miércoles, noviembre 29, 2006

EL TLC Y LAS MUNICIPALIDADES

TRAMITE LEGISLATIVO DEL TLC
29-11-2006
Despacho del Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio

CON EL TLC LAS MUNICIPALIDADES SERIAN CONSIDERADAS COMO EMPRESAS
Al igual que las Instituciones Autónomas


Una vez más el debate y la votación de cláusulas interpretativas al TLC que se realiza en la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, permitió descubrir los verdaderos alcances y consecuencias negativas que este Tratado le ocasionará al la sociedad costarricense. En esta ocasión le correspondió el turno les tocó a las 81 Municipalidades y las Instituciones Autónomas del país.

La discusión se dio a partir de una moción del Diputado José Merino del Río, del Partido Frente Amplio, que buscaba aclarar la engañosa definición de “empresa” contenida en el Capítulo 2 “Definiciones Generales” del TLC y que se aplicaría a todas las obligaciones impuestas en los restantes 21 Capítulos de dicho Tratado.

Esta definición textualmente establece que:

“empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro, y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquiera sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión u otra asociación” (artículo 2.1)

Diversos estudiosos del TLC han denunciado que con esta definición, se está homologando a las empresas privadas y las instituciones públicas nacionales (incluidas las municipalidades) sin importar, su tamaño, su naturaleza, los fines que persigan o la forma legal que adopten, impidiendo de pleno derecho que el Estado establezca diferencias en función de estos criterios.

Esto tendría especial relevancia en la aplicación de obligaciones como la de “Trato Nacional”, contenida en los Capítulos 10 y 11, que obliga a Costa Rica a darle a las trasnacionales extranjeras una trato “no menos favorable” que el que le brinda a las “empresas nacionales”. Al calificar el TLC a las municipalidades como simples “empresas” y ser estas “nacionales”; el Estado quedaría obligado a darle a las empresas estadounidenses el mismo trato que se les dé a ellas.

Con esto se coarta cualquier posibilidad de brindarle un tratamiento preferencial o prioritario a las municipalidades del país en la prestación de servicios públicos o en la realización de determinadas actividades estratégicas, como el acceso, uso y explotación de recursos naturales escasos, porque, para todos los efectos el TLC obligaría a darle un trato equivalente a las trasnacionales.

La moción buscaba aclarar que las 81 municipalidades del país y las Instituciones Autónomas no están incluidas dentro de las definiciones de “empresa” y “empresa del Estado”. Para ello, se basaba en los principios de nuestra propia Constitución Política que expresamente les otorga una naturaleza jurídica distinta. Su texto era el siguiente:

“ARTÍCULO NUEVO.- En relación con el artículo 2.1 “Definiciones de Aplicación General” del Capítulo 2 “Definiciones Generales”, y para efectos lo establecido en las restantes disposiciones del Tratado, la República de Costa Rica aclara que no son “empresas” ni “empresas del Estado” las Municipalidades y las Instituciones Autónomas del Estado, regidas por los Títulos XII y XIV de la Constitución Política respectivamente.”

A pesar de la anterior, la moción fue RECHAZADA, con el voto negativo de la mayoría mecánica integrada por los partidos PLN, Movimiento Libertario y PUSC.

Más reveladores que la votación son los argumentos de estos partidos para justificar su voto en contra. En palabras del diputado Méndez Zamora, Subjefe de Fracción del PLN, se resumen así:

“Nuestra posición es en el sentido de que esta moción sea rechazada, por un aspecto fundamental y es que lo que pretende es introducir conceptos en las definiciones que las partes no acordaron en la negociación. La moción presentada modifica lo contenido expresamente en el Tratado, por lo que es abiertamente inconstitucional. La definición que el Tratado tiene de empresa es muy clara (...) Como puede verse, la definición no excluye lo que la moción pretende excluir y por ese simple argumento debe ser rechazada” (Acta N.º 77 del 23-11-2006, página 28. Énfasis agregado)

Tal y como lo señaló el diputado Merino del Río, al considerar los diputados del PLN que esta moción era una reserva, es decir, una modificación no permitida al Tratado, están admitiendo que el TLC sí obliga a tratar como “empresas” a las Municipalidades, equiparándolas (para efectos de las obligaciones impuestas al país) con cualquier empresa privada. De acuerdo con el diputado del Partido Frente Amplio:

“Si interpretamos que esta cláusula es una reserva, estaríamos interpretando que es porque la definición de empresa engloba a las instituciones autónomas y a las municipalidades (...) Si no están consideradas empresas, para los efectos de este Tratado, no habría absolutamente ningún problema en que la Asamblea Legislativa de la República interpretara esta cláusula, tal y como este diputado la está proponiendo.

Creo, (....) que lo otro sí sería preocupante. Si aceptáramos que esta cláusula no es de recibo, eso sí debía preocupar a las municipalidades, a la Caja, al ICE, porque las obligaría a competir en los términos del Tratado, como si fueran empresas en competencia con empresas extranjeras. El Estado no podría, en ese caso, discriminar positivamente a favor de las municipalidades o a favor de la Caja o a favor del ICE, porque el inversor podría considerar que se está violentando el principio de trato nacional no discriminatorio y claro, podría, en ese caso, llevar al Estado el inversor empresa a los tribunales de arbitraje y demandarlo, como ha ocurrido, por ejemplo, en otros tratados muy similares al que estamos discutiendo, como casos que ha habido en el Tratado de América del Norte, entre Estados Unidos, Canadá y México.” (Acta N.º 77 del 23-11-2006, páginas 29 y 30)

Sin duda el rechazo de la presente moción pone “el dedo en la llaga” sobre las verdaderas implicaciones del TLC para los Gobiernos Locales de todo el país. Además evidencia que las inocuas mociones aprobadas previamente por los diputados del PLN no permiten resolver estos problemas. El frío no está en las cobijas.

¿Han sido informadas las 81 Municipalidades del país sobre estas implicaciones del TLC? ¿Fueron previamente consultadas al respecto? ¿Están de acuerdo con el nuevo estatus que el Tratado les asigna?

DIPUTADO MERINO RETA A DEBATE AL MINISTRO GARNIER

El diputado José Merino del Río retó el día de hoy a debatir al ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier, sobre los impactos del TLC en la educación pública y la necesidad de la reforma constitucional que se discute en la Asamblea Legislativa para aumentarle los recursos que se le asignan constitucionalmente.

Explicó el diputado del Frente Amplio que se trata de un reto democrático para discutir en un canal público y no mediante un formato administrado como el que pretendió utilizar el ministro Garnier con el magisterio nacional, donde quería escuchar opiniones y luego cerrar con sus comentarios, lo que no fue aceptado.

“Hoy estará solitario el Ministro en Canal 13, yo lo invito a debatir en otro momento, para que ya no tenga que reflexionar en soledad” dijo el diputado Merino.

“Se trataría del encuentro de un Ministro de Estado y un Diputado de la República en un debate de alto voltaje político, para esclarecer si el TLC va a contribuir a mejorar la equidad en la educación pública, si va a cerrar o aumentar las brechas entre la educación pública y la privada o entre la educación urbana y la rural, si va a bajar o subir la deserción escolar con el TLC”, argumento el legislador.

Merino del Río manifestó que se siente legitimado como diputado y capacitado como ciudadano para enfrentar un debate de tal naturaleza con el ministro Garnier, que sería sano para la democracia.

Comunicado de Prensa, 28 de noviembre de 2006
Asamblea Legislativa de Costa Rica
Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio

EL TLC Y LOS NEGOCIOS DEL AZUCAR

TRAMITE LEGISLATIVO DEL TLC
28-11-2006
Despacho del Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio

EMPIEZAN A DESTAPARSE LOS VERDADEROS ALCANCES DEL NEGOCIO DEL AZUCAR EN EL TLC

Confirmado. No es solo que el TLC se negoció con disposiciones que benefician a las grandes empresas exportadoras de azúcar, sacrificando a importantes sectores de pequeños y medianos agricultores que producen para el mercado interno, como han denunciado varias organizaciones sociales

Con el TLC estas empresas harían “mesa gallega” logrando, además, la eliminación de las normas de la Ley de LAICA que obligan a los ingenios que operan en el país a comprar a los pequeños productores independientes su producción de caña de azúcar.

En efecto, si de algo ha servido la discusión de “cláusulas de interpretación” del Tratado en la Comisión de Internacionales, ha sido para mostrar a la luz pública las verdaderas intenciones de los grupos económicos que promueven la aprobación a toda costa del TLC.

Esta vez, una moción presentada por el diputado José Merino del Río y votada en la sesión del pasado jueves 23 de noviembre, permitió descubrir parte de lo que está en juego para políticos nacionales vinculados al negocio del azúcar, que defienden “a capa y espada” la aprobación del TLC.

La moción exponía una preocupación por la eventual derogatoria que el TLC ocasionaría de una serie de normas de la Ley de LAICA (Nº 7818) que establecen la obligación de los ingenios de adquirir de los productores independientes de caña de azúcar un porcentaje determinado de su cuota de producción, contemplando, incluso, sanciones para aquellos ingenios que incumplan dicha obligación (artículos 72, 73, 166, entre otros).

Estas disposiciones permiten la existencia de una gran cantidad de pequeños productores en el sector, al garantizarles la compra directa de su producción por los ingenios, protegiéndolos frente al abuso y la especulación de los intermediarios.

La preocupación planteada se basaba en que las normas citadas no fueron protegidas y reservadas por los negociadores en los Anexos de Medidas Disconformes de los Capítulos 10 y 11 del TLC, a pesar de que estarían en abierta contradicción con las obligaciones impuestas al país en el artículo 10.9.1 “Requisitos de Desempeño”.

Según esta norma del Tratado, Costa Rica NO PODRÁ:

“En relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación o venta o cualquier otra forma de disposición de una inversión de un inversionista de una Parte o de un país que no sea Parte en su territorio, imponer ni hacer cumplir cualquiera de los siguientes requisitos o hacer cumplir cualquier obligación o compromiso para: (...)

(c) comprar, utilizar u otorgar preferencia a mercancías producidas en su territorio, o adquirir mercancías de personas en su territorio;”

De aprobarse el TLC, y dado que éste tendría autoridad superior a las leyes, cualquier inversionista extranjero que tenga participación en el capital de un ingenio que opere en el país podría cuestionar las normas citadas de la Ley de LAICA por ser contrarias al Tratado, presionando por su derogatoria o su desaplicación.

El texto de la moción de interpretación presentada por el diputado Merino era claro y concreto. Buscaba interpretar que la obligación de compra a los productores nacionales podría mantener su vigencia en caso de que se apruebe el TLC. Su texto era el siguiente:

“La República de Costa Rica entiende que las disposiciones sobre la obligatoriedad de compra a los productores independientes de caña por parte de los ingenios que operan en el país, contenidas en la “Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar”, N° 7818, son compatibles y no resultan menoscabadas por lo dispuesto en el inciso 1), subinciso c) y el inciso 2), subinciso b) del artículo 10.9 “Requisitos de Desempeño” del Capítulo 10 “Inversión” del Tratado.”

Sin embargo, la propuesta fue rechazada por la mayoría mecánica integrada por los partidos PLN, Movimiento Libertario y PUSC. Con su voto negativo estos partidos reconocieron que tal interpretación era incompatible con las obligaciones impuestas en el Tratado. Es decir, que el TLC sí estaría afectando las obligaciones que la Ley de LAICA les impone a los ingenios.

