país en materia ambiental. Este convenio atenta contra derechos de participación, transparencia y deja abierta la posibilidad de privatización y explotación de áreas protegidas.

En la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios se aceleró la aprobación del expediente nº 16.327 del proyecto de Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales UPOV-91. Este convenio otorga, por primera vez en la historia de Costa Rica, un tipo de propiedad intelectual sobre variedades de plantas, algo parecido a las patentes industriales. En el pasado reciente, dos legislaturas rechazaron la aprobación de este convenio internacional porque anula los derechos de los agricultores a guardar semillas para la siembra, intercambio, mejora y libre venta, y promueve el monopolio de empresas transnacionales sobre las plantas. Además este convenio socava los escasos avances conseguidos para proteger los derechos de los pueblos sobre los recursos de biodiversidad. Ambientalmente este convenio implicaría una homogenización de las semillas y el consecuente aumento del uso de agroquímicos.

En la Comisión Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, expediente n°16.123 se está aprobando la adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest.

Este tratado es sobre patentes de Microorganismos y contiene una serie de implicaciones similares a las de UPOV que es posible evidenciar en los países donde se ha implementado.

Estos tres proyectos se suman a otros tres ya dictaminados sobre propiedad intelectual que están viéndose en el Plenario Legislativo.

Para avanzar y aplicar los mismos cuestionados procedimientos que se aplicaron al dictamen del TLC se están habilitando en los diferentes espacios legislativos sesiones extraordinarias sin contemplar otro objetivo que el de dictaminar o aprobar lo antes posible el proyecto. Por ejemplo la Comisión de Agropecuarios está sesionando lunes15 y martes 16 después de finalizado el plenario hasta las doce de la noche y la Comisión de Internacionales va a sesionar mañana martes y el miércoles a partir de las 9:00 a.m. así como el jueves a partir de la 1:15 de la tarde.

Para los ecologistas si dos legislaturas anteriores rechazaron un proyecto tan nefasto como UPOV-91 ¿cómo es posible que ésta quiera ignorar las razones de peso que lo llevaron a su rechazo y que se quiera negar la participación de especialistas en las discusiones?. En este sentido los ecologistas solicitarán su participación así como el llamado a la movilización de su sector y animarán al sector campesino e indígena a sumarse a las actividades y estar alertas.

lunes, enero 15, 2007

FORO DE SAO PAULO CRITICA "PLATAFORMA TOTALMENTE NEOLIBERAL" DE GOBIERNO DE ARIAS

El XIII Encuentro del Foro de Sao Paulo, efectuado en El Salvador entre el 12 y el 14 de enero de 2007, se pronunció a favor de una estrategia de integración regional latinoamericana y caribeña, “que responda a los intereses de la soberanía nacional, ampliación de las libertades democráticas, desarrollo con justicia social y combate a las asimetrías sociales y territoriales”.

La agrupación fundada en 1990, discutió un documento elaborado por el Partido de los Trabadores (Brasil), el Movimiento V República (Venezuela), el Frente Farabundo Martí (El Salvador) y el Partido de la Revolución Democrática (México); y en sus deliberaciones participaron representantes de 58 partidos y movimientos políticos de América Latina.

Según el diputado José Merino del Río, quien ha participado en varios encuentros del Foro de Sao Paulo, esta reunión se dio en una situación novedosa dadas las victorias electorales de sus integrantes en Bolivia, Brasil, Nicaragua, Ecuador, Venezuela, Haití, Uruguay y Chile; así como la constitución de sólidas fuerzas de oposición en México, Perú y Colombia.

“Más de 100 millones de latinoamericanos han votado a la izquierda en el reciente ciclo electoral, como resultado del fracaso del neoliberalismo en la región, la capacidad mostrada por las fuerzas progresistas de canalizar la insatisfacción popular y el ascenso de los movimientos sociales de resistencia y protesta”, explicó el diputado del Frente Amplio.

En relación con Costa Rica el documento del Foro deploró la “plataforma totalmente neoliberal, de defensa de la privatización de las empresas públicas costarricenses y de la firma del Tratado de Libre Comercio” del gobierno de Arias y saludó el rompimiento de la “tradición de disputa bipartidista” del PLN y el PUSC, “ambos desgastados por sucesivos escándalos de corrupción”. El Foro expresó su solidaridad con las fuerzas sociales y progresistas que en el país rechazan el TLC con los Estados Unidos.

El Foro de Sao Paulo reafirmó su objetivo de contribuir a superar el neoliberalismo a través de la democratización profunda de las sociedades, la ampliación de las políticas sociales públicas, el impulso de reformas estructurales y la creación de un modelo económico alternativo que “combine capacidad de crecimiento, capacidad de innovación, generación de empleo y renta, con redistribución del ingreso y de la riqueza”.