La posición de la Fracción del PLN sobre el tema fue divulgada por la diputada Janina Del Vecchio, Presidenta de la Comisión, quién para justificar su voto negativo manifestó:

“Aquí el problema no es cómo proteger al productor nacional, obligando a terceros a comprar su producción, sino por el contrario, ver cómo aumentamos significativamente la producción nacional.” (Acta N.º 76 del 23-11-2006, página 15)

Si lo anterior resulta revelador, más lo es lo ocurrido minutos antes de la votación de la moción. El diputado del PLN, Fernando Sánchez, quién había estado presente durante la discusión de la moción, pidió la palabra para manifestar su intención de “inhibirse” de ejercer el voto sobre dicha propuesta. Acto seguido, abandonó la Sala sin dar mayores explicaciones, tal y como consta en el acta respectiva:

“DIPUTADO SÁNCHEZ CAMPOS:

Gracias, señora Presidenta.

Señora Presidenta, para informarle a usted y a las señoras y señores diputados que yo voy a inhibirme de votar esta moción por razones personales, así que voy a salir del salón en estos momentos.” (Acta N.º 76 del 23-11-2006, página 17)

La intempestiva salida del diputado liberacionista se produjo a pesar de lo prescrito en el artículo 105 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el cual dispone con claridad:

“Artículo 105.- Imposibilidad del retiro en el momento de la votación. Ningún diputado que haya estado en la discusión de un asunto puede retirarse cuando vaya a procederse a su votación; además está obligado a dar su voto, afirmativo o negativo. La inobservancia de esta disposición acarreará la pérdida de la dieta correspondiente a la sesión en que se produzca.”

¿Qué es lo que está detrás de la inhibición del diputado Sánchez? ¿Cuáles son esas “razones personales” que le impedían cumplir con su obligación votar?

¿Estará esto relacionado con los beneficios directos que el TLC trae para los grandes ingenios que operan el país al liberarlos de la obligación de comprar su producción a los pequeños productores?

Como dicen los abogados, a confesión de parte relevo de pruebas.

SESIONES DE ESTA SEMANA

La Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, donde se discute el TLC, inicia la semana con 60 mociones de “cláusulas interpretativas” en la agenda. De éstas presentó 30 el Frente Amplio, 23 el PAC, 3 el PLN, 2 el PUSC, una el PUN y otra el ex diputado Sigifredo Aiza. Por estar en discusión en el plenario legislativo el proyecto de ley del presupuesto de la República para el año 2007, los días lunes y miércoles no habrá sesiones de esta comisión. Se reunirá el martes 28 después del Plenario y el jueves 30 dos veces, una ordinaria a la 1:30 p.m. y otra extraordinaria también luego de que finalice el Plenario.

jueves, noviembre 23, 2006

TOMAR PARTIDO*

José Merino del Río, Diputado del Frente Amplio

Se escandaliza La Nación, en su editorial del 14 de noviembre, ante la decisión de varias fracciones legislativas de oponerse con firmeza a los proyectos de las agendas de implementación y paralela o complementaria del TLC, considerando que se trata de acciones de "bloqueo parlamentario".

Llama la atención el doble rasero que La Nación aplica en su valoración de los trámites en la Asamblea Legislativa. ¿Por qué La Nación nunca ha protestado frente a la imposible ratificación de Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que después de muchos años han permanecido en el limbo legislativo por decisión del PLN y el PUSC?

¿Por qué La Nación protesta ahora contra lo que considera "bloqueo parlamentario", pero no lo ha hecho cuando se trata de proyectos o reformas constitucionales relacionadas con el recurso hídrico, que han sido paralizadas en su trámite legislativo durante muchos años por el Movimiento Libertario? ¿Por qué nunca reclamó frente al evidente boicot del representante de las cámaras empresariales en la Comisión que discutió en la administración Pacheco el proyecto de ley de modernización y fortalecimiento del ICE?

Son sólo algunos ejemplos de una lista interminable. Parece que en estos casos para La Nación lo que es bueno para el ganso, no lo es para la gansa. Las "reglas democráticas" cambian a conveniencia, lo que si ya es preocupante en pura lógica democrática, resulta grave en un medio de comunicación que dice defender la libertad de expresión y el derecho a la información de la ciudadanía.

En relación con la mención que el editorial hace del Frente Amplio y de este diputado, debo manifestar que quienes conocen y valoran mi trayectoria parlamentaria saben que siempre tomo partido por lo que me dicta mi razón y mi conciencia, y que enfrento los proyectos de ley, sin excepción, con argumentos tanto para apoyarlos como para combatirlos. Las mociones que presento son razonadas y en ningún caso arbitrarias. En ocasiones procuran mejorar algún proyecto, en otras hacer evidente la oposición responsable, pero nunca han detenido con fuego de artificios la finalización de algún trámite reglamentario. En dirección contraria, en determinados momentos se ha violentado mi derecho a la enmienda y se ha irrespetado el principio democrático, como ocurrió en el Combo ICE y así lo confirmó la Sala Constitucional, y como parece existir la tentación ahora en la comisión que analiza el TLC, de acuerdo a la anunciada "estrategia de neutralización" del ministro de Comercio Exterior. Tengo que reconocer que en lo que sí tiene razón La Nación es que los ciudadanos saben muy bien cuál es mi ideología, pues nunca he ocultado de dónde vengo, cuáles son mis ideales y por qué causa lucho. Me avergonzaría lo contrario, como lamentablemente ocurre en buena parte de una clase política que coloca sus ideas allí donde más caliente el sol de cada día.

Desde hace muchos años se conoce mi posición en relación con las telecomunicaciones y los seguros sociales. He adelantado iniciativas de ley que procuran modernizar y fortalecer el ICE y el INS, sin apertura de mercados en consideración de propuestas que tienen el respaldo de los sectores sociales. En su momento rechacé la entrega de mercados a las transnacionales pactada a última hora en el TLC, a espaldas de los costarricenses. Electoral, ética y políticamente estoy legitimado para oponerme a esas privatizaciones encubiertas. Ese compromiso del Frente Amplio lo voy a cumplir, recurriendo a los instrumentos democráticos que constitucional y reglamentariamente me están garantizados. Tampoco escurro el bulto en relación con "la democracia de la calle", que me parece una manifestación constitucional y legítima de un gobierno "popular, representativo, participativo, alternativo y responsable", cuyo primer depositario es el pueblo.

Similar actitud de este diputado y el Frente Amplio deben esperar los costarricenses, frente a otros proyectos de las agendas de implementación y complementaria del TLC, como el de Obtenciones Vegetales, que entregan los recursos naturales del país, que condenan a la desaparición de sectores productivos, que lesionan la institucionalidad o reducen las garantías sociales.

En resumen este diputado y el Frente Amplio, que de paso sólo aceptan el calificativo de "filibustero" en su acepción histórica de persona o entidad que quiere ver a Costa Rica anexionada a los Estados Unidos, rechazan la acusación de promover algún tipo de "bloqueo parlamentario", pero al mismo tiempo anuncian su decisión de resistir y oponerse patrióticamente a todos los proyectos que consideren inconvenientes para los intereses nacionales y del pueblo costarricense. La democracia no se instala ni prospera en la paz de los cementerios, la democracia se consolida en el reconocimiento de la diversidad y del conflicto, y a partir de ahí en la búsqueda de vías de acuerdo orientadas por el bien común, algo que evidentemente no logra el TLC, pues pase lo que pase, ya pasó algo: la sociedad está dividida y son profundas las heridas que desgarran el tejido social de la nación.

* Respuesta del Diputado José Merino al editorial de La Nación del 14 de noviembre de 2006, publicado de manera resumida en ese diario el 23 de noviembre 2006.

miércoles, noviembre 22, 2006

OSCAR WARS

FERIAS DEL AGRICULTOR AFECTADAS POR TLC

TRAMITE LEGISLATIVO DEL TLC
Sesión del 22-11-2006
Despacho del Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio



El miércoles 22 de noviembre la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa conoció y rechazó una moción de revisión y dos mociones de declaración interpretativa, presentadas por el diputado José Merino.

FERIAS DEL AGRICULTOR AFECTADAS POR TLC

Recientemente la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó la Ley de Ferias del Agricultor, donde se acordó que en estas actividades, donde se unen los intereses de los productores directos y los consumidores, se pueden vender únicamente productos nacionales. Una moción con el fin de aclarar que esta legislación puede sobrevivir a pesar del TLC, así como la revisión posterior defendida por el PAC, fueron rechazadas con lo que se confirma el peligro de desaparición de las Ferias del Agricultor como las conocemos hoy, ya que el artículo 3.2 del Capítulo 3 obliga a Costa Rica a darle a los productos importados un trato no menos favorable que el que le brinda a los productos nacionales. Es decir, de acuerdo con el TLC no se puede impedir que en las Ferias del Agricultor se vendan productos importados.
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AGUAS EN PROBLEMAS POR “EXPROPIACIÓN INDIRECTA”

El artículo 10.7 del TLC permitirá a los inversionistas extranjeros cuestionar medidas para proteger el recurso hídrico que mantiene el Estado costarricense. Se trata por ejemplo de las potestades que le permiten imponer restricciones o controles sobre los aprovechamientos de agua y actividades preexistentes, aplicadas con la finalidad de prevenir el deterioro, la sobreexplotación y la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, los mantos acuíferos y las áreas de recarga y captación del recurso hídrico, de conformidad con los principios preventivo y precautorio. El rechazo de una cláusula de interpretación del diputado Merino, evidencia que Costa Rica podría enfrentar, como México en el famoso caso METALCLAD, demandas por “expropiación indirecta”, en evidente detrimento de los intereses sociales.

CASINOS PODRAN ESTABLECERSE EN CADA ESQUINA

Costa Rica no incluyó entre sus medidas disconformes la legislación sobre casinos y salas de juego, la cual establece una restricción cuantitativa, permitiendo que existan sólo en los hoteles con primera categoría, con tres estrellas o más. El TLC no admite en su capítulo 11, artículo 11-4 las “restricciones cuantitativas”, prohibiéndole a Costa Rica establecer o mantener normas que impongan limitaciones al “número de proveedores” que pueden prestar un servicio, ya sea a través de “contingentes numéricos” o una prueba de necesidades económicas, por lo que cualquier inversionista de los Estados Unidos podrá impugnar la legislación nacional y abrir casinos donde mejor le parezca, sin tener que atarse a los límites dichos. La moción presentada por el diputado Merino para aclarar esta situación fue rechazada, confirmando de esta manera la intención de abrir el país a los inversionistas del juego. Mientras las mafias que vinculan los casinos y el blanqueo de dinero son reprimidas en los Estados Unidos, aquí en Costa Rica con el TLC se les abren las puertas. A pesar de la evidente contradicción existente entre el texto del TLC y la legislación nacional sobre el tema, los negociadores, una vez más, no incluyeron la legislación citada sobre los casinos en los Anexos de Medidas Disconformes.

PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CAÑA AFECTADOS POR TLC

Se inició por último la discusión de una moción que evidencia que la Ley de la Liga Agroindustrial de la Caña (LAICA) que reúne a productores, industriales y comercializadores, no fue incluida por Costa Rica entre sus medidas disconformes del TLC. Lo anterior en detrimento de los pequeños productores de caña, ya que según la Ley de LAICA los ingenios están obligados a comprarles una parte de su producción, medida que entra en evidente contradicción con el artículo 10.9.1 del Tratado, donde se establece que no se puede obligar a los inversionistas extranjeros que operen el país, por ejemplo, los inversionistas que adquieran participación en los grandes ingenios de este país, a comprar productos o mercancías a personas ubicadas en el territorio nacional. Al no incluir Costa Rica la ley de LAICA entre sus medidas disconformes, prevalece lo que dice el Tratado, y en consecuencia los pequeños productores de caña pueden ser abandonados por los ingenios y quedar a merced de la especulación de los intermediarios. La discusión de esta moción continuará el jueves 23.

martes, noviembre 21, 2006

RECHAZAN COLABORACION DE OPS

Para establecer impacto de TLC en sistema público de salud y acceso a medicamentos

La Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa rechazó el día de hoy una moción presentada por el diputado José Merino del Río, para solicitar colaboración a la Organización Panamericana de la Salud (OPS) con el propósito de efectuar un estudio en Costa Rica similar al realizado en Colombia, sobre el impacto del endurecimiento de las normas de propiedad intelectual contenidas en el TLC para el sistema público de salud y el derecho de acceso a los medicamentos.

El diputado Merino explicó que “El estudio financiado y dirigido por la OPS en Colombia es contundente, ya que aplicando modelos de simulación demuestra que si Colombia aprueba lo mismo que se negoció en el TLC con Centroamérica, va a haber una disminución considerable en el acceso a las medicinas y un incremento en el gasto público destinado a la compra de medicamentos”.

“El estudio refuta argumentos de los promotores del TLC en Costa Rica, como el que dice que no hay impacto al ser muy pocos los medicamentos que se incorporan al cuadro básico de medicinas de la CCSS. Se demuestra que conforme pasen los años, van a ser más los medicamentos patentados que se tendrán que comprar, para hacer frente a enfermedades tan graves como el vih/sida”, agregó el representante del Frente Amplio.

“Este estudio lo hizo la OPS a petición del Congreso de Colombia y hay disposición para hacer estudios similares en otros países, por eso no se explica cuáles son las razones que puede tener la ‘mayoría mecánica’ del PLN-PUSC-ML para rechazar la moción. ¿Por qué no aceptan un estudio de la oficina regional de la Organización Mundial de la Salud con el fin de que se conozca la verdad sobre el acceso a los medicamentos en el marco del TLC firmado? ¿Por qué desconocen el carácter técnico, profesional y serio de estas entidades?”, se preguntó.

Para el diputado Merino se está ante la presencia de una especie de “autismo parlamentario”, pues ya no quieren escuchar opiniones o contar con nuevos elementos de juicio.

A continuación una de las conclusiones más reveladoras del estudio de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), sobre el impacto que tendría para Colombia negociar el TLC, en términos similares al firmado por Centroamérica:

“Los escenarios con medidas similares a las negociadas en CAFTA-RD son los más perjudiciales para Colombia. El CAFTA-RD (Menos) implica que el índice de precios se incremente desde el primer año, alcanzando su valor máximo en el 2030 con un 1.41. La reducción del consumo se percibirá desde el primer año con un 12 % y alcanzara el 41% a partir del 2030. De otra parte, si se desea mantener el mismo consumo en el año 2020 se deberá incrementar el gasto en medicamentos en 940 millones de dólares y en el 2030 en aproximadamente 1400 millones de dólares. La industria nacional experimentara una perdida en su participación que alcanzara el 71% desde el 2030. En el caso del régimen contributivo, esta medida implica un gasto cercano a los 163 millones de dólares para el 2020, equivalente al gasto en medicamentos para 5.8 millones de usuarios del sistema. Para el régimen subsidiado implica un gasto de mas de 24 millones de dólares el mismo año, equivalente al gasto en medicamentos de mas de 1.5 millones de personas de este régimen.”


Comunicado de Prensa, 21 de noviembre de 2006
Asamblea Legislativa de Costa Rica
Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio

EN DISCUSION MOCIONES DE CLAUSULAS INTERPRETATIVAS

TRAMITE LEGISLATIVO DEL TLC
Sesión del 21-11-2006
Despacho del Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio

EN DISCUSIÓN MOCIONES DE CLAUSULAS INTERPRETATIVAS

El lunes 20 de noviembre continuó sesionando la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa que discute el TLC. Están en discusión 40 mociones de cláusulas interpretativas, 23 de ellas presentadas por el Frente Amplio, 9 por el PAC, 3 del PLN, 3 del PUSC, 1 del ML y 1 del exdiputado Sigifredo Aiza. Se discuten aproximadamente 4 cláusulas por sesión y se están efectuando 5 sesiones por semana.

RECHAZAN AYUDA DE OPS

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) efectuó un estudio a solicitud del Congreso de Colombia, donde afirma que el peor escenario para la salud pública de ese país y el acceso a los medicamentos, es negociar en términos similares a los pactados en el TLC de Centroamérica con los Estados Unidos (CAFTA-DR). El “autismo parlamentario” sin embargo impidió que se pidiera un estudio similar para Costa Rica. Se rechazó la siguiente moción del diputado Merino: “Para que esta Comisión acuerde solicitarle a la Organización Panamericana de la Salud (OPS) su colaboración para realizar un estudio sobre el impacto en el sistema de salud pública y el derecho humano de acceso a los medicamentos de fortalecer las medidas de propiedad intelectual como consecuencia de la negociación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos” (Exp. 16.047), similar al estudio dirigido por dicho organismo internacional en Colombia”.

CLAUSULAS INTERPRETATIVAS

Las cláusulas o declaraciones interpretativas son unilaterales, de tal modo que internacionalmente, no producen efectos jurídicos. Su validez es para el derecho interno, pero, no para el derecho internacional, ni para las otras partes que han aprobado ese TLC. A pesar de lo anterior, es dudoso que algunas de las aprobadas sean aceptadas por los Estados Unidos, especialmente la que se relaciona con las armas, donde de hecho se reconoce que hay un “matrimonio entre el comercio de armas y el TLC”. La cláusula aprobada de manera unánime y presentada por el Diputado Merino dice que nada de “lo establecido en el Capítulo 3 “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado”, el Capítulo 10 “Inversión” o cualquier otra disposición del Tratado no es incompatible con los controles, restricciones, limitaciones y prohibiciones establecidos en la legislación nacional o que, por cualquier razón de interés público, el Estado Costarricense decida establecer en el futuro sobre la importación, la exportación, el comercio o la tenencia de armas, explosivos o municiones, sus partes o componentes, así como de equipo, maquinaria, vehículos, naves, aeronaves o cualquier otro dispositivo o implemento de uso bélico o militar”.

RECONOCEN MATRIMONIO DE COMERCIO DE ARMAS Y TLC

“Se está reconociendo que los negociadores del TLC dejaron las puertas abiertas para el comercio de armas”, declaró el diputado José Merino del Río, después de aprobarse una cláusula interpretativa sobre este tema que sometió a la consideración de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa.

Merino aclaró que esta moción se plantea aspectos relacionados con el comercio de armas, componentes y equipos, pero que todavía no incluye lo relacionado con la fabricación de armas o sus componentes en territorio nacional, “un asunto mucho más complejo” sobre el que se someterá a discusión otra moción más adelante.

El diputado del Frente Amplio indicó que está convencido, al igual que muchos especialistas, de que estas cláusulas no resuelven los problemas del TLC en esta materia de la comercialización y fabricación de armas, y que sólo tendrían sentido si los Estados Unidos manifiestan su acuerdo, lo cual es altamente improbable dada la fuerte gravitación del complejo militar-industrial en la vida política de ese país.

“Lo que corresponde en realidad es no aprobar y desechar este TLC, y establecer otro tipo de acuerdo con los Estados Unidos, sobre bases de comercio justo, respeto a los recursos naturales y la institucionalidad del país, reconocimiento de las asimetrías y aceptación del respeto a los derechos humanos y al pacifismo activo de Costa Rica”, dijo y agregó que “Es cada vez más evidente que hasta los mismos diputados oficialistas, reconocen la creciente envergadura de la oposición al TLC y caen ellos mismos en crecientes contradicciones.”

La cláusula aprobada de manera unánime dice que nada de “lo establecido en el Capítulo 3 “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado”, el Capítulo 10 “Inversión” o cualquier otra disposición del Tratado no es incompatible con los controles, restricciones, limitaciones y prohibiciones establecidos en la legislación nacional o que, por cualquier razón de interés público, el Estado Costarricense decida establecer en el futuro sobre la importación, la exportación, el comercio o la tenencia de armas, explosivos o municiones, sus partes o componentes, así como de equipo, maquinaria, vehículos, naves, aeronaves o cualquier otro dispositivo o implemento de uso bélico o militar”.

Para el legislador del Frente Amplio esta moción tiene mayor amplitud que la propuesta por el Partido Liberación Nacional, ya que la del PLN está relacionada sólo con el Capítulo 21 sobre seguridad esencial, estableciendo que Costa Rica solo puede tomar medidas en relación con las armas si está amenazada su seguridad nacional, mientras la aprobada establece que puede “por cualquier razón de interés público” mantener o establecer en el futuro “controles, restricciones, limitaciones y prohibiciones”. También se diferencian porque la moción del PLN se refiere únicamente a las armas, mientras la presentada por el diputado Merino incluye “sus partes y componentes”, así como todo tipo de equipo vinculado a la industria militar.


Comunicado de Prensa, 15 de noviembre de 2006
Asamblea Legislativa de Costa Rica
Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio

miércoles, noviembre 15, 2006

SESIONES MARATONICAS PARA EL TLC

TRAMITE LEGISLATIVO DEL TLC
Despacho del Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio, 15-11-2006

SESIONES MARATONICAS PARA EL TLC

La Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, acordó sesionar el día jueves 16 de noviembre después de que finalice el Plenario, y el viernes 17 durante todo el día a partir de las 8:45 a.m., mediante una moción aprobada por la "mayoría mecánica" (PLN+PUSC+ML). Estas sesiones se unen a las extraordinarias celebradas el lunes 13, el miércoles 15 y a la ordinaria del jueves 16 en la tarde. Las sesiones de los viernes se efectúan durante varias horas fuera de los horarios habituales de la Asamblea Legislativa, ya que la jornada laboral termina a mediodía. A marchas forzadas se estaría sesionando más de 20 horas por semana en esta comisión, tal la desesperación por apurar el trámite encorsetado ahora por la arbitraria resolución de la presidencia del directorio, que fijó el 12 de diciembre como fecha límite para votación en la Comisión.

INFORMACIÓN A LA POBLACION

Aunque hay una moción y reiteradas instancias a la presidencia de la Comisión para que se transmitan por radio las sesiones, de manera que la población interesada pueda estar informada de la discusión y trámite del TLC, hasta ahora ello no ocurre. Algunas sesiones, no todas, se transmiten por el Canal 26 de AMNET, por lo que sólo las personas suscritas a esta empresa de televisión por cable pueden darle seguimiento al trámite legislativo.

MOCIONES DE REVISIÓN DE LA VOTACIÓN

Hasta el momento se ha impedido que los diputados no integrantes de la Comisión puedan presentar mociones de revisión de la votación, sobre mociones de orden o de fondo que han presentado. Se está a la espera, desde varias sesiones, de la respuesta a una consulta al Directorio legislativo sobre los derechos que asisten a los diputados no integrantes. A pesar de lo anterior, las mociones del diputado Merino, son sometidas a revisión de votación a solicitud de los diputados del PAC.