Comunicado de Prensa, 15 de enero de 2007
Asamblea Legislativa de Costa Rica
Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio

CENSURAN ASESORIA TECNICA PROFESIONAL A DIPUTADOS/AS

Un acuerdo del directorio legislativo que dispuso que el Departamento de Servicios Técnicos solamente debe "exponer las diversas tesis existentes y sus consecuencias", significa una censura sin precedente y el práctico cierre de esta oficina encargada de dar apoyo profesional a la Asamblea Legislativa, considera el diputado José Merino del Río.

El legislador del Frente Amplio solicitó apoyo al Departamento de Servicios Técnicos en relación con el trámite del proyecto de ley de adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest, pero la directora Gloria Valerín, respondió que sólo podría brindarlo en los términos establecidos por el directorio legislativo.

Según la resolución del directorio, presidido por el diputado Francisco Antonio Pacheco, en adelante Servicios Técnicos deberá cumplir una "función exclusivamente asesora y no integradora e interprete de las normas legislativas", sin hacer sugerencias y trasladando sus estudios al directorio con el fin de que éste "tome el acuerdo del caso o proponga al Plenario lo correspondiente".

Para el diputado Merino estamos "frente a un recorte de las funciones de la asesoría profesional, que solo se explica por el interés de facilitar la aprobación del TLC con los Estados Unidos, cerrando posibilidades de discusión y diálogo".

"Esta imposición del directorio coarta la libertad de expresión de los profesionales, le pide a los funcionarios legislativos que no piensen, que no interpreten, que no integren, que abandonen los instrumentos de análisis propios de la asesoría”, agregó el parlamentario del Frente Amplio, quien considera que se trata de "un insulto a la inteligencia".

El diputado Merino indicó que insistirá para que el Departamento de Servicios Técnicos le brinde la asesoría solicitada sobre el Tratado de Budapest en las condiciones previas al acuerdo, sin que el directorio censure, interprete o integre el documento que salga de dicha oficina. "Solicito los criterios profesionales de Servicios Técnicos, no las interpretaciones políticas y sesgadas de don Francisco Antonio", concluyó.

Comunicado de Prensa, 15 de enero de 2007
Asamblea Legislativa de Costa Rica
Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio

miércoles, enero 10, 2007

FRENTE AMPLIO RECHAZA "CAMPAÑA SUCIA" CONTRA SECTORES SOCIALES

La orquestación de una campaña sucia contra sectores sociales que se oponen al TLC, en particular a las organizaciones del magisterio nacional, fue denunciada y rechazada por el diputado José Merino del Río.

Explicó el legislador del Frente Amplio que se ha querido aprovechar acciones, que por el momento parecen ser obra de la delincuencia común y de grupos mafiosos, para intentar involucrar a las organizaciones sociales en una supuesta conjura para “desestabilizar Costa Rica”.

Como parte de esta campaña sucia, el diputado Merino citó los siguientes hechos:

-Las declaraciones del ministro Garnier al referirse al robo de unos servidores del MEP, insinuando el involucramiento de grupos interesados en crear descontento entre los maestros y profesores.

-La falsificación de cuentas de correos electrónicos, entre ellas una de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), que divulgó un comunicado atribuido a su presidente Jesús Vázquez, sobre ese acontecimiento.

-La divulgación de comentarios y editoriales en páginas web, una de ellas vinculada al ministro Garnier y al presidente legislativo Pacheco, donde se pretende vincular a los movimientos civilistas de resistencia frente al TLC con la acción delictiva mencionada y otras relacionadas con el decomiso o trasiego de armas, para terminar afirmando que hay “grupos armándose en Costa Rica”, que pretenden “la ruptura del régimen democrático”.


El diputado Merino llamó a los costarricenses a rechazar estas burdas maniobras de un sector del gobierno que parece estar entrando en desesperación. “Estamos frente a esa situación donde las “pavas le tiran a las escopetas”, porque son los que han venido reiteradamente pisoteando la Constitución de la República, en la tramitación antidemocrática de proyectos como el Combo ICE, Concesión de Obra Pública o el TLC con los Estados Unidos, los que se han inventado ahora tal supuesta conspiración”, advirtió.

La resistencia frente al TLC sigue creciendo, a finales del año pasado se creó el Frente de Apoyo a la Lucha contra el TLC, que reúne en su seno a destacadas personalidades representativas de la intelectualidad nacional así como a sectores empresariales del agro y la ciudad, mientras este fin de semana se constituyen el Frente de Liberacionistas contra el TLC y una Red Alternativa de Comunicación contra el TLC. “Todos estos acontecimientos reafirman el carácter civilista, pacífico y democrático de la lucha, y deben dar confianza a los y las compatriotas”, concluyó el parlamentario y dirigente del Frente Amplio.