CLAUSULAS INTERPRETATIVAS

¿Para qué sirve la discusión de las cláusulas interpretativas? Hay que tomar en cuenta que este es el único espacio que tienen los diputados que se oponen al TLC para discutir por el fondo, evidenciando los yerros cometidos por los negociadores y todas las consecuencias negativas para la población, los sectores productivos y la institucionalidad. Las representaciones del PLN y el PUSC, han aprobado algunas cláusulas con la intención manifiesta de aplacar la resistencia social, pero con una redacción tan general o imprecisa que más bien suscitan aún mayor sospecha sobre el TLC: ¿por qué brincan si decían y repetían que el suelo estaba parejo?

martes, noviembre 14, 2006

TLC LESIONA DERECHO DE LA POBLACION A PARTICIPAR EN ASUNTOS VINCULADOS A LA PROTECCION DEL AMBIENTE

-El mecanismo de Solución de Controversias Inversionistas – Estado permite que empresas extranjeras interpongan demandas millonarias contra el Estado costarricense ante tribunales arbitrales internacionales de naturaleza privada, cuando consideren que se han afectado sus inversiones en el país, y en tales casos, el Estado quedaría obligado a someterse a tales arbitrajes, renunciando a que la controversia sea conocida por los Tribunales de Justicia en Costa Rica.

-En Costa Rica la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha sido contundente en reconocer la legitimación procesal que les asiste a todas las personas que habitan nuestra República, para participar de manera directa en cualquier asunto en sede administrativa o judicial, relacionado con la protección del medio ambiente.

-Pero en tanto los tribunales arbitrales internacionales no le reconozcan a la población costarricense, afectada por una controversia relacionada con el ambiente, derechos similares a los que tendrían en el ámbito de los tribunales locales, sería una forma de desplazar también el derecho de participación de la ciudadanía.

A continuación la reproducción del acta de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, Sesión No. 67, del 9 de noviembre del 2006:


LA PRESIDENTA:

Moción 7-67 del diputado Merino del Río:

“Para que de conformidad con los artículos 123 Y 124 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se adicione un artículo nuevo al proyecto de ley de aprobación del “Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos”, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

“Artículo nuevo.- La República de Costa Rica interpreta que en caso de que controversias relacionadas con el ambiente sean tramitadas de conformidad con las sección B “Solución de Controversias Inversionista-Estado”, del Capítulo 10 “Inversión” del Tratado y el Estado Costarricense figure como demandado, los habitantes de la República no contarán con derechos inferiores a los que les confiere el párrafo segundo del artículo 50 de la Constitución Política, en relación con la tutela de intereses difusos”.

Tiene la palabra el proponente.

DIPUTADO MERINO DEL RIO:

Bueno, no hay ambiente para el TLC, por lo menos es lo que dice la mayoría de las Organizaciones Ambientales de nuestro país, en este caso, diversas organizaciones ecologistas y la Universidad de Costa Rica han manifestado su preocupación por que el mecanismo de Solución de Controversias Inversionistas – Estado, contenido en la sección B del Capítulo 10, Inversión del TLC, estaría afectando severamente los derechos constitucionales con los que actualmente cuenta la población costarricense de participar activamente en asuntos vinculados con la protección del ambiente.

Esto ocurriría porque a través de dicha sección, el TLC permite que empresas extranjeras interpongan demandas millonarias contra el Estado costarricense ante tribunales arbitrales internacionales de naturaleza privada, cuando consideren que se han afectado sus inversiones en el país, y en tales casos, el Estado quedaría obligado a someterse a tales arbitrajes, renunciando a que la controversia sea conocida por los Tribunales de Justicia, artículo 10.17.

Como parte de estas demandas, las empresas podrían cuestionar decisiones, regulaciones o políticas del Estado o de los gobiernos locales, relacionadas con protección del ambiente, salud pública, aprovechamiento de recursos naturales, sustrayendo la discusión sobre estos temas del conocimiento de los tribunales locales, de los tribunales costarricenses. De hecho, ya se han dado varios casos en el marco de tratados similares, como este que estamos discutiendo, como el ya mencionado TLC de América del Norte.

De ocurrir lo anterior, en nuestro país se podría producir una seria reducción de los derechos que nuestra Constitución le otorga a la población para participar activamente en los procesos de esta naturaleza. En Costa Rica, la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha sido contundente en reconocer la amplia legitimación procesal que les asiste a todas las personas que habitan la República.

En Costa Rica, continúo, esto es una moción que ustedes se estarán dando cuenta de que es muy importante, que realmente, no sale del magín exclusivo de este diputado, es consensuada por un gran número de organizaciones ambientales. En Costa Rica la jurisprudencia de la Sala ha sido contundente en reconocer la legitimación procesal que les asiste a todas las personas que habitan nuestra República, para participar de manera directa en cualquier asunto en sede administrativa o judicial, relacionado con la protección del medio ambiente, esto último, con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 50 de nuestra Constitución “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por ello está legitimado para denunciar los actos que infrinjan este derecho y exigir la reparación del daño causado”.

Por supuesto que este amplio derecho de participación incluye aquellos casos donde se discuta la actuación del Estado en cumplimiento de su deber de garantizar, defender y preservar el derecho al ambiente de la población. A partir de estas premisas, la Sala ha calificado los asuntos vinculados con el ambiente como asuntos que afectan intereses difusos, es decir, intereses de la colectividad es un conjunto que, a su vez, se traducen en una afectación individual para cada uno de los habitantes.

Por ello ha concluido la Sala que tratándose del derecho al ambiente, la legitimación corresponde al ser humano como tal, pues la lesión a ese derecho fundamental la sufre tanto la comunidad como el individuo en particular, también los demás tribunales de justicia que conocen los asuntos vinculados con materia ambiental, como los agrarios y los contencioso administrativos han admitido la participación de terceras personas interesadas en el resultado de los procesos, en razón del impacto que podría tener el ambiente y les ha reconocido el derecho de constituirse en coadyuvantes, ya sea a favor de parte actora, coadyuvante activa o a favor de la parte demandada coadyuvante pasiva.

Esta figura ha sido expresamente incorporada en el Código Procesal Contencioso Administrativo y le permite a los habitantes participar como cooperadores que asisten a una de las partes, realizando todas las alegaciones de hecho y derecho, y usando todos los recursos y medios procedimentales para hacer valer su interés, excepto en lo que perjudique al coadyuvado.

Dentro de esas facultades se encuentran: derecho a formular todo tipo de alegatos escritos en apoyo de la parte demandada. Derecho a aportar todo tipo de pruebas admisibles en el proceso, a fin de demostrar la veracidad de los alegatos de la parte demandada. Derecho a participar en las audiencias, realizar intervenciones orales y formular preguntas. Derecho a interponer incidentes de orden procesal, incluyendo los relacionados con la competencia del Tribunal.

En ese sentido, si el TLC permite que controversias relacionadas con la actuación del Estado en cuanto a la tutela del ambiente sean sustraídas de la esfera de la competencia de los tribunales nacionales y trasladados a arbitrajes internacionales privados, puede constituirse eso en un mecanismo para burlar o dejar sin efecto el ejercicio de los derechos mencionados. En tanto estos tribunales arbitrales no le reconozcan a la población costarricense afectada por una controversia relacionada con el ambiente, derechos similares en los que tendrían en el ámbito de los tribunales locales el desplazamiento de estas controversias a fueros externos, sería una forma de desplazar también el derecho de participación de la ciudadanía.

No hace falta ir muy lejos para ilustrar de los que estamos hablando, un ejemplo concreto lo tenemos con la demanda multimillonaria por cincuenta y siete mil millones de dólares que la transnacional estadounidense Harken quería interponer en el 2003 contra el Estado ante un tribunal arbitral del CIADI, que es el mismo organismo del Banco Mundial que administra los arbitrajes del TLC.

La empresa cuestionaba, como se sabe, una resolución de la SETENA, que declaró la inviabilidad ambiental de su proyecto.

En el marco de este proceso, un grupo considerable de personas solicitaron ser tenidos como coadyuvantes en el apoyo de la posición del Estado. La lista incluía desde organizaciones ecologistas y asociaciones de desarrollo y grupos comunales de la región caribeña, donde se pretendía desarrollar el proyecto petrolero, hasta diputados y personas que solicitaron participar a título individual, en su condición de habitantes de la República. La empresa demandante se opuso a esta gestión, pero el juzgado nacional, que conoce del caso, la admitió, reconociendo plenamente el derecho de participación de las personas interesadas, en razón de la naturaleza ambiental del conflicto.

Sin embargo, la historia de este caso habría sido radicalmente distinta si el TLC se hubiera encontrado vigente cuando Harken presentó su solicitud de arbitraje. No habría importado que se tratara de un asunto de evidente interés público. No habría importado que se tratara de un conflicto de naturaleza ambiental. El Estado costarricense habría quedado obligado a someter lo actuado por la SETENA y el MINAE en relación con el proyecto petrolero en el Caribe a los escrutinios de los tribunales arbitrales regulados en el TLC.

De haber sido así, habría que preguntarse en qué estado quedarían los derechos de participación de las organizaciones sociales y ecologistas de las comunidades y las personas, de los habitantes, en general.

Hay que seguir insistiendo como México y Canadá, donde se han firmado tratados de libre comercio similares a este que estamos discutiendo, las organizaciones de la sociedad civil han quedado totalmente excluidas de los procesos arbitrales que se han llevado a cabo, a pesar de ser las principales perjudicadas por sus resultados.

Es por todo lo anterior que ante tan graves y serias preocupaciones, mediante la presente moción, en vista de que este Tratado ha sido pésimamente negociado, como ha sido denunciado por numerosas organizaciones ambientales, que por lo menos, mediante la presente moción, que pretende introducir una cláusula interpretativa con la finalidad de aclarar que en la eventualidad de que se admita que controversias relacionadas con el ambiente sean sometidas a los arbitrajes obligatorios de la sección B del Capítulo 10 del TLC, debe otorgársele a la población costarricense derechos de participación que no sean inferiores a los que actualmente ostenta en relación con la tutela de los llamados intereses difusos.

Esto último en acatamiento de los principios derivados del artículo 50 de la Constitución Política; de lo contrario, estaríamos ante una flagrante violación constitucional por estarse menoscabando derechos fundamentales de las y los habitantes de la República.

Hay que recordar también que en la consulta constitucional sobre el proyecto en discusión Ley de Concesión de Obra Pública, que se discute en este Parlamento, aunque la Sala Constitucional, en primera instancia solo se manifestó por el procedimiento y no por el fondo, un grupo de magistrados adelantaron por el fondo que es inconstitucional la obligatoriedad de tribunales de arbitraje para resolver controversias donde se diluciden intereses públicos y entre los intereses públicos que nuestra Constitución, que nuestros legisladores lo colocaron a la altura del mandato constitucional como una enorme conquista de los derechos humanos de tercera generación, en nuestro país fue elevar el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la legitimación, porque también, nuestra democracia, eso no es un adorno, la Constitución Política de la República, cuando recientemente se introdujo que nuestra democracia no solamente es representativa, que nuestra democracia también es participativa, y nuestra democracia sigue adoleciendo de un déficit de participación ciudadana.

Por eso, muchas veces, la gente tiene que salir a protestar a la calle, ante la insuficiencia de la democracia representativa. Si no hubiera la necesidad de complementar democracia representativa con democracia participativa, no se hubiera incluido en la Constitución Política de la República. Lo que pasa es que los diputados y diputadas, muchas veces nos ponemos celosos de la gente, creemos que nos están sustituyendo; no, lo que están exigiendo es poder participar no solamente tres minutos cada cuatro años e irse para sus casas, y mucho menos en un tema como el ambiental, porque como dice la Constitución: toda persona está legitimada para denunciar los actos que infrinjan este derecho y exigir la reparación al daño causado.

Yo estoy —termino— convencido de que el TLC lesiona a través de figuras, como la solución de controversias a través de tribunales de arbitrajes, lesiona ese derecho fundamental. Yo sé que eso no se puede arreglar, que por eso hay que rechazar el TLC, pero que por lo menos, una voluntad política de una cláusula interpretativa pueda ayudarnos a otro escenario hipotético de pelea en el caso de que se cometa el error de apoyar este TLC, pero en ese caso, también tenemos que tener algunos mecanismos de defensa posterior para seguir defendiendo los derechos conculcados para los habitantes de nuestra República en cuanto al tema ambiental, como he tratado de explicar a las señoras y señores diputados.