Comunicado de Prensa, 10 de enero del 2007
Asamblea Legislativa de Costa Rica
Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio

CONTINUAN MANIOBRAS ANTIDEMOCRATICAS EN TRAMITE DEL TLC

La preparación de nuevas maniobras antidemocráticas, reñidas con los derechos de las minorías parlamentarias, que impulsará la “mayoría mecánica” con el fin de acelerar el trámite del TLC, fueron denunciadas por el diputado José Merino del Río.

Según el legislador del Frente Amplio está enterado de la discusión y preparación de algunas resoluciones que pretenden limitar los derechos de los diputados y diputadas, durante el debate de las mociones por la vía de los artículos 137 y 138 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

“Ya violentaron en la primera fase de discusión los trámites parlamentarios, tal y como lo han señalado incluso personas que están a favor del TLC, por lo que al parecer ya no les importa seguir por esa ruta autoritaria”, dijo el diputado Merino.

Cuando ratificaron la resolución del presidente del Congreso, restaron importancia a la discusión de mociones presentadas en la comisión porque, según dijeron, la vía de los artículos 137 y 138 del Reglamento permitiría que todas se analizaran, sin embargo al parecer ahora quieren ir más allá, recortando plazos para la discusión de las mociones y el tiempo de discusión, junto a otras arbitrariedades, aseguró el representante del Frente Amplio.

El diputado Merino recordó que presentó durante la discusión en Comisión 161 mociones, de las cuales solo se llegaron a debatir 33, mientras las restantes 128 fueron rechazadas sin discusión alguna. Anunció que volverá a presentar estas últimas, junto a otro grupo de mociones que quedaron pendientes y algunas nuevas que le han sugerido los sectores sociales.

Comunicado de Prensa, 10 de enero del 2007
Asamblea Legislativa de Costa Rica
Despacho del Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio

RESUMEN DEL TRAMITE DEL TLC (Mayo-Diciembre 2006)*

IRRESPETO AL PRINCIPIO DEMOCRATICO Y ATROPELLO DE LAS MINORIAS PARLAMENTARIAS

MOCIONES SOLICITUD DE AUDIENCIAS O CONSULTA

Mociones presentadas total: 117

Mociones aprobadas: 14 (12%)

Mociones rechazadas: 103 (88%)

Entre mociones rechazadas: 64 del Frente Amplio, 31 del PAC, 7 del PASE.

MOCIONES DE ORDEN

Mociones presentadas total: 142

Mociones aprobadas: 22 (15%)

Mociones rechazadas: 118 (83%)

Entre mociones rechazadas: 57 del PAC, 24 del Frente Amplio, 7 del PASE.

MOCIONES DE FONDO

SOLO 21 SESIONES PARA DISCUTIR CLAUSULAS INTERPRETATIVAS

1 sesión en octubre, 16 en noviembre y 4 en diciembre

Mociones presentadas total: 412

Mociones discutidas: 70 (17%)

Mociones pendientes rechazadas: 342 (82.81%)

MOCIONES DEL FRENTE AMPLIO (Diputado José Merino)

Mociones presentadas total: 161

Mociones discutidas: 33 (20.50%)

Mociones aprobadas: 1 (0.62%)

Mociones pendientes rechazadas: 128 (79.50%)

MOCIONES DEL PAC ( 17 Diputados y Diputadas)

Mociones presentadas total: 223

Mociones discutidas: 18 (8.07%)

Mociones aprobadas: 2 (0.90%)

Mociones pendientes rechazadas: 205 (91.93%)

MOCIONES DEL PASE (Diputado Oscar López)

Mociones presentadas total: 2

Mociones discutidas: 0 (0%)

Mociones aprobadas: 0 (0%)

Mociones pendientes rechazadas: 2 (100%)

TRAMITE TOTAL MOCIONES PRESENTADAS

Mociones desechadas: 82%

Mociones aprobadas: 17%

Mociones retiradas: 1%

SOLO 3 SESIONES PARA INTERVENCIONES FINALES POR EL "FONDO"

Intervinieron 6 diputados/as del PLN, 1 del PUSC y 1del ML, y 17 del PAC "bajo protesta". No intervinieron diputados del FA y PASE.

* Elaborado en el despacho del Diputado José Merino, Partido Frente Amplio, con datos provenientes de las actas de la Comisión de Asuntos Internacionales, de las copias de las mociones pendientes rechazadas, del Sistema de Información Legislativa (SIL) y del Centro de Información Estadística de la Biblioteca de la Asamblea Legislativa.
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