Hablaron en contra la diputada González Ramírez (PLN) y el diputado Núñez Arias (ML)

Hablaron a favor los diputados del PAC, Solís Bolaños y Ortíz Alvarez.

LA PRESIDENTA:

Los diputados y diputadas que estén de acuerdo con la moción presentada, sírvanse levantar la mano. Tres diputados a favor del Partido Acción Ciudadana y seis diputados en contra.

DESECHADA.

DIPUTADO MERINO EVIDENCIA CONTRADICCIONES INSALVABLES ENTRE CONVENIDO DE DIVERSIDAD BIOLOGICA Y EL TLC

-El TLC contiene una serie de obligaciones sobre Inversiones, Servicios y Propiedad Intelectual, que serían contrarias a importantes principios del Convenio de Diversidad Biológica, que no ha sido ratificado por EE.UU.

-Negociadores no hicieron reservas a pesar de que la prohibición de requisitos de transferencia de tecnología del TLC, podría contravenir lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad, impidiendo que se le exija a las empresas estadounidenses, interesadas en acceder a nuestra biodiversidad, para desarrollar y patentar nuevos productos que cumplan con determinadas condiciones de transferencia de tecnología, a las comunidades locales que durante siglos han resguardado nuestra riqueza natural y los conocimientos asociados a ella.

-Se privilegian intereses de las transnacionales por encima de objetivos superiores como la conservación de la biodiversidad y la protección de los derechos de las comunidades.


A continuación la reproducción del acta de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, Sesión No. 67, del 9 de noviembre del 2006:

LA PRESIDENTA:

Moción 6-67 del diputado Merino del Río:

“Para que, de conformidad con los artículos 123 y 124 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se adicione un artículo nuevo al proyecto de ley de aprobación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos”, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

“Artículo nuevo.- De conformidad con los principios derivados del artículo 50 de la Constitución Política, la República de Costa Rica interpreta que en caso de presentarse alguna incompatibilidad entre lo dispuesto en el artículo 10.9, Requisitos de Desempeño, inciso 1) sub-inciso f) del capítulo 10, Inversión, y lo que establecen los artículos 15 y 16 del Convenio de Diversidad Biológica, aprobado mediante la Ley 7.416 de 8 de junio de 1994, prevalecerá este último convenio en la medida de tal incompatibilidad.

Tiene la palabra el proponente.

DIPUTADO MERINO DEL RIO:

Cada vez son más las voces que en el ámbito internacional señalan los conflictos y contradicciones existentes entre acuerdos similares entre el Tratado de Libre Comercio y los Convenios Multilaterales en materia ambiental como el Convenio de Diversidad Biológica, suscrito por Costa Rica en la Convención de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992 y aprobado por esta Asamblea Legislativa, mediante la Ley 7416 de 1994.

Como es sabido, la consecución del consenso internacional para la firma del Convenio de Diversidad Biológica implicó un pacto entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo, bajo el cual estos últimos podrían permitir el acceso a los recursos de su biodiversidad, pero a cambio, aquellos reconocían y respetaban los derechos de las comunidades locales en relación con estos recursos y se comprometían a cumplir con una serie de requisitos para poder materializar dicho acceso. Entre estos se encuentran el consentimiento informado de las comunidades involucradas, la protección del conocimiento tradicional y el establecimiento de términos equitativos de distribución de los beneficios obtenidos.

Voces sumamente autorizadas, académicos, ecologistas, organizaciones sociales y campesinas se alzan cada vez con más fuerza, denunciando que muchos de los objetivos perseguidos por este importante convenio internacional están siendo sistemáticamente amenazados por acuerdos de comercio e inversión que privilegian los derechos de las transnacionales. Incluso por encima de objetivos superiores como la conservación de la biodiversidad y la protección de los derechos de las comunidades.

En el caso del TLC que discutimos en esta Comisión, esas contradicciones se hacen más evidentes por cuanto los Estados Unidos se ha negado a ratificar el Convenio de Diversidad Biológica y el TLC no establece ningún reconocimiento de este importante convenio. Más bien, minimiza su importancia.

Peor aún, organizaciones sociales han cuestionado que el TLC contiene una serie de obligaciones en los Capítulos 10, 11 y 15 sobre Inversiones, Servicios y Propiedad Intelectual, que serían contrarias a importantes Principios del Convenio de Diversidad Biológica desarrollados en nuestra Ley de Biodiversidad, Ley N.º 7788.

En su opinión, este sería el caso del artículo 10.9 del Capítulo de Inversiones del TLC, que establece una prohibición al Estado Costarricense de exigir una serie de “requisitos de desempeño” a los inversionistas extranjeros que quieran invertir en territorio nacional.

Particular preocupación causa la prohibición contenida en el inciso f) del artículo 10.9.1, por medio de la cual se le impide a Costa Rica asociar la autorización de una inversión al cumplimiento de requisitos de transferencia de tecnología o conocimiento a las empresas o personas nacionales; con esto, se limitan las políticas del Estado dirigidas a desarrollar estrategias para combatir la dependencia tecnológica, mediante promoción de mecanismos de transferencia de tecnología, en beneficio de entidades locales.

Esta prohibición podría contravenir los principios derivados de los artículos 15 y 16 del Convenio de Diversidad Biológica, artículo 16. Este último artículo sobre acceso a la tecnología y a la transferencia de tecnología, dispone, cito:

“1) Cada parte contratante reconociendo que la tecnología incluye la biotecnología y que tanto el acceso a la tecnología como su transferencia entre partes contratantes son elementos esenciales para el logro de los objetivos del presente convenio, se compromete con sujeción a las disposiciones del presente artículo a asegurar y/o facilitar a otras partes contratantes el acceso a tecnologías pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o que utilicen recursos genéticos y no causen daños significativos al medio ambiente, así como la transferencia de esas tecnologías.

2) El acceso de los países en desarrollo a la tecnología y la transferencia de tecnología de esos países, a que se refiere el párrafo 1, se asegurará y facilitará, en condiciones justas y en los términos más favorables, incluidas las condiciones preferenciales y concesionarias que se establezcan de común acuerdo.

3) Cada parte contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con objeto de que se asegure a las partes contratantes, en particular las que son países en desarrollo, que aportan recursos genéticos, el acceso a la tecnología que usa ese material y la transferencia de esa tecnología en condiciones mutuamente acordadas, incluida la tecnología protegida por patentes y otros derechos de propiedad intelectual.

4) Cada parte contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de políticas, según proceda, con objeto de que el sector privado facilite el acceso a la tecnología que se refiere al párrafo 1, su desarrollo conjunto y su transferencia, en beneficio de las instituciones gubernamentales y a ese respecto, acatará las obligaciones establecidas en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo.”

En armonía con lo dispuesto en este Convenio, la Ley de Biodiversidad de Costa Rica estableció en su artículo 63, como un requisito básico para realizar, otorgar cualquier permiso, para realizar actividades o inversiones de bioprospección, sobre la diversidad biológica en territorio nacional, el establecimiento de los términos de transferencia de tecnología y distribución equitativa de beneficios cuando los haya, acordados en los permisos, convenios y concesiones, así como el tipo de protección del conocimiento asociado que exijan los representantes del lugar donde se materializa el acceso.

Ninguna reserva expresa se hizo de esta normativa, esto a pesar de que como han señalado diversos conocedores de la materia, la prohibición de requisitos de transferencia de tecnología del TLC, podría contravenir lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad, impidiendo que se le exija a las empresas estadounidenses, interesadas en acceder a nuestra biodiversidad, para desarrollar y patentar nuevos productos que cumplan con determinadas condiciones de transferencia de tecnología, a las comunidades locales que durante siglos han resguardado nuestra riqueza natural y los conocimientos asociados a ella.

Es más, la misma legislación nacional podría ser impugnada por contradecir un acuerdo de rango superior. Esto es muy grave, no solo porque se estarían contradiciendo principios derivados de otro convenio internacional en materia ambiental, pero además aquí hay una gran hipocresía de otros países, como los Estados Unidos, cuando dice: “hagan como nosotros decimos, no como nosotros hicimos”, desconociendo que tanto los países más desarrollados del mundo, incluyendo de manera muy especial a los Estados Unidos, como los que han venido experimentando un acelerado crecimiento económico en los últimos años, aplicaron medidas similares, en los momentos de su historia, en los que eran más dependientes de la inversión extranjera.

Con las obligaciones que sobre esta materia se le imponen al país, en el Capítulo de Inversiones, se dificulta, de forma notable, cualquier opción de que el Estado implemente políticas de atracción de la inversión extranjera, alternativas al modelo imperante de enclave o de maquila. Se le amarra de manos para buscar fórmulas y relaciones novedosas y creativas, en las que las inversiones extranjeras se vinculen con la producción interna y el desarrollo de las comunidades.

Con el Tratado se amplían, para todo el sector de los servicios, las restricciones ya contenidas en los acuerdos de la OMC, pero se agregan nuevas. Así las cosas, se ignora por completo lo que diversos estudios han señalado hasta la saciedad, en el sentido de que la principal vulnerabilidad del modelo de atracción de inversión extranjera, implantado en nuestro país, durante los últimos veinte años, es su imposibilidad para potenciar encadenamientos productivos con la producción interna.

Mediante la presente moción —termino ya, señora Presidenta—, se analiza el problema de las contradicciones apuntadas entre el Convenio de Diversidad Biológica y el TLC, en relación con el tema de los requisitos de transferencia de tecnología, estableciendo una regla de interpretación que le otorga prevalencia a los convenios de diversidad biológica, de manera que en caso de incompatibilidad con lo dispuesto en el TLC, tendrá supremacía lo dispuesto en el Convenio Ambiental, de conformidad con los principios derivados del artículo 50 de la Constitución.

Interpretar lo contrario sería aceptar que un convenio de carácter comercial puede dejar sin efecto principios y obligaciones esenciales del Convenio de Diversidad Biológica, como las descritas. Esto, sin duda, implicaría la inconstitucional del TLC, yo sé que estas cláusulas no pueden modificar el Tratado, pero, bueno, pueden ser medidas precautorias para que tengamos alguna posibilidad de defensa, aunque tengo que insistir que este Tratado no es rescatable por los graves errores o no graves errores, sino por las graves concesiones que hicieron los negociadores con el mismo.

Hablaron en contra de la moción las diputadas Vásquez Badilla (PUSC), Maureen Ballestero (PLN) y Antillón Guerrero (PLN).

Hablaron a favor de la moción las diputadas Ortiz Alvarez y Zamora Chaves (PAC).

LA PRESIDENTA:

Vamos a votar, los diputados y las diputadas que estén de acuerdo con la moción presentada sírvanse levantar la mano. Tres diputados a favor del Partido Acción Ciudadana. Seis diputados en contra.

lunes, noviembre 13, 2006

INCLUYEN A COSTA RICA EN LISTA DE PAISES QUE RECIBIRIAN ENTRENAMIENTO MILITAR

Diputado Merino pide explicaciones al Gobierno

“Es realmente muy alarmante que el Departamento de Estado y el Pentágono en los Estados Unidos, anuncien la reanudación de los entrenamientos a los ejércitos de América Latina y la realización de ejercicios militares conjuntos en la región, según anunció el periódico USA Today”, dijo el diputado José Merino del Río.

No esconden las razones para tomar esta medida, ya que dicen estar preocupados por el ascenso de la izquierda, tanto por el arribo de gobiernos progresistas, como por las luchas populares en la región, dijo el representante del Frente Amplio. El diario USA Today dice que: “Preocupación por las victorias (electorales) izquierdistas en América Latina llevaron al presidente Bush" a levantar el veto para este tipo de asistencia militar.

Desde el plenario el diputado Merino denunció que en la lista de países que podrían recibir entrenamiento o participar en ejercicios militares se encuentra Costa Rica y exigió a la Cancillería y al Ministerio de Seguridad dar una explicación sobre esta situación, que podría estar vinculada ya a la participación de determinados funcionarios del gobierno en actividades con financiamiento proveniente del Comando Sur.

Según información de la agencia ANSA: “Un vocero del Comando Sur de las fuerzas armadas estadounidenses, José Ruiz, dijo que el bloqueo fue levantado sobre 21 países, 11 de ellos en América Latina y el Caribe, a través de una nota que el 2 de octubre envió la Casa Blanca a la secretaria de Estado, Condoleezza Rice. Los países de la región que ahora podrán realizar -si lo desean- ejercicios conjuntos con Estados Unidos son Barbados, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, México, Paraguay, Perú, St. Vincent y Grenada, Trinidad Tobago y Uruguay.”

Finalizó diciendo el diputado Merino que esta situación indica que el debate sobre el TLC y las ventanas que abre para la producción de armas o sus componentes en territorio nacional, no son especulaciones sino preocupaciones serias, que se deben entender en el contexto de noticias como ésta sobre las intenciones del gobierno de los Estados Unidos que circula en toda la prensa internacional.

Comunicado de Prensa, 13 de noviembre de 2006
Asamblea Legislativa de Costa Rica
Diputado José Merino del Río
Partido Frente Amplio

ARIAS ABUCHEADO EN CONCIERTO DE SABINA

jueves, noviembre 09, 2006

¿POR QUÉ NO ACEPTARON INCLUIR EN CLAUSULA INTERPRETATIVA POSICIÓN DE COMEX EN RELACION CON LA SALVAGUARDIA ESPECIAL AGRICOLA?

¿SIGNIFICA QUE LE HAN ESTADO MINTIENDO A COSTA RICA Y SE RENUNCIO DE FORMA INCONSULTA AL DERECHO QUE A NUESTRO PAIS LE ASISTE DE APLICAR LA SALVAGUARDIA ESPECIAL AGRÍCOLA, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 5 DEL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA DE LA OMC?

QUEDA DEMOSTRADO QUE LA PREOCUPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS ES CORRECTA

DIPUTADO MERINO DEL RIO: “La salvaguardia contenida en el TLC es completamente insuficiente para lograr una adecuada protección de los productores y la producción nacional.”

DIPUTADA GONZALEZ MORERA: “Indispensable que quede específicamente establecida la vigencia del artículo V del acuerdo sobre agricultura de la Organización Mundial del Comercio, disposiciones de salvaguarda especial, con los derechos y organizaciones que esta norma otorga a Costa Rica”.

DIPUTADO SALAZAR ROJAS: “Se expone a los productores agropecuarios tales como... el arroz, carne de bovino, carne de cerdo, pollo y lácteos a condiciones de competencia desleal y desigual, que los expondrán a situaciones de indefensión, eminente condición de quiebra, a partir de la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio”.

A continuación resumen de las actas de los días 2 y 6 de noviembre de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa. Juzgue Usted.


ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA N.º 63
(Jueves 2 de noviembre de 2006)

LA PRESIDENTA:

Moción del diputado José Merino del Río:

“Para que de conformidad con los artículos 123 y 124 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se adicione un artículo nuevo al proyecto de ley de aprobación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos”, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

“Artículo Nuevo.- La República de Costa Rica interpreta que lo establecido en el artículo 1.3.1. del Capítulo 1 “Disposiciones Iniciales” del Tratado, incluye lo dispuesto en el artículo V del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio, “Disposiciones de Salvaguardia Especial”, por lo que Costa Rica confirma y conserva, en su totalidad, los derechos y obligaciones que dicha norma le confiere”.

Tiene la palabra el proponente.

DIPUTADO MERINO DEL RÍO:

Queridos ciudadanos que están presenciando esta sesión, lamentablemente, el Presidente de la República, don Óscar Arias y el señor Ministro de la Presidencia, don Rodrigo Arias, han hecho acusaciones muy temerarias a los diputados, que en esta Comisión estamos oponiéndonos razonadamente al Tratado de Libre Comercio, diciendo que estamos secuestrando la Comisión. Son palabras muy graves, impropias incluso de la relación respetuosa que debía haber entre el Ministro de la Presidencia, el Presidente y esta Comisión.

Yo he tenido hoy que contestar diciendo no, es el señor Presidente y el señor Ministro de la Presidencia los que están tratando de secuestrar nuestra democracia, cuestionando el derecho aquí de los diputados, como se ha hecho tradicionalmente, su derecho aquí en el Parlamento, porque yo he sido elegido y el señor Ministro de la Presidencia ha sido designado a dedo, yo he sido elegido con el voto popular y él es un funcionario de confianza del Presidente, elegido a dedo.

Entonces, yo tengo más legitimidad para defender lo que crea que el señor Rodrigo Arias, que dice que yo soy un secuestrador de esta Comisión, me gustaría que viniera aquí a debatir, a ver si entiende algo de estas cláusulas que estamos defendiendo.

Esta cláusula interpretativa obedece a los siguientes razonamientos. La Defensoría de los Habitantes e importantes organizaciones de productores agropecuarios nacionales, como UPANACIONAL, la Unión Nacional de Agricultores (UNAG), la Mesa Nacional Campesina, la Corporación Arrocera Nacional, etcétera, han denunciado que en las negociaciones del TLC, Costa Rica renunció de forma inconsulta al derecho que a nuestro país le asiste de aplicar la salvaguardia especial agrícola, establecida en el artículo 5 del acuerdo sobre la agricultura, de la Organización Mundial del Comercio.

Sin duda, de ser cierta esta denuncia, sería muy grave, no solo por la forma en como se hizo, ellos aquí denunciaron en esta Comisión, esas organizaciones, que se hizo a espaldas de los productores, que los negociadores, ellos se adueñaron de la negociación a espaldas de los productores nacionales.

También, porque les quitaría a los pequeños agricultores nacionales que producen para el mercado interno un instrumento adicional de protección, con el que hoy en día cuentan para defenderse de la competencia desleal de las transnacionales estadounidenses, es decir, en el TLC no solo Costa Rica renunció a eliminar cualquier tipo de aranceles sobre las importaciones altamente subsidiadas de productos agrícolas norteamericanos, sin que Estados Unidos asuma ningún compromiso de reducción de sus millonarios subsidios y ayudas internas, o que un diputado de esta Comisión me diga que estoy mintiendo.

Además, se reduciría el espectro de instrumento de defensa comercial, con los que el país cuenta en el marco de la OMC. Lo anterior, con una agravante adicional, la salvaguardia de la OMC permitiría al país aplicar un arancel mucho mayor que el que se contempla en la salvaguardia prevista en el TLC. Demuéstreme algún diputado de esta Comisión que estoy mintiendo.

Esto ocurre porque el monto máximo del arancel de salvaguardia es fijado en el Tratado, a partir del arancel mínimo que el país haya aplicado para importaciones del producto, procedentes de cualquier país del mundo, según lo que se conoce en el Comercio Internacional como “tratamiento de nación más favorecida”.

Para el caso del arroz, uno de los productos más perjudicados, el arancel máximo que podría aplicarse con el TLC sería del 35%, mientras tanto, la salvaguardia de la OMC ha permitido en el pasado una protección de hasta el 50%, fíjense qué traición a los intereses de estos sectores productivos nacionales.

En respuesta a las preocupaciones sobre este tema, los ex negociadores del TLC y el Ministerio de Comercio Exterior, encabezado por el señor Marco Vinicio Ruiz, han afirmado públicamente que dicho Ministerio interpreta el texto del Tratado de forma muy diferente y que en su opinión Costa Rica no habría realizado ninguna renuncia de su derecho a utilizar la salvaguardia especial del acuerdo sobre agricultura de la OMC.

Para sustentar esta afirmación se basan en una interpretación de lo establecido en el artículo 1.3 del Tratado “Relación con otros tratados”, en el cual se establece que las partes confirman los derechos que les confieren los acuerdos de la OMC.

De acuerdo con el COMEX, en un documento escrito, remitido a esta Comisión, como respuesta a los cuestionamientos formulados por la Defensoría, el criterio sobre el tema de los jerarcas de ese Ministerio es el siguiente:

“Algunos representantes —cito al COMEX— del sector arrocero han planteado que en el TLC se renunció a la posibilidad de aplicar la salvaguardia especial agrícola de la OMC, desconociendo —dice el COMEX— que el artículo 1.3 del acuerdo, explícitamente señala que las partes confirman los derechos y obligaciones vigentes, entre ellas, conforme al acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte. Es decir, —continúa el COMEX— el Capítulo I del TLC, que contiene las disposiciones aplicables a todo el Tratado, establece que las partes confirman los derechos que tienen, de conformidad con los acuerdos de la OMC, incluyendo todos sus extremos”.

Continúa: “Ciertamente, una vez finalizada la negociación, algunos funcionarios de los Estados Unidos argumentaron que la relación de una nota correspondiente a las salvaguardias especiales agrícolas del TLC debía interpretarse en el sentido de que el país no podía aplicar la salvaguardia agrícola de la OMC. La posición de los negociadores costarricenses, sin embargo, fue tajante, en el sentido de que el país no estaba renunciando a ninguno de los derechos de la OMC”.

Y termina diciendo COMEX: “La diferencia de interpretación sobre el tema de la salvaguardia agrícola existe, hay área gris sobre la aplicación de la salvaguardia en casos específicos”, dice el COMEX, hasta ahí cito al COMEX.

Lo que de ninguna manera se comparte con el COMEX es su afirmación de que esta discusión —dicen ellos— es poco significativa. Son ellos los que dicen que es poco significativa, porque la salvaguardia del TLC, dice el COMEX, viene a jugar prácticamente el mismo papel que la salvaguardia de la OMC.

Tal afirmación es totalmente falsa, señor Marco Vinicio Ruiz, que parece que ahora está en Sevilla, aprendiendo flamenco debe estar, porque ¿qué está haciendo en Sevilla y nosotros discutiendo aquí el TLC?, dice la prensa. En Sevilla, ¡imagínense, en Sevilla!, ¡hombre, Sevilla es una ciudad maravillosa!

Entonces, la afirmación es totalmente falsa, fíjense que estoy diciendo palabras gruesas, estoy diciendo que es totalmente falsa tal afirmación, porque la salvaguardia contenida en el TLC es completamente insuficiente para lograr una adecuada protección de los productores y la producción nacional, ya que, en realidad, no brinda una protección efectiva, cuando las importaciones provienen de un país en el que impera un sistema de subsidios generalizado a la producción y a las exportaciones.

Ya se explicó que el arancel de esta salvaguardia es mucho menor que el permitido en el ámbito de la OMC, pero además, esta salvaguardia es un mecanismo que, según el TLC, solamente puede aplicarse durante el período de desgravación arancelaria establecida para cada producto, de forma que al final del mismo, en que el arancel quedaría en cero, ya no sería posible recurrir a la misma, es decir, la apertura del mercado nacional, frente a las exportaciones de Estados Unidos, es una apertura total y sin posibilidad de recursos a ninguna medida de protección, en el caso de que las mismas generen un desplazamiento de la producción nacional.

Cuando esto ocurra, Costa Rica tampoco podrá aplicar la salvaguardia de la OMC, por lo que el país quedaría impedido de aplicar ninguno de los dos mecanismos. En síntesis, hay una situación muy clara, denuncias serias, formuladas por organizaciones de productores sobre la posible renuncia de un derecho, con el que hoy cuenta Costa Rica en la OMC.

Por su parte, el COMEX, como acabo de leer, reconoce públicamente que existen dudas, que existen ambigüedades, ellos le llaman áreas grises, le llama el COMEX, sobre los alcances e implicaciones de lo establecido en el texto del Tratado.

Ante esta situación, en la que el mismo COMEX reconoce que existen áreas grises, es indispensable que Costa Rica aclare, de previo a la aprobación del Tratado, cuál es su posición sobre este tema, disipando las dudas sobre si se mantienen o no los derechos que se le confieren al país en la OMC, en relación con la salvaguardia especial agrícola.

Eso es lo que busca esta propuesta, no hace otra cosa que reiterar la interpretación que formula el COMEX sobre la aplicación 1.3 del TLC para dar seguridad a estos sectores de productores agropecuarios nacionales.

Si el COMEX y su jerarca, el señor Marco Vinicio Ruiz, le han hablado con la verdad al pueblo de Costa Rica, no tendrían por qué tener ningún inconveniente en que este punto se aclare de forma expresa, a través de una cláusula interpretativa.

Muy distinto sería si no estuvieran diciendo la verdad, para tratar de ocultar un error o una negligencia, o una complicidad cometida por negociadores que no supieron resguardar los derechos de este país.

Este es el debate que queremos que se dé en esta Comisión, es un debate que va al corazón del Tratado, es un debate que lo debe conocer la opinión pública, para ver quién tiene secuestrado a este país, si los que estamos aquí tratando de entender para explicarle a nuestro pueblo las consecuencias no deseadas de este Tratado, o los que se están limitando a declaraciones de que esto hay que aprobarlo a golpe de tambor, sin que se haya podido producir, con la prudencia, el tiempo necesario, el debate alrededor de este tema tan importante.

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

Antes de iniciar quiero hacer un llamado a esta Comisión, porque me parece una falta de respeto que se cite a Comisión y aquí yo les digo una cosa: si después de lo que expuso el diputado Merino hacemos un examen, le juro que tal vez lo gane Lorena Vásquez, el diputado Jerez que creo que estaba poniendo atención y el señor José Ángel Ocampo, porque el resto están en otra cosa y se supone que esto, bueno, perdón, aparte de los del PAC, que siempre estamos poniendo atención.

Se supone que estas cláusulas interpretativas son para arreglar y mejorar el Tratado, pero si traemos una línea ya simplemente, dejemos que hable y después resulta que nada más nos quedamos sin levantar la mano, porque ya tenemos una línea, ¿de qué se trata esto?, ¿qué clase de debate es este? Esto es indignante, se lo digo, Evita allá hablando con el señor...

LA PRESIDENTA:

Diputada, por favor, usted está hablando por el fondo, por favor, circunscríbase a hablar por el fondo.

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

Bueno, es que dije que iba a hacer una observación antes...

LA PRESIDENTA:

Es que está en la moción hablando por el fondo.

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

Está bien, continúo.

Yo apoyo esta moción presentada por el diputado Merino, porque como ustedes bien lo saben y si no, bien lo define el propio COMEX, una medida de evasión de salvaguardia, es una protección impuesta urgentemente para salvaguardar la actividad de productores nacionales de un determinado bien, frente a un aumento grande e imprevisto de las importaciones de ese bien.

O sea, esto ha servido para salvar muchas veces a los agricultores de este país, esta medida se aplica cuando las importaciones, en el territorio del país han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar daño grave a la rama de la producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.

Según COMEX, se podrán utilizar salvaguardias bilaterales por un período determinado para cada cultivo ahí, pero todo sabemos que las cláusulas bilaterales no funcionan, no tienen sentido, en el caso de productos agrícolas no sujetos a salvaguardias especiales. Señala COMEX que se acordó una salvaguarda especial agrícola para ciertos productos sensibles que se activan automáticamente, cuando se alcanza el volumen respectivo.

No obstante, la salvaguardias para productos agropecuarios son por precios y tan solo aplicables por periodos limitados; al cabo del proceso de desgravación, no podrá aplicarse salvaguarda alguna.

Todo esto implica que están contemplados mecanismos de salvaguarda de muy reducido alcance, sobre todo en consideración a la magnitud de los subsidios en Estados Unidos y a las enormes asimetrías en el desarrollo de los países. Ya lo mencionó el diputado Merino muy claramente ahí en su exposición.

El TLC, tal y como se negoció, solo brinda como mecanismos de protección para la producción nacional, el plazo de desgravación y las medidas de salvaguarda, estas son un mecanismo inadecuado, ya que no provee defensas contra las importaciones provenientes de un país que como Estados Unidos otorga subsidios a la producción y a las exportaciones.

Antes de la indefensión de los subsidios, el destino de la producción nacional es la desaparición, por eso es que el sector agropecuario de este país no aprueba este TLC tal y como fue negociado, porque el mecanismo de salvaguarda que incluye el TLC, lo que hace es crear un recurso temporal de plazo determinado, un arancel adicional a las importaciones, pero no un cierre de las importaciones que están afectando la producción, como se ha hecho en el pasado.

Si los importadores optan por pagar el arancel adicional, las importaciones continuarán en perjuicio de la producción nacional y sin mecanismo real de protección a esta. El problema no está en los plazos de desgravación, ni en los de gracia, ni en los volúmenes de activación de la salvaguarda, sino en el hecho mismo de haber llegado a un acuerdo de desgravación que se inicia en graves condiciones de desigualdad.

Mientras los Estados Unidos no asumió compromiso alguno para eliminar su sistema de subsidios, Costa Rica sí se comprometió a desarmar las barreras de protección arancelaria para los productores sensibles nacionales. No es cierto que los productores de sensibles podrán hacer los ajustes graduales que argumenta el COMEX, porque no se trata de competitividad ni de eficiencia, se trata de subsidios con los que no se puede competir, la desgravación es una muerte a plazos.

Para que el TLC sea equitativo en los sensibles, los mecanismos compensatorios, como la salvaguardia especial agrícola, deben equipararse a la distorsión que representa el subsidio, para que exista un verdadero plan de competitividad y de desarrollo de la producción agrícola nacional; deben existir políticas claras de protección del mercado de los productos, de acuerdo con las distorsiones del mercado mundial.

Es por eso indispensable que quede específicamente establecida la vigencia del artículo V del acuerdo sobre agricultura de la Organización Mundial del Comercio, disposiciones de salvaguarda especial, con los derechos y organizaciones que esta norma otorga a Costa Rica.

Este artículo es un instrumento legítimo de uso que permanecerá aún después del cierre de la Ronda de Doha, para aquellos productos que fueron arancelizados en la Ronda de Uruguay, no podemos renunciar a esto. Por el bien de nuestra producción nacional, de las personas que producen y consumen estos productos en Costa Rica, yo les pido que analicen esta cláusula interpretativa y le den su voto afirmativo a esta moción.

Muchas gracias.

LA PRESIDENTA:

Gracias, Diputada.

Por el orden, diputada Vásquez.

DIPUTADA VÁSQUEZ BADILLA:

Yo quería, Presidenta, solicitarle un receso, tal vez no es el cansancio físico, sino una serie de situaciones difíciles que han sucedido el día de hoy, a las cuales todos los diputados y diputadas hemos estado sometidos desde la mañana. Quisiera pedirle un receso para hacerle una propuesta a usted, señora Presidenta.

ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA N.º 64
(Lunes 6 de noviembre de 2006)

Continuamos con la moción del diputado Merino del Río, que quedó en discusión en la sesión anterior. La moción dice así:


Moción 2-64 del diputado José Merino del Río:

“Para que, de conformidad con los artículos 123 y 124 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se adicione un artículo nuevo al proyecto de ley de aprobación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos”, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

“Artículo Nuevo.- La República de Costa Rica interpreta que lo establecido en el artículo 1.3.1. del Capítulo 1 “Disposiciones Iniciales” del Tratado, incluye lo dispuesto en el artículo V del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio, “Disposiciones de Salvaguardia Especial”, por lo que Costa Rica confirma y conserva, en su totalidad, los derechos y obligaciones que dicha norma le confiere”.

Estaba por iniciar su uso de la palabra, por quince minutos, para hablar a favor, el diputado José Joaquín Salazar. Tiene la palabra diputado Salazar.

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

Al fin iniciamos, en esta Comisión de Asuntos Internacionales, la discusión de fondo de este Tratado de Libre Comercio, es el momento donde hablamos cuáles son las cosas en las cuales nosotros debemos meditar y reflexionar sobre la conveniencia de este Tratado de Libre Comercio y en este caso, de esta moción presentada por el compañero José Merino del Río, principalmente, las consecuencias negativas al sector agropecuario.

Los derechos y obligaciones del artículo 5 del Acuerdo sobre Agricultura de la Organización Mundial del Comercio, en las Disposiciones de Salvaguarda Especial, está obligada interpretación es un extremo conveniente para este país.

Esta salvaguardia especial es un vital instrumento de defensa comercial, es necesario e imperativo contrarrestar para la vida de esta interpretación unilateral costarricense, la renuncia costarricense que algunos sectores productivos vienen denunciando.

El TLC con Estados Unidos contiene la renuncia manifiesta de la salvaguardia agrícola especial del Acuerdo de la Agricultura de la OMC. Esa renuncia queda explícita en el Capítulo III, Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, en el folio 892 del Tratado de Libre Comercio y que, en su momento, el ex negociador Fernando Ocampo, y estando la Corporación Arrocera en los cuartos adjuntos, ni siquiera fue comunicado, menos negociado, y aun cuando el señor ex negociador Fernando Ocampo llegó a Costa Rica, lo negó varias veces, que se había excluido esta cláusula de la salvaguardia especial.

Entonces, ¿por qué si se había renunciado, por qué siempre mantuvo ese criterio de que era mentira? Al tiempo, la misma Corporación Arrocera le demostró a don Fernando Ocampo que él había mentido.

¿Cuál es el efecto? Esto elimina las opciones de una defensa rápida y efectiva del sector agropecuario nacional, ya que en las notas generales de la lista arancelaria de Costa Rica, relacionadas en el Capítulo III, Acceso a Mercados del Tratado de Libre Comercio, en su inciso 5) se definen principios que regularán la liberación de todos los productos agropecuarios al establecer que: “Las mercancías originarias importadas dentro de Costa Rica, no estarán sujetas a cualquier arancel aplicado de conformidad con el artículo 5, del Acuerdo de Agricultura de la OMC”.

Esto significa, ni más ni menos, que se renuncia la aplicación de las salvaguardia agrícola especial, a los productos que están contenidos justo en el artículo 5 del Acuerdo de Agricultura de la OMC, y se expone a los productores agropecuarios tales como, y no solamente es el caso del arroz, insisto, es el arroz, carne de bovino, carne de cerdo, pollo y lácteos a condiciones de competencia desleal y desigual, que los expondrán a situaciones de indefensión, eminente condición de quiebra, a partir de la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio.

El gran problema del TLC, como fue negociado en materia agropecuaria, es que sin duda transforma, debilita los instrumentos y las posibilidades de uso de instrumentos de defensa comercial a los sectores agrícolas, que ante distorsiones del comercio internacional, que ante excedentes y que ante caídas de los precios internacionales, no van a poder contar en el marco del Tratado con un instrumento expedito, que les pueda incrementar el nivel de protección arancelaria para salvaguardar la producción nacional en una determinada coyuntura. Eso es grave, porque eso se llama ir a jugar en términos muy desiguales en la cancha.

Los negociadores norteamericanos son depredadores, esto lo expresó el licenciado Adolfo Solano, asesor del Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz, en un panel con el suscrito en el Congreso Agronómico, celebrado en septiembre último. Lleva total razón el licenciado Solano, la orientación negociadora de los Estados Unidos es reducir el espectro, instrumentos en materia de defensa comercial a los países en desarrollo de una forma significativa.

Si bien, hoy podemos usar la salvaguarda especial agrícola incorporada en el artículo 5 del Acuerdo de la OMC, y podemos utilizar la salvaguardia general del artículo 19, como mecanismos de control de prácticas de comercio y desleal mediante derechos compensatorios y derechos antidumping, el TLC nos mutila el beneficio de la salvaguarda agrícola especial en su artículo 5. En esto ayudamos en actitud depredadora de los Estados Unidos, que indica el licenciado Solano, los negociadores no fueron capaces de defender este instrumento. Y como dije anteriormente, más bien lo negaron.

La renuncia del artículo 5 de la salvaguarda especial agrícola, que se establece en el marco del Tratado de Libre Comercio y que tenemos que seguir insistiendo en que fue parte de los grandes errores conceptuales que tiene esta negociación del Tratado y no porque se les haya dicho en su momento a los negociadores.

Es que justamente se redujo el espectro de los instrumentos de defensa comercial de los que podría disponer el agro, entiendo que la problemática de los subsidios en los Estados Unidos no solo afecta en Costa Rica el arroz, los lácteos, porcinos, los aceites, la carne de ganado bovino, o sea, realmente, hay una serie de sectores con muy bajos niveles de protección arancelaria que van a estar expuestos a situaciones de competencia desleal.

En el caso del arroz, carne de bovino, carne de cerdo, pollo y lácteos, Costa Rica no podrá aplicar la salvaguardia agrícola especial bilateral del Tratado de Libre Comercio dentro del período gracia establecido, la cual de por sí es insuficiente y no permite neutralizar las distorsiones que por subsidio reciben los productores estadounidenses.

Caídas en los precios internacionales expondrían al desmantelamiento de la producción nacional por la ausencia de mecanismos eficaces de corto plazo, con los que compensar con aranceles las distorsiones que generan los subsidios a la producción agropecuaria de los Estados Unidos.

Una de las grandes ventajas que tenía justamente esta salvaguardia especial agrícola es que sin un costo y sin una necesidad previa de un proceso técnico que demostrara la justificación de la adopción de la medida, usted podía implementar la medida y sencillamente evitaba el problema con solo incrementarle el arancel sobre el vigente, generando un margen de protección suficiente para que el sector altamente distorsionado dispusiera de un colchón para sobrevivir.

Seguimos sosteniendo como Fracción del Partido Acción Ciudadana, que la negociación llevada a cabo por nuestros representantes fue atentatoria hacia al agro tradicional. Pareciera que la negociación permitió la renuncia total a una política de seguridad de la producción alimentaria nacional o una inversión en extremo economicista de la misma con el consiguiente efecto destructivo sobre la agricultura de los productos agropecuarios tradicionales más importantes, en los que participan los pequeños y medianos productores y que impactan de forma significativa la vida rural costarricense.

La renuncia de esta salvaguardia no es otra cosa que una expresión más de esa indiferencia y menosprecio que en los últimos veinte años han provocado en el sector agropecuario, especialmente el que dirige esos esfuerzos hacia el mercado local.

Los negociadores se esforzaron por profundizar los efectos, la desprotección e indefensión comercial que provoca la renuncia de este tipo de salvaguardia en sectores de pequeños y medianos productores de arroz, porcicultores, lecheros y avícolas entre otros, no es otra cosa que una sentencia de muerte por inanición.

Profundizamos con ese tipo de indefensión comercial que se continúe el acelerado achicamiento que viene manifestando la frontera agrícola nacional. Profundizamos el desestímulo por el cultivo y explotación de ese tipo de actividades productivas, que más que razón económica per se, tiene en este país igual importancia en su razón sociocultural .

Señoras diputadas y señores diputados, este tipo de medidas negociadas solo provoca la profundización de un modelo que ha venido desde hace veinte años, rompiendo las líneas de sucesión generacional entre padres agricultores y sus hijos. Las nuevas generaciones se resisten a dedicarse a la agricultura, las consecuencias son devastadoras para el sector rural y su sostenibilidad y, consecuentemente, para la seguridad alimentaria del país.

Como lo dicen los Notables en su informe en la página 40, párrafo cinco y siete, son contundentes al señalar y abro comillas: “El sector de pequeños y medianos agricultores ha sido desde hace muchos años abandonado a su suerte por el Estado. Es también uno de los más vulnerables ante los efectos directos e indirectos de este Tratado. Por eso una moción interpretativa que nos garantice al país la continuidad de este derecho de defensa comercial consagrado por la Organización Mundial del Comercio, en su artículo 5 del Acuerdo, no solo es imperativa, sino una obligación patriótica con el agro y con los pequeños y medianos agricultores nacionales. La salvaguardia agrícola especial, no dejar de aplicarse cuando concluya el período de desgravación arancelaria o período de transición, sino que deben permanecer como instrumentos aplicables mientras subsistan las distorsiones al comercio agrícola entre las partes”.

Es, compañeros diputados y compañeras diputadas, sensibilizar los términos de un Tratado mal negociado y excluyente, perverso para el sector agrícola.

Por lo demás, un país que se precie de ser serio y responsable, tiene la obligación de prever y leer los signos y expectativas de los próximos lustros, resguardarse la posibilidad de asumir medidas extremas en caso de crisis económica nacional aguda o de algún sector productivo, satisfacción de necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad o seguridad alimentaria. El Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa debe garantizar el total uso de sus facultades constitucionales para incrementar aranceles o elevar impuestos, tasas y contribuciones a las personas y empresas productoras de bienes y servicios, según convenga.

Cuando don Alberto Trejos aborda el tema de la renuncia de la salvaguarda agrícola especial, que en el marco de la OMC brinda a Costa Rica este instrumento de defensa comercial, específicamente sobre los efectos, implicaciones negativas para el arroz, ante las reiteradas denuncias y manifestaciones de reproches de productores arroceros y de la Corporación Arrocera a los negociadores, el señor ex ministro Trejos, manifestó: “Me parece que la manera más fácil de ver por qué esa interpretación de CONARROZ no es correcta, es darse cuenta de que en el Tratado se cubre el tema de la salvaguardia de una manera diferente, para dos grupos de países. Un grupo de países para los cuales se da la renuncia a la salvaguardia y otro, Costa Rica y Guatemala, en los cuales acuerda lo que se acordó”. No explicó don Alberto qué fue lo que se acordó.

Y continúa don Alberto Trejos: “Si lo que se acordó fuera la renuncia a la salvaguardia, no haría falta separar el trato de los grupos de países, porque en el primer grupo de países la renuncia es absolutamente clara y explícita. Así que el solo hecho de que haya una relación alternativa, para el trato de la salvaguardia en el caso de Costa Rica y el caso de Guatemala, me parece que es una demostración de sentido común, de que no hay una renuncia a la salvaguardia”. Esto lo dijo don Alberto Trejos.

Don Alberto Trejos, principal negociador se limita a decir “me parece”, o sea, que él interpreta es su criterio, no el contenido explícito del Tratado, es ambigüedad, solo da paso a creer que hay varios tipos de renuncia. Don Alberto no dijo con contundencia y tácitamente “no se renunció”, dijo que eso se deducía por sentido común. Se lamentaba posteriormente don Alberto, abro comillas: “Si llegáramos a un pleito con los Estados Unidos por eso, me dolería mucho que fueran las actas legislativas, las que den constancia, lo que el mismo sector arrocero ha dicho aquí en Comisión, sería lo que los Estados Unidos estarían arguyendo en ese panel citándolos a ellos”.

Termino, me regala solamente treinta segundos.

LA PRESIDENTA:

Treinta segundos, Diputado.

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

Quiero finalizar dejando patente, en esta Comisión, que esta preocupación de la renuncia que hicieron nuestros negociadores de la salvaguardia agrícola especial quedó —a mi criterio— confirmada con la participación del ex ministro Alberto Trejos en audiencia a la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, celebrada el jueves 28 de septiembre del 2006, el cual está en el acta número 48, páginas 5 y 6.

Por eso, señora Presidenta, doña Janina Del Vecchio, yo quisiera que en este momento se lean las páginas 5 y 6 del acta N.º 48, del 28 de septiembre del 2006.

Muchas gracias.

LA PRESIDENTA:

Gracias, diputado Salazar.

EL PRESIDENTE AD HOC:

Bien, para hablar en contra de esta moción, tiene la palabra la diputada Janina Del Vecchio.

DIPUTADA DEL VECCHIO UGALDE:

Gracias, diputado Sánchez.

Muchos de los representantes de los productores siempre señalaron que la posibilidad de aplicar el requisito de desempeño era el elemento más importante de su posición, con el fin de resguardar el equilibrio con los industrializadores.

Como sabemos, el resultado de la negociación, dentro del TLC, fue el siguiente, de manera sucinta: se mantiene el requisito de desempeño, mediante el cual se obliga a comprar la producción nacional para tener acceso a las importaciones de arroz.

Segundo, se establece una cuota de importación en libre comercio de cincuenta mil toneladas métricas de arroz granza y cinco mil toneladas métricas de arroz pilado, lo cual representa menos del 50% de las importaciones de los últimos años, que el país necesariamente requiere para poder suplir su consumo y solamente el 17% de las importaciones realizadas en el 2005.

Se acordó un período de desgravación arancelaria de veinte años, resaltándose que durante los primeros diez opera un plazo de gracia durante el cual el arancel se mantiene exactamente igual que al día de hoy.

Dentro del TLC se estableció una salvaguardia especial agrícola que se activa automáticamente, elevando el arancel aplicado al nivel máximo permitido, cuando las importaciones fuera de cuota rebasen el 5% de este contingente.

Una negociación tiene en cuenta varios elementos, no solo el arancel mismo, la protección al sector arrocero se logra a través de dos elementos fundamentales: se mantiene el requisito de desempeño, significa que hasta que haya desabastecimiento se puede importar arroz, esta medida protege al productor nacional. El Estado debe buscar proteger al productor, no hay ninguna justificación para proteger al importador.

Se le otorgan al sector uno de los plazos más largos de desgravación negociado: veinte años. Además, debe tenerse en cuenta lo siguiente: nada impide a Costa Rica defenderse de los subsidios de Estados Unidos, a través de la figura de derechos compensatorios, que es la medida de defensa comercial que se utiliza contra actos desleales de comercio, como los subsidios.

Para que se pudiera aplicar derechos compensatorios contra los subsidios, el país debería de hacer una investigación para probar el daño a la producción nacional, habría que ver si la Corporación Arrocera, principal beneficiario del esquema de importaciones, estaría dispuesta a alegar daño.

En todo caso, el mecanismo de derechos compensatorios está abierto, nada impide a Costa Rica usarlo, incluso más allá del plazo de los veinte años.

Muchas gracias.

EL PRESIDENTE AD HOC:

Gracias, diputada Del Vecchio.

LA PRESIDENTA:

Pasamos a la votación.

Los diputados y diputadas que estén de acuerdo con la moción de fondo presentada y discutida, sírvanse levantar la mano. Tres diputados a favor del Partido Acción Ciudadana y seis diputados en contra.

DESECHADA.
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